SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución CONJUNTA Nº 388/92 - ST y Nº 216/92 - SAG Buenos Aires, 20 de Mayo de 1992.- VISTO la Resolución Conjunta de fecha 6 de Diciembre de 1985, dictada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, bajo los Nros. 549 y 3748, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Conjunta mencionada aprobó el diseño de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de granos y subproductos, asà como las formas de instrumentos y utilización. Que, asimismo, establecÃa que las cartas de porte a utilizar serÃan impresas, con numeración correlativa exclusivamente por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS. Que por el Art. 36º del Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991 se disolvió la JUNTA NACIONAL DE GRANOS la cual estaba encargada de la impresión de las cartas de porte. Que por el Art. 37º del Decreto Nº 2284/91 según el texto de su similar Nº 2488 del 26 de Noviembre de 1991 se transfirieron las funciones remanentes de polÃtica comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que, atento los principios de desregulación económica vigentes, asà como la polÃtica económica en general, es necesario adaptar los requisitos de las cartas de porte a las normas actualmente vigentes y determinar quién ha de proveer los ejemplares que se emplearán. Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Art. 2º inc. d) del Decreto Nº 455 del 6 de Febrero de 1984 y Art. 37º del Decreto Nº 2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91. Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: ART. 1º.- Apruébase el modelo de Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ART. 2º.- Las entidades de segundo o tercer grado representativas del comercio de granos que asà lo soliciten y sean autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrán emitir y distribuir el formulario aprobado por el Art. anterior. ART. 3º.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al otorgar la autorización correspondiente, suministrará a la entidad solicitante la serie numérica correlativa que deberá imprimir en los respectivos formularios. ART. 4º.- Las entidades autorizadas deberán llevar el control de los formularios que emitan y distribuyan, quedando obligadas a suministrar toda información que le requieran las SECRETARIAS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de TRANSPORTE y las autoridades de control impositivo, en la forma y plazos que se le indiquen. ART. 5º.- En todo cuanto no se encuentre modificado por la presente Resolución, continuarán en vigencia las normas de la Resolución Conjunta Nros. 549/85 y 3748/85, citadas en el VISTO de la presente. ART. 6º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: EDMUNDO DEL VALLE SORIA - MARCELO REGUNAGA ANEXO I Este Anexo no ha sido publicado en el B.Oficial