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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 04421/2019
(B.Oficial: 14-2-2019)

Precursores y Productos Químicos. Sustitúyese el ANEXO I “D” de la Resolución N° 2.020 (ANA) del 10 de agosto de 1993, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo I “E” (IF-2019-00023302-AFIP-SEPROT#SDGCTI)   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4421/2019

Precursores químicos. Resolución N° 2.020 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Sustitúyese el ANEXO I “D” de la Resolución N° 2.020 (ANA) del 10 de agosto de 1993, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo I “E” (IF-2019-00023302-AFIP-SEPROT#SDGCTI) .

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO los Decretos N° 1.095 del 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios, y N° 1.126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios y la Resolución N° 2.020 (ANA) del 10 de agosto de 1993, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.095/96 y sus modificatorios, establece las medidas que deben adoptarse a fin de controlar la producción nacional y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que, asimismo, cabe destacar que el Decreto N° 743 del 10 de agosto de 2018 sustituyó el Anexo I del citado decreto, el cual contiene las listas de precursores químicos.

Que el Decreto N° 1.126/17 aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que, en virtud de las modificaciones mencionadas, se han producido cambios en las sustancias y posiciones arancelarias N.C.M. contenidas en el Anexo I “D” de la Resolución N° 2.020/93 (ANA), sus modificatorias y complementarias.

Que la Organización Mundial de Aduanas, en el marco de la convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, se halla permanentemente abocada a la individualización y clasificación arancelaria de nuevas sustancias.

Que atento lo manifestado y teniendo en particular consideración que estas sustancias pueden servir de base, o ser utilizadas, para la producción ilícita de estupefacientes, resulta conveniente la sustitución del Anexo I “D” de la Resolución N° 2.020 (ANA), sus modificatorias y complementarias.

Que, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I “D” de la Resolución N° 2.020 (ANA) del 10 de agosto de 1993, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo I “E” (IF-2019-00023302-AFIP-SEPROT#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO I “E” (Artículo 1°)

LISTA I

N.C.M. PRODUCTO SINÓNIMO
1211.90.90 Cornezuelo de centeno  
2804.70.20 Fósforo rojo  
2806.10.10
2806.10.20
Ácido clorhídrico, cloruro de hidrógeno Ácido muriático;
2807.00.10
2807.00.20
Ácido sulfúrico; Óleum (ácido sulfúrico fumante) Sulfato de hidrógeno
2811.19.90 Ácido yodhídrico Yoduro de hidrógeno
2841.61.00 Permanganato de potasio  
2902.30.00 Tolueno Metilbenceno
2903.12.00 Cloruro de metileno Diclorometano
2903.13.00 Cloroformo Triclorometano; tricloruro de metilo
2904.20.70 Nitroetano  
2904.20.70 Nitrometano Nitrocarbol
2909.11.00 Éter etílico Dietiléter; éter sulfúrico; óxido de etilo; éter dietílico
2912.21.00 Benzaldehído Aldehído benzoico; aceite sintético de almendras amargas
2914.11.00 Acetona Propanona; dimetil cetona
2914.12.00 Metiletilcetona MEK; butanona
2914.31.00 1-Fenil-2-propanona P-2-P; fenilacetona; bencilmetilcetona; BMK
2915.24.00 Anhídrido acético  
2916.34.00
2916.39.90
Ácido fenilacético, sus sales y sus ésteres  
2921.11.11
2921.11.12
Metilamina y sus sales Monometilamina
2921.19.11 Monoetilamina y sus sales Etilamina
2924.23.00 Acido N-acetilantranílico y sus sales 2-Carboxiacetanilida; ácido 2-(acetilamino)benzoico
2924.29.99 alfa-Fenilacetoacetamida
(APAA) y sus isómeros ópticos
2-Fenilacetoacetamida;
3-oxo-2-fenilbutanamida
2926.40.00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo 2-Fenilacetoacetonitrilo;
2926.90.99 (APAAN) y sus isómeros ópticos 3-oxo-2-fenilbutanonitrilo
2932.91.00
2932.99.99
Isosafrol y sus isómerosgeométricos  
2932.92.00 3,4-Metilenodioxifenil-2- propanona 3,4-MDP-2-P; piperonil metil cetona; PMK
2932.93.00 Piperonal 3,4-Metilenodioxibenzaldehído; heliotropina
2932.94.00 Safrol  
2932.99.99 PMK glicidato y sus sales 3,4-MDP-2-P glicidato de metilo; 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metil- 2-oxiranocarboxilato de metilo
2933.39.89 4-Anilino-N- fenetilpiperidina (ANPP) 4-Aminofenil-1-fenetilpiperidina; despropionilfentanilo
2933.39.89 N-Fenetil-4-piperidona (NPP) 1-(2-Feniletil)-4-piperidona
2939.41.00
2939.49.00
Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos  
2939.42.00
2939.49.00
Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos Isoefedrina
2939.43.00
2939.44.00
2939.49.00
Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos Norefedrina; norseudoefedrina; catina
2939.61.00 Ergometrina y sus sales Ergonovina
2939.62.00 Ergotamina y sus sales  
2939.63.00 Ácido Lisérgico y sus sales  
2939.69.51
2939.69.52
2939.69.59
Ergocristina, sus sales,sus derivados y sales de sus derivados  
2939.79.90 Cloroefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos  
2939.79.90 Cloroseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos  

LISTA II

N.C.M. PRODUCTO SINÓNIM O
2814.10.00
2814.20.00
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa  
2815.11.00
2815.12.00
Hidróxido de sodio Soda cáustica
2815.20.00 Hidróxido de potasio Potasa cáustica
2833.11.10
2833.11.90
Sulfato de sodio Sulfato disódico
2836.20.10
2836.20.90
Carbonato de sodio Carbonato neutro de sodio; soda Solvay
2836.40.00 Carbonato de potasio Carbonato neutro de potasio
2901.10.00 Hexano Hexano normal
2902.20.00 Benceno  
2902.41.00
2902.42.00
2902.43.00
2902.44.00
Xilenos 1,2-Dimetilbenceno;1,3-dimetilbenceno; 1,4-dimetilbenceno
2914.13.00 Metilisobutilcetona MIBK ; isopropilacetona
2915.21.00 Ácido acético Ácido etanoico
2915.31.00 Acetato de etilo Acetato etílico
2922.43.00 Ácido o-aminobenzoico ysus sales Ácido antranílico
2933.32.00 Piperidina  

NOTA:

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución ANA Nº 2.020/93.
La primera modificación fue aprobada por Resolución ANA Nº 458/95.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución ANA Nº 454/96.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución ANA Nº 720/97.
La cuarta modificación  fue aprobada por Resolución General Nº 987/01 (AFIP).
Esta quinta modificación es aprobada por la Resolución General N° 4421 (AFIP).