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Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 00260/2014
(B.Oficial: 12-6-2014)

Inspección fitosanitaria y de calidad de productos y subproductos de los granos.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 260/2014

Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0569200/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y 141 del 19 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el control del tráfico federal, tránsito internacional, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que para consolidar los actuales mercados de exportación y acceder a nuevos mercados, los productos argentinos deben cumplir con los requisitos que establecen los países compradores en materia fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad en un sentido amplio que incluye a la inocuidad e higiene.

Que el cumplimiento de dichos requisitos significa extender los controles fitosanitarios y de calidad al conjunto de la producción nacional, a efectos de demostrar un sólido respaldo a las certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de dispersión de plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos, tanto del mercado exterior como del mercado interno, la provisión de alimentos sanos e inocuos.

Que el citado Servicio Nacional es responsable de fiscalizar y certificar la condición fitosanitaria y de calidad de los vegetales, sus productos y sus subproductos derivados en estado natural, elaborado, semielaborado, total o parcialmente industrializado.

Que el SENASA participa en la gestión de las recomendaciones y directrices del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del Codex Alimentarius y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el ámbito de su incumbencia, produciendo las adecuaciones necesarias para su efectivo cumplimiento en todo el Territorio Nacional.

Que las exigencias recomendadas y armonizadas internacionalmente se encuentran establecidas en distintas legislaciones alimentarias, como son los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo Nros. 178/02 y 852/04, la Resolución Nº 080/96 del Grupo Mercado Común, y acuerdos bilaterales, como el Acuerdo con China, Vietnam e Indonesia para productos vegetales en general, entre otros.

Que a fin de dar cumplimiento a las exigencias fitosanitarias y de calidad de los productos de origen vegetal, es necesaria la intervención en la exportación y en la reexportación de la totalidad de los envíos de granos (cereales, oleaginosas, legumbres y otros), sus productos (aceites, harinas y otros) y sus subproductos (pellets, tortas, expeller y otros), así como en el control de procesos, sistemas de calidad que los sustentan, almacenamiento, transporte y tráfico federal.

Que los países importadores de producciones granarias de Argentina imponen exigencias que implican la intervención oficial obligatoria de los envíos destinados a sus mercados, tales los casos de Cuba, China y Rusia, y lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 882/04.

Que más allá de esta exigencia de certificación oficial expresa, es el SENASA quien será requerido para sustentar con sus registros la información oficial para producir los descargos que pudieran corresponder, ante reclamos por no conformidades detectadas por los servicios sanitarios de los países compradores.

Que en este contexto de mayores exigencias en el campo internacional, se hace necesario establecer los procedimientos de inspección y certificación de la sanidad y calidad de todos los embarques de granos, productos y sus subproductos de exportación y reexportación.

Que en base a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y sus subproductos de exportación y reexportación.

Que este Servicio Nacional, en el marco del trabajo interrelacionado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Dirección General de Aduanas y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, continúa con los desarrollos informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma del entorno Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

Que en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, resulta procedente exceptuar a la presente norma del proceso de Consulta Pública establecido mediante la Providencia Nº 40 del 20 de mayo de 2009 de este Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTICULO 1° - Inspección fitosanitaria y de calidad de productos y subproductos de los granos. Todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTICULO 2° - Certificación. Una vez efectuado el control fitosanitario y de calidad de las exportaciones o reexportaciones de los productos específicos, así como de los sistemas de control de calidad que sustentan sus respectivos procesos, el SENASA emitirá la certificación correspondiente, la cual tiene carácter obligatorio.

ARTICULO 3° - Clases de certificados. La emisión del Certificado se efectuará en cumplimiento de las exigencias normativas de los mercados de destino o de la normativa nacional de acuerdo a los resultados de las inspecciones y controles efectuados. Los certificados a emitir, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente, pueden ser: Certificado Fitosanitario o Certificado de Exportación de Productos Vegetales Procesados o Certificado de Calidad o una combinación de los mismos cuando corresponda y así se requiera. Estos documentos serán extendidos por las áreas del SENASA con ámbito de aplicación en dichas actividades.

ARTICULO 4° - Instrumentación de los procedimientos. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a emitir los procedimientos, instructivos o dictámenes técnicos que correspondan para el cumplimiento de la presente normativa.

ARTICULO 5° - Arancelamiento. Se aplican, a los efectos de dar cumplimiento a la presente, los aranceles previstos en el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, identificados con los Códigos 000001- XB, 000001 - XC y 000001 - XD, o los que en el futuro se establezcan.

ARTICULO 6° - Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 7° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2014.

ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 12/06/2014 Nº 40266/14 v. 12/06/2014