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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00708/1997
(B.Oficial: 24-9-1997)      Derogada por: Resolución No. 00264/2011  (Fecha: 16-5-2011)

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Fertilizantes - Registro de mezclas secas - Modifica y amplía

Fertilizantes - Registro de mezclas secas - Modifica y amplía

Resolución Nº 708/97 - SAG
Buenos Aires, 18 de Setiembre de 1997
VISTO el expediente Nº 5505/97 del registro del SERVICIO  NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD  AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros.  410
del 13 de mayo de 1994, 583 del 27 de julio de 1993, y 646 del  10
de  agosto  de  1994,  todas  de  la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el notable aumento del consumo de fertilizantes hace necesario
modificar y  ampliar el  registro de  mezclas secas  creado por el
artículo 6º de la Resolución Nº 410  del 13 de mayo de 1994 de  la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en el ámbito del  Subcomité de fertilizantes y enmiendas,  con
la  participación  de  los  sectores  interesados  se  acordó  una
modalidad más acorde con la realidad actual del mercado.
Que  es  necesario  reglamentar  la  inscripción de las plantas de
mezclas previstas en  el artículo 6º  de la Resolución  Nº 410 del
13 de mayo de 1994  de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,  GANADERIA
Y PESCA.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que  el  suscripto  es  competente  para  dictar  el presente acto
conforme el artículo 8º, incisos e)  y j) del Decreto Nº 1585  del
19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ART. 1º.- Sustitúyese el artículo  6º de la Resolución Nº  410 del
13 de mayo de 1994  de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,  GANADERIA
Y PESCA, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.-  Se crea  un registro  para plantas  mezcladoras de
mezclas  fertilizantes  secas,  sólidas  granuladas  o  en polvo y
líquidas  a  pedido.  Las  empresas  deberán  abonar un arancel en
concepto de inspección anual (año calendario) de PESOS  QUINIENTOS
($ 500.-) por planta,  en reemplazo de los  aranceles establecidos
por Resolución Nº 646 del 10 de agoste de 1994 de la ex-SECRETARIA
OE  AGRICULTURA,  GANADERIA  Y  PESCA,  y deberán remiitir al área
competenete  en  carácter  de   declaración  jurada,  un   informe
trimestral, vía fax o similar,  en el que informarán: a)  Grado de
la mezcla; b) Volumen comercializado y c) Destino de la misma".
ART. 2º.- Las  mezclas secas (granuladas  o en polvo)  y líquidas,
elaboradas a pedido,  que se comercialicen  a granel o  envasadas,
deberán estar identificadas con los siguientes datos.
1) Número  de inscripción  de la  planta mezcladora;  2) Grado y/o
grado equivalente. Esto  deberá figurar impreso  en un marbete  en
forma indeleble en el  envase y/o en el  remito que acompaña a  la
mercadería. Se otorga  un plazo de  SEIS (6) meses  para su debida
implementación.
ART. 3º.- Queda prohibida  la elaboración y/o comercialización  de
mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en  polvo,
granulados  y  de  productos  embolsados  con  materias  primas de
compatibilidad  limitada  (parcialmente  incompatibles)  según  la
tabla  que  como  Anexo  forma  parte  integrante  de  la presente
resolución.
ART. 4º.- No se podrá  declarar el contenido de nutrientes  de los
materiales  usados  como  inerte  o  relleno  en las mezclas secas
cuando su tamaño de partícula supere los CERO COMA CINCO {0.5  mm)
milímetros (malla TREINTA Y CINCO (35} ASTM).
ART. 5º.- Aquellos productos que de acuerdo a la Resolución Nº 338
del  23  de  junio  de  1995  de  la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA,  son considerados a  base de Nitrato  de Amonio
-TREINTA  POR  CIENTO  (30  %)  o  más de su composición-, deberán
almacenarse con las precauciones que allí se establecen.
ART.  6º.-  Las  mezclas  a  pedido  deberán  ser inscriptas en el
Registro Nacional de Fertilizantes  y Enmiendas cuando su  volumen
global supere las QUINIENTAS (500) toneladas.
ART.  7º.-  Los  fertilizantes  sólidos  contenidos  en  envase de
DOSCIENTOS (200) kilogramos o más serán considerados a granel.
ART.  8º.-  Por  razones  sanitarias  se prohibe la importación de
materias provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados. La
esterilización deberá ser certificada por la autoridad sanitaria o
fitosanitaria del país de origen, indicando el método empleado. Se
exigirá para cada partida de importación de turba y otras materias
orgánicas   que   el    Organismo   considere   conveniente,    el
correspondiente   certificado   fitosanitario   y/o  zoosanitario,
emitido por el ente oficial competente del país del origen.
ART. 9º.- En  los envases de  productos elaborados con  harinas de
hueso y/o sangre de rumiantes debe figurar la siguiente leyenda en
forma  destacada:  "PROHIBIDO  SU  USO  PARA  LA  ALIMENTACION  DE
VACUNOS, LANARES Y OTROS RUMIANTES". Se otorga un plazo de TREINTA
(30) días para su agregado por medio de etiquetas autoadhesivas  a
los  envases  ya  impresos.  Cumplidos  los  NOVENTA (90) días, la
leyenda deberá figurar impresa como parte integrante e inalterable
del texto del marbete.
ART.  10º.-  No  se  podrá  comercializar ningún producto que haya
sufrido alteraciones físicas y/o  químicas en su almacenamiento  o
transporte  sin  la  correspondiente  autorización (inscripción si
correspondiera), para lo  cuál se exigirá  el previo análisis  del
laboratorio oficial.
ART. 11º.- Derógase la Resolución Nº 646 del 10 de agosto de  1994
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ART. 12º.- La presente resolución  comenzará a regir a partir  del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 13º.- Comuníquese, publíquese,  dése a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial, y archívese.
Fdo.: FELIPE C. SOLA.
ANEXO
COMPATIBILIDAD ENTRE FERTILIZANTES
[T]
C=  COMPATIBLES (PUEDEN SER MEZCLADOS)
CL= COMPATIBILIDAD LIMITADA (DEBEN SER MEZCLADOS POCO ANTES DE
    APLICARSE)
I=  INCOMPATIBLE
[/T]
Nota:  El  diagrama  que  acompaña  a  este  Anexo,  se  encuentra
publicado en el Boletín Oficial  Nº 28.737 del 24 de  setiembre de
1997.