SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Conjunta Nº 576/00 - SAG y 112/00 - ST Buenos Aires, 21 de Setiembre de 2000 VISTO el expediente Nº 800-005619/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Conjunta Nº 3748 de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS y Nº 549 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1985, la Resolución Conjunta Nº 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992, y CONSIDERANDO: Que la práctica indica la conveniencia de proporcionar a los interesados, que utilizan la Carta de Porte, un medio simple y económico que les permita obtener mayores datos. Que contribuyen a una mayor transparencia e información, tal como la inclusión de la tarifa de referencia del flete, y una mejor asignación de las copias del documento. Que, por otra parte, por razones de mejor ordenamiento y control resulta adecuado limitar en forma efectiva a sus adquirentes originales la utilización de los formularios de Carta de Porte, cuyo modelo fuera oportunamente aprobado por el artÃculo 1º de la Resolución Conjunta Nº 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992, a cuyo fin las entidades aludidas en el artÃculo 2º de dicha Resolución Conjunta, han de consignar en los mismos los datos del comprador previamente a su entrega al mismo. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han tomado la intervención que les compete. Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artÃculo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, y por el artÃculo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVEN: ART. 1º.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artÃculo 6º de la Resolución Conjunta Nº 3748 de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS y Nº 549 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1985 por el siguiente: "Copia 2: Transportista (para su devolución al Cargador una vez cumplido el transporte, contra constancia de recepción fechada y suscripta por este último sobre fotocopia simple de la misma)". ART. 2º.- Agrégase al artÃculo 4º de la Resolución Conjunta Nº 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992 el siguiente texto: "A partir del 28 de febrero de 2001, previo a su entrega al adquirente, las mismas deberán consignar en dichos formularios el nombre o razón social, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio del Cargador que los adquiere". ART. 3º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992 por el modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta, pudiendo utilizarse hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, los formularios ya impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente. ART. 4º.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a los TREINTA (30) dÃas corridos, contados desde su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 5º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Antonio T. Berhongaray. - Jorge H. Kogan. Nota del Editor: Norma editada sin Anexos.