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Norma de Argentina

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición No. 00390/2012
(B.Oficial: 2-7-2012)

Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado.   Descargue el PDF

Registro Nacional de Armas

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Disposición 390/2012

Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado
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Bs. As., 26/6/2012

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas, los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 378/05, 531/05, 483/07, la Resolución M.J.yD.H. Nº 1074 del 27 de julio de 2011 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.429 establece al RENAR como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que la Ley Nº 25.938, a través de la creación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, en el ámbito del RENAR, dispone a éste como responsable de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, sus repuestos, municiones y demás materiales en virtud de lo establecido por la mencionada Ley.

Que la Ley Nº 26.216 crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, el cual requiere de un conjunto de procedimientos de registración con el fin de identificar, por diversos motivos administrativos y de control, el arma que ha sido entregada para su destrucción.

Que el Decreto Nº 483/07 establece que el RENAR dictará la normativa necesaria en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley Nº 26.216, para establecer los procedimientos y documentación para llevar a cabo el inventario de las armas de fuego, municiones, repuestos principales, explosivos y demás materiales controlados comprendidos en la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, en todo el territorio nacional, sean éstos de carácter público o privado.

Que, teniendo en cuenta el diverso proceder de la información que alimenta al Banco Nacional Informatizado de Datos que administra el RENAR, producto de las diferentes exigencias registrales de las Leyes 20.429, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas, resulta de vital importancia la urgente sincronización de las bases de datos del organismo con el fin de uniformizar criterios de almacenamiento de información que permitan una optimización en la búsqueda y transferencia de la misma.

Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.

Que en base a lo mencionado, este Registro Nacional de Armas, en el marco del Plan Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11, está desarrollando un Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados tendiente a la informatización de procedimientos registrales, cuyo fin último es la optimización del control de usuarios, materiales e instalaciones, unificando los registros y relacionándolos.

Que, como punto de partida del mencionado Sistema, resulta necesario identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su inequívoca trazabilidad, a través de una codificación que permita garantizar la confiabilidad de los demás desarrollos informáticos que requiere la implementación del mismo.

Que para ello se ha desarrollado un Código Unico de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.

Que dicho C.U.I.M. permitirá la consolidación de los datos registrales del material, realizando el ingreso informático de los mismos una sola vez, minimizando así los riesgos de error en el proceso de carga, asimilando los criterios a aplicar, manteniendo la cadena registral y agilizando el proceso de las tramitaciones sin desmedro de la seguridad registral.

Que lo anteriormente expuesto significará asimismo un ahorro y optimización de recursos, tanto humanos como tecnológicos, en pos de una mayor eficiencia en materia de registración y eficacia en el control de armas y explosivos.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 395/75, 302/83 y 225/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

Artículo 1° — Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.).

Art. 2° — Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto registral emitido sobre materiales controlados por la Ley Nº 20.429, de acuerdo con la planificación y prioridades que establecerán la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión, la Dirección Técnico Registral y la Delegación Técnico Administrativa en un plazo no mayor a los 90 días de publicada la presente.

Art. 3° — Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido en el marco de la Ley Nº 26.216 y sus prórrogas, con el fin de relacionar los posibles registros preexistentes.

Art. 4° — Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido en los términos de la Ley Nº 25.938, sea en carácter transitorio o definitivo con el mismo fin que el artículo 3° de la presente.

Art. 5° — Comuníquese