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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición No. 00091/1997
(B.Oficial: 14-1-1998)

D.G.A. - Delegación de funciones - Subdirecciones Generales   Descargue el PDF

Disposición Nº 91/97 - DGA

D.G.A. - Delegación de funciones - Subdirecciones Generales

Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 4º del citado acto de gobierno esta DIRECCION GENERAL está facultada para ejercer la delegación de funciones que dicho cuerpo legal le ha encomendado.

Que con fundamento en la aludida norma, a fin de agilizar los trámites de documentación referida a cuestiones aduaneras y con el propósito de optimizar el accionar de las dependencias de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, procede delegar facultades de decisión en asuntos de tal índole en los Subdirectores Generales y Administradores de Aduana, con arreglo a la natu raleza e importancia de tales funciones y la jerarquía de la autoridad en quien se delegan.

Que tales facultades no pueden ser objeto de subsiguiente delegación, salvo expresa conformidad de esta DIRECCION GENERAL.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la pertinente intervención, expidiéndose favorablemente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º, punto 2, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ART. 1º.- Delegar en la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera las suspensiones o eliminaciones de los inscriptos en registros a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que conforme a lo previsto por los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 22.415, sean de competencia de esta DIRECCION GENERAL, así como los levantamientos de suspensión o rehabilitaciones cuando correspondieran por derecho. Dichos actos deberán ser precedidos del pertinente dictamen jurídico de competencia de la Dirección de Asuntos Legales.

ART. 2º.- Delegar en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior las resoluciones y decisiones en sumarios administrativos para auxiliares del comercio y del servicio aduanero, comprendidos en la Sección I de la Ley Nº 22.415, cuya suscripción sea competencia de esta DIRECCION GENERAL y que tramiten en Aduanas del interior, con dictamen jurídico previo de la Dirección de Asuntos Legales.

ART. 3º.- Delegar en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas las resoluciones y decisiones en sumarios administrativos a importadores y exportadores y auxiliares del comercio y del servicio aduanero comprendidos en la Sección I de la Ley Nº 22.415, cuya suscripción sea competencia de esta DIRECCION GENERAL y que tramiten en la Aduana de BUENOS AIRES, con dictamen jurídico previo de la Dirección de Asuntos Legales.

ART. 4º.- Delegar en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas la habilitación, suspensión y cancelación de habilitación de los depósitos de carácter general de jurisdicción de dicha Subdirección General. La cancelación de habilitación para tales depósitos deberá contar con la conformidad de esta DIRECCION GENERAL.

ART. 5º.- Delegar en los Administradores de las Aduanas de EZEIZA y de BUENOS AIRES los actos dispositivos concernientes a la habilitación, suspensión y cancelación de habilitación para los depósitos fiscales de carácter particular de jurisdicción de cada una de estas Aduanas, respectivamente. La cancelación de habilitación para dichos depósitos deberá contar con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ART. 6º.- Delegar en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior los actos dispositivos concernientes a la habilitación, suspensión y cancelación de la habilitación de depósitos fiscales de carácter general de jurisdicción de dicha Subdirección General. La cancelación de habilitación para dichos depósitos deberá contar con la conformidad de esta DIRECCION GENERAL.

ART. 7º.- Delegar en los Administradores de las Aduanas del interior los actos dispositivos concernientes a la habilitación, suspensión y cancelación, para los depósitos fiscales de carácter particular de jurisdicción de cada una de dichas Aduanas. La cancelación de habilitación deberá contar con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ART. 8º.- Las autoridades en quien se delegan las facultades según los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la presente, deberán determinar quiénes son los responsables directos de la verificación de las condiciones que hacen a la habilitación y funcionamiento de los depósitos, así como coordinar la unificación de los datos referentes a las sanciones tanto en las Aduanas del interior, cuanto en las de la órbita de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ART. 9º.- Las facultades que por la presente se delegan no podrán ser objeto de ulteriores delegaciones sin contar con la previa autorización de esta DIRECCION GENERAL.

ART. 10.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Fdo.: OSMAR L. DE VIRGILIO.