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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 04353/2018
(B.Oficial: 11-12-2018)

Procedimiento para la utilización de Códigos de Productos y Catálogos Electrónicos de Productos de Empresas. Su implementación.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4353/2018

Procedimiento para la utilización de Códigos de Productos y Catálogos Electrónicos de Productos de Empresas. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.

Que mediante la ley mencionada en el Visto y su decreto reglamentario se regula en forma sistémica la materia aduanera.

Que es objetivo de esta Administración Federal desarrollar herramientas que contengan información precisa de las mercaderías, a efectos de optimizar sus funciones específicas, favoreciendo la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perjuicio de la aplicación de mecanismos de control y de fiscalización que son propios de la competencia de este Organismo en materia aduanera.

Que para alcanzar tales fines, se considera oportuno disponer medidas que permitan, entre otras cosas, fortalecer el monitoreo de las mercaderías mediante la utilización de códigos de productos y catálogos electrónicos.

Que, en ese sentido, el uso de los mismos suministrará a esta Administración Federal las herramientas necesarias para combatir el fraude y la falsificación de marcas a través de la anticipación, el seguimiento y la localización de las mercaderías.

Que, asimismo, también permitirá incorporar la semántica del idioma comercial con el que se identifican las mercaderías en el mercado interno, incrementando la calidad de la información que ofrece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías a Nivel Internacional, además de facilitar el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías, mediante las intervenciones que le corresponden.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la herramienta informática denominada “Catálogo de Productos de Empresas”, de acuerdo con las pautas que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º.- La estructura de datos mínima que deberá contener el Catálogo mencionado en el Artículo 1° estará compuesta por:

a) La Posición Sistema Informático MALVINA (SIM) asignada por el declarante.

b) El código de producto o número de parte (“part number”) del mismo.

c) El origen y breve descripción de la mercadería.

Dicha estructura se encontrará disponible en el micrositio “Catálogo de Productos de Empresas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La información dispuesta en el catálogo por el administrado podrá ser ampliada a solicitud de esta Administración Federal, en virtud de las necesidades operativas y de control, comunicando dicha circunstancia mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la entrega de los catálogos referidos en la presente será efectuada de manera voluntaria por el Importador/Exportador, conforme a los procedimientos que se indiquen en el micrositio “Catálogo de Productos de Empresas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), resultando el aportante de los mismos el responsable de sus altas, bajas y modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente herramienta será de aplicación, en su primera etapa, respecto de:

a) Las destinaciones de importación mediante las cuales se nacionalicen o ingresen temporariamente mercaderías al territorio aduanero general, especial o zonas francas.

b) La importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

c) Las facturas de ventas al mercado interno de productos que se importaron a consumo.

ARTÍCULO 5°.- La información suministrada por el declarante bajo la forma de “Catálogo de Productos de Empresas” asumirá, a los fines aduaneros, el carácter de documentación complementaria.

ARTÍCULO 6°.- La implementación de la presente resolución general será efectuada en una primera etapa para el sector automotriz conforme a las pautas procedimentales y el cronograma que estará disponible en el micrositio “Catálogo de Productos de Empresas” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias referidas a las cuestiones operativas y de procedimiento específico que resulten necesarias a los fines de cumplir con lo dispuesto en la presente, como también para dictar aquellas que resulten convenientes para incluir nuevos sectores estratégicos del comercio exterior.

ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli