DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General 4257/06 Buenos Aires, 12 de diciembre de 1996.- VISTO la Ley Nº 24.699 y la Resolución General Nº 4247, y CONSIDERANDO: Que  el  producido  del  impuesto  sobre  combustibles lÃquidos se distribuirá hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad a  lo previsto en el artÃculo 2º de la citada ley. Que  a  los  fines  de  asegurar  la  asignación  especÃfica de la recaudación  del  mencionado  gravamen,  se  entiende conveniente, atendiendo  a  razones  de  administración  tributaria,  efectuar adecuaciones a los  formularios de declaración  jurada habilitados por la  Resolución General  Nº 4247,  como asà  también a la forma de  ingreso  de  los  saldos  de  impuesto  resultantes  y  de los respectivos anticipos. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación y  de Programas  y Normas  de Recaudación  y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7º de la  Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1978 y sus modiflcaciones y  el artÃculo 14,  CapÃtulo III, artÃculo  7º, TÃtulo III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: ART. 1º.-  ModifÃcase la  Resolución General  Nº 4247  en la forma que a continuación se indica: -  Sustitúyese  en  el  primer  párrafo  del  artÃculo  4º y en el artÃculo  11  1a  expresión  "...  los  formularios de declaración jurada  Nros.  684,  685  y  530/A."  por  "... los formularios de declaración jurada Nros. 684/A, 685 y 684/B". ART. 2º.- La obligación de ingreso a que se refiere el artÃculo 5º de la Resolución General Nº 4247, deberá cumplimentarse, en  forma separada, utilizando un volante de obligación Nº 105 por cada  uno de los saldos de impuesto que  se determine en los Rubros I  y III del formulario de declaración jurada Nº 684/B. ART. 3º.- La determinación de la base de cálculo de los  anticipos establecidos en el  CapÃtulo C de  la Resolución General  Nº 4247, deberá  efectuarse  en  forma  independiente,  atendiendo  a  las transferencias o  consumos realizados  de los  productos incluidos en el  Rubro I  y en  el Rubro  II del  formulario de  declaración Jurada Nº 684/A. El ingreso  del monto  de los  mencionados anticipos  se realizará de  acuerdo  a  lo  indicado  en  el  artÃculo  5º de la precitada resolución general,  utilizando un  volante de  obligación Nº  105 para cada una de las  aludidas determinaciones, a los fines  de la respectiva  imputación  como  pago  a  cuenta  del impuesto que se consigne  en  el  Rubro  I  y  en  el  Rubro III del formulario de declaración Jurada Nº 684/B. ART. 4º.- Apruébanse los  formularios de declaración jurada  Nros. 684/A  y  684/8  que  forman  parte  integrante  de  la  presente resolución general. ART. 5º.-  RegÃstrese, publÃquese,  dése a  la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Carlos A. Silvani. NOTA:  Los  diseños  de  los  formularios pueden consultarse en el    B.Oficial del 13/12/96.