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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 01316/1997
(B.Oficial: 24-12-1997)

Area de Origen de Mercaderías - Unidad de Proyecto - Creación   Descargue el PDF
Area de Origen de Mercaderías - Unidad de Proyecto - Creación

Area de Origen de Mercaderías - Unidad de Proyecto - Creación

Resolución Nº 1316/97 - SIC
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1997
VISTO el Expediente Nº  061-010725/97 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de vital importancia que el ingreso de las mercaderías
importadas al amparo  de un régimen  preferencial se ajuste  a las
condiciones y requisitos de origen acordados en los convenios  que
a  nivel  bilateral  o  multilateral  ha  celebrado  la  REPUBLICA
ARGENTINA.
Que asimismo en ciertas  situaciones debe determinarse el  país de
origen de la mercadería  importada cuando para su  introducción al
territorio aduanero se aplican instrumentos de política  comercial
no preferencial  de los  previstos en  el Acuerdo  sobre Normas de
Origen del GATT de 1994 aprobado por la Ley Nº 24.425, tales  como
la  aplicación  del  trato  de  nación  más  favorecida,  derechos
antidumping   o   compensatorios,    medidas   de    salvaguardia,
prescripciones  en  materia  de  marcas  de origen y restricciones
cuantitativas  o  contingentes  arancelarios discriminatorios, así
como también cuando se utilizan normas de origen para las  compras
del sector público o para las estadísticas comerciales.
Que sin afectar  la agilidad del  comercio para las  importaciones
sujetas a la  documentación del origen  de la mercadería,  resulta
conveniente garantizar una administración adecuada de todos  estos
sistemas  con  el  objeto  que  su  exigencia cumpla los objetivos
previstos.
Que dada la relevante importancia de una acción coordinada en este
sentido y los distintos ámbitos en los cuales el tema de origen se
desenvuelve  y  desarrolla  en  esta  Secretaría  se  ha  estimado
conveniente asignar esta tarea a un grupo con dedicación  especial
y exclusiva, previendo la participación de los distintos  sectores
de la administración pública con competencia e interés en el  tema
como asimismo del sector privado.
Que para la medida que  se propicia ha tomado debida  intervención
la  DIRECCION  GENERAL  DE  ASUNTOS  JURIDICOS  del  MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo normado en  la
Ley de Ministerios -t.o. en 1992- los Decretos Nros. 101 de  fecha
16 de enero de 1985 y 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ART.  1º.-  Créase  la  Unidad  de  Proyecto  "AREA  DE  ORIGEN DE
MERCADERIAS" la que desarrollará su  actividad en el ámbito de  la
SUB-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiendo directamente  del
Señor Subsecretario.
ART. 2º.- A  partir de las  tareas desarrolladas por  la Unidad de
Proyecto  "AREA  DE  ORIGEN   DE  MERCADERIAS",  esta   Secretaría
promoverá  y  coordinará  acciones  tendientes  a  garantizar  una
adecuada administración  de los  distintos sistemas  vinculados al
control del origen, en cumplimiento de los acuerdos de los  cuales
la REPUBLICA ARGENTINA  es parte, proponiendo  líneas de acción  y
perfeccionamientos  normativos   u  operativos   que  se   estimen
necesarios.
ART. 3º.- En el contexto de las tareas señaladas en los  artículos
anteriores   se   impulsarán   especialmente   procedimientos   de
verificación y control tendientes a confrontar la veracidad de  la
información contenida en los  certificadas de origen.- Para  tales
efectos  se  utilizarán  los  procedimientos  convenidos  en   los
distintos acuerdos que permiten  que dicha tarea se  desarrolle en
los países de origen de las mercaderías.
ART. 4º.-  El control  sobre las  entidades locales  habilitadas a
emitir  certificados  de  origen,  se  realizará  de forma tal que
permita determinar  que se  hayan adoptado  los recaudos  para que
la emisión de los certificados y la información en ellos contenida
se ajuste a los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA.
ART.  5º.-  Con  el  objeto  de  garantizar la autenticidad de los
certificados  de  origen  se  promoverán  en el ámbito del Mercado
Común del  Sur (MERCOSUR)  y de  la Asociación  Latinoamericana de
Integración (ALADI)  acciones tendientes  a implantar  a la  mayor
brevedad  un  sistema  de  seguridad  ajustado  a  la   tecnología
informática  hoy  disponible,  que   permita  a  las   autoridades
aduaneras intervinientes  en forma  rápida e  indubitada comprobar
la  existencia  de  un  documento  hábil  para  facilitar el trato
arancelario preferencial.
ART. 6º.- La  Unidad de Proyecto  "AREA DE ORIGEN  DE MERCADERIAS"
creada  por  el  artículo  1º  de  la  presente  Resolución   será
responsable  de  la  coordinación  con  otros  organismos  de  los
distintos   procedimientos   de    negociación,   bilaterales    o
multilaterales  donde   se  discutan   textos,  procedimientos   y
normativas vinculadas al origen de las mercaderías.
ART. 7º.-  Créase en  el ámbito  de la  SUBSECRETARIA DE  COMERCIO
EXTERIOR  el  CONSEJO  ASESOR  SOBRE  NORMAS  DE  ORIGEN  del cual
participarán   las   distintas   entidades   del   sector  privado
vinculadas al quehacer exportador e importador. El citado  Consejo
tendrá  carácter  de  asesor  y  será  coordinado  por  el   Señor
Subsecretario de Comercio Exterior  o la persona que  este designe
para representarlo.- La  mencionada Subsecretaría determinará  sus
modalidades de funcionamiento como asimismo la convocatoria de las
entidades que  participarán del  mismo, siendo  la intervención en
todos los casos de naturaleza "ad honorem".
ART. 8º.- Deígnase coordinador de  la Unidad de Proyecto "AREA  DE
ORIGEN DE MERCADERIAS"  creada por el  artículo 1º de  la presente
Resolución al  funcionario Letra  B-Nivel III  de esta  Secretaría
Doctor Osvaldo NUSSHOLD (D.N.I. Nº 4.545.212).
ART. 9º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ALIETO A. GUADAGNI.