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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 00270/1997
(B.Oficial: 5-3-1997)

Bolivia - Importación - Tasa de estadística - Excepción   Descargue el PDF
Bolivia - Importación - Tasa de estadística - Excepción

Bolivia - Importación - Tasa de estadística - Excepción


Resolución Nº 270/97 - MOS

Buenos Aires, 28 de Febrero de 1997
ViSTO el Expediente Nº  061-000266/97 del Registro del  MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y
CONSIDERANDO:
Que los Estados  Parte del Mercado  Común del Sur  (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE BOLIVIA,  constituyéndose en las  Partes contratantes
del  Acuerdo  de  Complementacion  Económica  MERCOSUR  - BOLIVIA, consolidan  el  proceso  de  integración  regional  a través de la
conformación de una Zona de Libre Comercio.
Que el  Decreto Nº  389 de  fecha 22  de marzo  de 1995 fijó en el TRES POR CIENTO  (3 %) la  alícuota aplicable en  concepto de tasa
de estadística a las  importaciones realizadas hacia la  REPUBLICA ARGENTINA, a  la vez  que determinó  excepciones al  pago de dicha
tasa.
Que a fin de profundizar  el proceso de integración encausado  por las  Partes  Contratantes  del   Acuerdo  señalado  se   considera
aconsejable exceptuar  del pago  de la  tasa de  estadística a las importaciones originarias del país vecino.
Que  en  la  confección  de  la  medida  que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General  de Asuntos Jurídicos de  este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se  dicta en función de lo  previsto en la Ley Nº  22.415, en la  Ley de Ministerios  -t.o. 1992- y  en la
Ley  Nº  22.792  y  en  uso  de  las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de  fecha 8 de marzo  de 1974, 101 de  fecha 16
de enero de 1985, 2752 del 26 de diciembre de 1991 y 389 del 22 de marzo de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Establécese  que  las  mercaderías  originarias  de la REPUBLICA DE BOLIVIA  quedan exceptuadas del  pago de la  alícuota
aplicable en concepto de  tasa de estadística, determinada  por el Artículo 1º del Decreto Nº 389/95.
ART.  2º.-  La  presente  resolución  comenzará  a regir el día de entrada  en  vigencia  del  Acuerdo  de  Complementación Económica
MERCOSUR - BOLIVIA.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ROQUE B. FERNANDEZ.