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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00896/1999
(B.Oficial: 13-12-1999)

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Seguridad Industrial - Equipos y medios de protección personal

Seguridad Industrial - Equipos y medios de protección personal

Resolución Nº 896/99 - SIC
Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1999
VISTO el expediente Nº  064-015046/99 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario garantizar  a los trabajadores de  cualquier
proceso productivo o de  servicios la seguridad en  la utilización
de equipos, medios y elementos de protección personal  conducentes
a reducir la siniestralidad laboral, bajo condiciones  previsibles
y normales de uso.
Que  es  función  del  Estado  Nacional  establecer cuáles son los
requisitos  de   seguridad  que   deben  cumplir   los   productos
mencionados como parte  de los sistemas  de control de  riesgos de
accidentes  y   enfermedades  profesionales,   para  permitir   su
comercialización   y   crear   un   mecanismo   que  garantice  su
cumplimiento.
Que  solamente  se  debe  permitir  la  comercialización  de   los
productos mencionados que cumplan las normas vigentes.
Que la  SUPERINTENDENCIA DE  RIESGOS DEL  TRABAJO ha  expresado su
interés en el  establecimiento de un  régimen de control  sobre la
comercialización  de  equipos,  medios  y  elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral.
Que el sistema  de certificación por  tercera parte constituye  un
mecanismo  apto  para  lograr  dichos  fines, e internacionalmente
adoptado.
Que  el  sistema  citado  incluye  la  participación  de entidades
certificadoras autorizadas para tal fin.
Que el Estado Nacional debe velar por la adecuación de las  normas
así como que las  certificaciones respectivas sean extendidas  por
organismos de  comprobada competencia  técnica de  acuerdo con  el
estado del arte en la materia y reconocidos por esta Secretaría.
Que el cumplimiento de normas de seguridad no exime de  exigencias
obligatorias   derivadas   de   otras   normas   técnicas   o   de
comercialización dictadas por organismos con autoridad  competente
en cada materia.
Que resulta  conveniente que  el cumplimiento  de esta  Resolución
quede evidenciado mediante el  sello de seguridad establecido  por
esta  Secretaría,  cuya  incorporación  sea  autorizada  por   las
entidades   certificadoras   reconocidas,   para   conocimiento  y
orientación   de   adquirentes   y   usuarios   de  los  productos
comprendidos por la presente.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA como  autoridad
de  aplicación  de  los  regímenes  de  certificación  obligatoria
mencionados  precedentemente  está  en  condiciones de evaluar los
requisitos  legales  de  dichos  regímenes  en  lo  relativo  a la
participación de entidades certificadoras y laboratorios.
Que la  DIRECCION NACIONAL  DE COMERCIO  INTERIOR resulta,  por su
especificidad, el órgano idóneo para ello.
Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINlSTERIO  DE
ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS  ha tomado la  intervención
que le compete.
Que la presente  se dicta en  uso de las  facultades otorgadas por
los artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802, los artículos
41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y el Decreto 1183 del 12  de
noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ART.  1º.-  Sólo  podrán  comercializarse  en el país los equipos,
medios y elementos de protección personal mencionados en el  ANEXO
I, que en UNA (1) planilla forma parte de la presente  Resolución,
cuando cumplan con los  requisitos esenciales de seguridad  que se
detallan en el ANEXO II, que en CATORCE (14) planillas forma parte
de la presente Resolución.
A  este  efecto  se  considerará  como  comercialización  a   toda
transferencia,  a  cualquier  titulo,  aún  como  parte de un bien
mayor.
ART.   2º.-   Los   fabricantes,   importadores,   distribuidores,
mayoristas  y  minoristas  de  los  productos  alcanzados  por  la
presente  Resolución,  deberán  hacer   certificar  o  exigir   la
certificación según  el caso,  del cumplimiento  de los requisitos
esenciales de  seguridad mencionados  en el  Artículo 1º, mediante
una certificación de producto  por marca de conformidad,  otorgada
por  un  organismo  de  certificación  reconocido por la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA  DE
COMERCIO  INTERIOR  de   esta  Secretaría,  con   arreglo  a   las
disposiciones vigentes.
Dichos  requisitos   de  seguridad   se  considerarán   plenamente
asegurados  si   se  satisfacen   las  exigencias   de   seguridad
establecidas en las normas  elaboradas por el Instituto  Argentino
de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN)  o
internacionales ISO.
Adicionalmente, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR  podrá,
mediante   disposición   fundada   y   con   el   acuerdo   de  la
SUPERINTENDENCIA DE  RIESGOS DEL  TRABAJO, aceptar  la utilización
de otras normas nacionales de reconocido prestigio  internacional,
en uno o  más rubros alcanzados,  que a su  criterio garanticen el
cumplimiento de los requisitos establecidos  en el ANEXO II de  la
presente.
Esta Secretaría actualizará el listado de productos alcanzados por
la presente Resolución mencionados en  el ANEXO I, a propuesta  de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ART. 3º.- La DIRECCION  NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR  informará a
la SUPERINTENDENCIA  DE RIESGOS  DEL TRABAJO  sobre los organismos
de  certificación   que  hayan   sido  reconocidos   para   emitir
certificaciones de producto por marca de conformidad, en  relación
con  los  equipos,  medios  y  elementos  de  protección  personal
mencionados en el ANEXO I.
