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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición No. 00015/2019
(B.Oficial: 16-1-2019)

Crear el Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social como órgano desconcentrado, con dependencia directa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 15/2019

Crear el Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social como órgano desconcentrado, con dependencia directa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el inciso d) del citado Artículo 3° dispone que el Organismo posee todas aquellas funciones que surjan de la referida misión y las necesarias para su administración interna.

Que el Artículo 2º del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001, dictado en virtud de la delegación legislativa efectuada por la Ley N° 25.414, instituyó que la Administración Federal tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las unidades que la componen y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que los actuales y progresivos compromisos que asume la Administración Federal de Ingresos Públicos, la complejidad de las tareas a su cargo y la proyección y alcance que deben darse a determinados temas, tornan necesaria y oportuna la creación de un órgano con competencias específicas en materia de finanzas públicas y comercio exterior, que lleve a cabo el estudio, la promoción y el desarrollo de diferentes líneas de investigación y corrientes de pensamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Planificación y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y la Disposición N° 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social como órgano desconcentrado, con dependencia directa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- El Instituto será conducido por UN (1) Director Ejecutivo y contará con un Consejo Académico, integrado por aquel y por SIETE (7) vocales, y una Coordinación Administrativa, con las funciones establecidas en esta disposición.

El Director Ejecutivo, quien gozará de una remuneración equivalente a la de un director del Organismo, y los integrantes del Consejo Académico, que ejercerán sus funciones ad honorem, serán designados y removidos por el Administrador Federal previa intervención de las áreas de control competentes, pudiendo tratarse o no de funcionarios del Organismo.

El Director Ejecutivo convocará a las reuniones del Consejo Académico por lo menos, una vez cada TREINTA (30) días. El quórum para sesionar requerirá la presencia de CINCO (5) de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Director Ejecutivo tendrá doble voto.

Los temas tratados en los encuentros serán formalizados mediante un acta de reunión.

El responsable de la Coordinación Administrativa será un agente de la planta permanente del Organismo y gozará de una remuneración equivalente a la de un jefe de sección de la Administración Federal.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Reglamento del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2019-00005898-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 4°.- El Instituto creado por el Artículo 1º estará sujeto al régimen económico financiero aplicable a las áreas centrales de la Administración Federal.

Su funcionamiento estará sujeto a un Plan Anual de Trabajo y a un presupuesto para su ejecución que deberán ser aprobados por la Administración Federal.

Las actividades del Instituto y la distribución de sus publicaciones podrán ser realizadas en forma gratuita u onerosa, supuesto este último en el que no tendrá fines de lucro.

ARTÍCULO 5°.- En el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de su integración, el Consejo Académico deberá presentar un proyecto de Reglamento de Actuación para su aprobación por parte del Administrador Federal.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el 1 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar