SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 640/99 - SIC Buenos Aires, 1 de Setiembre de 1999 VISTO el Expediente Nº  045-001026/99 del Registro del  MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que con  el objeto  de asegurar  una más  clara comprensión  de la Resolución de esta SecretarÃa  Nº 431 del 28  de junio de 1999,  y facilitar asà su cumplimiento,  resulta conveniente proceder a  la reformulación de sus artÃculos 3º, 5º y 23. Que  el  número  de  solicitudes  de  reconocimiento  por parte de organismos  de  certificación,  laboratorios  de  ensayos  y  de calibración y organismos  de inspección interesados  en participar en los  regÃmenes de  certificación obligatoria  implementados por esta SecretarÃa ha superado las expectativas iniciales. Que  la  seriedad  requerida  en  el  análisis de la documentación exigida a  las entidades  postulantes, asà  como las  auditorÃas a practicarse sobre  ellas, imponen  la necesidad  de contar  con un plazo mayor para dictaminar sobre las solicitudes que el  previsto inicialmente. Que la transparencia que debe prevalecer en el tratamiento de  las solicitudes de reconocimiento, hace necesario establecer una fecha lÃmite para la presentación de las que deban ser tramitadas en las condiciones mencionadas. Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINISTERIO  DE ECONOMIA Y OBRAS Y  SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado  la intervención que le comete. Que la presente  se dicta en  uso de las  facultades otorgadas por los artÃculos 11 y 12 inciso b)  de la Ley Nº 22.802 y el  Decreto Nº 1183, del 12 de noviembre de 1997. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE: ART.  1º.-  Sustitúyese  el  inciso  b)  del  artÃculo  3º  de  la Resolución de esta SecretarÃa Nº 431 del 28 de junio de 1999,  por el siguiente texto: "b) haber sido acreditado por el organismo  de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS,  CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el  Decreto Nº 1474, del 23  de agosto de 1994;". ART. 2º.-  Sustitúyese el  artÃculo 5º  de la  Resolución de  esta SecretarÃa Nº 431/99, por el  siguiente texto: "ARTICULO 5º. -  La DIRECCION  NACIONAL  DE  COMERCIO  INTERIOR  no  podrá  reconocer organismos  de  certificación,  laboratorios  y  organismos  de inspección  que  siendo  representaciones, delegaciones, filiales, licenciatarios  o  se  encuentren  vinculados  en  una relación de dependencia  o  control,  de  organismos  de  certificación, laboratorios y organismos de inspección radicados en el  exterior, si  en  los  paÃses  de  radicación  de  esos  organismos  de certificación,  laboratorios  y  organismos  de  inspección, rigen normas de cualquier  Ãndole que exijan  para el reconocimiento  de organismos  de  certificación,  laboratorios  y  organismos  de inspección,  para  actuar  en  el  campo  obligatorio,  requisitos adicionales a los exigidos por esta Resolución." ART. 3º.-  Sustitúyese el  artÃculo 23  de la  Resolución de  esta SecretarÃa Nº 431/99, por el siguiente texto: "ARTICULO 23. -  Con carácter transitorio y hasta el 15 de octubre de 1999 la DIRECCION NACIONAL  DE  COMERCIO  INTERIOR  podrá  reconocer  organismos  de certificación, laboratorios de ensayos y calibración y  organismos de  inspección  que  no  cumplan  con  los  requisitos formales de acreditación  establecidos  en  esta  Resolución, siempre y cuando los mismos asuman el compromiso de acceder dentro del plazo de  UN (1)  año  a  partir  de  la  fecha  de  su  reconocimiento,  a  su acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994." ART. 4º.- La facultad a que hace referencia el artÃculo precedente se aplicará  a las  solicitudes de  reconocimiento que  hayan sido presentadas hasta el 31 de agosto de 1999. ART. 5º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de  la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 6º.-  ComunÃquese, publÃquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: ALIETO A. GUADAGNI.