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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución No. 00043/2010
(B.Oficial: 18-2-2010)

Establécese que determinados productos que se comercialicen en el país quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.   Descargue el PDF

Secretaría de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 43/2010

Establécese que determinados productos que se comercialicen en el país quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el EXP-S01:0054228/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, determinar los requisitos esenciales de seguridad y de identificación que deben cumplir tales productos y eventualmente, crear los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con los requisitos que oportunamente se establezcan en el marco de la normativa aplicable.

Que al dictarse las reglamentaciones correspondientes, los requisitos que se establezcan serán los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, bienes y animales domésticos así como de la identificación de los productos.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º — Los productos que se comercialicen en el país que se describan en las reglamentaciones que se dicten oportunamente en el marco de la presente resolución, quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Art. 2º — A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dictará los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad, correspondientes a los productos comprendidos en los mismos.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.