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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00302/1991
(B.Oficial: 20-1-1992)

Granos - Importación/Exportación - Supervisión por I.A.S.CA.V.   Descargue el PDF
Granos - Importación/Exportación - Supervisión por I.A.S.CA.V.

Granos - Importación/Exportación - Supervisión por I.A.S.CA.V.

Resolución Nº 302/91 - SAG
Buenos Aires, 30 de Diciembre de 1991.-
VISTO el  Decreto Nº  2266 del  29 de  Octubre de 1991 que creó el
INSTITUTO ARGENTINO  DE SANIDAD  Y CALIDAD  VEGETAL (IASCAV)  y el
Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es  responsabilidad  del  INSTITUTO  ARGENTINO  DE  SANIDAD  Y
CALIDAD VEGETAL  fiscalizar y  certificar la  calidad y sanidad de
los vegetales,  sus  productos  y  derivados,  ya  sea  en  estado
natural,  elaborado   o  semielaborado,   total   o   parcialmente
industrializados, actividades  que han  sido declaradas de interés
nacional.
Que la  sanidad y  calidad de  los productos  argentinos permitirá
mantener los  actuales mercados  internacionales y acceder a otros
de mayor nivel de exigencia.
Que la  República Argentina  mantiene compromisos  internacionales
derivados  de   su  adhesión  a  la  Convención  Internacional  de
Protección Fitosanitaria  (IPPC) FAOROMA  de 1951, aprobado por la
Ley 14.251 y sus modificaciones y como miembro del Comité Regional
de Sanidad Vegetal del CONO SUR (COSAVE).
Que el Art. 37º del Decreto Nº 2284/91, modificado por el Art. 3º
del Decreto Nº 2488 del 26 de Noviembre de 1991, transfirió al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las atribuciones
en materia de policía y certificación de calidad, emergentes del
Decreto Nº 6698 del 9 de Agosto de 1963.
Que a  fin de  garantizar la  sanidad de  los productos  de origen
vegetal, es  necesario efectuar  la inspección fitosanitaria en la
exportación y reexportación.
Que es  necesario supervisar  la totalidad de las exportaciones de
granos y subproductos en función de las atribuciones conferidas al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL por el Decreto Nº
2266/91 y el Decreto Nº 2488/91 para asegurar la sanidad y calidad
de las exportaciones de origen granario.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2284/91 y Decreto Nº
2488/91 es  necesario propender a la desregulación del comercio de
granos, siendo  conveniente,  entre  las  medidas  a  adoptar,  la
supresión de  la obligatoriedad  de la  extensión del  Certificado
Argentino de  Calidad, sin perjuicio de que el mismo sea extendido
a solicitud de los interesados.
Que el  suscripto es  competente  para  dictar  el  presente  acto
administrativo.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ART. 1º.-   El INSTITUTO  ARGENTINO DE  SANIDAD Y  CALIDAD VEGETAL
supervisará la  sanidad y calidad de todos los embarques de granos
y sus subproductos de exportación y reexportación.
ART. 2º.-  La  certificación  de la   calidad de  los   granos   y
subproductos exportados  podrá realizarse  mediante el Certificado
Argentino de Calidad emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD  VEGETAL, o  bien por medio de certificados emitidos por
firmas privadas  u otras instituciones registradas a tal efecto en
el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ART. 3º.- La inspección fitosanitaria y la emisión del certificado
correspondiente  será  realizada  por  el  INSTITUTO  ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Será de carácter obligatorio para todas
las exportaciones de granos.
ART. 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 3 de
Enero de 1992.
ART. 5º.- De forma.