Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota No. 00091/2008
(B.Oficial: 20-10-2008)

Publicación de Valores Criterio - 8507.10.00 al final   Descargue el PDF

Nota Externa Nº 91/08 DGA

8507.10.00 al final

P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8507.10.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión, de tensión superior a 6 voltios pero inferior o igual a 12 voltios y capacidad superior a 10 AH pero inferior o igual a 20 AH. 7,50 Unidad GR4
8507.10.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión, de tensión superior a 6 voltios pero inferior o igual a 12 voltios y capacidad superior a 100 AH. 35,00 Unidad GR4
8507.10.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión, de tensión superior a 6 voltios pero inferior o igual a 12 voltios y capacidad superior a 20 AH pero inferior o igual a 40 AH. 10,00 Unidad GR4
8507.10.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión, de tensión superior a 6 voltios pero inferior o igual a 12 voltios y capacidad superior a 40 AH pero inferior o igual a 55 AH. 13,00 Unidad GR4
8507.10.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión, de tensión superior a 6 voltios pero inferior o igual a 12 voltios y capacidad superior a 5 AH pero menor o igual a 10 AH. 6,00 Unidad GR4
8507.10.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión, de tensión superior a 6 voltios pero inferior o igual a 12 voltios y capacidad superior a 55 AH pero inferior o igual a 65 AH. 15,00 Unidad GR4
8507.10.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión, de tensión superior a 6 voltios pero inferior o igual a 12 voltios y capacidad superior a 65 AH pero inferior o igual a 100 AH. 20,00 Unidad GR4
8508.11.00 Aspiradora de potencia mayor a 1000 w pero inferior o igual a 2500 w. 30,00 Unidad GR4
8508.19.00 Aspiradora de potencia mayor a 1000 w pero inferior o igual a 2500 w. 30,00 Unidad GR4
8509.10.00 Aspiradora de potencia mayor a 1000 w pero inferior o igual a 2500 w. 30,00 Unidad GR4
8509.40.10 Licuadoras. 10,00 Unidad GR4
8509.40.20 Batidoras con recipiente de batido. 10,00 Unidad GR4
8509.40.20 Batidoras sin recipiente de batido. 7,00 Unidad GR4
8509.40.40 Extractora centrifuga de jugos (juguera). 8,00 Unidad GR4
8509.40.90 Exprimidor de cítricos. 6,50 Unidad GR4
8511.40.00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. De 1 kW de potencia. 30,00 Unidad GR 4
8511.40.00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. De potencia distinta a 1 kW. 36,00 Unidad GR 4
8512.30.00 Bocinas del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles. 8,10 Kg. GR1
8512.30.00 Bocinas del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles. 6,80 Kg. GR17
8516.31.00 Secadores de cabello de potencia superior o igual a 300 w pero inferior o igual a 1000 w. 5,00 Unidad GR4
8516.31.00 Secadores de cabello de potencia superior a 1000 w pero inferior o igual a 1200 w. 9,00 Unidad GR4
8516.31.00 Secadores de cabello de potencia superior a 1200 w pero inferior o igual a 2000 w. 9,00 Unidad GR4
8516.40.00 Plancha eléctrica con dispositivo generador de vapor. 9,00 Unidad GR1
8516.40.00 Plancha eléctrica con dispositivo generador de vapor. 8,00 Unidad GR4
8516.40.00 Plancha sin dispositivo generador de vapor. 8,00 Unidad GR1
8516.71.00 Cafeteras de filtro con temporizador. 8,00 Unidad GR4
8516.72.00 Tostadoras con sistema de expulsión automática. 8,00 Unidad GR4
8516.79.20 Freidoras. 28,00 Unidad GR4
8517.18.91 Teléfono de abonado con hilos; excepto los inalámbricos; sin combinar con otros aparatos. 1,87 Unidad GR4
8518.10.10 Micrófonos. 0,50 Unidad GR4
8518.10.90 Micrófonos. 0,50 Unidad GR4
8519.81.10 Reproductores portátiles de discos con sistema de lectura óptica por láser (discos compactos), con sistema antichoque o antivibratorio. 9,00 Unidad GR4, GR7, GR18
8519.81.10 Reproductores portátiles de discos con sistema de lectura óptica por láser (discos compactos), sin sistema antichoque o antivibratorio. 7,00 Unidad GR4, GR7, GR18
8519.81.90 Dispositivo de bolsillo, de almacenamiento de datos a base de semiconductores y de reproducción de sonido con formato digital comprimido (MP3, WMA, etc), sin radio. 15,72 Un GR4
8521.90.90 Reproductores de discos de video con sistema de lectura óptica por láser. 23,00 Unidad GR4, GR7, GR18
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en estuches delgados (slim). 0,15 Unidad GR2, GR3, GR4.
