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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00692/2019
(B.Oficial: 8-10-2019)

Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2019.   Descargue el PDF

FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 692/2019

 DECTO-2019-692-APN-PTE - Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2019.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-68640601-APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT) -C.U.I.T. N° 30-54442979-1- solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de catálogos, folletos impresos, material publicitario y otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2019”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 5 al 8 de octubre de 2019.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA en nuestro país.

Que la realización de esta muestra tiene como objetivo promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes participantes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de catálogos, folletos impresos, material publicitario y otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2019”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 5 al 8 de octubre de 2019, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Jorge Roberto Hernán Lacunza