SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE H
Resolución Nº 753/96 - SRN Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1996 VISTO el Expediente Nº 593/93 del Registro de esta SecretarÃa, en el cual tramita la implementación de una GuÃa Unica de Tránsito de circulación obligatoria en todo territorio nacional, la ley 22.421 de Conservacion de la Fauna. y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de uniformar los sistemas de documentación relativos al tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre. Que el artÃculo 32 de la ley 22.421 establece que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional uniformar los distintos sistemas de documentación para el comercio interjurisdiccional de fauna silvestre. Que se ha consultado a las respectivas autoridades provinciales con competencia en materia de fauna silvestre sobre el modelo de GuÃa Unica de Tránsito propuesto. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE LEGALES. Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Decretos 2419/91, 177/92 y 2786/93. Por ello, LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el modelo de GuÃa Unica de Tránsito obrante como Anexo I de la presente Resolución. ART. 2º.- Todo espécimen, producto o subproducto de la fauna silvestre que transite en forma interjurisdiccional, deberá estar amparado por la documentación mencionada en el artÃculo anterior. ART. 3º.- Las GuÃas de Tránsito aprobadas por la presente Resolución deberán ser confeccionadas por triplicado. El documento original deberá acompañar la mercaderÃa que ampare, el duplicado será conservado por la provincia emisora para su constancia interna y el triplicado deberá ser remitido con una periodicidad semestral a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación. ART. 4º.- Los costos de la primera remesa de GuÃas de Tránsito serán sufragados por esta SecretarÃa e imputados a la partida correspondiente del presupuesto en vigor. ART. 5º.- Apruébase el Anexo II de la presente Resolución, por el cual se establece el código de identificación de cada provincia, asà como las cantidades de GuÃas a ser distribuidas en la primera remesa. . ART. 6- Queda exceptuado de las disposiciones de los artÃculos anteriores, la documentación que ampare carne de ciervo colorado proveniente de criaderos debidamente inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, cuyo destino final sea su comercialización en los términos de la Ley 21.740 y el Decreto 221/96. Esta documentación se regirá por lo que disponga al respecto la SecretarÃa de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación. ART. 7º.- RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: MARIA J. ALSOGARAY. REPUBLICA ARGENTINA [T] ANEXO I ORIGINAL Nº 000000 LETRA (1) SELLO TRAMITE INTERNO Nº GUIA DE TRANSITO Transporte interJurisdiccional de ejemplares vivos o muertos, productos y subproductos de la fauna silvestre. (2) La autoridad que suscribe, por medio de la presente, autoriza a (3) ........................................................ .............................................................. con domicilio en (4) ......................................... a transportar los ejemplares vivos, muertos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se detallan: (5)CANTIDAD (6)DESCRIPCION (7)ESPECIE TASA NOMBRE VULGAR-NOMBRE CIENTIFICO 8% ------------------------------------------------------------------ (9) Lugar de origen y documentación correspondiente.............. (10) GuÃa con la que ingresa ..................................... (11) Objeto del tránsito ........................................ (12) Forma de individualización ................................. (13) Con destino a............................................... (14) Destinatario ............................................... (15) Con domicilio en:........................................... (16) y depósito en .............................................. (17) VALIDA POR......... A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION. (18) Expedida en ..........a las .....horas. A los ............... ..........................del mes de..............del año......... (19) Medio de transporte ......................................... (20) Domicilio del transportista ................................. ........................... (21) Funcionario autorizado (firma y sello) ........................ (22) Control de tránsito (firma y sello) ______________ NOTA: Llenar en su totalidad sin tachas ni emiendas y por triplicado. Al dorso de la GuÃa de Tránsito, constará lo siguiente: [/T] EXPLICACIONES 1.- Sello de la jurisdicción correspondiente 2.- Autoridad competente 3.- Nombre o razón social de la persona fÃsica o jurÃdica que solicita la GuÃa de Tránsito 4.- Dirección acreditada de la misma 5.- Cantidad de ejemplares, productos y subproductos de cada especie que debe ser expresada en letras y números 6.- Se entiende por "nombre común" el más frecuentemente utilizado en el lugar 7.- Se entiende por "nombre cientÃfico" aquel que sigue la nomenclatura binomial linneana escrita en latÃn o latinizada y que por lo tanto identifica inequÃvocamente a la especie en cuestión en cualquier lugar 8.- Indicar el tipo de ejemplar, producto o subproducto (animales vivos, trofeos de caza, recortes, cueros curtidos, etc.). 9.- Origen (provincia o paÃs en el que fue capturado originalmente el animal) y documentación que lo avala (Despacho de Importación, Permiso o Certificado CITES, GuÃa de Tránsito) y su correspondiente numeración 10.- Provincia de donde proviene el material (puede o no ser idéntica a la de origen), es la que emitió el documento que le dio entrada a la jurisdicción; debe constar el número, fecha y cantidades 11.- Propósito del traslado: curtido, confección. cambio de depósito, venta, exportación. exhibición, etc. 12.- Deberá aclararse la forma de embalaje (fardos, jaulas, cajas, etc.) y su número. 13.- Consignar la jurisdicción 14.- Nombre o razón social, de la persona fÃsica o jurÃdica que recibe la GuÃa de Tránsito 15.- Domicilio de la persona fÃsica o jurÃdica destinataria 16.- Domicilio de los ejemplares productos o subproductos transportados 17.- DÃas en letras y números de acuerdo a las normas vigentes según las distancias. En caso de no ser utilizada dentro del plazo establecido, deberá ser declarada tal circunstancia dentro de las 48 horas de su vencimiento 18.- Lugar y fecha. La fecha deberá consignarse en letras y números 19.- En caso de tratarse de un medio terrestre deberá aclararse tipo y marca del vehÃculo, modelo y número de chapa patente y demás datos que sirvan para su identificación 20.- Domicilio del transportista 21.- La firma debe estar registrada en la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Naeión asà como en las Provincias 22.- Cuando haya intervenido. ANEXO II [T] JURISDICCION LETRA CANTIDAD SALTA A 100 BUENOS AIRES B 500 CAPITAL FEDERAL C 1.400 SAN LUIS D 100 ENTRE RIOS E 250 LA RIOJA F 100 SANTIAGO DEL ESTERO C 100 CHACO H 100 SAN JUAN J 100 CATAMARCA K 100 LA PAMPA L 100 MENDOZA M 100 MISIONES N 100 FORMOSA P 100 NEUQUEN Q 100 RIO NEGRO R 100 SANTA FE S 150 TUCUMAN T 100 CHUBUT U 100 TIERRA DEL FUEGO V 100 CORRIENTES W 100 CORDOBA X 100 JUJUY Y 100 SANTA CRUZ Z 100 TOTAL 4.400 [/T]