INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Resolución Nº 273/95 ISV Buenos Aires, 18 de diciembre de 1995. VISTO  el  expediente  Nº  2156/95  del  registro  del  INSTITUTO ARGENTINO  DE  SANIDAD  Y  CALIDAD  VEGETAL,  y lo dispuesto en el artÃculo  16º  de  la  Ley  Nº  20.466  de  Fiscalización  de Fertilizantes y Enmiendas, y CONSIDERANDO: Que  es  necesario  establecer  normas  de  calidad  fÃsica de los fertilizantes  compuestos  (granulados  o  mezclas  secas)  y complejos. Que  la  calidad  fÃsica  de  los  fertilizantes se traduce en una correcta dosificación del producto. Que para realizar estas  mezclas se deben utilizar  materiales que además de ser compatibles  con los otros componentes,  deben estar estabilizados para no producir averÃas de la mercaderÃa. Que el  suscripto es  competente para  dictar la  presente medida, por imperio de la facultad que le confiere el artÃculo 6º,  inciso b) del Decreto Nº 2266 del  29 de octubre de 1991, sustituido  por el artÃculo 4º del  Decreto Nº 1008 del  7 de julio de  1995 y sus modificatorios. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL RESUELVE: ART. 1º.- Todas las mezclas fÃsicas granuladas y los fertilizantes complejos (ternarios o binarios)  que ingresen o se  comercialicen en  el  paÃs,  deberán  cumplir  con  los siguientes parámetros de calidad fÃsica:  el OCHENTA  POR CIENTO  (80%) de  la misma  queda retenida  en  TRES  (3)  tamices  consecutivos  (Norma  ASTM).  No sobrepasar el DOS POR CIENTO  (2%) de polvo (no retenido  en malla ASTM  20)  y  como  máximo  el  UNO  COMA  CINCO POR CIENTO (1,5%) retenido  en  malla  ASTM  4.  Las  excepciones  de  lo  dispuesto precedentemente  serán  evaluadas   individualmente  por   el Departamento Técnico del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y  CALIDAD VEGETAL. ART.  2º.-  Créase  el  Registro  de Elaboradores de Mezclas Secas fÃsicas  granuladas.  Los  establecimientos  deberán  contar  con elementos  mecánicos  adecuados  para  garantizar  la   calidad mencionada  en  el  artÃculo  precedente.  La  Dirección  de AgroquÃmicos  y  Registros  del  INSTITUTO  ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD  VEGETAL  otorgará  un  número  que habilita a las plantas mezcladoras, el cual deberá figurar  en los marbetes o rótulos  de la mercaderÃa  y en  la factura  y/o boleta  de despacho cuando se comercialice a granel. ART. 3º.- Las  empresas a que  se refiere el  artÃculo 2º, deberán presentar  el  detalle  de  los  equipos  utilizados  para  la preparación  de  los  productos  (mezclas),  los  cuales  serán inspeccionados por  agentes del  INSTITUTO ARGENTINO  DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Dicha inscripción deberá ser renovada todos los años en el mes  de diciembre, en coincidencia  con lo establecido  en el artÃculo  2º de  la  Resolución  Nº  646  del  10  de  agosto  de  1994,  de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (mezclas secas). ART. 4º.- Por la presente Resolución, se toman nuevas  tolerancias para  los  fertilizantes  quÃmicos  granulados, dejando sin efecto las establecidas en el artÃculo 3º de la Resolución Nº 244 del  25 de julio  de 1990  de la  SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA  Y PESCA; las mismas serán DOS  (2) unidades para Nitrógeno, UNA  (1) unidad para  Fósforo y  de UNA  Y MEDIA  (1,5) unidad para Potasio (todos los nutrientes expresados en su forma elemental). La sumatoria de los TRES (3) elementos en ternarios no deberá  ser superior  a  DOS  COMA  OCHO  (2,8)  unidades,  y  en binarios, la sumatoria de los DOS (2)  elementos no deberá superar las  DOS (2) UNIDADES. ART.  5º.-  Las  infracciones  a  la  presente  resolución  serán sancionadas de acuerdo a lo  establecido en el artÃculo 13º  de la Ley Nº  20.466 y  el artÃculo  26º del  Decreto Nº  2266 del 29 de octubre de 1991. ART. 6º.- La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 7º.-  ComunÃquese, publÃquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS LEHMACHER