MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución Nº 39/96 - MOS Buenos Aires, 8 de enero de 1996.- ** Ver Nota al pie de la presente. VISTO el Expediente Nº  040-011466/95 del Registro del  MINISTERIO DE ECONOMIA Y  OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS, el Decreto  Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, las Resoluciones MEOSP Nros. 304  y 305 de fecha 22 de septiembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que la aplicación de  Derechos de Importación EspecÃficos  MÃnimos a determinados productos  hace necesario requerir  información que permita certificar el carácter originario de dichos productos. Que la  aprobación por  parte de  la REPUBLICA  ARGENTINA del Acta Final  de  la  Ronda  Uruguay  de  Negociaciones  Económicas Multilaterales  a  través  de  la  Ley  Nº  24.425,  incluyendo el Acuerdo sobre  Textiles y  Vestido, hace  aconsejable realizar  un seguimiento  estadÃstico  de  las  importaciones  de las distintas categorÃas  de  productos  textiles  que  se  consignan  en  dicho Acuerdo. Que las Decisiones Nros. 6/94 y 23/94 del Consejo de Ministros del MERCOSUR  y  la  Resolución  Nº  124/94  del  Grupo  Mercado Común establecen las condiciones en que los Estados Parte pueden aplicar el Régimen de Origen. Que  para  la  medida  que  se  propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES. Que la Dirección General  de Asuntos JurÃdicos de  este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se  dicta en función de lo  previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley  de Ministerios - t.o. en 1992 -  y en uso de  las facultades  conferidas por  los Decretos  Nros. 101 de fecha 16  de enero  de 1985,  1011 de  fecha 29  de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. Por ello: EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ART.  1º.-  Las  importaciones  a  consumo  de  tejidos,  prendas, confecciones  y  calzado  correspondientes  a  los  productos comprendidos en los CapÃtulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el  origen  de  dichas  mercaderÃas,  con  independencia  del paÃs exportador de donde procedan. Se considerará paÃs de origen  aquel en el cual  tales mercaderÃas se  hayan elaborado integramente  o, cuando en su elaboración interviniere más de un paÃs, aquél en  el que se haya  llevado a cabo  la última transformación  sustancial. Para  este  último  supuesto  se  tendrán  en cuenta los criterios establecidos  por  la  legislación  general  vigente en materia de origen. ART. 2º.- En el caso de las importaciones a consumo originarias de los Estados Parte  del MERCOSUR se  aplicará el Régimen  de Origen MERCOSUR,  o  el  que  la  REPUBLICA ARGENTINA hubiere acordado en forma  bilateral  con  alguno  de  los Estados Parte del MERCOSUR, según corresponda. ART. 3º.- Las importaciones  originarias de paÃses con  los cuales la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado Acuerdos de  Complementación Económica o Comerciales  se ajustarán a  las disposiciones que  en materia de origen se hubieran convenido en dichos Acuerdos. ART.  4º.-  La  SECRETARIA  DE  COMERCIO  E  INVERSIONES  será  la Autoridad de Aplicación de la presente Resolución. ART. 5º.-  La ADMINISTRACION  NACIONAL DE  ADUANAS, dependiente de la  SUBSECRETARIA  DE  INGRESOS  PUBLICOS  de  la  SECRETARIA  DE HACIENDA,  dictará  las  medidas  que  resulten  necesarias  para garantizar  la  efectiva  aplicación  de  la  presente Resolución, dentro de los  QUINCE (15) dÃas  de la entrada  en vigencia de  la misma. La exigibilidad de la certificación a la que alude el  Art. 1º.- se  hará efectiva  a partir  de los  NOVENTA (90)  dÃas de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En  el  caso  de  fundadas  dudas  en  relación  al  origen de las mercaderÃas  alcanzadas  por  la  presente  Resolución,   la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS estará facultada para  requerir la información  adicional que  estime necesaria,  sin perjuicio de adoptar las medidas que  considere pertinentes para garantizar  el interés fiscal involucrado. ART. 6º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de  la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 7º.-  ComunÃquese, publÃquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: José A. Caro Figueroa. Nota: NOTA Nº S.S.C.E. 715/96 publicada en BANA 27/96.                Buenos Aires, Señor Administrador: Tengo  el  agrado  de  dirigirme  a  Ud.  con  relación al régimen establecido por la Resolución  39/96 del Ministerio de  EconomÃa y Obras  y  Servicios  Públicos  y  por  la  Resolución  26/96 de la SecretarÃa de Comercio e Inversiones. En las  mencionadas disposiciones  se ha  previsto la intervención del consulado argentino  con jurisdicción en  el paÃs de  origen o procedencia de las mercaderÃas. Dicha  intervención  no  resulta  aplicable  en  los  casos  de importaciones provenientes de paÃses  con los cuales la  República Argentina  haya  celebrado  acuerdos  preferenciales,  según  lo dispuesto por  los artÃculos  2º y  3º de  la Resolución  MEOSP Nº 39/96. Para  estos casos,  serán de  aplicación las  disposiciones que en materia  de origen se  hubieran convertido en  cada acuerdo preferencial. Atentamente, Fdo.: Lic. ALEJANDRO E. MAYORAL    Subsecretario de Comercio Exterior