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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución No. 00075/2016
(B.Oficial: 25-4-2016)      Derogada por: Resolución No. 00262/2019  (Fecha: 10-6-2019)

Organismos de certificación. Derógase la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 75/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043572/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 404, de fecha 29 de septiembre de 2015, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se realizaron adecuaciones a la legislación respecto de la implementación de los regímenes de certificación obligatoria vigentes.

Que dicha resolución establece que todos los organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección, que cuenten con un reconocimiento vigente, deberán proceder a la revalidación del acto de reconocimiento en un plazo prudencial.

Que en sus Artículos 2° y 3°, la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO fija los requisitos que deben cumplir los organismos de certificación, los laboratorios de ensayo y los organismos de inspección.

Que la confiabilidad de los regímenes de seguridad a la que se aspira, hace necesario extender las exigencias mencionadas a los laboratorios de calibración y a los organismos de inspección.

Que mediante el Artículo 8° de la resolución mencionada precedentemente, se establece el procedimiento para la conformación de los Comité de Evaluación de los organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo, mediante la propuesta de designación de sus representantes.

Que el sistema de selección y conformación de estos Comité de Evaluación que se proponen, son de complejo cumplimiento en los plazos necesarios para la realización de las tareas, atento la cantidad de Universidades Nacionales e Institutos Nacionales de Investigación a los que habría que hacer partícipes, la selección de técnicos especialistas en la materia que se debe convocar, la planificación de las actividades a desarrollar para su ejecución y las previsiones presupuestarias que demande la correcta implementación del sistema.

Que en otro orden, el Artículo 19 de la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, establece que los actos de reconocimiento dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que a la fecha de la referida medida se encuentren vigentes, caducarán a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Que en virtud de la caducidad prevista para los mencionados actos, es menester extender la vigencia de los mismos por un plazo razonable que garantice el normal funcionamiento del sistema vigente.

Que la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO lejos de otorgar mayor eficiencia al sistema que pretende regular, establece un sistema que involucra una gran demanda de personal y tiempos de ejecución, lo que atenta contra los propios objetivos que el sistema de certificación obligatoria persigue.

Que resulta necesario optimizar la asignación de recursos para ejercer un reconocimiento y control de los organismos antes citados, a fin de compatibilizar la organización de los Comités de Evaluación, las inspecciones a los organismos y laboratorios y coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen, con la mayor eficiencia y el menor costo posible.

Que en igual sentido, se estima pertinente actualizar los valores de los seguros de responsabilidad civil a cargo de actores técnicos por la actividad desarrollada.

Que en alusión a los fundamentos precedentemente expuestos, esta SECRETARÍA DE COMERCIO considera pertinente y oportuna la derogación de la precitada norma.

Que sin perjuicio de ello, el Artículo 23 de la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece la caducidad automática, a partir del día 30 de noviembre de 2015, de los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y los organismos de certificación radicados en el exterior, que hubieran sido validados por ésta a la fecha de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial.

Que habiendo acontecido la fecha de caducidad de dichos acuerdos, corresponde exceptuarlos de la derogación que se pretende.

Que de igual manera, corresponde dar idéntico tratamiento a las previsiones del artículo 32 de la misma.

Que consecuentemente, resulta pertinente ratificar la vigencia de las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de septiembre de 1999, todas de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con excepción de los Artículos 23 y 32 de la misma.

ARTÍCULO 2° - Restablécense las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de septiembre de 1999, todas de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Los certificados emitidos en el marco de los acuerdos de reconocimiento referidos por el Artículo 23° de la Resolución SC N° 404/15, mantendrán su validez durante el término de su vigencia, la que no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2017.

ARTÍCULO 4° - Los actos de reconocimiento dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior, en el marco de la normativa referida en el artículo 2° de la presente medida, mantendrán su plena vigencia.

ARTÍCULO 5° - Actualícense los valores de los seguros de responsabilidad civil que deberán contratar los actores técnicos participantes de los regímenes de certificación obligatoria para cubrir los riesgos de la actividad, conforme la siguiente especificación:

a) Para los organismos de certificación una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000);

b) Para los laboratorios de ensayo y los laboratorios de calibración, una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

c) Para los organismos de inspección una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

ARTÍCULO 6° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 25/04/2016 N° 26548/16 v. 25/04/2016