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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00576/2000
(B.Oficial: 27-9-2000)

Transporte de Granos - Formularios de Carta de Porte   Descargue el PDF
Transporte de Granos - Formularios de Carta de Porte

Transporte de Granos - Formularios de Carta de Porte

Resolución Conjunta Nº 576/00 - SAG y 112/00 - ST
Buenos Aires, 21 de Setiembre de 2000
VISTO  el  expediente  Nº  800-005619/2000  del  registro  de   la
SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA Y ALIMENTACION, la
Resolución Conjunta Nº  3748 de la  ex-JUNTA NACIONAL DE  GRANOS y
Nº 549 de la SECRETARIA DE  TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre  de
1985,  la  Resolución  Conjunta  Nº  388  de  la  ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA,  GANADERIA  Y  PESCA  y  Nº  216  de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que  la  práctica  indica  la  conveniencia  de proporcionar a los
interesados, que  utilizan la  Carta de  Porte, un  medio simple y
económico que les permita obtener mayores datos.
Que contribuyen a una mayor transparencia e información, tal  como
la inclusión  de la  tarifa de  referencia del  flete, y una mejor
asignación de las copias del documento.
Que, por otra parte, por  razones de mejor ordenamiento y  control
resulta  adecuado  limitar  en  forma  efectiva  a sus adquirentes
originales la utilización  de los formularios  de Carta de  Porte,
cuyo modelo fuera oportunamente aprobado por el artículo 1º de  la
Resolución Conjunta  Nº 388  de la  ex-SECRETARIA DE  AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y Nº 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha
20  de  mayo  de  1992,  a  cuyo  fin las entidades aludidas en el
artículo 2º de dicha Resolución Conjunta, han de consignar en  los
mismos los datos del comprador previamente a su entrega al mismo.
Que la DIRECCION  DE LEGALES del  AREA DE AGRICULTURA,  GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  y  la  DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han  tomado
la intervención que les compete.
Que  el  presente  acto  se  dicta  en  virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 37 del  Decreto Nº 2284 de fecha 31  de
octubre de 1991,  sustituido por el  artículo 3º de  su similar Nº
2488 de fecha 26 de  noviembre de 1991, ambos ratificados  por Ley
Nº 24.307, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10  de
julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Y
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ART. 1º.-  Sustitúyese el  cuarto párrafo  del artículo  6º de  la
Resolución Conjunta Nº  3748 de la  ex-JUNTA NACIONAL DE  GRANOS y
Nº 549 de la SECRETARIA DE  TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre  de
1985 por el siguiente: "Copia 2: Transportista (para su devolución
al Cargador una vez  cumplido el transporte, contra  constancia de
recepción  fechada  y  suscripta  por  este último sobre fotocopia
simple de la misma)".
ART. 2º.- Agrégase al artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 388
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 216  de
la  SECRETARIA  DE  TRANSPORTE  de  fecha  20  de  mayo de 1992 el
siguiente texto: "A partir del 28 de febrero de 2001, previo a  su
entrega  al  adquirente,  las  mismas  deberán consignar en dichos
formularios  el  nombre  o  razón   social,  la  Clave  Unica   de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)  y el domicilio  del Cargador
que los adquiere".
ART. 3º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  388
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 216  de
la SECRETARIA DE  TRANSPORTE de fecha  20 de mayo  de 1992 por  el
modelo  adjunto  que  como  Anexo  I  forma parte integrante de la
presente Resolución Conjunta, pudiendo  utilizarse hasta el 28  de
febrero de 2001, inclusive, los formularios ya impresos a la fecha
de entrada en vigencia de la presente.
ART. 4º.- La  presente Resolución Conjunta  entrará en vigencia  a
los TREINTA (30) días  corridos, contados desde su  publicación en
el Boletín Oficial.
ART. 5º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Antonio T. Berhongaray. - Jorge H. Kogan.
Nota del Editor: Norma editada sin Anexos.