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en estuches estandar (jewel). 0,15 Unidad GR2, GR3, GR4.
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares (spindle). 0,13 Unidad GR2, GR3, GR4.
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), envueltos en película termoretráctil. 0,12 Unidad GR2, GR3, GR4.
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en los demás estuches. 0,15 Unidad GR2, GR3, GR4.
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en estuches delgados (slim). 0,27 Unidad GR4
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en estuches estándar (jewel). 0,27 Unidad GR4
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares (spindle). 0,18 Unidad GR4
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), envueltos en película termoretráctil. 0,16 Unidad GR4
8523.40.11 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en los demás estuches. 0,27 Unidad GR4
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card". 9,50 Unidad GR4
8527.12.00 Radiocasetes de bolsillo. 1,15 Unidad GR4
8527.13.20 Aparatos receptores de radiodifusión, que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, con reproductor y grabador de cintas. 3,80 Unidad GR4
8527.13.90 Dispositivo de bolsillo, de almacenamiento de datos a base de semiconductores y de reproducción de sonido con formato digital comprimido (MP3, WMA, etc), con radio. 17,68 Un GR4
8527.21.10 Aparatos receptores de radiodifusión AM/FM, estéreo, que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, con reproductor de cintas, frente desmontable o código antirrobo. 6,88 Unidad GR4
8527.21.10 Aparatos receptores de radiodifusión AM/FM, que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, con reproductor de cintas. 4,99 Unidad GR4
8527.21.90 Aparatos receptores de radiodifusión AM/FM, estéreo, que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, con reproductor de discos compactos. 22,23 Unidad GR4
8527.92.00 Radio reloj, con alarma simple. 3,05 Unidad GR4
8527.92.00 Radio reloj, con alarma dual. 4,10 Unidad GR4
8534.00.00 Circuitos impresos doble faz, rígidos, con aislante de resina epoxídica con tejido de fibra de vidrio, con agujeros metalizados, con ó sin impresión de componentes. 180,00 Kg. GR2
8534.00.00 Circuitos impresos doble faz, rígidos, con aislante de resina epoxídica con tejido de fibra de vidrio, con agujeros metalizados, con ó sin impresión de componentes. 215,00 Kg. GR3
8534.00.00 Circuitos impresos doble faz, rígidos, con aislante de resina epoxídica con tejido de fibra de vidrio, con agujeros metalizados, con ó sin impresión de componentes. 170,00 Kg. GR4
8534.00.00 Circuitos impresos multicapa, de 2 (dos) ó mas capas interiores, con aislante de resina epoxídica ó fenólica, con papel celulósico ó tejido de fibra de vidrio, con ó sin impresión de componentes. 145,00 Kg. GR2
8534.00.00 Circuitos impresos multicapa, de 2 (dos) ó mas capas interiores, con aislante de resina epoxídica ó fenólica, con papel celulósico ó tejido de fibra de vidrio, con ó sin impresión de componentes. 190,00 Kg. GR3
8534.00.00 Circuitos impresos multicapa, de 2 (dos) ó mas capas interiores, con aislante de resina epoxídica ó fenólica, con papel celulósico ó tejido de fibra de vidrio, con ó sin impresión de componentes. 118,00 Kg. GR4
8534.00.00 Circuitos impresos simple faz, rígidos, con aislante de resina epoxídica con tejido de fibra de vidrio, con ó sin impresión de componentes. 74,00 Kg. GR2
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8534.00.00 Circuitos impresos simple faz, rígidos, con aislante de resina epoxídica con tejido de fibra de vidrio, con ó sin impresión de componentes. 81,00 Kg. GR3
8534.00.00 Circuitos impresos simple faz, rígidos, con aislante de resina epoxídica con tejido de fibra de vidrio, con ó sin impresión de componentes. 63,00 Kg. GR4
8534.00.00 Circuitos impresos simple faz, rígidos, con aislante de resina fenólica con papel celulósico, con ó sin impresión de componentes. 33,00 Kg. GR2
8534.00.00 Circuitos impresos simple faz, rígidos, con aislante de resina fenólica con papel celulósico, con ó sin impresión de componentes. 59,00 Kg. GR3
8534.00.00 Circuitos impresos simple faz, rígidos, con aislante de resina fenólica con papel celulósico, con ó sin impresión de componentes. 32,00 Kg. GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 00 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 125 A pero inferior o igual a 160 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 1,20 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 00 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 125 A pero inferior o igual a 160 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 0,55 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 00 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 2 A pero inferior o igual a 100 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 0,95 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 00 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 2 A pero inferior o igual a 100 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 0,55 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 1 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 200 A pero inferior o igual a 250 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 2,40 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 1 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 200 A pero inferior o igual a 250 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 1,25 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 1 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 50 A pero inferior o igual a 160 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 2,20 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 1 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 50 A pero inferior o igual a 160 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 1,25 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 2 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 315 A pero inferior o igual a 400 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 2,80 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 2 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 315 A pero inferior o igual a 400 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 1,65 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 2 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 80 A pero inferior o igual a 250 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 2,60 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 2 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 80 A pero inferior o igual a 250 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 1,65 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 3 clase gL ó gG de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual a 500 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 2,20 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 3 clase gL ó gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual a 500 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 6,10 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 3 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual a 630 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 6,80 Unidad GR2
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 3 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual a 630 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 2,20 Unidad GR4
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 3 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 100 A pero inferior o igual a 400 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 5,10 Unidad GR2
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8536.10.00 Fusibles NH tamaño 3 clase gL o gG, de tensión igual ó superior a 400 volt y corriente igual o superior a 100 A pero inferior o igual a 400 A, apto para protección de líneas de baja tensión. 2,20 Unidad GR4
8536.20.00 Disyuntores termomagnéticos 19,10 Kg. GR2
8536.20.00 Disyuntores termomagnéticos 10,60 Kg. GR4
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2. 41,54 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2. 39,01 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2. 31,18 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2. 27,53 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2. 24,40 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 16 mm2. 23,74 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 25 mm2. 21,35 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 35 mm2. 20,77 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso), para los demás conductores. 20,77 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de dos entradas y dos salidas (doble piso), para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2. 31,83 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de dos entradas y dos salidas (doble piso), para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2. 31,83 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de dos entradas y dos salidas (doble piso), para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2. 26,64 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de dos entradas y dos salidas (doble piso), para los demás conductores. 19,26 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de tres entradas y tres salidas (triple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2. 37,10 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de tres entradas y tres salidas (triple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2. 37,10 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de tres entradas y tres salidas (triple piso), para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2. 31,01 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de tres entradas y tres salidas (triple piso), para los demás conductores. 23,28 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2. 49,44 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2. 40,25 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2. 32,84 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2. 21,94 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2. 15,86 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 16 mm2. 14,68 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 25 mm2. 14,24 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 35 mm2. 13,79 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para los demás conductores. 13,79 Kg. GR2 GR3, GR4, GR5
8544.20.00 Conductores eléctricos, coaxiales, sin piezas de conexión, con una atenuación inferior o igual a 5,2 dB/100m, medida a una frecuencia de 10 MHz. 5,15 Kg. GR4
8544.49.00 Conductores eléctricos, para una tensión inferior o igual a 80V, para transmisión de audio, sin piezas de conexión. 4,25 Kg. GR4
8544.49.00 Conductores eléctricos, para una tensión inferior o igual a 80V, para transmisión de datos, sin piezas de conexión. 4,00 Kg. GR4
8544.49.00 Conductores eléctricos, para una tensión inferior o igual a 80V, para transmisión de imagen, sin piezas de conexión. 8,70 Kg. GR4
8544.49.00 Conductores eléctricos, para una tensión inferior o igual a 80V, para transmisión de telefonía, sin piezas de conexión. 6,00 Kg. GR4
8546.20.00 Aisladores eléctricos de cerámica cuyas partes de porcelana unidas o acopladas por medios metálicos u otros no excedan los 1.100mm de altura o longitud o 400mm de diámetro. 1,50 Kg. GR4
8708.30.19 Guarniciones para frenos montadas. 5,00 Kg. GR1
8708.94.83 Cajas de dirección mecánica, del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles de la partida 8703. 4,00 Kg. GR2
