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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 04409/2019
(B.Oficial: 4-2-2019)

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.Pastillas y cintas de freno y guarniciones   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4409/2019

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I IF-2019- 00014482-AFIP-DICEOA#DGADUA provenientes de los países consignados en el Anexo II IF- 2019-00014483-AFIPDICEOA# DGADUA, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III IF-2019- 00014484-AFIP-DICEOA#DGADUA de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.789 y N° 3.977 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Diego Jorge Davila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD GRUPOS
DE
ORIGEN
6813.81.10 Pastillas para freno sin montar. 15 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
6813.81.90 Cintas de freno, de los tipos usados en vehículos automóviles. 4,2 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
6813.81.90 Guarniciones para freno sin montar, excepto pastillas y tejas de fricción en bruto cuyo espesor mayor sea superior o igual a 18 mm de los tipos utilizados para la fabricación de cintas o bloques de freno. 7.9 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
6813.89.10 Guarniciones para embragues en formas de discos. 17.3 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
8708.30.19 Pastillas de freno montadas. 11 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
8708.30.19 Cintas de freno montadas. 6 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
8708.30.90 Zapata de freno, sin elemento de fricción. 4.25 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
8708.30.90 Placa de respaldo de pastilla de freno. 4.25 Kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203    BRASIL
205    COLOMBIA
208    CHILE
210    ECUADOR
221    PARAGUAY
225    URUGUAY

GRUPO 2

438  ALEMANIA
406 BÉLGICA
409  DINAMARCA
410  ESPAÑA
412  FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 HOLANDA
425 PORTUGAL

GRUPO 3

204   CANADÁ
212   ESTADOS UNIDOS
218    MÉXICO 

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333      SINGAPUR
313   TAIWÁN
335  THAILANDIA
337   VIETNAM

GRUPO 5

411   FINLANDIA
414   HUNGRÍA
422   NORUEGA
424   POLONIA
426   REINO UNIDO
451  REPÚBLICA CHECA
427   RUMANIA
444   RUSIA
159   SUDÁFRICA
429  SUECIA
430  SUIZA
436  TURQUÍA
445  UCRANIA

GRUPO 6

202 BOLIVIA
222  PERU
226  VENEZUELA 

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
8708.30.10 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8708.30.90 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8708.30.19 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6813.81.10 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6813.81.90 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.977 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6813.89.10 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.