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Norma de Argentina

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución No. 00259/2018
(B.Oficial: 28-3-2018)

Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas. Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Déjese sin efecto la Resolución SCTIP 63/2003 de fecha 25 de marzo de 2003.    Descargue el PDF

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 259/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-34802093-APN-DDYME#MCT, del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº 25.613, la Resolución SCTIP Nº 63 de fecha 25 de Marzo de 2003, su modificatoria Nº 85/2003, la Resolución SCTIP Nº 77 de fecha 3 de abril de 2003, y la Resolución 120-E/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, basado en exenciones al pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes en determinadas condiciones que allí se establecen, incluyendo la importación que se originare en una transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada por el donatario, e incluso el “retorno de exportación temporal para reparación –transformación- perfeccionamiento en el exterior” (exportación temporaria) normada en el artículo Nº 363 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en consonancia con la Resolución SCTIP 554/2004, del 28 de junio de 2004.

Que la citada Ley, a la fecha no ha sido reglamentada; siendo que en uso de las facultades del Art. 7º de la misma, se dictó la Resolución SCTIP 63/2003, mediante la cual se fijan las disposiciones tendientes a tornar operativo y funcional el régimen dispuesto.

Que en tal sentido, en el aludido proyecto se dispuso la creación de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS en el ámbito del actual MINISTERIO de CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que dicho órgano tiene como responsabilidad primaria la de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el registro de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el país; extender los certificados respectivos a quienes lo requieran, coordinar el funcionamiento administrativo de la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO, y todas las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Que en virtud de la Resolución 120-E/2017 del 21 de diciembre de 2017 dictada por la Secretaria de Modernización Administrativa, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el interés del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, como meta a mediano plazo, de reducir al mínimo posible el lapso de tramitación y expedición del Certificado Ley Nº 25.613; resulta necesario modificar y adecuar los procedimientos administrativos respectivos a los fines del cumplimiento de los objetivos y funciones de los citados órganos, estableciendo los circuitos y tramitaciones pertinentes para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), la solicitud y emisión de los certificados, el trámite para efectuar impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº 1344/2007.-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución SCTIP 63/2003 de fecha 25 de marzo de 2003.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Anexo I (IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT), denominado “Procedimiento para la Inscripción en el ROECyT”.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Anexo II (IF-2017-35744474-APN-DROECYT#MCT), denominado “Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria”.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Anexo III (IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT), denominado “Tramitación impugnación. Documentación requerida”.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

e. 28/03/2018 N° 20344/18 v. 28/03/2018