Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Resolución No. 00273/1995
(B.Oficial: 21-12-1995)      Derogada por: Resolución No. 00264/2011  (Fecha: 16-5-2011)

Fertilizantes - Parámetros de Calidad Física   Descargue el PDF
Fertilizantes - Parámetros de Calidad Física

Fertilizantes - Parámetros de Calidad Física

Resolución Nº 273/95 ISV
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1995.
VISTO  el  expediente  Nº  2156/95  del  registro  del   INSTITUTO
ARGENTINO  DE  SANIDAD  Y  CALIDAD  VEGETAL,  y lo dispuesto en el
artículo  16º   de  la   Ley  Nº   20.466  de   Fiscalización   de
Fertilizantes y Enmiendas, y
CONSIDERANDO:
Que  es  necesario  establecer  normas  de  calidad  física de los
fertilizantes   compuestos   (granulados   o   mezclas   secas)  y
complejos.
Que  la  calidad  física  de  los  fertilizantes se traduce en una
correcta dosificación del producto.
Que para realizar estas  mezclas se deben utilizar  materiales que
además de ser compatibles  con los otros componentes,  deben estar
estabilizados para no producir averías de la mercadería.
Que el  suscripto es  competente para  dictar la  presente medida,
por imperio de la facultad que le confiere el artículo 6º,  inciso
b) del Decreto Nº 2266 del  29 de octubre de 1991, sustituido  por
el artículo 4º del  Decreto Nº 1008 del  7 de julio de  1995 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ART. 1º.- Todas las mezclas físicas granuladas y los fertilizantes
complejos (ternarios o binarios)  que ingresen o se  comercialicen
en  el  país,  deberán  cumplir  con  los siguientes parámetros de
calidad física:  el OCHENTA  POR CIENTO  (80%) de  la misma  queda
retenida  en  TRES  (3)  tamices  consecutivos  (Norma  ASTM).  No
sobrepasar el DOS POR CIENTO  (2%) de polvo (no retenido  en malla
ASTM  20)  y  como  máximo  el  UNO  COMA  CINCO POR CIENTO (1,5%)
retenido  en  malla  ASTM  4.  Las  excepciones  de  lo  dispuesto
precedentemente   serán   evaluadas    individualmente   por    el
Departamento Técnico del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y  CALIDAD
VEGETAL.
ART.  2º.-  Créase  el  Registro  de Elaboradores de Mezclas Secas
físicas  granuladas.  Los  establecimientos  deberán  contar   con
elementos  mecánicos   adecuados  para   garantizar  la    calidad
mencionada   en   el   artículo   precedente.   La   Dirección  de
Agroquímicos  y  Registros  del  INSTITUTO  ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD  VEGETAL  otorgará  un  número  que habilita a las plantas
mezcladoras, el cual deberá figurar  en los marbetes o rótulos  de
la mercadería  y en  la factura  y/o boleta  de despacho cuando se
comercialice a granel.
ART. 3º.- Las  empresas a que  se refiere el  artículo 2º, deberán
presentar  el   detalle  de   los  equipos   utilizados  para   la
preparación  de   los  productos   (mezclas),  los   cuales  serán
inspeccionados por  agentes del  INSTITUTO ARGENTINO  DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL.
Dicha inscripción deberá ser renovada todos los años en el mes  de
diciembre, en coincidencia  con lo establecido  en el artículo  2º
de  la  Resolución  Nº  646  del  10  de  agosto  de  1994,  de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (mezclas secas).
ART. 4º.- Por la presente Resolución, se toman nuevas  tolerancias
para  los  fertilizantes  químicos  granulados, dejando sin efecto
las establecidas en el artículo 3º de la Resolución Nº 244 del  25
de julio  de 1990  de la  SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA  Y
PESCA; las mismas serán DOS  (2) unidades para Nitrógeno, UNA  (1)
unidad para  Fósforo y  de UNA  Y MEDIA  (1,5) unidad para Potasio
(todos los nutrientes expresados en su forma elemental).
La sumatoria de los TRES (3) elementos en ternarios no deberá  ser
superior  a  DOS  COMA  OCHO  (2,8)  unidades,  y  en binarios, la
sumatoria de los DOS (2)  elementos no deberá superar las  DOS (2)
UNIDADES.
ART.  5º.-  Las  infracciones  a  la  presente  resolución   serán
sancionadas de acuerdo a lo  establecido en el artículo 13º  de la
Ley Nº  20.466 y  el artículo  26º del  Decreto Nº  2266 del 29 de
octubre de 1991.
ART. 6º.- La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS LEHMACHER