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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 00423/1995
(B.Oficial: 4-4-1995)

Motociclos y Velocípedos - Bienes Usados - Limitan Excepción   Descargue el PDF
Motociclos y Velocípedos - Bienes Usados - Limitan Excepción

Motociclos y Velocípedos - Bienes Usados - Limitan Excepción

Resolución Nº 423/95 - MOS
Buenos Aires, 30 de marzo de 1995.-
VISTO el  expediente Nº  615.424/94 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y  OBRAS Y  SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 909 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 29 de
julio de  1994 por la cual se establecieron las regulaciones a las
que deberán adecuarse las importaciones de bienes usados, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de solucionar la existencia de posibles distorsiones del
mercado de motociclos y velocípedos, se dictó la Resolución Nº 790
del MINISTERIO  DE ECONOMIA  Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha
29 de junio de 1992.
Que con  posterioridad a ello y ante la existencia de contratos de
compra en  curso de  ejecución de  esos vehículos  en el  exterior
formalizados por distintos importadores locales, se dispuso eximir
de la  prohibición vigente  a  aquellos  contratos  que  reunieran
determinadas  características   para  lo   cual  se  dictaron  las
Resoluciones Nros.  956 del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y
SERVICIOS PUBLICOS  de fecha 12 de agosto de 1992, 360 y 446 de la
ex-SECRETARIA DE  INDUSTRIA Y COMERCIO de fechas 2 de octubre y 18
de diciembre  de 1992  respectivamente y  57 de  la SECRETARIA  DE
COMERCIO E INVERSIONES de fecha 8 de octubre de 1993.
Que las  excepciones que se otorgaron en función de lo establecido
en  el   considerando  anterior,   implicaron  la   aprobación  de
cronogramas de embarques de larga extensión en el tiempo.
Que ello  provoca la  no resolución  de la situación de distorsión
del mercado, desvirtuándose los objetivos para los cuales se dictó
la Resolución MEOSP Nº 790/92.
Que la  Dirección General  de Asuntos Jurídicos de este Ministerio
ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta
resulta legalmente viable.
Que la  presente Resolución  se dicta  en uso  de las atribuciones
conferidas  por  la Ley de  Ministerios - t.o.  en 1992 -   y   su
modificatoria Ley 23.930.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.-  Ratifícase   la vigencia  de la  Resolución Nº  790 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 29 de
junio de 1992.
ART. 2º.- Sustitúyese el Artículo  9º de la Resolución Nº  909 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 29 de
julio de 1994 por el texto que se indica a continuación:
"ART. 9º.- Las importaciones de las mercaderías comprendidas en la
partida de  la Nomenclatura  del Comercio  Exterior (N.C.E.) 8711,
que se efectúen al  amparo, y con los  alcances y recaudos de  las
Resoluciones ex-SIC Nros. 360 de  fecha 2 de octubre de  1992, 446
de fecha  18 de  diciembre de  1992 y  la Resolución  SCI Nº 57 de
fecha  8 de  octubre de  1993, podrán  ser efectivizadas hasta  el
30  de  junio  de  1995,  contemplándose  las  cartas  de  crédito
irrevocables abiertas con anterioridad a esta fecha."
"Los cronogramas  de embarques  por los  motociclos y  velocípedos
usados que  restan ingresar  al país,  propuestos por las personas
físicas y  jurídicas a las que se autorizó a importar al amparo de
las  Resoluciones   citadas,  deberán  adaptar  los  mismos  a  lo
establecido precedentemente."
ART. 3º.- La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º.-  Comuníquese, publíquese,  dese a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: GUIDO DI TELLA.