8708.99.90 Crucetas de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705. 5,50 Kg. GR4
8708.99.90 Tricetas de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705. 5,50 Kg. GR4
8711.10.00 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 238,00 Unidad GR4
8711.10.00 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 357,00 Unidad GR4
8711.10.00 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 298,00 Unidad GR4
8711.10.00 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 238,00 Unidad GR4
8711.10.00 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa, montada y terminada. 280,00 Unidad GR4
8711.10.00 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa, montada y terminada. 420,00 Unidad GR4
8711.10.00 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa, montada y terminada. 350,00 Unidad GR4
8711.10.00 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, completa, montada y terminada. 280,00 Unidad GR4
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 238,00 Unidad GR4
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 357,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 298,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 238,00 Unidad GR4
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa, montada y terminada. 280,00 Unidad GR4
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa, montada y terminada. 420,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa, montada y terminada. 350,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 75 cm3, completa, montada y terminada. 280,00 Unidad GR4
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 286,00 Unidad GR4
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 383,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 306,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 286,00 Unidad GR4
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa, montada y terminada. 336,00 Unidad GR4
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa, montada y terminada. 450,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa, montada y terminada. 360,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 75 cm3 pero inferior o igual a 100 cm3, completa, montada y terminada. 336,00 Unidad GR4
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 315,00 Unidad GR4
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 408,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 332,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 315,00 Unidad GR4
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa, montada y terminada. 370,00 Unidad GR4
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa, montada y terminada. 480,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa, montada y terminada. 390,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 100 cm3 pero inferior o igual a 110 cm3, completa, montada y terminada. 370,00 Unidad GR4
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 391,00 Unidad GR4
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 510,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 408,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa o terminada, desmontada o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la R.G.I. 2 a) (CKD) 391,00 Unidad GR4
8711.20.10 Ciclomotor con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa, montada y terminada. 460,00 Unidad GR4
8711.20.10 Scooter con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa, montada y terminada. 600,00 Unidad GR4
8711.20.10 Motocicleta con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa, montada y terminada. 480,00 Unidad GR4
8711.20.10 Vehículos de dos o tres ruedas, distinto a ciclomotor, scooter o motocicleta, con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 110 cm3 pero inferior o igual a 125 cm3, completa, montada y terminada. 460,00 Unidad GR4
8712.00.10 Bicicletas de rodado inferior o igual a 12. 17,00 Unidad GR12, GR19
8712.00.10 Bicicletas de rodado superior a 12 pero inferior o igual a 14. 26,00 Unidad GR12, GR19
8712.00.10 Bicicletas de rodado superior a 14 pero inferior o igual a 16. 34,00 Unidad GR12, GR19
8712.00.10 Bicicletas de rodado superior a 16 pero inferior o igual a 20. 39,00 Unidad GR12, GR19
8712.00.10 Bicicletas de rodado superior a 20 pero inferior o igual a 26, con cambios. 47,00 Unidad GR12, GR19
8712.00.10 Bicicletas de rodado superior a 20 pero inferior o igual a 26, sin cambios. 42,00 Unidad GR12, GR19
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8714.91.00 Cuadros de bicicletas construidos esencialmente en acero, incluso con horquilla y/o suspensión. 2,10 Kg. GR2, GR4
8714.91.00 Horquillas de bicicletas construidas esencialmente en acero con o sin suspensión. 2,10 Kg. GR2, GR4
8714.92.00 Llantas de bicicletas construidas esencialmente en acero. 2,10 Kg. GR2, GR4
8715.00.00 Coches para el transporte de 1 (un) niño, tipo "paraguas". 5,00 Unidad GR4
8715.00.00 Coches para el transporte de 1 (un) niño, tipo "telescópico". 12,80 Unidad GR4
8715.00.00 Coches para el transporte de 1 (un) niño, tipo "troller", con moisés separable. 16,00 Unidad GR4
8715.00.00 Coches para el transporte de 1 (un) niño, tipo "troller", sin moisés separable. 9,60 Unidad GR4
8715.00.00 Coches para el transporte de niños, tipo "paraguas", para mellizos. 9,60 Unidad GR4
8715.00.00 Coches para el transporte de niños, tipo "troller", para mellizos. 16,00 Unidad GR4
9003.11.00 Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex. 1,10 Unidad GR4
9003.11.00 Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex. 0,90 Unidad GR4
9003.11.00 Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, con bisagra tipo flex. 0,70 Unidad GR4
9003.11.00 Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, sin bisagra tipo flex. 0,50 Unidad GR4
9003.19.10 Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, con bisagra tipo flex. 1,20 Unidad GR4
