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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución No. 04313/1997
(B.Oficial: 20-3-1997)

Combustibles - Régimen de anticipos - Modificación   Descargue el PDF
Combustibles - Régimen de anticipos - Modificación

Combustibles - Régimen de anticipos - Modificación

Resolución General Nº 4313/97 - DGI
Buenos Aires, 17 de marzo de 1997
VISTO  el  régimen  de  anticipos  contenido  en el Capítulo C del
Título I de la Resolución General Nº 4247 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que de  acuerdo con  la evaluación  del mencionado  régimen, se ha
podido comprobar que las fechas de vencimiento que el mismo  prevé
producen  una  distorsión  en  el  desarrollo económico del sector
involucrado,  en  virtud  de  las  particularidades  propias de la
comercialización de los combustibles.
Que  en  consecuencia,  resulta  razonable  efectuar  en aquél las
adecuaciones  correspondientes,   sin  que   afecten  las    metas
presupuestarias previstas,  para lo  cual es  conveniente que  las
modificaciones que se introduzcan se apliquen gradualmente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y  de Programas  y Normas  de Recaudación  y Servicios
al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5º y 7º  de la Ley Nº 11.683, texto  ordenado en
1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARCO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ART.  1º.-  Modifícase  la  Resolución   General  Nº  4247  y   su
modificatoria,  en  la  forma   que  a  continuación  se   indica:
-  Sustitúyese  en  el  Título  I,  el  Capítulo  C  -  Régimen de
Anticipos, por el siguiente:
"CAPITULO C - REGIMEN DE ANTICIPOS.
ARTICULO 6º.- Los  sujetos mencionados en  el articulo 1º  deberán
ingresar los anticipos que se fijan en el Anexo I, en concepto  de
pago a cuenta del  impuesto que conresponda abonar  al vencimiento
del respectivo período fiscal.
El monto de cada anticipo se determinará, según el período  fiscal
al cual corresponda y los  productos de que se trate,  conforme al
siguiente procedimiento:
1.  Las  unidades  de  medida  de  combustibles líquidos gravados,
correspondientes  a  transferencias  o  consumos  realizados en el
curso  del  penúltimo  mes  calendario  anterior  a  aquel al cual
resulten  imputables  los  anticipos,  se  multiplicarán  por  los
importes fijados en  el artículo 4º  del Capítulo I,  artículo 7º,
Título III de  la Ley Nº  23.966 y sus  modificaciones, vigentes a
la fecha de vencimiento del respectivo anticipo.
2.  Sobre  el  monto  determinado  conforme  al punto anterior, se
aplicarán los porcentajes que,  para cada anticipo y  producto, se
establecen en el referido Anexo I.
3. Sobre el monto resultante del cálculo precedente, se  deducirán
las percepciones sufridas con motivo de la importación y los pagos
a cuenta del gravamen imputables al período de liquidación de  los
anticipos.
A tal efecto, los  importes por dichos conceptos  originados hasta
la fecha anterior a la del  vencimiento de cada anticipo -y en  su
caso, hasta el último día del mes, respecto del anticipo que vence
el día 3 del mes siguiente-,  se deducirán del monto del mismo  y,
de resultar un remanente,  éste será utilizable para  compensar en
el anticipo siguiente.
La determinación  de la  base de  cálculo de  los anticipos deberá
efectuarse en forma independiente, atendiendo a las transferencias
o consumos realizados de los  productos incluidos en los Rubros  I
y II del formulario de declaración jurada Nº 684/A.
Cuando  en  la   determinación  de  los   anticipos  se   deduzcan
percepciones y/o  pagos a  cuenta, conforme  a lo  previsto en  el
punto 3. precedente, deberá  presentarse una nota- de  acuerdo con
el modelo contenido en el Anexo III- en el momento del ingreso del
importe resultante.
ARTICULO 7º.-  A los  efectos de  la determinación  de la  base de
cálculo de los anticipos, se considerarán también las unidades  de
medida que  se hubieran  transferido o  consumido en  el curso del
penúltimo mes calendario  anterior, de aquellos  combustibles que,
a partir del día 1, inclusive, del período al cual son  imputables
