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Norma de Argentina

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Disposición No. 00918/2015
(B.Oficial: 8-10-2015)      Derogada por: Disposición No. 00002/2019  (Fecha: 7-2-2019)

Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados   Descargue el PDF

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 918/2015

Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados

Bs. As., 06/10/2015

Visto el Expediente N° S02:0034618/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de las personas, animales, vehículos particulares y de transporte terrestre, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, reglamenta la mencionada Ley de Tránsito.

Que dicho Decreto en su Título V —El Vehículo— Capítulo I —Modelos Nuevos— Artículo 28 —Responsabilidad sobre su Seguridad— establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo —LCM—, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporte son las autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley de Tránsito. La ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano expedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones de gases contaminantes y nivel sonoro. Dicha aprobación deberá ser presentada por el fabricante para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo —LCM—.

Que la Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, los Registros establecidos en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y concordantes del Decreto N° 779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos (terminales radicadas), acoplados y semiacoplados, b) Representantes Importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de vehículos armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes) y e) Reconstructores de Autopartes.

Que asimismo, la Resolución mencionada ut supra, establece los requisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo —LCM—, en los Registros mencionados.

Que la Resolución N° 444 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 09 de diciembre de 1999, establece el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante para el Transporte Interjurisdiccional de Mercaderías.

Que en este sentido, por el Decreto N° 1886 de fecha 22 de diciembre de 2004 se sustituyó el inciso o) del artículo 48 del Anexo I del Decreto N° 779/95, que establece que solamente están permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que de acuerdo a la clasificación definida en cuanto a las características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del referido Decreto Reglamentario, conformen un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación, conforme lo establece el Decreto anteriormente mencionado en su Artículo 2°, quedando facultada para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de vehículos.

Que a través del Decreto N° 574, del 22 de abril de 2014, y con el fin de lograr una ampliación y modernización en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora para la productividad industrial, así como la conservación del medio ambiente y la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte, resultando conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor eficiencia económica y logística para la integración regional.

Que en este orden de ideas, dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activa y pasiva vehiculares, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, comúnmente denominadas bitrenes.

Que asimismo se faculta a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1886/2004, a determinar los corredores viales de circulación para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, y a coordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones tendientes a instrumentar en sus respectivas jurisdicciones lo establecido en el Decreto en cuestión.

Que la Resolución N° 323 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 27 de octubre de 2014, modificatoria de la Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL —INTI—, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para exigir el cumplimiento de las normas para las tramitaciones de la Licencia de Configuración de Modelo y hacer exigibles aquellos requisitos de seguridad establecidos y que se establezcan a futuro por organismos nacionales con competencia en materia de seguridad vehicular, entre otras cosas.

Que, en oportunidad de la entrada en vigencia del Decreto N° 574/2014, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —CNRT—, mediante Expediente N° S02:0048123/2014, produjo informes orientados a la definición de los requerimientos específicos necesarios para las configuraciones de vehículos conformados por una unidad tractora y dos semirremolques, denominados “Bitrenes”, como así también, entiende conveniente la capacitación obligatoria para los conductores que vayan a ser afectados a la conducción de este tipo de vehículos.

Que, así también, el Ente Coordinador Zona Franca, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior del Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Expediente N° S02:0061115/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta su beneplácito con motivo del Decreto N° 574/2014 entendiendo que la autorización de la circulación de camiones tipo bitrenes permitirá disponer de las carreteras argentinas como herramienta de ampliación de la capacidad de transporte de carga y por otro lado potenciar la integración regional.

Que, por su parte, la Asociación Argentina de Carreteras —AAC— mediante Expediente N° S02:0039515/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad experta en vías de circulación terrestre, con referencia a los sistemas de seguridad mandatorios con los que deberán contar los vehículos y equipos arrastrados para una circulación segura.

Que el Anexo VIII del Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

Que así también, el mencionado Decreto dispone en el Anexo VIII punto 9.5 que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial está facultada para disponer las normas de especificaciones técnicas y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y para aprobar la documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén.

Que asimismo deviene indispensable determinar la capacitación específica para la conducción de vehículos de configuración bitrén.

Que el Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, en su artículo 4° establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, órgano desconcentrado en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio del Interior y Transporte, es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de los artículos 53, 57 y 58 de la Ley N° 24.449.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 875 de fecha 6 de junio de 2012 y 574 del 22 de Abril de 2014.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse los Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Apruébase la Solicitud de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO V forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el Modelo de Certificado de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO VI forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el Flujograma del Procedimiento para la Obtención de la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO VII forma parte integrante de la presente Resolución, ARTÍCULO 8° — Apruébase el Módulo “Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—”, que como ANEXO VIII forma parte integrante de la presente Resolución, el que deberá ser incorporado a todo Programa de Capacitación para Conductores de Vehículos afectados al Transporte de Cargas por Carreteras de Carácter Interjurisdiccional, y que se impartirá a todo conductor que solicite el Certificado de Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén y que acredite una experiencia mínima de CINCO (5) años en conducción de vehículos articulados de trasporte de cargas.

ARTÍCULO 9° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE podrá firmar convenios con Entidades Públicas y/o Privadas, a los fines de implementar una capacitación de tipo práctica dinámica de conducción de Vehículos de Configuraciones Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos, los mismos podrán ser consultados en la siguiente Dirección: Hipólito Yrigoyen N° 250, Oficina 1229 CABA