SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 315/2006
Adóptanse las recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal, en cuanto a no exigir restricciones, condiciones ni medidas relacionadas con la EncefalopatÃa Espongiforme Bobina. Actualización de la normativa vigente en la materia.
Bs. As., 13/6/2006
VISTO el Expediente Nº 9.938/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 899 del 20 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 117 del 22 de enero de 2002, y sus modificatorias, todas del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. XXI del 25 de mayo de 2004, XXVII del 28 de mayo de 2004, ambas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) adoptadas durante la 72º Sesión General de esa Organización, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) establece las recomendaciones para regular los intercambios de mercancÃas de origen bovino entre los paÃses con distinto estatus zoosanitario respecto a las diferentes enfermedades.
Que el carácter preventivo de las medidas adoptadas por la REPUBLICA AR-GENTINA en lo que respecta a las EncefalopatÃas Espongiformes Transmisibles (EET) y los avances cientÃficos sobre el tema ameritan una continua actualización de la normativa vigente en la materia.
Que la Resolución Nº 899 del 20 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprueba los "Requisitos Generales Sanitarios para la importación de semen bovino congelado hacia la REPUBLICA ARGENTINA", que incluyen condiciones sanitarias establecidas por nuestro paÃs en cuanto a la EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB).
Que la Resolución Nº 117 del 22 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, establece la metodologÃa para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, asà como de mercancÃas que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en la REPUBLICA ARGENTINA de EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB).
Que el Grupo Técnico de EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (GT-CVP/EEB) del COMITE VETERINARIO PERMANENTE del Cono Sur (CVP), en el ámbito del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS), durante su Segunda Reunión celebrada en Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 11 de mayo de 2004, recomendó al Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP), considerando la información cientÃfica disponible, no adoptar medidas adicionales dispuestas en el Numeral 3 del proyecto de resolución del citado Comité del 20 de marzo de 2004, respecto a la importación hacia los paÃses integrantes, de semen y embriones bovinos, éstos últimos, colectados y manipulados de acuerdo a las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS).
Que por la Resolución Nº XXI del 25 de mayo de 2004 de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), adoptada por su Comité Internacional durante la 72º Sesión General de esa Organización, se reconoció a la REPUBLICA ARGENTINA como "paÃs provisionalmente libre de EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB)" de conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 2.3.13.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres.
Que la Resolución Nº XXVII del 28 de mayo de 2004 de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), adoptada por su Comité Internacional durante la citada 72º Sesión General, modificó el 2º párrafo del ArtÃculo 2.3.13.1. del mencionado Código, en cuanto a la no exigencia de restricciones, condiciones ni medidas relacionadas con la EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB) para las autorizaciones de importación y tránsito de determinados productos de origen bovino.
Que las Resoluciones Nros. 30 del 18 de septiembre de 1998 y 107 del 26 de febrero de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 899 del 20 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 117 del 22 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, establecen algunas medidas sanitarias que se contraponen a las recientes recomendaciones en el sentido mencionado, emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que en este orden de ideas la Dirección de Cuarentena Animal, la Dirección de EpidemiologÃa y el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las EncefalopatÃas Espongiformes Transmisibles (EET), todas dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se han expedido sobre la conveniencia de la derogación de la citada Resolución Nº 107/99.
Que los avances en el conocimiento cientÃfico hacen necesario revisar las medidas oportunamente adoptadas para con estos productos, establecidas en las resoluciones antes mencionadas.
Que por la Ley Nº 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA incorpora a su legislación nacional el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el ArtÃculo 5º del mencionado Acuerdo establece que el paÃs deberá asegurar que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo elaboradas por las Organizaciones Internacionales competentes.
Que, por lo tanto, corresponde realizar la pertinente notificación de emergencia en el ámbito del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por las vÃas establecidas.
Que la Comisión Técnica Asesora sobre EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden técnico que formular.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el ArtÃculo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
ArtÃculo 1º
— Adóptanse las recomendaciones emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) expuestas en el segundo párrafo del ArtÃculo 2.3.13.1. del Código Sanitario de los Animales Terrestres, Edición 2004, en cuanto a no exigir restricciones, condiciones ni medidas relacionadas con la EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB) independientemente del estatus de la población bovina del paÃs exportador respecto de la enfermedad, cuando se autorice la importación o el tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de las siguientes mercancÃas bovinas:Leche y productos lácteos.
Semen y embriones recolectados in vivo, cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS).
Cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza).
Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza).
Sebo desproteinado [el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) del peso] y productos derivados del mismo.
Fosfato bicálcico (sin restos de proteÃnas ni de grasa).
Art. 2º
— Deróganse las Resoluciones Nros. 30 del 18 de septiembre de 1998 y 107 del 26 de febrero de 1999, ambas de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art. 3º
— Déjanse sin efecto todos los numerales del Punto A. del PaÃs 3 con respecto a la EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (BSE) del Apartado II Datos Sanitarios, correspondientes al Anexo de la Resolución Nº 899 del 20 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art. 4º
— Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 117 del 22 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, en cuanto a los óvulos y embriones bovinos que pertenecÃan a Riesgo II, incorporándolos a la categorización de Riesgo IV.Art. 5º
— Sustitúyese el segundo párrafo del Ãtem Riesgo IV del Anexo III de la citada Resolución Nº 117/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Productos / subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*: leche y productos lácteos; calostro; semen; sebo desproteinado [el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0.15%) del peso] y productos derivados del mismo; fosfato bicálcico (sin restos de proteÃnas ni de grasa); cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); óvulos y embriones bovinos recolectados in vivo, cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS)".
Art. 6º
— Dése intervención a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a los efectos de su competencia.Art. 7º
— NotifÃquese en carácter de medida de emergencia en el ámbito del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por las vÃas establecidas.Art. 8º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.Art. 9º
— ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Miguel S. Campos.