9003.19.10 Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, sin bisagra tipo flex. 0,80 Unidad GR4
9003.19.10 Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), con bisagra tipo flex. 3,00 Unidad GR4
9003.19.10 Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), sin bisagra tipo flex. 2,70 Unidad GR4
9003.19.90 Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, con bisagra tipo flex. 0,80 Unidad GR4
9003.19.90 Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, sin bisagra tipo flex. 0,60 Unidad GR4
9004.10.00 Gafas de sol de titanio (incluida sus aleaciones), con bisagra tipo flex 8,00 Unidad GR8
9004.10.00 Gafas de sol de titanio (incluida sus aleaciones), sin bisagra tipo flex 6,00 Unidad GR8
9004.10.00 Gafas de sol metálicas, excepto las de titanio, con bisagra tipo flex 1,20 Unidad GR8
9004.10.00 Gafas de sol metálicas, excepto las de titanio, sin bisagra tipo flex 0,80 Unidad GR8
9004.10.00 Gafas de sol, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex 2,00 Unidad GR8
9004.10.00 Gafas de sol, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex 1,60 Unidad GR8
9004.10.00 Gafas de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex. 0,80 Unidad GR8
9004.10.00 Gafas de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex. 0,60 Unidad GR8
9004.90.10 Gafas correctoras, excepto monofocales 1,60 Unidad GR4
9004.90.10 Gafas correctoras, monofocales 1,00 Unidad GR4
9006.53.10 Cámara fotográfica, sin visor de reflexión a través del objetivo, de foco fijo, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm. 4,80 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo inferior a 18 cm., a granel. 0,09 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo inferior a 18 cm., en envase plastico individual. 0,10 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo superior o igual a 18 cm. pero inferior a 23 cm., a granel. 0,12 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo superior o igual a 18 cm. pero inferior a 23 cm., en envase plástico individual. 0,14 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo superior o igual a 23 cm. pero inferior a 28 cm., a granel. 0,15 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo superior o igual a 23 cm. pero inferior a 28cm., en envase plástico individual. 0,18 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo superior o igual a 28 cm. pero inferior a 34 cm., a granel. 0,26 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 60 grados y cateto mayor de largo superior o igual a 28 cm. pero inferior a 34 cm., en envase plástico individual. 0,29 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 o 60 grados e hipotenusa o cateto mayor, respectivamente, de largo superior o igual a 34 cm., a granel. 0,41 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 o 60 grados e hipotenusa o cateto mayor, respectivamente, de largo superior o igual a 34 cm., en envase plástico individual. 0,45 Unidad GR4
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
9017.80.90 Transportadores divididos de 180 grados y diámetro inferior a 11 cm., a granel. 0,06 Unidad GR4
9017.80.90 Transportadores divididos de 180 grados y diámetro inferior a 11 cm., en envase plástico individual. 0,08 Unidad GR4
9017.80.90 Transportadores divididos de 180 grados y diámetro superior o igual a 11 cm., a granel. 0,09 Unidad GR4
9017.80.90 Transportadores divididos de 180 grados y diámetro superior o igual a 11 cm., en envase plástico individual. 0,11 Unidad GR4
9017.80.90 Transportadores divididos de 360 grados y diámetro inferior a 11 cm., a granel. 0,12 Unidad GR4
9017.80.90 Transportadores divididos de 360 grados y diámetro inferior a 11 cm., en envase plástico individual. 0,14 Unidad GR4
9017.80.90 Transportadores divididos de 360 grados y diámetro superior o igual a 11 cm., a granel. 0,15 Unidad GR4
9017.80.90 Transportadores divididos de 360 grados y diámetro superior o igual a 11 cm., en envase plástico individual. 0,17 Unidad GR4
9017.80.90 Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las posiciones SIM anteriores, de 3 artículos, en envase plástico individual. 0,24 Unidad GR4
9017.80.90 Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las posiciones SIM anteriores, de 4 artículos, en envase plástico individual. 0,36 Unidad GR4
9017.80.90 Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las posiciones SIM anteriores, excepto los de 3 y 4 artículos, en envase plástico individual. 0,40 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, del estilo dobledecímetro (con lomo o asa y dos escalas), a granel. 0,13 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, del estilo dobledecímetro (con lomo o asa y dos escalas), en envase plástico individual. 0,15 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, del estilo tripledecímetro (con lomo o asa y dos escalas), a granel. 0,18 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, del estilo tripledecímetro (con lomo o asa y dos escalas), en envase plástico individual. 0,20 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo inferior a 17 cm., a granel. 0,06 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo inferior a 17 cm., en envase plástico individual. 0,08 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 17 cm. pero inferior a 25 cm., a granel. 0,07 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 17 cm. pero inferior a 25 cm., en envase plástico individual. 0,09 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho inferior a 3,5 cm., a granel. 0,09 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho inferior a 3,5 cm., en envase plástico individual. 0,12 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho superior o igual a 3,5 cm., a granel. 0,12 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho superior o igual a 3,5 cm., en envase plástico individual. 0,15 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 35 cm. pero inferior a 45 cm., a granel. 0,30 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 35 cm. pero inferior a 45 cm., en envase plástico individual. 0,33 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 45 cm. pero inferior a 55 cm., a granel. 0,38 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 45 cm. pero inferior a 55 cm., en envase plástico individual. 0,42 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 55 cm., a granel. 0,47 Unidad GR4
