DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General Nº 4313/97 - DGI Buenos Aires, 17 de marzo de 1997 VISTO  el  régimen  de  anticipos  contenido  en el CapÃtulo C del TÃtulo I de la Resolución General Nº 4247 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que de  acuerdo con  la evaluación  del mencionado  régimen, se ha podido comprobar que las fechas de vencimiento que el mismo  prevé producen  una  distorsión  en  el  desarrollo económico del sector involucrado,  en  virtud  de  las  particularidades  propias de la comercialización de los combustibles. Que  en  consecuencia,  resulta  razonable  efectuar  en aquél las adecuaciones  correspondientes,  sin  que  afecten  las   metas presupuestarias previstas,  para lo  cual es  conveniente que  las modificaciones que se introduzcan se apliquen gradualmente. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación y  de Programas  y Normas  de Recaudación  y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 5º y 7º  de la Ley Nº 11.683, texto  ordenado en 1978 y sus modificaciones. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARCO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: ART.  1º.-  ModifÃcase  la  Resolución  General  Nº  4247  y  su modificatoria,  en  la  forma  que  a  continuación  se  indica: -  Sustitúyese  en  el  TÃtulo  I,  el  CapÃtulo  C  -  Régimen de Anticipos, por el siguiente: "CAPITULO C - REGIMEN DE ANTICIPOS. ARTICULO 6º.- Los  sujetos mencionados en  el articulo 1º  deberán ingresar los anticipos que se fijan en el Anexo I, en concepto  de pago a cuenta del  impuesto que conresponda abonar  al vencimiento del respectivo perÃodo fiscal. El monto de cada anticipo se determinará, según el perÃodo  fiscal al cual corresponda y los  productos de que se trate,  conforme al siguiente procedimiento: 1.  Las  unidades  de  medida  de  combustibles lÃquidos gravados, correspondientes  a  transferencias  o  consumos  realizados en el curso  del  penúltimo  mes  calendario  anterior  a  aquel al cual resulten  imputables  los  anticipos,  se  multiplicarán  por  los importes fijados en  el artÃculo 4º  del CapÃtulo I,  artÃculo 7º, TÃtulo III de  la Ley Nº  23.966 y sus  modificaciones, vigentes a la fecha de vencimiento del respectivo anticipo. 2.  Sobre  el  monto  determinado  conforme  al punto anterior, se aplicarán los porcentajes que,  para cada anticipo y  producto, se establecen en el referido Anexo I. 3. Sobre el monto resultante del cálculo precedente, se  deducirán las percepciones sufridas con motivo de la importación y los pagos a cuenta del gravamen imputables al perÃodo de liquidación de  los anticipos. A tal efecto, los  importes por dichos conceptos  originados hasta la fecha anterior a la del  vencimiento de cada anticipo -y en  su caso, hasta el último dÃa del mes, respecto del anticipo que vence el dÃa 3 del mes siguiente-,  se deducirán del monto del mismo  y, de resultar un remanente,  éste será utilizable para  compensar en el anticipo siguiente. La determinación  de la  base de  cálculo de  los anticipos deberá efectuarse en forma independiente, atendiendo a las transferencias o consumos realizados de los  productos incluidos en los Rubros  I y II del formulario de declaración jurada Nº 684/A. Cuando  en  la  determinación  de  los  anticipos  se  deduzcan percepciones y/o  pagos a  cuenta, conforme  a lo  previsto en  el punto 3. precedente, deberá  presentarse una nota- de  acuerdo con el modelo contenido en el Anexo III- en el momento del ingreso del importe resultante. ARTICULO 7º.