ART.  4º.-  En  cumplimiento   de  la  presente  Resolución,   los
responsables  de  los  productos,  mencionados  en el Artículo 2º,
deberán presentar  los correspondientes  certificados de  marca de
conformidad ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Las  entidades  certificadoras  reconocidas  informarán  en  forma
fehaciente a  la DIRECCION  NACIONAL DE  COMERCIO INTERIOR  y a la
SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS  DEL  TRABAJO,  sobre  los  equipos,
medios y elementos de  protección personal que hayan  obtenido una
certificación  de  producto,  de  conformidad  a  los   requisitos
establecidos  en   la  presente   Resolución.  Dicha   información
contendrá, como mínimo, los siguientes datos: marca, tipo y modelo
de los  productos; identificación  del fabricante  y/o importador,
fecha que fue otorgada la certificación de producto y su vigencia.
Las citadas  entidades certificadoras  reconocidas deberán  además
comunicar  fehacientemente  a  la  DIRECCION  NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las  altas
y bajas producidas  en los respectivos  listados de productos  por
aquellas certificados,  dentro de  los DIEZ  (10) días  hábiles de
producidas.
ART.  5º.-  Los  productos   certificados  según  lo   establecido
precedentemente,  ostentarán  el  sello  indeleble  de   seguridad
establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 799 del 29 de Octubre
de  1999,  cuya  incorporación  será  autorizada por las entidades
certificadoras  reconocidas,  para  conocimiento  y orientación de
adquirentes  y  usuarios  de  los  productos  comprendidos  por la
presente.
La  certificación  de  un  producto  incluirá  a todas las partes,
piezas y accesorios que se encuentren formando parte del  producto
en cuestión.
ART.  6º.-  La  DIRECCION  GENERAL  DE  ADUANAS, dependiente de la
ADMINISTRACION  FEDERAL  DE   INGRESOS  PUBLICOS,  autorizará   la
importación para el consumo de los equipos, medios y elementos  de
protección personal a que hace referencia la presente  Resolución,
previa   verificación   del   cumplimiento   de   los   requisitos
establecidos  en  los  artículos  precedentes.  A  tal  efecto  la
DIRECCION NACIONAL  DE COMERCIO  INTERIOR proveerá  a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS la información necesaria.
ART.  7º.-  La  certificación  otorgada  según  lo  establece   la
presente Resolución no exime  a los responsables de  los productos
alcanzados,  del  cumplimiento  de  reglamentaciones  vigentes  en
otros ámbitos ni de su  responsabilidad por el cumplimiento de  lo
indicado en el artículo 1º de la presente Resolución.
En  los  casos   en  que  los   responsables  de  los   productos,
posteriormente a  la introducción  de éstos  en el  mercado, tomen
conocimiento  de  un  apartamiento  en  el  cumplimiento  de   las
respectivas  normas  de  seguridad,  que  los  tornan  peligrosos,
deberán  comunicar   inmediatamente  tal   circunstancia  a    las
autoridades competentes y a  los usuarios y adquirentes  de dichos
productos mediante anuncios publicitarios suficientes.
ART. 8º.- La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,  dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, queda
facultada para  dictar las  medidas que  resulten necesarias  para
interpretar, aclarar  e implementar  lo dispuesto  por la presente
Resolución, como  así también  evaluar el  desenvolvimiento de las
entidades  certificadoras  en  cuanto   al  cumplimiento  de   las
disposiciones de las cuales resulte autoridad de aplicación.
Esta  Secretaría  solicita  a  la  SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, que  cuando ésta  detecte en  sus inspecciones,  equipos,
medios y  elementos de  protección personal  que se  aparten de lo
establecido  en  la  presente  Resolución,  le  informe sobre esta
circunstancia, haciéndole  conocer las  características de  dichos
productos y toda otra información de la que disponga al respecto.
ART.  9º.-  Las  infracciones  a  lo  dispuesto  por  la  presente
Resolución serán  sancionadas de  acuerdo con  lo previsto  por la
Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
ART. 10.- La presente resolución  tendrá vigencia a partir de  los
CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 11.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.
Fdo.: ALIETO A. GUADAGNI.
ANEXO I
LISTADO DE EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
 EQUIPOS DESTlNADOS A LA PROTECCION AUDITIVA
 EQUIPOS DESTlNADOS A LA PROTECCION OCULAR
 EQUIPOS DE PROTECCION DE LA CABEZA
 EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION PARCIAL O TOTAL DEL ROSTRO
 INDUMENTARIA DE PROTECCION
 EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIàN RESPIRATORIA
 EQUIPOS DE PROTECCION DE LAS EXTREMIDADES INFERlORES Y DE
  PREVENCION DE DESLIZAMIENTO
 EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIàN DE LAS EXTREMIDADES
  SUPERlORES
 EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURA
 EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION CONTRA RADIACIONES
 EQUIPOS DE PROTECCION DE CABEZA PARA CONDUCTORES
 ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA EL AHOGAMIENTO POR INMERSION
ANEXO II
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD
1 Los EPP  deberán garantizar una  protección adecuada contra  los
riesgos.
1.1 Principios de concepción.
Ergonomía
1.1.1
Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que, en  las
condiciones normales  de uso  previsibles a  que estén destinados,
el usuario pueda realizar normalmente la actividad que le  exponga
a riesgos y tener una protección apropiada y de nivel tan  elevado
como sea posible.
1.1.2 Grados y clases de protección.
1.1.2.1 Grados de protección tan elevados como sea posible.
El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta en  el
diseño será aquél  por encima del  cual las molestias  resultantes
del uso del EPP se opongan a su utilización efectiva mientras dure
la exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad.
