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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución No. 04257/1996
(B.Oficial: 13-12-1996)

Impuestos sobre Combustibles líquidos - Modif. Res 4247 DGI   Descargue el PDF
Impuestos sobre Combustibles líquidos - Modif. Res 4247 DGI

Impuestos sobre Combustibles líquidos - Modif. Res 4247 DGI

Resolución General 4257/06
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1996.-
VISTO la Ley Nº 24.699 y la Resolución General Nº 4247, y
CONSIDERANDO:
Que  el  producido  del  impuesto  sobre  combustibles líquidos se
distribuirá hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad a  lo
previsto en el artículo 2º de la citada ley.
Que  a  los  fines  de  asegurar  la  asignación  específica de la
recaudación  del  mencionado  gravamen,  se  entiende conveniente,
atendiendo  a  razones  de  administración  tributaria,   efectuar
adecuaciones a los  formularios de declaración  jurada habilitados
por la  Resolución General  Nº 4247,  como así  también a la forma
de  ingreso  de  los  saldos  de  impuesto  resultantes  y  de los
respectivos anticipos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y  de Programas  y Normas  de Recaudación  y Servicios
al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la  Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1978 y
sus modiflcaciones y  el artículo 14,  Capítulo III, artículo  7º,
Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ART. 1º.-  Modifícase la  Resolución General  Nº 4247  en la forma
que a continuación se indica:
-  Sustitúyese  en  el  primer  párrafo  del  artículo  4º y en el
artículo  11  1a  expresión  "...  los  formularios de declaración
jurada  Nros.  684,  685  y  530/A."  por  "... los formularios de
declaración jurada Nros. 684/A, 685 y 684/B".
ART. 2º.- La obligación de ingreso a que se refiere el artículo 5º
de la Resolución General Nº 4247, deberá cumplimentarse, en  forma
separada, utilizando un volante de obligación Nº 105 por cada  uno
de los saldos de impuesto que  se determine en los Rubros I  y III
del formulario de declaración jurada Nº 684/B.
ART. 3º.- La determinación de la base de cálculo de los  anticipos
establecidos en el  Capítulo C de  la Resolución General  Nº 4247,
deberá  efectuarse  en  forma  independiente,  atendiendo  a   las
transferencias o  consumos realizados  de los  productos incluidos
en el  Rubro I  y en  el Rubro  II del  formulario de  declaración
Jurada Nº 684/A.
El ingreso  del monto  de los  mencionados anticipos  se realizará
de  acuerdo  a  lo  indicado  en  el  artículo  5º de la precitada
resolución general,  utilizando un  volante de  obligación Nº  105
para cada una de las  aludidas determinaciones, a los fines  de la
respectiva  imputación  como  pago  a  cuenta  del impuesto que se
consigne  en  el  Rubro  I  y  en  el  Rubro III del formulario de
declaración Jurada Nº 684/B.
ART. 4º.- Apruébanse los  formularios de declaración jurada  Nros.
684/A  y  684/8  que  forman  parte  integrante  de  la   presente
resolución general.
ART. 5º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Carlos A. Silvani.
NOTA:  Los  diseños  de  los  formularios pueden consultarse en el
      B.Oficial del 13/12/96.