9017.80.90 Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 55 cm., en envase plástico individual. 0,51 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo inferior a 18 cm., a granel. 0,09 Unidad GR4
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo inferior a 18 cm., en envase plástico individual. 0,10 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo superior o igual a 18 cm. pero inferior a 23 cm., a granel. 0,12 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo superior o igual a 18 cm. pero inferior a 23 cm., en envase plástico individual. 0,14 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo superior o igual a 23 cm. pero inferior a 28 cm., a granel. 0,15 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo superior o igual a 23cm. pero inferior a 28 cm., en envase plástico individual. 0,18 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo superior o igual a 28 cm. pero inferior a 34 cm., a granel. 0,26 Unidad GR4
9017.80.90 Escuadras divididas de 45 grados e hipotenusa de largo superior o igual a 28 cm. pero inferior a 34 cm., en envase plástico individual. 0,29 Unidad GR4
9021.21.10 Dientes artificiales de acrílico de tres capas. 1,20 Unidad GR1
9021.21.10 Dientes artificiales de acrílico de dos capas. 0,50 Unidad GR1
9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono ni ecualizador 26,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, con micrófono pero sin ecualizador 36,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, con micrófono y ecualizador 51,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono ni ecualizador 23,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono pero sin ecualizador 33,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono y ecualizador 48,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono ni ecualizador 15,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, con micrófono pero sin ecualizador 27,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, con micrófono y ecualizador 42,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra acústica, sin micrófono ni ecualizador 23,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra acústica, con micrófono pero sin ecualizador 33,00 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra acústica, con micrófono y ecualizador 48,00 Unidad GR4
9401.51.00 Silla de ratán, incluso con apoyabrazos. 20,00 Unidad GR1, GR4
9401.61.00 Silla con armazón de madera, rellena, tapiza-da con tejidos de los capítulos 50 a 55. 11,00 Unidad GR1
9403.10.00 Mesa de computación. 18,00 Unidad GR4
9403.20.00 Estanterías Metálicas. 1,20 Kg. GR2
9403.50.00 Cama de dos plaza constituida mayoritaria-mente con productos de la partida 4410. 30,00 Unidad GR1
9403.50.00 Cunas constituidas mayoritariamente con pro-ductos de la partida 4410. 30,00 Unidad GR1
9403.50.00 Roperos constituidos mayormente con productos de la partida S.A. 44.10, cuya mayor dimensión en el sentido vertical sea superior a 180 cm pero inferior o igual a 200 cm y cuya mayor dimensión en el sentido horizontal del frente sea inferior o igual a 100 cm, con una profundidad superior a 45 cm pero inferior o igual a 50 cm, con dos puertas, con dos o tres cajones. 31,00 Unidad GR1
9403.50.00 Roperos constituidos mayormente con productos de la partida S.A. 44.10, cuya mayor dimensión en el sentido vertical sea superior a 180 cm pero inferior o igual a 200 cm y cuya mayor dimensión en el sentido horizontal del frente sea inferior o igual a 100 cm, con una profundidad superior a 45 cm pero inferior o igual a 50 cm, con tres puertas, con dos o tres cajones. 44,00 Unidad GR1
9403.50.00 Roperos constituidos mayormente con productos de la partida S.A. 44.10, cuya mayor dimensión en el sentido vertical sea superior a 180 cm pero inferior o igual a 200 cm y cuya mayor dimensión en el sentido horizontal del frente sea superior a 100 cm pero inferior o igual a 150 cm, con una profundidad superior a 45 cm pero inferior o igual a 50 cm, con cinco puertas, con dos o tres cajones. 64,00 Unidad GR1
9403.50.00 Roperos constituidos mayormente con productos de la partida S.A. 44.10, cuya mayor dimensión en el sentido vertical sea superior a 180 cm pero inferior o igual a 200 cm y cuya mayor dimensión en el sentido horizontal del frente sea superior a 150 cm pero inferior o igual a 200 cm, con una profundidad superior a 45 cm pero inferior o igual a 50 cm, con seis puertas, con dos o tres cajones. 73,00 Unidad GR1
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
9403.50.00 Roperos constituidos mayormente con productos de la partida S.A. 44.10, cuya mayor dimensión en el sentido vertical sea superior a 180 cm pero inferior o igual a 200 cm, cuya mayor dimensión en el sentido horizontal del frente sea superior a 100 cm pero inferior o igual a 150 cm, con una profundidad superior a 45 cm pero inferior o igual a 50 cm, con cuatro puertas, con dos o tres cajones. 53,00 Unidad GR1
9403.70.00 Muebles de plástico. 1,50 Kg. GR4, GR19
9405.10.99 Aparatos para iluminación de emergencia, con tubos fluorescentes, con acumulador incorporado, de potencia inferior o igual a 16W. 4,10 Kg. GR4
9405.10.99 Aparatos para iluminación de emergencia, con tubos fluorescentes, con acumulador incorporado, de potencia superior a 16W pero inferior o igual a 20W. 3,80 Kg. GR4