1.1.2.2  Clases  de  protección  adecuadas  a distintos niveles de
riesgo.
Cuando las condiciones  de empleo previsibles  permitan distinguir
diversos niveles de  un mismo riesgo,  se deberán tomar  en cuenta
las clases  de protección  adecuadas en  el diseño  del EPP  según
normas.
1.2 Inocuidad de los EPP.
1.2.1 Ausencia de riesgos y demás factores de molestia ®endógenos¯.
Los  EPP  estarán  concebidos  y  fabricados  de tal manera que no
ocasionen riesgos  ni otros  factores de  molestia en  condiciones
normales de uso.
1.2.1.1 Materiales constitutivos adecuados.
Los materiales  de que  estén compuestos  los EPP  y sus  posibles
productos de degradación  no deberán tener  efectos nocivos en  la
salud o en la higiene del usuario.
1.2.1.2 Superficie adecuada en todas las partes del EPP que  estén
en contacto con el usuario.
Cualquier parte de un EPP que esté en contacto o que pueda  entrar
en contacto con el usuario durante el tiempo que lo lleve  puesto,
estará libre de asperezas, aristas vivas, puntas salientes,  etc.,
que puedan provocar  una excesiva irritación  o que puedan  causar
lesiones.
1.2.1.3 Limitaciones máximas admisibles para el usuario.
Los EPP ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización
de movimientos, a la adopción de posturas y a la percepción de los
sentidos. Por otra parte,  no provocarán movimientos y/o  posturas
que pongan en peligro al usuario u otras personas.
1.3 Factores de comodidad y eficacia.
1.3.1 Adaptación de los EPP a la antropometría del usuario.
Los  EPP  estarán  concebidos  y  fabricados  de tal manera que el
usuario pueda ponérselos lo  más fácilmente posible en  la postura
adecuada y puedan mantenerse así  durante el tiempo que se  estime
se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores  ambientales,
los movimientos  que se  realicen y  las posturas  que se adopten.
Para ello, los EPP se  adaptarán al máximo a la  antropometría del
usuario, por cualquier medio adecuado como pueden ser sistemas  de
ajuste y fijación apropiados  o una variedad suficiente  de tallas
y números.
1.3.2 Peso y resistencia de los EPP.
Los EPP serán lo más livianos posible sin que ello perjudique a su
solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia.
Además de  satisfacer los  requisitos complementarios  específicos
para garantizar una protección  eficaz contra los riesgos  que hay
que prevenir,  los EPP  tendrán una  resistencia suficiente contra
los  efectos  de  los   factores  ambientales  inherentes  a   las
condiciones normales de uso.
1.3.3 Necesaria compatibilidad entre los EPP que el usuario use en
forma simultánea.
Cuando un mismo fabricante o importador comercialice varios  tipos
de  distintos  EPP  para  garantizar simultáneamente la protección
de  partes  próximas  del  cuerpo  entre  sí,  Ã©stos  deberán  ser
compatibles.
2 Exigencias complementarias  comunes a varios  tipos o clases  de
EPP
2.1 EPP con sistema de ajuste.
Cuando el EPP posea  sistemas de ajuste, éstos  estarán concebidos
de tal manera  que, una vez  ajustados, no puedan,  en condiciones
normales de  uso, desajustarse  independientemente de  la voluntad
del usuario.
2.2 Ventilación de los EPP
El  EPP  que  cubra  las  partes  del cuerpo que tiene por función
proteger,  estará,  en  la  medida  de lo posible, suficientemente
ventilado,  para   evitar  la   transpiración  producida   por  su
utilización; en  su defecto  y si  el diseño  lo permite, incluirá
dispositivos  que  absorban  el  sudor,  sin  interferir  con   la
capacidad de protección del equipo.
2.3 EPP del rostro, de los ojos y de las vías respiratorias.
Los  EPP  del  rostro,  ojos  o  vías respiratorias ocasionarán la
mínima  limitación  posible  del  campo  visual  y  la  visión del
usuario.
Los sistemas oculares  de estos tipos  de EPP tendrán  un grado de
neutralidad óptica  que sea  compatible con  la naturaleza  de las
actividades del usuario, en cuanto a su minuciosidad y duración.
Si fuera necesario, contarán con dispositivos con los que se pueda
evitar el empañamiento.
Los modelos de EPP destinados  a los usuarios que estén  sometidos
a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización
de anteojos u/o lentes correctoras.
2.4 Durabilidad y envejecimiento de los EPP.
En los casos en que  las características originales de diseño  del
EPP pudieran verse afectadas  sensiblemente durante el uso  por un
fenómeno de  envejecimiento, debe  marcarse en  forma indeleble  y
sin riesgo  de ser  mal interpretada  la fecha  de fabricación del
producto, y si fuera posible, la fecha de caducidad en cada unidad
del  EPP  comercializado  y  sus  componentes  sustituibles  a los
efectos de renovar su capacidad de uso .
En los casos en  que no se pueda  definir con seguridad cuál  va a
ser la durabilidad  de un EPP,  el fabricante deberá  mencionar en
su  folleto  informativo  todos  los  datos necesarios para que el
comprador  o  usuario  pueda  determinar  un  plazo  de  caducidad
razonable teniendo en  cuenta el nivel  de calidad del  producto y
las  condiciones  de  almacenamiento,  uso,  limpieza,  revisión y
mantenimiento.  Cuando  sea  el  caso  de  una alteración rápida y
sensible del rendimiento de un EPP debido a envejecimiento, y éste
sea atribuible a  la aplicación periódica  de un procedimiento  de
limpieza recomendado por el fabricante, éste deberá colocar en  lo
posible,  en  cada  unidad  de  EPP  comercializada, una marca que
indique  el  número  máximo  de  limpiezas, sobrepasado el cual es
necesario revisar o reformar el equipo. En el resto de los  casos,
el fabricante  deberá mencionar  esa circunstancia  en su  folleto
informativo.
2.5 EPP pasibles de ser enganchados durante su utilización.
Cuando las condiciones normales de uso entrañen un especial riesgo
de que el EPP sea enganchado por un objeto en movimiento, pudiendo
por ello  originar un  peligro para  el usuario,  el EPP tendrá un
umbral  adecuado  de  resistencia  por  encima del cual se romperá
alguno de sus elementos constitutivos para eliminar el peligro.
2.6  EPP  destinados  a  servicios  en  atmósferas  potencialmente
explosivas.
Los  EPP  destinados  a  ser  usados  en atmósferas potencialmente
explosivas se diseñarán  y fabricarán de  tal manera que  no pueda
producirse  en  ellos  ningún  arco  o chispa de origen eléctrico,
electroestático o causado  por un golpe,  que puedan inflamar  una
mezcla explosiva.
2.7 EPP  a utilizarse  en intervenciones  rápidas o  que tenga que
ponerse y/o quitarse rápidamente.
Este tipo  de EPP  estará diseñado  y fabricado  de tal manera que
pueda ponerse y/o  quitarse en un  lapso de tiempo  tan breve como
sea posible.
Cuando incluya sistemas de fijación y extracción, que lo  mantenga
en la posición adecuada sobre  el usuario o que permita  quitarlo,
estos sistemas serán de manejo fácil y rápido.
2.8 EPP de intervención en situaciones muy peligrosas.
En  el  caso  del  EPP   para  intervención  en  situaciones   muy
peligrosas,  la  documentación  que   entregue  el  fabricante   o
mandatario incluirá,  en particular,  datos destinados  al uso  de
personas competentes, entrenadas y calificadas para interpretarlos
y hacer que el usuario los aplique.
En  dicha  documentación  figurará  además,  una  descripción  del
procedimiento  que  habrá  que  aplicar  para  comprobar  sobre el
usuario  equipado,  que  su  EPP  está correctamente ajustado para
funcionar.
Cuando el EPP incluya un dispositivo de alarma que funcione cuando
no se alcance el nivel de protección normal, éste estará  diseñado
y dispuesto de tal manera  que el usuario pueda percibirlo  en las
condiciones  de  uso  para  las  que  el  EPP  se  haya diseñado y
comercializado.
2.9 EPP con  componentes que el  usuario pueda ajustar  o quitar y
poner.
Cuando el EPP  tengan componentes que  el usuario pueda  ajustar o
quitar y  poner, para  proceder a  su recambio,  estará diseñado y
fabricado de  tal modo  que dichos  componentes puedan  ajustarse,
montarse y desmontarse fácilmente sin herramientas.
2.10 EPP que pueda conectarse a otro dispositivo complementario  y
externo.
Cuando el EPP  posea un sistema  de conexión con  otro dispositivo
complementario, su órgano de conexión estará diseñado y  fabricado
para que sólo puedan montarse en un dispositivo compatible.
2.11 EPP con un sistema de circulación de fluido.
Cuando el EPP tenga un  sistema de circulación de fluido,  Ã©ste se
diseñará  y  se  dispondrá  de  tal  manera  que  el  fluido pueda
renovarse adecuadamente en  la proximidad de  la parte del  cuerpo
que  haya  que  proteger,  sean  cuales  fueren  las  posturas   o
movimientos del  usuario en  las condiciones  normales de  uso del
equipo.
2.12 EPP  que tenga  una o  varias marcas  de identificación  o de
señalización  referidas  directa  o   indirectamente  a  salud   y
seguridad.
Cuando un  EPP posea  marcas de  identificación o  de señalización
referidas directa o  indirectamente a la  salud y a  la seguridad,
éstas serán preferentemente pictogramas o ideogramas  armonizados,
perfectamente legibles y lo  seguirán siendo durante el  tiempo de
vida útil  para el  que se  diseñó el  EPP. Estas  marcas, además,
serán completas, precisas y comprensibles, a los efectos de evitar
interpretaciones erróneas; en particular, cuando en dichas  marcas
figuren  palabras  o  frases,  Ã©stas  se  presentarán  en   idioma
castellano.
Cuando por las dimensiones reducidas  de un EPP (o componentes  de
EPP) no  se pueda  inscribir toda  o parte  de la  marca necesaria
habrá  que  incluirla  en  el  embalaje  y en la documentación del
fabricante.
2.13 EPP que constituya vestimenta de individualización.
El  EPP  diseñado  para  que  en  condiciones  normales de uso sea
necesario  señalizar  individual  y  visualmente  la presencia del
usuario,  deberá  incluir  uno  o  varios  dispositivos  o medios,
oportunamente situados, que emitan un resplandor visible,  directo
o reflejado, de intensidad  luminosa y propiedades fotométricas  y
colorimétricas adecuadas.
2.14 EPP que proteja contra riesgos simultáneos.
Cualquier  EPP  destinado  a  proteger  al  usuario  contra varios
riesgos que puedan surgir simultáneamente, se diseñará y fabricará
para  que  responda,  en  particular,  a  los  requisitos  básicos
específicos de cada uno de estos riesgos.
3.  Exigencias  complementarias  específicas  de  los  riesgos   a
prevenir.
3.1 Protección contra golpes mecánicos.
3.1.1 Golpes  resultantes de  caídas o  proyecciones de  objetos e
impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo.
El EPP  adaptado a  este tipo  de riesgos  deberá poder amortiguar
los efectos de un golpe evitando, en particular, cualquier  lesión
producida  por  aplastamiento  de  la  parte  protegida  o  alguna
penetración en  ella, por  lo menos  hasta un  nivel de energía de
choque por encima del cual las dimensiones o la masa excesiva  del
dispositivo amortiguador impidan un  uso efectivo del EPP  durante
el tiempo que se estime de uso.
3.1.2 Caída de personas.
3.1.2.1 Prevención de las caídas por resbalón.
Las  suelas  del  calzado  adaptado  a la prevención de resbalones
estarán   diseñadas,   fabricadas   o   dotadas   de  dispositivos
adicionales  adecuados  para  garantizar  una buena adherencia por
contacto o  por rozamiento,  según la  naturaleza o  el estado del
suelo.
3.1.2.2 Protección contra caídas desde alturas.
El EPP diseñado para proteger  contra las caídas desde alturas,  o
sus efectos, poseerá un dispositivo de agarre y sostén del  cuerpo
y un sistema de  conexión que pueda unirse  a un punto de  anclaje
seguro.  Estará  diseñado  y  fabricado  de  tal  manera  que,  en
condiciones normales de  uso, la desnivelación  del cuerpo sea  lo
más  pequeña  posible  para  evitar  cualquier  golpe  contra   un
obstáculo  y  que  la  fuerza  de  frenado  sea  tal, que no pueda
provocar  lesiones  corporales  ni  la  apertura  o  rotura  de un
componente del EPP.
Deberá  además  garantizar,  una  vez  producido  el  frenado, una
postura  correcta  del  usuario  que  le  permita,  eventualmente,
esperar auxilio. El fabricante  deberá precisar en particular,  en
su folleto informativo, todo dato útil referente a:
a) Las características requeridas para el punto de anclaje  seguro
así como la "longitud  residual mínima" necesaria del  elemento de
amarre por debajo de la cintura del usuario.
b) La manera adecuada de portar el dispositivo de agarre y  sostén
del cuerpo y  de unir su  sistema de coexión  al punto de  anclaje
seguro.
3.1.3 Vibraciones mecánicas.
El  EPP  destinado  a  proteger  al  usuario contra los efectos de
vibraciones  mecánicas,   deberá  amortiguar   adecuadamente   las
vibraciones nocivas para las partes del cuerpo a resguardar.
El  valor  eficaz  de  las  aceleraciones  que  estas  vibraciones
transmitan al  usuario nunca  deberá superar  los valores límites,
recomendados en  función del  tiempo de  exposición diario  máximo
admisible de la parte del cuerpo a proteger.
3.2  Protección  contra  la  compresión  estática de una parte del
cuerpo.
El EPP destinado a proteger una parte del cuerpo contra  esfuerzos
de compresión estática deberá  amortiguar sus efectos para  evitar
lesiones graves o afecciones crónicas.
3.3 Protección contra agresiones físicas (rozamientos,  pinchazos,
cortes, aprisionamiento).
Los materiales y  demás componentes del  EPP destinado a  proteger
todo o parte del cuerpo contra agresiones mecánicas  superficiales
como rozamientos, pinchazos, cortes o aprisionamiento, se  elegirá
o  diseñará  de  tal  manera  que  este  tipo  de  EPP ofrezca una
resistencia a la abrasión, a la perforación y al corte adecuada  a
las condiciones normales de uso.
3.4  Prevención  del  ahogamiento   por  inmersión  (chalecos   de
seguridad, chalecos salvavidas y trajes de salvamento).
El EPP destinado a prevenir  el ahogamiento de un usuario  agotado
o sin conocimiento que esté sumergido en un medio líquido,  deberá
hacerlo emerger a la superficie, tan rápidamente como sea  posible
y sin daño  para su salud,  haciéndolo flotar en  una posición que
le permita respirar mientras espera auxilio.
El  EPP  podrá  presentar  una  flotabilidad  intrínseca  total  o
parcial,  o  también  obtenida  al  inflarlo,  sea mediante un gas
liberado automática o manualmente  o bien mediante aire  impulsado
con la boca.
En condiciones normales de uso:
a) El  EPP deberá  resistir, sin  detrimento de  un funcionamiento
correcto, los efectos  del impacto con  el medio líquido  y de los
factores ambientales inherentes a dicho medio.
b) El EPP se inflará rápida y completamente.
Cuando se prevean condiciones de uso especiales que así lo exijan,
determinadas clases de EPP deberán cumplir además uno o varios  de
los siguientes requisitos adicionales:
1º.- Estar dotados de todos los dispositivos de inflado citados en
el párrafo segundo del Punto 3.4 y un dispositivo de  señalización
luminosa o sonora.
2º.-  Estar  dotados  de  un  dispositivo  de enganche y de agarre
y  sostén  del  cuerpo  que  permita  extraer al usuario del medio
líquido.
3º.-  Ser  adecuados  para  un  uso  prolongado  mientras  dure la
actividad  que  exponga  al  usuario,  eventualmente vestido, a un
riesgo de caída o que exija su inmersión en el medio líquido.
3.4.1 Ayuda a la flotabilidad.
En condiciones normales  de uso, una  vestimenta que garantice  un
grado de flotabilidad eficaz no debe desprenderse y debe  mantener
al usuario a flote en  el agua. En esas mismas  condiciones, dicho
EPP no deberá obstaculizar la libertad de movimientos del usuario,
permitiéndole en particular nadar o moverse, a fin de escapar  del
peligro o socorrer a otras personas.
3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido.
Los EPP de protección contra los efectos nocivos del ruido deberán
atenuarlo  de  manera  tal  que  los niveles sonoros equivalentes,
percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límites de
exposición diaria prescriptos en la reglamentación vigente.
Todo  EPP  deberá  llevar  una  etiqueta  que  indique el grado de
atenuación acústica;  en caso  de no  ser posible  por razones  de
espacio, dicha etiqueta se colocará en su embalaje.
3.6 Protección contra el calor y/o el fuego.
En condiciones normales de uso, el EPP destinado a proteger  total
o parcialmente el cuerpo contra  los efectos del calor o  el fuego
o  ambos  simultáneamente,  deberá  disponer  de  una capacidad de
aislación térmica y de una resistencia mecánica adecuadas.
3.6.1 Materiales constitutivos y demás componentes de los EPP.
Los materiales constitutivos y  demás componentes que sirvan  para
proteger   contra   el   calor   radiante   o   de  convección  se
caracterizarán por  tener un  coeficiente adecuado  de transmisión
de flujo  térmico incidente  y por  un grado  de incombustibilidad
suficientemente  elevado,   para  evitar   cualquier  riesgo    de
autoinflamación en las condiciones normales de uso.
Cuando la  parte externa  de estos  materiales y  componentes deba
tener  una  capacidad  reflectora,  Ã©sta  será la adecuada para el
flujo del  calor emitido  por radiación  en lo  referente a  rayos
infrarrojos.
Los  materiales  y  demás  componentes  de  equipos  destinados  a
intervenciones de corta duración en ambientes calientes y los  del
EPP que pueda recibir  proyecciones de productos calientes,  tales
como grandes proyecciones de materias en estado de fusión,  tendrá
además, una capacidad calórica  suficiente para devolver la  mayor
parte del calor  almacenado únicamente cuando  el usuario se  haya
alejado del lugar  de exposición a  los riesgos y  se haya quitado
su EPP.
Los materiales y  demás componentes de  un EPP que  puedan recibir
grandes  proyecciones  de   productos  calientes  deberán   además
amortiguar suficientemente los golpes mecánicos.
Los materiales y demás componentes de un EPP que puedan entrar  en
contacto accidental con  una llama y  los que puedan  ser parte de
equipos de lucha contra  el fuego, se caracterizarán,  además, por
tener  un  grado  de  inflamabilidad  que  corresponda  al tipo de
riesgos  a  los  que  puedan  estar  sometidos  en las condiciones
normales de uso.  No deberán fundirse  por la acción  de una llama
ni contribuir a propagarla.
3.6.2 EPP completos. Condiciones generales para su uso.
En condiciones normales de uso:
a) La cantidad de calor que se transmita al usuario a través de su
EPP será lo suficientemente baja como para que el calor  acumulado
durante el tiempo que  se use sobre la  parte del cuerpo que  haya
que  proteger  no  alcance  nunca  el  umbral  del  dolor ni el de
posibilidad de cualquier daño para la salud.
b) El EPP impedirá, si  es necesario, la penetración de  cualquier
líquido o vapor y no se originará quemaduras que sean resultado de
contactos entre su cubierta protectora y el usuario.
Cuando el EPP incluya  dispositivos de refrigeración que  absorban
el calor incidente por evaporación de un líquido o por sublimación
de  un  sólido,  se  diseñará  de  tal  manera  que las sustancias
volátiles que se desprendan de esta forma, se evacuen fuera de  la
cubierta protectora y no hacia el usuario.
Cuando el EPP comprenda  un equipo de protección  respiratoria, en
condiciones normales de uso, desempeñará correctamente la  función
de protección que le corresponda.
c) En  la documentación  de cada  EPP diseñado  para uso  de corta
duración  en   ambientes  cálidos,   el  fabricante   indicará  en
particular, cualquier dato que  sea pertinente para determinar  el
tiempo  máximo  admisible  de  exposición  del  usuario  al  calor
transmitido por el equipo utilizado conforme a su finalidad.
3.7 Protección contra el frío.
El EPP  destinado a  preservar el  cuerpo del  usuario o alguna de
sus partes de los efectos del frío, deberá tener una capacidad  de
aislación  térmica  y  una  resistencia  mecánica  adaptadas a las
condiciones normales de uso para las que haya sido diseñado.
3.7.1 Materiales constitutivos y demás componentes de un EPP.
Los  materiales  constitutivos  y  demás  componentes  de  un  EPP
adecuado para la protección contra el frío deberán  caracterizarse
por un coeficiente de  transmisión de flujo térmico  incidente tan
bajo como lo exijan las condiciones normales de uso.
Los materiales y otros  componentes flexibles del EPP  destinado a
usarse  en  ambientes  fríos,   deberán  conservar  el  grado   de
flexibilidad adecuado a los  movimientos que deban realizarse  y a
las diferentes posturas que el cuerpo adopte.
Además de ello, los materiales  y otros componentes de un  EPP que
puedan  recibir  grandes  proyecciones  de productos fríos deberán
amortiguar suficientemente los choques.
3.7.2 EPP completos, dispuestos para su uso.
En condiciones normales de uso:
a) El flujo transmitido al usuario  a través de su EPP deberá  ser
tal que el frío acumulado durante el tiempo que se lleve el equipo
en todos los puntos de la parte del cuerpo que se quiere proteger,
comprendidas aquí las extremidades de los dedos de las manos y los
pies, no  alcance en  ningún caso  el umbral  del dolor  ni el  de
posibilidad de cualquier daño para la salud.
b)  El  EPP  impedirá,  en  la  medida de lo posible, que penetren
líquidos,  como  por  ejemplo  el  agua  de  lluvia y no originará
lesiones a causa de contactos  entre su capa protectora fría  y el
usuario.
Cuando el EPP incluya  un equipo de protección  respiratoria, este
deberá cumplir en las condiciones  normales de uso, la función  de
protección que le corresponda.
c) Con la documentación de cada modelo de EPP destinado a usos  de
corta duración  en ambientes  fríos, el  fabricante deberá indicar
todos los  datos relacionados  a la  duración máxima  admisible de
exposición del usuario al frío transmitido por los equipos.
3.8 Protección contra descargas eléctricas.
El EPP destinado a proteger total o parcialmente el cuerpo  contra
los  efectos  de  la  corriente  eléctrica,  tendrá  un  grado  de
aislación adecuado  a los  valores de  las tensiones  a las que el
usuario  pueda  exponerse  en  las  condiciones  más desfavorables
predecibles.
Para ello, los materiales y demás componentes de este tipo de  EPP
se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que la corriente
de fuga sea lo  más baja posible, medida  a través de la  cubierta
protectora  en  condiciones  de  prueba  en  las  que  se utilicen
tensiones  similares  a  las  que  puedan  darse  en  la realidad.
Asimismo  siempre  será  inferior  a  un valor convencional máximo
admisible, en correlación con el umbral de tolerancia.
El  EPP  destinado  a  utilizarse  exclusivamente  en  trabajos  o
maniobras  en  instalaciones  con  tensión  eléctrica  o que pueda
llegar a estar baja tensión eléctrica, tendrá, al igual que en  su
cobertura protectora, una marca que indique especialmente, el tipo
de protección  y/o la  tensión de  utilización correspondiente, el
número de serie y la fecha de fabricación.
El  EPP  tendrá  además,  en  la  parte  externa  de  la  cubierta
protectora, un espacio reservado al posterior marcado de la  fecha
de su puesta en servicio y  las fechas de las pruebas o  controles
a que sea sometido periódicamente.
El fabricante indicará particularmente en su folleto  informativo,
el  uso  exclusivo  de  este  tipo  de  EPP  y  la  naturaleza   y
periodicidad  de  los  ensayos  dieléctricos  a  los  que habrá de
someterse durante el tiempo de su vida útil.
3.9 Protección contra radiaciones.
3.9.1 Radiaciones no ionizante.
El EPP destinado a proteger  los ojos contra los efectos  agudos o
crónicos  de  las  fuentes  de  radiaciones  no ionizantes, deberá
absorber  o  reflejar  la  mayor  parte  de  la energía radiada en
longitudes de onda nocivas, sin alterar por ello excesivamente  la
transmisión  de  la  parte  no  nociva  del  espectro  visible, la
percepción de los contrastes y la distinción de los colores cuando
lo exijan las condiciones normales de uso.
Para ello, los oculares protectores estarán diseñados y fabricados
para  poder  disponer,  en  particular,  de un factor espectral de
transmisión  en  cada  onda  nociva,   tal  que  la  densidad   de
iluminación energética de la radiación que pueda llegar al ojo del
usuario a través del filtro, sea  lo más baja posible y no  supere
nunca el valor límite de exposición máxima admisible.
Además, los  oculares protectores  no se  deteriorarán ni perderán
sus propiedades al estar sometidos  a los efectos de la  radiación
emitida en las condiciones normales de uso y cada ejemplar que  se
comercialice  tendrá  un  número  de  grado  de  protección al que
corresponderá la curva de  la distribución espectral de  su factor
de transmisión.
Los  oculares  adecuados  a  fuentes  de  radiación del mismo tipo
estarán clasificados por números de grados de protección ordenados
de  menor  a  mayor  y  el  fabricante  presentará  en  su folleto
explicativo  las  orientaciones  necesarias  por  las que se pueda
elegir  el  EPP  más  adecuado,  teniendo  en  cuenta los factores
inherentes a las condiciones  efectivas de uso, como  la distancia
en  relación  con  la  fuente  y  la  distribución espectral de la
energía radiada a esta distancia.
Cada ejemplar ocular filtrante llevará inscripta por el fabricante
la clase de protección (número de código y grado de protección).
3.9.2 Radiaciones ionizantes.
3.9.2.1 Protección contra la contaminación radioactivo externa.
Los  materiales  constitutivos  y  demás  componentes  de  un  EPP
destinado a proteger todo o parte del cuerpo contra el polvo,  gas
o líquido radioactivos,  o sus mezclas,  se elegirán, diseñarán  y
dispondrán de tal manera  que el citado equipo  impida eficazmente
la penetración de contaminantes, en condiciones normales de uso.
El  aislamiento  exigido  se  podrá  obtener  impermeabilizando la
cobertura protectora  y/o con  cualquier otro  medio adecuado como
por ejemplo, los  sistemas de ventilación  y de presurización  que
impidan la retrodifusión de estos contaminantes, dependiendo de la
naturaleza o del estado de los mismos.
Cuando haya medidas de descontaminación que sean aplicables a  los
EPP, éstos deberán  poder ser objeto  de las mismas,  sin que ello
impida que puedan  volver a utilizarse  durante todo el  tiempo de
vida útil que se calcule para este tipo de equipos.
3.9.2.2 Protección limitada contra la irradiación externa.
El  EPP  destinado  a  proteger  totalmente  al  usuario contra la
irradiación   externa,   o   en   su   defecto,   a   amortiguarla
suficientemente,   sólo   se   diseñará   para   las   radiaciones
electrónicas  (por  ejemplo,  la  radiación  beta) o fotónicas (X,
gamma) de energía relativamente limitada.
Los materiales constitutivos y  demás componentes de este  tipo de
EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el nivel
de  protección  del  usuario  sea  tan  alto  como  lo  exijan las
condiciones normales de uso, sin que obstaculicen los movimientos,
posturas o desplazamientos del citado usuario durante el tiempo de
exposición.
El EPP tendrá  una marca de  señalización que indique  la índole y
el  espesor  de  los  materiales  constitutivos  y  apropiados, en
condiciones normales de uso.
3.10 Protección contra sustancias peligrosas y agentes infecciosos.
3.10.1 Protección respiratoria.
El  EPP  destinado  a  proteger  las  vías  respiratorias,  deberá
permitir que el  usuario disponga de  aire respirable cuando  esté
expuesto a  una atmósfera  contaminada y/o  cuya concentración  de
oxígeno sea insuficiente.
El aire respirable que proporcione este EPP al usuario se obtendrá
por  los  medios  adecuados,   por  ejemplo,  filtrando  el   aire
contaminado  a  través  del   dispositivo  o  medio  protector   o
canalizando el aporte procedente de una fuente no contaminada.
Los materiales constitutivos y  demás componentes de este  tipo de
EPP  se  elegirán,  diseñarán  y  dispondrán  de tal manera que se
garantice  la  función  y  la  higiene respiratoria del usuario en
forma  adecuada  durante  el  tiempo  que  se lleve puesto, en las
condiciones normales de empleo.
El grado de estanqueidad de la pieza facial, las pérdidas de carga
en la  inspiración y  en los  aparatos filtrantes  y la  capacidad
depurativa,  serán  tales  que  en  una  atmósfera contaminada, la
penetración de los contaminantes sea lo suficientemente débil como
para no dañar la salud o la higiene del usuario.
El  EPP  tendrá  la  marca  de  identificación  del  fabricante  o
mandatario, en  el equipo  o en  su envase,  y el  detalle de  las
características  propias  de  cada  tipo  de  equipo  que, con las
instrucciones de  utilización, permitan  a un  usuario entrenado y
calificado, utilizarlos de modo adecuado.
Además,  en  el  caso  de  los  aparatos filtrantes, el fabricante
indicara  en   su  folleto   informativo  la   fecha  límite    de
almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación,
en su embalaje original
3.10.2 Protección contra los contactos cutáneos u oculares.
El EPP que tenga por misión evitar los contactos superficiales  de
todo  o  parte  del  cuerpo  con  sustancias  peligrosas y agentes
infecciosos,  impedirá   la  penetración   o  difusión   de  estas
sustancias a través de la cobertura protectora, en las condiciones
normales  de  uso   para  las  que   el  citado  EPP   haya   sido
comercializado.
Cuando  por  su  naturaleza  y  por  las  condiciones  normales de
aplicación, algunas sustancias  peligrosas o agentes  infecciosos,
tengan un  alto poder  de penetración  que implique  que el EPP en
cuestión se  habilite para  un tiempo  de protección  limitado, el
citado  EPP  deberá  ser  sometido  a  pruebas  convencionales que
permitan clasificarlo de acuerdo con su eficacia.
El  EPP  considerado  conforme  a  las especificaciones de prueba,
llevará una marca en la que se indiquen en particular, los nombres
o en su defecto, los  códigos de las sustancias utilizadas  en las
pruebas y el tiempo de protección convencional correspondiente.
Además, el fabricante o importador mencionará en su documentación,
en particular, el significado  de los códigos si  fuere necesario;
la descripción detallada de las pruebas convencionales y cualquier
dato  que  sirva  para  determinar  el  tiempo máximo admisible de
utilización en las distintas condiciones previsibles de uso.
3.11 Dispositivos de seguridad de equipos de inmersión.
3.11.1 Equipos de respiración.
El  equipo  de  respiración  deberá  permitir  la  alimentación al
usuario, con una mezcla gaseosa respirable en condiciones normales
de  uso  y  teniendo  en  cuenta, especialmente, la profundidad de
inmersión máxima.
3.11.2  Cuando  las  condiciones  normales  de  uso lo exijan, los
equipos deberán incluir:
a) Una combinación que garantice la protección del usuario  contra
la presión resultante de la profundidad de inmersión y/o contra el
frío.
b) Un dispositivo de alarma  destinado a prevenir al usuario,  con
suficiente   antelación,   acerca   de   la   inminente  falta  de
alimentación de la mezcla gaseosa respirable.
c) Una combinación de salvamento que permita al usuario subir a la
superficie.