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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución No. 00364/2017
(B.Oficial: 23-11-2017)      Derogada por: Resolución No. 00051/2018  (Fecha: 10-4-2018)

Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen de la Ley N° 21.453, a los productos que se detallan en el Anexo   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 364-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-20265413-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas, todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las respectivas exportaciones.

Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se facultó a la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453.

Que la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) ha venido solicitando la eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para aquellos productos de poco volumen de exportación con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.

Que el informe técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, brinda las razones por las cuales amerita la eliminación del referido régimen de registración para los productos individualizados en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-27590841-APN- SSMA#MA, forma parte de la presente medida.

Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha solicitado que se deje de fijar valores FOB para las tortas y expellers de soja comprendidos en la Partida NCM 2304.00.90, excluyendo los mismos del régimen de la Ley Nº 21.453.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen de la Ley N° 21.453, a los productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-27590841- PN-SSMA#MA, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2017 N° 90601/17 v. 23/11/2017

ANEXO

N.C.M. / S.I.M.      PRODUCTO
1002.90.00.100D   CENTENO A GRANEL
1002.90.00.290N   CENTENO EMBOLSADO
1004.90.00.100Q   AVENA A GRANEL
1004.90.00.290A   AVENA EMBOLSADA
1008.29.10.100H   MIJO PERLA (PENNISETUM GLAUCUM) A GRANEL
1008.29.10.290T   MIJO EMBOLSADO
1008.29.90.100L   MIJO A GRANEL
1008.29.90.290W  MIJO EMBOLSADO
1104.22.00.110A  AVENA DESPUNTADA A GRANEL
1104.22.00.129Y  AVENA DESPUNTADA EMBOLSADA
1207.60.90.100E   CARTAMO A GRANEL
1207.60.90.290P   CARTAMO EMBOLSADO
1515.11.00.100L   ACEITE DE LINO EN BRUTO A GRANEL
1515.19.00.110K   ACEITE DE LINO REF. A GRANEL
1515.19.00.120N   ACEITE DE LINO REF EN TAMB. + 200 L
1515.90.90.111F   ACEITE DE UVA REF. A GRANEL
1515.90.90.119Y   ACEITE DE UVA EN BRUTO
1515.90.90.121J    ACEITE DE UVA EN TAMB + 200 L
2304.00.90.100E   TORTAS DE SOJA
2304.00.90.200K   EXPELLERS DE SOJA
2306.20.00.100G   TORTAS DE LINO
2306.20.00.200M   EXPELLERS DE LINO
2306.20.00.300T   PELLETS DE LINO
2306.20.00.400Y   HARINA DE TORTAS DE LINO
2306.49.00.100T   TORTAS DE NABO O COLZA
2306.49.00.200Y   EXPELLERS DE COLZA O NABO
2306.49.00.300D   PELLETS DE COLZA O NABO
2306.49.00.400J   HARINA DE TORTAS DE COLZA O NABO