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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 00592/1993
(B.Oficial: 10-6-1993)

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Transfieren Facultades - Junta Nacional de Granos a la SAGyP

Transfieren Facultades - Junta Nacional de Granos a la SAGyP

Resolución Nº 592/93 - MOS
Buenos Aires, 04 de Junio de 1993.-
VISTO el  Decreto  Nº  2284 del  31 de Octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2488 del 26 de Noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por el   Art. 37º   del Decreto Nº  2284 del 31  de Octubre de
1991 se dejaron sin   efecto las  regulaciones establecidas  en el
Decreto-Ley Nº 6698 del 9 de Agosto de 1963, sus  reglamentaciones
y modificatorios  en cuanto  restringieran el  comercio interno  y
externo  y  las  relativas  a  la  fijación  de   precios  mínimos
aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas,
reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que  limite
el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado de granos.
Que el Art. 36º  del  Decreto  Nº 2284  del 31  de Octubre de 1991
disolvió la  JUNTA NACIONAL  DE GRANOS,  Ã³rgano de  aplicación del
Decreto-Ley Nº 6698/63.
Que asimismo  por el  mencionado  Art. 37º  se  transfirieron  las
funciones remanentes de la política comercial interna y externa de
la ex  - JUNTA  NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que las  funciones mencionadas que fueran transferidas abarcan una
serie de  aspectos, los  cuales resulta  conveniente precisar  con
relación a las normas del Decreto-Ley  Nº 6698/63 a fin de  evitar
interpretaciones duales.
Que en  virtud del Art. 116º del Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre
de 1991,  el  suscripto  es  competente  para  dictar  las  normas
reglamentarias y  de  interpretación  de  dicho  decreto,  estando
expresamente facultado  para determinar en cada caso el alcance de
las normas  aprobadas, de  lo cual  surge la  competencia de  este
Ministerio para dictar el presente acto.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
RESUELVE:
ART. 1º.- Decláranse transferidas a la SECRETARIA DE  AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA las facultades emergentes de los Arts. 9º,  inc.
a), d), f), i), j),  p), q), w), x), y);  23º, 30º y 79º inc.  b),
del  Decreto-Ley  Nº  6698/63  en  cuanto  sean  materias  de   su
competencia.
ART. 2º.-  Comuníquese, publíquese,  dese a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO