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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00008/2018
(B.Oficial: 28-3-2018)

Establécese que las empresas interesadas en importar ómnibus eléctricos a baterías, deberán encontrarse inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1º, incisos a), b) o c) de la Resolución Nº 838    Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 8/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-06871088--APN-CME#MP, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 51 de fecha 16 de enero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 51, de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10%) para la importación de ómnibus eléctricos completos, totalmente armados (CBU), correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8702.40.90, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses y hasta un total de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.

Que, asimismo, se establecieron alícuotas reducidas al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) para la importación de Cargadores de acumuladores de automotores eléctricos con potencia igual o mayor a CINCUENTA (50) Kw/h correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.40.10, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses y hasta un total de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades.

Que, a su vez, por el Artículo 6° del referido decreto se estableció que en el caso de que el solicitante cuente con un Plan de Producción Local aprobado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con las pautas establecidas en el mismo, el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) respecto de las operaciones de importación de ómnibus eléctricos clasificados bajo la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8702.40.90, se reducirá a CERO POR CIENTO (0%).

Que habiéndose establecido un límite máximo respecto del total de unidades, que efectivamente podrán importarse con la referida reducción arancelaria, corresponde a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 13 de dicha medida, reglamente el procedimiento aplicable para la asignación de los cupos correspondientes.

Que conforme lo establecido en el mismo Artículo 13 del Decreto Nº 51/18, la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los bienes antes mencionados, con el beneficio instituido por el Decreto Nº 51/18, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº 51/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas interesadas en importar ómnibus eléctricos a baterías, completos, totalmente armados (CBU), correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8702.40.90 y/o cargadores de acumuladores de ómnibus y vehículos automotores con potencia igual o mayor a CINCUENTA (50) Kw/h, correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.40.10 con las alícuotas arancelarias reducidas previstas en el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, deberán encontrarse inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1º, incisos a), b) o c) de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por su parte, los interesados en importar cargadores acumuladores de ómnibus y vehículos automotores con potencia igual o mayor a CINCUENTA (50) Kw/h, correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.40.10 que no se encontraren dentro del supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán acreditar ser desarrolladoras u operadoras de estaciones de carga mediante una presentación que contemple ubicación del centro de carga y potencia requerida para su correcto funcionamiento.

En ambos supuestos deberán ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, según el caso en adelante denominada “T.A.D.” y acceder, según el caso, al trámite “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE ÓMNIBUS ELÉCTRICOS/CARGADORES DE ACUMULADORES EN EL MARCO DEL DECRETO N° 51/18” y completar en el formulario disponible cuyo modelo como Anexo I, IF-2018-11137029-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aquellas empresas comprendidas en el Artículo 1º de la presente medida, interesadas en importar con la alícuota reducida a CERO POR CIENTO (0%) señaladas en el Artículo 6º del Decreto N° 51/18 deberán presentar adicionalmente a la Solicitud de Cupo, un plan de producción local en base a los lineamientos allí definidos, informando sus planes de producción detallando, entre otros datos, los siguientes:

a) Domicilio, superficie y demás facilidades de la planta a utilizar;

b) Producción anual;

c) Modelos a producir;

d) Cantidades anuales de producción prevista para cada modelo;

e) Nivel de integración nacional;

f) Sistemas y componentes de integración nacional;

g) Nombre de los proveedores extranjeros, sistemas o componentes que proveerán y sus orígenes;

h) Nombre de los proveedores nacionales y sistemas o componentes que proveerán;

i) Detalle del proceso de producción y de cada una de sus etapas;

j) Fecha de inicio de producción.

La aprobación del Plan de Producción Nacional acompañado se formalizará en el acto administrativo que establezca la asignación de los cupos correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Para los casos comprendidos en el Artículo 2º, el solicitante deberá constituir garantías en favor de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, por un monto equivalente a los derechos de importación no ingresados en consecuencia.

La Autoridad de Aplicación comunicará a la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento de los requisitos que conforme lo establece el Artículo 6º del Decreto N° 51/18, ameritaron la aprobación del Programa de Producción Local, de conformidad a los plazos que para cada proyecto se establezca respecto del inicio de la producción local, a los fines de que esta proceda a liberar o ejecutar las garantías pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- A los fines de acreditar que los modelos de ómnibus a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el referido Decreto Nº 51/18, cumplen con los requisitos de seguridad para su circulación y que se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicha norma, las empresas deberán acompañar a las pertinentes solicitudes de cupo, copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo extendida oportunamente.

Asimismo, cuando se tratare de unidades a ser importadas en el marco de un Plan específico de Pruebas Piloto, la solicitud y la asignación de cupo correspondiente, deberá contar con la conformidad del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de las previsiones dispuestas en los Artículos 9º a 11 del Decreto N° 51/18.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

La solicitud deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación superior o igual a TREINTA (30) días a la finalización de cada trimestre. En el caso del primer trimestre la antelación mínima para realizar la solicitud podrá ser de DIEZ (10) días a la finalización del mismo.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el orden de asignación de los cupos establecidos por el Decreto N° 51/18 se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:

a) Las unidades a ser importadas enmarcadas en un Plan de Prueba Piloto conforme lo previsto en los Artículos 9º a 11 del Decreto N° 51/18;

b) La incidencia de la operación de importación respecto de la producción local;

c) La utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores;

d) La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución;

A los fines de merituar los parámetros listados precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente, solicitar la intervención en consulta de la entidad sectorial empresaria representativa de la industria automotriz.

Asimismo, cuando la solicitud de asignación de cupo se encuentre relacionada a los bienes alcanzados por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.40.10 cargadores de acumuladores de ómnibus y vehículos automotores con potencia igual o mayor a CINCUENTA (50) Kw/h, deberá encontrarse acompañada del proyecto o desarrollo de terminal de carga, sobre el que se otorgará intervención al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectos de prestar conformidad en relación a los niveles de potencia energética requeridos.

ARTÍCULO 7º.- La Dirección Nacional de Industria emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo de asignación de cupos conteniendo y, en caso de corresponder, la aprobación del Plan de Producción Local en los términos del Artículo 6º del Decreto N° 51/18, suscribiendo cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE ÓMNIBUS ELÉCTRICOS/ CARGADORES DE ACUMULADORES EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 51/18”, conforme el modelo que como Anexo II, IF-2018-11137143-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente medida.

Los mismos deberán ser presentados por las interesadas ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de la nacionalización de los bienes cuya importación se encuentra enmarcada en el tratamiento diferencial previsto en el Decreto N° 51/18 y la presente resolución. Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.

ARTÍCULO 8º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados, con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de Industria y en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 19662/18 v. 28/03/2018