MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 355 - E/2016
Cronograma Gestión Documental Electrónica.
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente Electrónico N° 2016-01202833-APN-SECMA#MM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016
y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016,
101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016 y 277-E del 22 de
agosto de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21
de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del
29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016
y 16-E del 2 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de
la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies
establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se
encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento
de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que
propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de
documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea
utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión
documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma
para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la
utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la
totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije
el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de
2016, 171-E del 19 de julio de 2016 y 277-E del 22 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del
módulo “Expediente Electrónico” (EE) en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en el
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN, en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, en la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
(SEDRONAR), en el Servicio Meteorológico Nacional, en el Instituto Geográfico
Nacional y en la Dirección General de Fabricaciones Militares, todos
dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de octubre de 2016 será
obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en los siguientes organismos:
a) MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
b) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN,
c) MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN,
d) MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
e) MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN,
f) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN,
g) SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
h) SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR),
i) SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
NACIÓN,
j) INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
NACIÓN,
k) DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Establécese que a partir del 1° de octubre de 2016 será
obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y “Generador
de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), en los siguientes organismos:
a) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE),
b) OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Andrés H. Ibarra.