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Norma de Argentina

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución No. 00388/1992
(B.Oficial: 2-7-1992)

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Carta de Porte Trasnporte Granos - Modelo de Form. - Normas

Carta de Porte Trasnporte Granos - Modelo de Form. - Normas

Resolución CONJUNTA Nº 388/92 - ST  y  Nº 216/92 - SAG
Buenos Aires, 20 de Mayo de 1992.-
VISTO la  Resolución Conjunta  de fecha  6 de  Diciembre de  1985,
dictada por  la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la ex-JUNTA NACIONAL DE
GRANOS, bajo los Nros. 549 y 3748, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta mencionada aprobó el diseño de la Carta
de Porte  para el  Transporte Automotor  de granos y subproductos,
así como las formas de instrumentos y utilización.
Que, asimismo,  establecía que  las cartas  de  porte  a  utilizar
serían impresas,  con numeración correlativa exclusivamente por la
ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Que por el Art. 36º del Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de  1991
se disolvió la JUNTA NACIONAL  DE GRANOS la cual estaba  encargada
de la impresión de las cartas de porte.
Que por el Art.  37º del Decreto Nº  2284/91 según el texto  de su
similar Nº  2488 del  26 de Noviembre de 1991 se transfirieron las
funciones remanentes de política comercial interna y externa de la
JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que, atento  los principios  de desregulación  económica vigentes,
así como  la política  económica en  general, es necesario adaptar
los requisitos  de las  cartas de  porte a  las normas actualmente
vigentes y  determinar quién  ha de  proveer los ejemplares que se
emplearán.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el  Art. 2º inc. d) del Decreto  Nº 455
del 6  de Febrero  de 1984  y Art.  37º del   Decreto Nº  2284/91,
modificado por su similar Nº 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO  DE  TRANSPORTE  Y  EL  SECRETARIO  DE  AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
ART. 1º.- Apruébase el modelo de Carta de Porte para el Transporte
Automotor de Granos  y Subproductos que  como Anexo I  forma parte
integrante de la presente Resolución.
ART. 2º.- Las entidades de segundo o tercer grado  representativas
del comercio de granos que así lo soliciten y sean autorizadas por
la SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA Y  PESCA podrán emitir  y
distribuir el formulario aprobado por el Art. anterior.
ART.  3º.-  La  SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA Y PESCA al
otorgar la autorización correspondiente, suministrará a la entidad
solicitante la  serie numérica  correlativa que deberá imprimir en
los respectivos formularios.
ART. 4º.- Las entidades  autorizadas deberán llevar el  control de
los formularios  que emitan  y distribuyan,  quedando obligadas  a
suministrar toda  información que  le requieran las SECRETARIAS DE
AGRICULTURA, GANADERIA  Y PESCA  y de TRANSPORTE y las autoridades
de control impositivo, en la forma y plazos que se le indiquen.
ART.  5º.-  En  todo  cuanto  no  se  encuentre  modificado por la
presente Resolución,  continuarán en  vigencia las  normas  de  la
Resolución Conjunta Nros. 549/85 y 3748/85, citadas en el VISTO de
la presente.
ART. 6º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: EDMUNDO DEL VALLE SORIA - MARCELO REGUNAGA
ANEXO I
Este Anexo no ha sido publicado en el B.Oficial