-  A los  efectos de  la determinación  de la  base de cálculo de los anticipos, se considerarán también las unidades  de medida que  se hubieran  transferido o  consumido en  el curso del penúltimo mes calendario  anterior, de aquellos  combustibles que, a partir del dÃa 1, inclusive, del perÃodo al cual son  imputables los anticipos, se incorporen como productos gravados. En su  caso, deberán  proporcionarse  las  unidades  de  medida  reÃeridas,  en función del lapso  de vigencia de  la gravabilidad aludida,  en el perÃodo mensual que se liquida. En las mismas condiciones,  procederá el cálculo de  los anticipos cuando  se  modifique  una  situación  de exclusión subjetiva, por eliminarse  un  tratamiento  de  exención  o  de  no gravabilidad, respecto de determinados responsables. ARTICULO 8º.- El ingreso del  monto de los anticipos se  realizará hasta los dÃas del mes al cual conrespondan, que se indican en  el Anexo I. A  tal efecto, se  utilizará un volante  de obligación Nº 105  para  cada  una  de  las  determinaciones  mencionadas  en el penúltimo párrafo del  artÃculo 6º, a  los fines de  la respectiva imputación como pago a cuenta del impuesto que se consigne en  los Rubros I y III del formulario de declaración jurada Nº 684/B. El  ingreso  de  los  mencionados  montos  se  efectuará  en  las instituciones bancarias que se indican en el articulo 5º." ART.  2º.-  Las  modificaciones  dispuestas  por el articulo 1º se aplicarán respecto  de los  anticipos cuyos  vencimientos operan a partir del 8 de mayo de 1997, inclusive. ART.  3º.-  A  los  efectos  de  la determinación de los anticipos respecto de las  naftas de los  perÃodos fiscales mayo  y junio de 1997, se  aplicarán los  porcentajes que  se detallan  en el Anexo II, en sustitución de los previstos en el punto 2 del artÃculo  6º de la Resolución  General Nº 4247  y sus modificaciones,  incluida la efectuada por la presente. ART. 4º.-  Apruébanse los  Anexos I,  II y  III, que  forman parte integrante de la presente resolución general. ART. 5º.-  RegÃstrese, publÃquese,  dése a  la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: JORGE E. SANDULLO. ANEXO I RESOLUCION  GENERAL  Nº  4247  (TEXTO  SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 4313) [T] TABLA DE ANTICIPOS FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES ENERO - NOVIEMBRE  DÃas       8    18    28   3 mes   Total  \                    siguiente Prod. NAFTA       7,5 %   30 %  36,5 %  21 %    95 % RESTO  (1)     -    -    30 %   -     30 % DICIEMBRE  DÃas       8    18    28   Total  \ Prod. NAFTA       7,5 %   30 %  57,5 %   95 % RESTO  (1)     -    -    95 %   95 % (1) Resto de combustibles (Gas-oil, Diesel-oil, Kerosene, etc.). ANEXO II RESOLUCION  GENERAL  Nº  4247  (TEXTO  SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 4313) TABLA DE ANTICIPOS DE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 1997 FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES NAFTAS  DÃas       8    18   28   3 mes    Total \                   siguiente Pdo. Fisc. MAYO/97     18 %   35 %  35 %   7 %     95 % JUNIO/97     11 %   35 %  35 %   14 %     95 % ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nø 4313 MODELO DE NOTA IMPORTE  A  INGRESAR  EN  CONCEPTO  DE  ANTICIPO.  DEDUCCION  DE PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA (ARTICULO 6º, ULTIMO PARRAFO) Datos identificatorios de la empresa Apellido y nombres o denominación: Clave Unica de Identificación Tributaria: Domicilio: Datos referidos al anticipo Combustible:(1) Fecha de vencimiento: Monto determinado (conforme al articulo 6º. pto. 2.):............ Importes Deducibles    Percepciones: ..........................    Pagos a cuenta:.........................    Total a ingresar:         .........................                     ......................... El  que  suscribe............................................en su carácter de.............................  .....(2) afirma  que los datos consignados son correctos y completos y que la presente  fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Lugar y fecha:                Firma: (1) Indicar según se trate de naftas o resto de combustibles (Gas-oil, Diesel-oil, Kerosene, etc.). (2) Presidente, gerente, apoderado u otro responsable. [/T]