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Norma de Argentina

ENTE NAC REGULADOR DEL GAS

Resolución No. 00228/2019
(B.Oficial: 24-4-2019)

Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los ánodos galvánicos para protección catódica de termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas respecto del contenido del proyecto de norma NAG-332 (2019).   Descargue el PDF

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 228/2019

RESFC-2019-228-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los ánodos galvánicos para protección catódica de termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas respecto del contenido del proyecto de norma NAG-332 (2019).

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente N.° 32.011 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el Informe elaborado en conjunto por la Gerencia de Distribución y la Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Resolución ENARGAS N.º 258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076 aprobada por el Decreto N.º 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito, respecto del proyecto normativo NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación (termotanques)”.

Que en el Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995, se establecieron los requisitos que deben cumplir los ánodos de magnesio para los termotanques; los que, en su momento, fueron recogidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 dentro de las tareas de certificación por parte de los Organismos de Certificación y recientemente, en el apartado 10.2 y la Tabla 7 de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizó a la Resolución antes citada.

Que en oportunidad de actualizar la norma NAG-314 “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)” se conformó una Comisión de Aportes Técnicos de Artefactos en la cual el personal técnico del ENARGAS planteó la necesidad de elaborar una normativa particular para los ánodos de los termotanques, de modo de contar con normativa independiente para los Termotanques y para los Ánodos de magnesio que han de utilizarse en aquellos.

Que en ese contexto, tomando como base las especificaciones técnicas de protección anticorrosiva emitidas por la ex Gas del Estado S.E. y a las normas American Society of Testing Materials (ASTM), la Comisión de Estudio integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, elaboró el proyecto de norma “NAG-332 (2019) Ánodos galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación (termotanques)”.

Que mediante el citado proyecto de norma, se actualiza y reemplaza lo descripto oportunamente por la ex Gas del Estado S.E. para la aprobación de ánodos de magnesio para la protección catódica de los termotanques (Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995).

Que esta norma define los requerimientos de construcción, materiales, procedimientos de ensayos, control, marcado y métodos de aprobación, que deben cumplir los elementos galvánicos destinados a la protección catódica de los termotanques.

Que cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los ánodos galvánicos para protección catódica de termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación (termotanques)”, que como Anexo (IF-2019-20980721-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 32.011, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 32.011 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar