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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 00039/1996
(B.Oficial: 10-1-1996)      Derogada por: Resolución No. 00060/2018  (Fecha: 19-10-2018)

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Prendería, calzado - Certificación de Origen

Prendería, calzado - Certificación de Origen

Resolución Nº 39/96 - MOS
Buenos Aires, 8 de enero de 1996.-
** Ver Nota al pie de la presente.
VISTO el Expediente Nº  040-011466/95 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y  OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS, el Decreto  Nº 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994, las Resoluciones MEOSP Nros. 304  y
305 de fecha 22 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de  Derechos de Importación Específicos  Mínimos
a determinados productos  hace necesario requerir  información que
permita certificar el carácter originario de dichos productos.
Que la  aprobación por  parte de  la REPUBLICA  ARGENTINA del Acta
Final   de   la   Ronda   Uruguay   de   Negociaciones  Económicas
Multilaterales  a  través  de  la  Ley  Nº  24.425,  incluyendo el
Acuerdo sobre  Textiles y  Vestido, hace  aconsejable realizar  un
seguimiento  estadístico  de  las  importaciones  de las distintas
categorías  de  productos  textiles  que  se  consignan  en  dicho
Acuerdo.
Que las Decisiones Nros. 6/94 y 23/94 del Consejo de Ministros del
MERCOSUR  y  la  Resolución  Nº  124/94  del  Grupo  Mercado Común
establecen las condiciones en que los Estados Parte pueden aplicar
el Régimen de Origen.
Que  para  la  medida  que  se  propicia ha tomado intervención la
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que la Dirección General  de Asuntos Jurídicos de  este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se  dicta en función de lo  previsto en
la Ley Nº 22.415, en la Ley  de Ministerios - t.o. en 1992 -  y en
uso de  las facultades  conferidas por  los Decretos  Nros. 101 de
fecha 16  de enero  de 1985,  1011 de  fecha 29  de mayo de 1991 y
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Las  importaciones  a  consumo  de  tejidos,  prendas,
confecciones   y   calzado   correspondientes   a   los  productos
comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite
el  origen  de  dichas  mercaderías,  con  independencia  del país
exportador de donde procedan. Se considerará país de origen  aquel
en el cual  tales mercaderías se  hayan elaborado integramente  o,
cuando en su elaboración interviniere más de un país, aquél en  el
que se haya  llevado a cabo  la última transformación  sustancial.
Para  este  último  supuesto  se  tendrán  en cuenta los criterios
establecidos  por  la  legislación  general  vigente en materia de
origen.
ART. 2º.- En el caso de las importaciones a consumo originarias de
los Estados Parte  del MERCOSUR se  aplicará el Régimen  de Origen
MERCOSUR,  o  el  que  la  REPUBLICA ARGENTINA hubiere acordado en
forma  bilateral  con  alguno  de  los Estados Parte del MERCOSUR,
según corresponda.
ART. 3º.- Las importaciones  originarias de países con  los cuales
la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado Acuerdos de  Complementación
Económica o Comerciales  se ajustarán a  las disposiciones que  en
materia de origen se hubieran convenido en dichos Acuerdos.
ART.  4º.-  La  SECRETARIA  DE  COMERCIO  E  INVERSIONES  será  la
Autoridad de Aplicación de la presente Resolución.
ART. 5º.-  La ADMINISTRACION  NACIONAL DE  ADUANAS, dependiente de
la  SUBSECRETARIA  DE  INGRESOS  PUBLICOS  de  la  SECRETARIA   DE
HACIENDA,  dictará  las  medidas  que  resulten  necesarias   para
garantizar  la  efectiva  aplicación  de  la  presente Resolución,
dentro de los  QUINCE (15) días  de la entrada  en vigencia de  la
misma. La exigibilidad de la certificación a la que alude el  Art.
1º.- se  hará efectiva  a partir  de los  NOVENTA (90)  días de la
fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
En  el  caso  de  fundadas  dudas  en  relación  al  origen de las
mercaderías   alcanzadas   por   la   presente   Resolución,    la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS estará facultada para  requerir
la información  adicional que  estime necesaria,  sin perjuicio de
adoptar las medidas que  considere pertinentes para garantizar  el
interés fiscal involucrado.
ART. 6º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de  la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: José A. Caro Figueroa.
Nota: NOTA Nº S.S.C.E. 715/96 publicada en BANA 27/96.
                               Buenos Aires,
Señor Administrador:
Tengo  el  agrado  de  dirigirme  a  Ud.  con  relación al régimen
establecido por la Resolución  39/96 del Ministerio de  Economía y
Obras  y  Servicios  Públicos  y  por  la  Resolución  26/96 de la
Secretaría de Comercio e Inversiones.
En las  mencionadas disposiciones  se ha  previsto la intervención
del consulado argentino  con jurisdicción en  el país de  origen o
procedencia de las mercaderías.
Dicha  intervención  no   resulta  aplicable  en   los  casos   de
importaciones provenientes de países  con los cuales la  República
Argentina  haya  celebrado   acuerdos  preferenciales,  según   lo
dispuesto por  los artículos  2º y  3º de  la Resolución  MEOSP Nº
39/96. Para  estos casos,  serán de  aplicación las  disposiciones
que en materia  de origen se  hubieran convertido en  cada acuerdo
preferencial.
Atentamente,
Fdo.: Lic. ALEJANDRO E. MAYORAL
      Subsecretario de Comercio Exterior