DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4409/2019
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I IF-2019- 00014482-AFIP-DICEOA#DGADUA provenientes de los países consignados en el Anexo II IF- 2019-00014483-AFIPDICEOA# DGADUA, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III IF-2019- 00014484-AFIP-DICEOA#DGADUA de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.789 y N° 3.977 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
VALOR FOB U$S |
UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
6813.81.10 | Pastillas para freno sin montar. | 15 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
6813.81.90 | Cintas de freno, de los tipos usados en vehículos automóviles. | 4,2 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
6813.81.90 | Guarniciones para freno sin montar, excepto pastillas y tejas de fricción en bruto cuyo espesor mayor sea superior o igual a 18 mm de los tipos utilizados para la fabricación de cintas o bloques de freno. | 7.9 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
6813.89.10 | Guarniciones para embragues en formas de discos. | 17.3 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
8708.30.19 | Pastillas de freno montadas. | 11 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
8708.30.19 | Cintas de freno montadas. | 6 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
8708.30.90 | Zapata de freno, sin elemento de fricción. | 4.25 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
8708.30.90 | Placa de respaldo de pastilla de freno. | 4.25 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 HOLANDA
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
218 MÉXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 5
411 FINLANDIA
414 HUNGRÍA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPÚBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDÁFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUÍA
445 UCRANIA
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERU
226 VENEZUELA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
8708.30.10 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
8708.30.90 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
8708.30.19 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
6813.81.10 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
6813.81.90 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.977 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
6813.89.10 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |