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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00640/1999
(B.Oficial: 2-9-1999)

Lealtad Comercial - Modifica Resolución Nº 431/99-SIC   Descargue el PDF
Lealtad Comercial - Modifica Resolución Nº 431/99-SIC

Lealtad Comercial - Modifica Resolución Nº 431/99-SIC

Resolución Nº 640/99 - SIC

Buenos Aires, 1 de Setiembre de 1999
VISTO el Expediente Nº  045-001026/99 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que con  el objeto  de asegurar  una más  clara comprensión  de la
Resolución de esta Secretaría  Nº 431 del 28  de junio de 1999,  y
facilitar así su cumplimiento,  resulta conveniente proceder a  la
reformulación de sus artículos 3º, 5º y 23.
Que  el  número  de  solicitudes  de  reconocimiento  por parte de
organismos  de  certificación,  laboratorios   de  ensayos  y   de
calibración y organismos  de inspección interesados  en participar
en los  regímenes de  certificación obligatoria  implementados por
esta Secretaría ha superado las expectativas iniciales.
Que  la  seriedad  requerida  en  el  análisis de la documentación
exigida a  las entidades  postulantes, así  como las  auditorías a
practicarse sobre  ellas, imponen  la necesidad  de contar  con un
plazo mayor para dictaminar sobre las solicitudes que el  previsto
inicialmente.
Que la transparencia que debe prevalecer en el tratamiento de  las
solicitudes de reconocimiento, hace necesario establecer una fecha
límite para la presentación de las que deban ser tramitadas en las
condiciones mencionadas.
Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINISTERIO  DE
ECONOMIA Y OBRAS Y  SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado  la intervención
que le comete.
Que la presente  se dicta en  uso de las  facultades otorgadas por
los artículos 11 y 12 inciso b)  de la Ley Nº 22.802 y el  Decreto
Nº 1183, del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ART.  1º.-  Sustitúyese  el  inciso  b)  del  artículo  3º  de  la
Resolución de esta Secretaría Nº 431 del 28 de junio de 1999,  por
el siguiente texto: "b) haber sido acreditado por el organismo  de
acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS,  CALIDAD
Y CERTIFICACION, creado por el  Decreto Nº 1474, del 23  de agosto
de 1994;".
ART. 2º.-  Sustitúyese el  artículo 5º  de la  Resolución de  esta
Secretaría Nº 431/99, por el  siguiente texto: "ARTICULO 5º. -  La
DIRECCION  NACIONAL  DE  COMERCIO  INTERIOR  no  podrá   reconocer
organismos  de   certificación,  laboratorios   y  organismos   de
inspección  que  siendo  representaciones, delegaciones, filiales,
licenciatarios  o  se  encuentren  vinculados  en  una relación de
dependencia   o   control,   de   organismos   de   certificación,
laboratorios y organismos de inspección radicados en el  exterior,
si  en   los  países   de  radicación   de  esos   organismos   de
certificación,  laboratorios  y  organismos  de  inspección, rigen
normas de cualquier  índole que exijan  para el reconocimiento  de
organismos  de   certificación,  laboratorios   y  organismos   de
inspección,  para  actuar  en  el  campo  obligatorio,  requisitos
adicionales a los exigidos por esta Resolución."
ART. 3º.-  Sustitúyese el  artículo 23  de la  Resolución de  esta
Secretaría Nº 431/99, por el siguiente texto: "ARTICULO 23. -  Con
carácter transitorio y hasta el 15 de octubre de 1999 la DIRECCION
NACIONAL  DE  COMERCIO  INTERIOR  podrá  reconocer  organismos  de
certificación, laboratorios de ensayos y calibración y  organismos
de  inspección  que  no  cumplan  con  los  requisitos formales de
acreditación  establecidos  en  esta  Resolución, siempre y cuando
los mismos asuman el compromiso de acceder dentro del plazo de  UN
(1)  año  a  partir  de  la  fecha  de  su  reconocimiento,  a  su
acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente
al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por
el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994."
ART. 4º.- La facultad a que hace referencia el artículo precedente
se aplicará  a las  solicitudes de  reconocimiento que  hayan sido
presentadas hasta el 31 de agosto de 1999.
ART. 5º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de  la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 6º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ALIETO A. GUADAGNI.