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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución No. 00009/2007
(B.Oficial: 12-1-2007)      Derogada por: Decreto No. 00444/2017  (Fecha: 23-6-2017)

Créase un mecanismo destinado a otorgar subsidios a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Requisitos.   Descargue el PDF

Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Resolución 9/2007

Créase un mecanismo destinado a otorgar subsidios a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Requisitos.

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0514684/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los mercados internacionales de granos y oleaginosas se encuentran atravesando una circunstancia excepcional provocada por aumentos en el consumo y mermas en la producción.

Que estos hechos ya han provocado una fuerte alza en los valores internacionales.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados, requisito indispensable para darle continuidad al proceso en curso de crecimiento del nivel de actividad económica y empleo.

Que un elemento central de la estabilidad macroeconómica es la estabilidad de precios.

Que es indispensable, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, en particular de los sectores de menores ingresos.

Que ello es especialmente importante cuando se trata de productos o insumos de productos de consumo esencial de alta incidencia en el consumo interno.

Que, por otra parte, es de interés del Gobierno Nacional que un sector de elevado potencial de crecimiento como el agrícola continúe en expansión, por su elevado impacto multiplicador en las economías regionales y su aporte central para el abastecimiento interno y el crecimiento de las exportaciones.

Que para que ello sea posible el productor debe recibir una retribución razonable respecto a los valores de exportación.

Que ante el escenario expuesto resulta necesario generar los instrumentos que permitan preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional buscando armonizar los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.

Que para el logro de tales objetivos resulta conveniente generar un mecanismo que permita, mientras perduren estas condiciones excepcionales en los mercados externos, subsidiar las compras de la industria local para el abastecimiento interno.

Que sólo en esas condiciones será posible mantener sin distorsiones ni restricciones el normal funcionamiento de los mercados locales de los productos comprendidos en la presente normativa.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la especificidad de sus funciones en esos mercados es el ámbito idóneo para administrar el citado mecanismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Art. 2º — Las industrias y operadores de los productos mencionados en el artículo anterior deberán encontrarse inscriptos en el registro que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a estos efectos. Para acceder al mencionado subsidio, los agentes deberán presentar sus contratos de compraventa cumplidos, debidamente refrendados por las Bolsas de Comercio y Cereales del país, sin perjuicio de los demás requisitos que oportunamente fije la reglamentación para cada categoría de operadores.

Art. 3º — Los perceptores del subsidio recibirán el importe por tonelada procesada destinada al mercado interno que resulte de la diferencia entre el valor de mercado del producto de que se trate que periódicamente publicará la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y los precios de abastecimiento interno que oportunamente determinará el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a propuesta de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en las condiciones que determine la reglamentación.

Art. 4º — A los efectos de la determinación del subsidio se tomarán como máximo los tonelajes involucrados en las operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.

Art. 5º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida, pudiendo realizar convenios con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y otros organismos oficiales y/o privados.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.