9405.10.99 Aparatos para iluminación de emergencia, con tubos fluorescentes, con acumulador incorporado, de potencia superior a 20W. 3,80 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes de ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. 3,00 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes de ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. 4,00 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes de ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. 4,00 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes de ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico reforzado con fibra de vidrio. 4,50 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes de ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. 4,00 Kg. GR4
9503.00.10 Coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, de plástico. 4,00 Kg. GR4
9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico. 7,00 Kg. GR4
9503.00.22 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, sin mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico. 6,50 Kg. GR4
9503.00.31 Muñecos rellenos que representen figuras de animales o seres no humanos. 4,00 Kg. GR4
9503.00.39 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin relleno, de plástico. 4,00 Kg. GR4
9503.00.60 Juegos o surtidos y juguetes de construcción, de plástico. 6,00 Kg. GR4
9503.00.80 Juguetes, distintos de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, presentados en juegos o surtidos o en panoplias, de plástico. 5,50 Kg. GR4
9503.00.80 Panoplias de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, de plástico. 4,00 Kg. GR4
9503.00.91 Órganos musicales de juguete de plástico. 4,00 Kg. GR4
9503.00.97 Vehículos a control remoto alambricos. 2,50 Kg. GR4
9503.00.98 Vehículos a fricción. 3,00 Kg. GR4
9503.00.98 Otros juguetes, a fricción, a cuerda o a resorte, de plástico. 4,00 Kg. GR4
9503.00.99 Pelotas inflables. 2,00 Kg. GR4
9503.00.99 Inflables que recuperan el equilibrio al volcar-se, (punching bags) 2,00 Kg. GR4
9503.00.99 Otros juguetes de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte. 4,00 Kg. GR4
9503.00.99 Globos de caucho, impresos. 5,20 Kg. GR4
9503.00.99 Globos de caucho, sin impresiones. 4,15 Kg. GR4
9504.40.00 Otros naipes, plastificados 0,40 Mazo de naipes GR4
9504.40.00 Otros naipes, sin plastificar 0,30 Mazo de naipes GR4
9504.40.00 Naipes españoles de 40 cartas 0,40 Mazo de naipes GR8
9504.40.00 Naipes españoles de 50 cartas 0,50 Mazo de naipes GR8
9504.40.00 Naipes franceses o ingleses de 52, 54 o 55 cartas 0,60 Mazo de naipes GR8
9504.90.90 Juegos de sociedad de tablero, de plástico. 5,00 Kg. GR4
9505.10.00 Árboles y demás artículos para fiestas de Navidad, de plástico. 6,50 Kg. GR4
9505.90.00 Globitos de caucho, para agua. 4,25 Kg. GR1, GR4
9506.62.00 Cámaras para pelotas inflables deportivas. 0,40 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de baloncesto, de cuero natural. 4,00 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de baloncesto, de materias distintas a las mencionadas anteriormente. 2,80 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de baloncesto, de materias plásticas, excepto de poliuretano o policloruro de vinilo. 2,80 Unidad GR4
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
9506.62.00 Pelotas de baloncesto, de policloruro de vinilo. 3,00 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de baloncesto, de poliuretano. 3,40 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de fútbol, de cuero natural o regenerado. 3,50 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de fútbol, de materias distintas a las mencionadas anteriormente. 1,50 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de fútbol, de materias plásticas, excepto de poliuretano o policloruro de vinilo. 1,50 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de fútbol, de policloruro de vinilo. 2,80 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de fútbol, de poliuretano. 3,00 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de otros deportes, de cuero natural. 3,50 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de otros deportes, de materias distintas a las mencionadas anteriormente. 1,50 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de otros deportes, de materias plásticas, excepto de poliuretano o policloruro de vinilo. 1,50 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de otros deportes, de policloruro de vinilo. 2,80 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de otros deportes, de poliuretano. 3,00 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de rugby, de cuero natural. 3,80 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de rugby, de materias distintas a las mencionadas anteriormente. 2,20 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de rugby, de materias plásticas, excepto de poliuretano o policloruro de vinilo. 2,20 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de rugby, de policloruro de vinilo. 2,90 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de rugby, de poliuretano. 3,20 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de voleibol, de cuero natural. 3,60 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de voleibol, de materias distintas a las mencionadas anteriormente. 1,80 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de voleibol, de materias plásticas, excepto de poliuretano o policloruro de vinilo. 1,80 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de voleibol, de policloruro de vinilo. 2,80 Unidad GR4
9506.62.00 Pelotas de voleibol, de poliuretano. 3,10 Unidad GR4
9603.21.00 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 0,15 Unidad GR4
9603.29.00 Cepillo para cabello, de plástico moldeado en una sola pieza. 0,65 Unidad GR4, GR18
9603.29.00 Cepillo para cabello, de plástico moldeado en más de una pieza. 0,80 Unidad GR4, GR18
