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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución No. 00307/2018
(B.Oficial: 6-9-2018)

DJVE. Derógase la Resolución N° 290/18 y modifica Resolución Nº 51/18.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 307/2018

RESOL-2018-307-APN-MA

DJVE. Derógase la Resolución N° 290/18  y modifica Resolución Nº 51/18.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-43392812-APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 757 de fecha 14 de agosto de 2018 y 793 de fecha 3 de septiembre de 2018, la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias Nros. RESOL-2018-94-APN-MA de fecha 17 de mayo de 2018 y RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018, se decidió la modificación e implementación de nuevos derechos de exportación, para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

Que a efectos de preservar la transparencia del mercado durante el período en que se efectuaría la implementación y formalización de las citadas medidas, por Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se suspendió temporariamente el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el régimen de la Ley N° 21.453, sus modificatorias y complementarias; y asimismo se incorporaron una serie de productos al listado Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA.

Que habiendo dejado de existir las circunstancias coyunturales que le han servido como antecedente, corresponde proceder a la derogación de la citada Resolución Nº RESOL-2018-290-APN-MA en todo su alcance.

Que por otro lado, teniendo en cuenta los cambios en los derechos de exportación introducidos por el Decreto N° 793/18 resulta necesario adaptar el texto de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA en lo que se refiere al momento de pago de los derechos, así como dotar de mayor celeridad al procedimiento de cierre del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) cuando la situación así lo justifique.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- La registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por la Ley Nº 21.453, sus complementarias y modificatorias, a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrán realizarse para las operaciones con cierre de venta a partir del 5 de septiembre de 2018.

ARTICULO 3º.- Inclúyese como Anexo II de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA, a los productos comprendidos en el Anexo que registrado con el N° IF-2018-43721167-APN-SSMA#MA forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12º.- El pago de los derechos de exportación para los productos indicados en el Anexo II de la presente, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE HACIENDA.

El pago de los derechos adicionales establecidos por el artículo 1º del Decreto 793/18 y para los productos alcanzados por la Ley N° 21.453 deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los QUINCE (15) días posteriores al registro del cumplido de embarque”.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA, dada su competencia en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al exterior (DJVE).

ARTÍCULO 6º.- En adelante, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, con previa autorización escrita de la Superioridad, podrá proceder a la suspensión temporaria de la registración de “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) por medio de un COMUNICADO OFICIAL al sector exportador, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y su correspondiente publicación en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.are

ANEXO

Producto      Descripción

1201.90.00 Habas de Soja, Las Demás, a granel con hasta el 15 % embolsado (*)
1201.90.00 Habas de Soja, Las Demás, Mas del 15% embolsado (*)
1507.10.00 Aceite de Soja, A granel
1507.90.19 Aceite de Soja, Las Demás, Refinado a granel
1507.90.19 Aceite de Soja, Las Demás, En tambores de más de 200 Litros
2304.00.10 Harina y pellets de soja

(*) excepto soja desactivada