los anticipos, se incorporen como productos gravados. En su  caso,
deberán  proporcionarse  las  unidades  de  medida  reíeridas,  en
función del lapso  de vigencia de  la gravabilidad aludida,  en el
período mensual que se liquida.
En las mismas condiciones,  procederá el cálculo de  los anticipos
cuando  se  modifique  una  situación  de exclusión subjetiva, por
eliminarse  un  tratamiento  de  exención  o  de  no gravabilidad,
respecto de determinados responsables.
ARTICULO 8º.- El ingreso del  monto de los anticipos se  realizará
hasta los días del mes al cual conrespondan, que se indican en  el
Anexo I. A  tal efecto, se  utilizará un volante  de obligación Nº
105  para  cada  una  de  las  determinaciones  mencionadas  en el
penúltimo párrafo del  artículo 6º, a  los fines de  la respectiva
imputación como pago a cuenta del impuesto que se consigne en  los
Rubros I y III del formulario de declaración jurada Nº 684/B.
El  ingreso  de  los  mencionados  montos  se  efectuará  en   las
instituciones bancarias que se indican en el articulo 5º."
ART.  2º.-  Las  modificaciones  dispuestas  por el articulo 1º se
aplicarán respecto  de los  anticipos cuyos  vencimientos operan a
partir del 8 de mayo de 1997, inclusive.
ART.  3º.-  A  los  efectos  de  la determinación de los anticipos
respecto de las  naftas de los  períodos fiscales mayo  y junio de
1997, se  aplicarán los  porcentajes que  se detallan  en el Anexo
II, en sustitución de los previstos en el punto 2 del artículo  6º
de la Resolución  General Nº 4247  y sus modificaciones,  incluida
la efectuada por la presente.
ART. 4º.-  Apruébanse los  Anexos I,  II y  III, que  forman parte
integrante de la presente resolución general.
ART. 5º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: JORGE E. SANDULLO.
ANEXO I
RESOLUCION  GENERAL  Nº  4247  (TEXTO  SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº
4313)
[T]
TABLA DE ANTICIPOS FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES
ENERO - NOVIEMBRE
   Días             8       18      28     3 mes     Total
  \                                      siguiente
Prod.
 NAFTA            7,5 %    30 %   36,5 %   21 %       95 %
 RESTO  (1)         -       -      30 %     -         30 %
DICIEMBRE
   Días             8       18      28     Total
  \
Prod.
 NAFTA            7,5 %    30 %   57,5 %    95 %
 RESTO  (1)         -       -      95 %     95 %
(1) Resto de combustibles (Gas-oil, Diesel-oil, Kerosene, etc.).
ANEXO II
RESOLUCION  GENERAL  Nº  4247  (TEXTO  SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº
4313)
TABLA DE ANTICIPOS DE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 1997
FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES
NAFTAS
  Días            8      18     28     3 mes      Total
 \                                    siguiente
Pdo.
Fisc.
MAYO/97         18 %    35 %   35 %     7 %        95 %
JUNIO/97        11 %    35 %   35 %    14 %        95 %
ANEXO III
RESOLUCION GENERAL Nø 4313
MODELO DE NOTA
IMPORTE  A  INGRESAR  EN   CONCEPTO  DE  ANTICIPO.  DEDUCCION   DE
PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA (ARTICULO 6º, ULTIMO PARRAFO)
Datos identificatorios de la empresa
Apellido y nombres o denominación:
Clave Unica de Identificación Tributaria:
Domicilio:
Datos referidos al anticipo
Combustible:(1)
Fecha de vencimiento:
Monto determinado (conforme al articulo 6º. pto. 2.):............
Importes Deducibles
       Percepciones: ..........................
       Pagos a cuenta:.........................
       Total a ingresar:                .........................
                                        .........................
El  que  suscribe............................................en su
carácter de.............................  .....(2) afirma  que los
datos consignados son correctos y completos y que la presente  fue
confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,
siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha:                              Firma:
(1) Indicar según se trate de naftas o resto de combustibles
(Gas-oil, Diesel-oil, Kerosene, etc.).
(2) Presidente, gerente, apoderado u otro responsable.
[/T]