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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00123/1999
(B.Oficial: 8-3-1999)      Derogada por: Resolución No. 00262/2019  (Fecha: 10-6-2019)

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Lealtad Comercial - Normas de reconocimiento p/entidades certific.

Lealtad Comercial - Normas de reconocimiento p/entidades certific.

Resolución Nº 123/99 - SIC

Buenos Aires, 3 de marzo de 1999.-

VISTO el Expediente Nº  064-010660/98 del Registro del  MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE  INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,  mediante las Resoluciones Nº  92 del  16 de  febrero de  1998; Nº  730 del 3 de noviembre de 1998; Nº 753 del 6 de noviembre de 1998, y Nº 851 del 11 de diciembre de 1998, complementarias de las leyes Nºs. 19.511, 22.802  y  24.240,  ha  establecido  regímenes  de   certificación obligatoria para la comercialización  de diversos productos en  el país.

Que esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación de los regímenes de certificación obligatoria mencionados precedentemente, está  en condiciones de evaluar los requisitos legales de dichos regímenes, en lo relativo  a la participación  de entidades certificadoras  y laboratorios.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de  la SUBSECRETARIA DE  COMERCIO INTERIOR  de esta  Secretaría, resulta, por la especificidad de su cometido, el órgano idóneo para ello.

Que resulta  conveniente adoptar  criterios de  evaluación de  las solicitudes    de    reconocimiento    acordes    con     aquellos internacionalmente  reconocidos,  como  son  los  incluidos en las respectivas Guías ISO.

Que se hace  necesario prever procedimientos  de control sobre  el desarrollo de  las actividades  de las  entidades que  alcancen su reconocimiento.

Que resulta necesario asegurar la reciprocidad en las  condiciones de  ingreso  de  los  productos  nacionales  a  otros mercados con respecto al origen de las certificaciones.

Que, igualmente, resulta  conveniente establecer mecanismos  aptos para  evitar  la  duplicación  innecesaria  de  pruebas  y ensayos destinados a establecer el cumplimiento de las mismas propiedades.

Que  la  DIRECCION  GENERAL  DE  ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado  la intervención que le compete.

Que  la  presente  se  dicta  en  ejercicio  de  las  atribuciones conferidas  por  los  artículos  11  y  12  inciso b) de la Ley Nº 22.802, y por el Decreto Nº 1183, del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

ART. 1º.- Toda entidad certificadora y todo laboratorio cuya labor esté  destinada  a  la  emisión  de  certificados de conformidad y protocolos de  ensayos para  el cumplimiento  de los  regímenes de certificación obligatoria de  productos y servicios,  establecidos por  esta  Secretaría,  deberá  contar  con  su  reconocimiento al efecto, a través  de la DIRECCION  NACIONAL DE COMERCIO  INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Será condición  para la  obtención del  reconocimiento mencionado, además de sus antecedentes  e idoneidad, acreditar experiencia  en materia  de  certificación  de  productos,  y la adecuación de las entidades interesadas a los  lineamientos adoptados por las  GUIAS ISO Nº 65 y Nº 25, según el caso.

Será  causa  de  caducidad  de  los  reconocimientos  emitidos, la comprobación  por  parte  de  la  DIRECCION  NACIONAL  DE COMERCIO INTERIOR  de  cualquier  irregularidad  en los procedimientos para los cuales se haya extendido el correspondiente reconocimiento.

A  efectos  de  evaluar  el  desarrollo  de las actividades de las entidades reconocidas, las mismas  deberán poner a disposición  de la Dirección Nacional mencionada toda la información que ésta  les requiera, así como someterse a los controles que la misma disponga

ART.  2º.-  El  reconocimiento  a  que hace referencia el artículo anterior  será  otorgado  mediante   Disposición  fundada  de   la DIRECCION  NACIONAL  DE  COMERCIO  INTERIOR,  previo dictamen que, acerca  de  las  solicitudes  presentadas,  emita  un  Comité   de Evaluación que dicho organismo constituya al efecto.

ART.  3º.-  Los  responsables  de  la  fabricación,   importación, distribución  y  comercialización  de  los  productos  y servicios alcanzados por  los regímenes  aludidos en  el artículo  1º de  la presente Resolución, deberán presentar ante la DIRECCION  NACIONAL DE COMERCIO  INTERIOR, copia  autenticada de  los certificados  de conformidad emitidos por las entidades certificadoras reconocidas, previamente al inicio de toda comercialización.

ART.  4º.-  A  los  efectos  de  la  aplicación  de  los regímenes mencionados  en  el  artículo  1º  de  la  presente Resolución, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR sólo procederá a reconocer entidades certificadoras y laboratorios extranjeros, cuando  éstos se encuentren acreditados por el respectivo organismo nacional  de acreditación,  y  que  pertenezcan  a  países  con  los  cuales se encuentren vigentes convenios de reciprocidad al efecto.

ART.  5º.-  A  efectos  de  dar  lugar  a  la formalización de los convenios referidos en el artículo anterior, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR podrá  aprobar acuerdos de reconocimiento  de los procedimientos de evaluación de la conformidad celebrados  por entidades  certificadoras  nacionales  reconocidas,  con entidades extranjeras acreditadas en su país de origen.

ART. 6º.- Derógase toda  disposición de las Resoluciones  S.I.C. y M.  Nºs.   92/98;  730/98;   753/98  y   851/98,  que   establezca procedimientos  que  contradigan  a  los  fijados  por la presente Resolución.

ART.  7º.-  Las  infracciones  a  lo  dispuesto  por  la  presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley  Nº 22.802.

ART. 8º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de  la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 9º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Alieto A. Guadagni.