9603.29.00 Cepillo para cabello, de plástico, con montura de otros materiales. 0,90 Unidad GR4, GR18
9603.29.00 Cepillo para cabello, distinto de plástico. 1,10 Unidad GR4, GR18
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro inferior o igual a 10 mm. 0,35 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 10 mm pero inferior o igual a 11 mm. 0,48 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 11 mm pero inferior o igual a 12,5 mm. 0,48 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 12,5 mm pero inferior o igual a 13,5 mm. 0,60 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 13,5 mm pero inferior o igual a 15,5 mm. 1,30 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 15,5 mm pero inferior o igual a 20,5 mm. 1,40 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 20,5 mm pero inferior o igual a 28 mm. 1,90 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 28 mm pero inferior o igual a 30,5 mm. 3,20 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de un solo color, de diámetro superior a 30,5 mm. 4,50 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diámetro inferior o igual a 10 mm. 0,51 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diámetro superior a 10 mm pero inferior o igual a 11 mm. 0,70 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diámetro superior a 11 mm pero inferior o igual a 12,5 mm. 0,70 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diá-metro superior a 12,5 mm pero inferior o igual a 13,5 mm. 0,96 Gruesa GR1 GR4
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diá-metro superior a 13,5 mm pero inferior o igual a 15,5 mm. 1,75 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diá-metro superior a 15,5 mm pero inferior o igual a 20,5 mm. 2,00 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diá-metro superior a 20,5 mm pero inferior o igual a 28 mm. 2,70 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diámetro superior a 28 mm pero inferior o igual a 30,5 mm. 3,70 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, veteados, de diámetro superior a 30,5 mm. 5,80 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro inferior o igual a 10 mm. 0,35 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 10 mm pero inferior o igual a 11 mm. 0,48 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 11 mm pero inferior o igual a 12,5 mm. 0,48 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 12,5 mm pero inferior o igual a 13,5 mm. 0,60 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 13,5 mm pero inferior o igual a 15,5 mm. 1,30 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 15,5 mm pero inferior o igual a 20,5 mm. 1,40 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 20,5 mm pero inferior o igual a 28 mm. 1,90 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 28 mm pero inferior o igual a 30,5 mm. 3,20 Gruesa GR1 GR4
9606.21.00 Botones de plástico, sin forrar con materia textil, de polímeros de estireno, de más de un color, no veteados, de diámetro superior a 30,5 mm. 4,50 Gruesa GR1 GR4
9607.11.00 Cierres de cremallera, con dientes de bronce, fijos. 6,48 Kg. GR1, GR4, GR6
9607.19.00 Cierres de cremallera, con dientes de plástico distinto de poliamida o poliéster, fijos. 8,79 Kg. GR1, GR4, GR6
9607.19.00 Cierres de cremallera, con dientes de plástico distinto de poliamida o poliéster, separables. 9,09 Kg. GR1, GR4, GR6
9607.19.00 Cierres de cremallera, con dientes de poliamida o poliéster, fijos. 6,90 Kg. GR1, GR4, GR6
9607.19.00 Cierres de cremallera, con dientes de poliamida o poliéster, separables. 8,60 Kg. GR1, GR4, GR6
9607.20.00 Cinta de cierre de cremallera, con dientes de poliamida o poliéster. 3,87 Kg. GR1, GR4, GR6
9613.10.00 Encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, piezoeléctrico, no catalíticos. 0,09 Unidad GR4
9613.10.00 Encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, no piezoeléctrico. 0,07 Unidad GR4
9613.20.00 Encendedores de gas, recargables, de bolsillo, piezoeléctrico, catalítico, no de metal precioso. 0,12 Unidad GR4
9613.20.00 Encendedores de gas, recargables, de bolsillo, piezoeléctrico, no catalítico, no de metal precioso. 0,09 Unidad GR4
9613.20.00 Encendedores de gas, recargables, de bolsillo, no piezoeléctrico, no de metal precioso. 0,07 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, recargables, piezoeléctricos multichispa. 0,40 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, recargables, piezoeléctricos de chispa simple. 0,35 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, recargables, de rueda chispera. 0,30 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, no recargables, de rueda chispera. 0,23 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, no recargables, piezoeléctricos de chispa simple. 0,25 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, no recargables, piezoeléctricos multichispa. 0,28 Unidad GR4
P. A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupos de Origen
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, única-mente piezoeléctricos, multichispa. 0,43 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, de pila, multichispa. 1,26 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, piezoeléctricos, de chispa simple. 0,35 Unidad GR4
9613.80.00 Encendedores utilizados en las cocinas, no piezoeléctrico, de chispa simple. 0,28 Unidad GR4
9615.11.00 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, de caucho endurecido o plástico 2,00 Kg GR4
9617.00.10 Termos y demás recipientes isotérmicos, con ampolla de metal común, incluso de acero inoxidable. 10,10 Kg. GR1, GR8, GR18
9617.00.10 Termos y demás recipientes isotérmicos, con ampolla de otros materiales. 10,10 Kg. GR1, GR8, GR18
9617.00.10 Termos y demás recipientes isotérmicos, con ampolla de vidrio. 6,40 Kg. GR1, GR8, GR18