SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 348/2010
Apruébase la clasificación de aves autóctonas, conforme al ordenamiento establecido en el Decreto Nº 666/97.
Bs. As., 11/5/2010
VISTO el Expediente Nº 04412/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el ArtÃculo 2º de la Ley 22.421 de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre, establece que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que por Resolución ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Nº 144 de fecha 11 de marzo de 1983 se aprobó el ordenamiento de las especies de la fauna silvestre autóctona.
Que por el tiempo transcurrido del dictado de la norma mencionada, es necesario introducir modificaciones y readecuaciones a la misma, con el fin de que su regulación sea efectiva para la adecuada administración de la fauna silvestre.
Que es necesario actualizar los Ãndices de clasificación de las especies de aves autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Que a partir del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de la Carta Acuerdo especÃfica suscriptas entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la ORGANIZACION AVES ARGENTINAS (ASOCIACION ORNITOLOGICA DEL PLATA), la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y la mencionada organización realizaron consultas y talleres con expertos de instituciones nacionales y provinciales especializadas en ornitologÃa para actualizar la categorización de las aves autóctonas de la ARGENTINA.
Que durante el Taller de Discusión de Resultados del Proyecto Categorización y Bases para Libro Rojo de las Aves Argentinas, efectuado durante los dÃas 30 de junio y 1 de julio de 2008, se efectuó la recomendación expresa de incluir, dentro de la categorÃa “En Peligro”, la subcategorÃa “En Peligro CrÃtico” que contenga a las especies con poblaciones extremadamente reducidas que requieren acciones de protección inmediatas.
Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE por Resolución Nº 58 del 9 de marzo del 2007 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra la de proponer y promover regÃmenes normativos que tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por los artÃculos 1º y 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Apruébase la clasificación de aves autóctonas conforme al ordenamiento establecido en el ArtÃculo 4º del Decreto Nº 666/97 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente Conocidas.
Art. 3º — Apruébase la subcategorÃa “En Peligro CrÃtico de Extinción” integrada por aquellas especies de aves que, estando ya clasificadas en la categorÃa “En Peligro de Extinción”, se encuentran en un estado crÃtico de conservación y requieren acciones de protección de manera prioritaria. Las especies incluidas en esta subcategorÃa se enumeran en el Anexo II que es parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º — Apruébanse como elementos de referencia para la gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los listados de aves autóctonas presuntamente extintas o no registradas en la REPUBLICA ARGENTINA en los últimos 25 años, de aves endémicas de la REPUBLICA ARGENTINA y de aves exóticas introducidas en la REPUBLICA ARGENTINA que, como Anexos III, IV y V, respectivamente, forman parte de la presente Resolución.
Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 144 del 18 de marzo de 1983, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Art. 6º — A los fines del cumplimiento del ArtÃculo 7º de la Ley Nº 22.421, prohÃbese la introducción al paÃs de ejemplares vivos, productos y subproductos, manufacturados o no, de especies de la fauna silvestre autóctona. Se exceptúa del cumplimiento del presente artÃculo, siempre que no pese alguna prohibición expresa en otras normas vigentes, a aquellos productos y subproductos de especies que cuenten con un plan de manejo aprobado por esta SecretarÃa.
Art. 7º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Homero M. Bibiloni.