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Norma de Argentina

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicado No. 06818/2019
(B.Oficial: 29-10-2019)

Circular CAMEX 1 - 819. Exterior y Cambios. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior   Descargue el PDF

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6818

Circular CAMEX 1 - 819. Exterior y Cambios.  Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2019

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior quedarán regulados a partir del 1 de noviembre de 2019 por las disposiciones que se dan a conocer en el anexo de la presente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Normativa sobre pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.

1. Disposiciones generales.

Las entidades pueden dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la presente norma.

Las entidades financieras pueden adicionalmente acceder al mercado local de cambios para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.

Las condiciones especificadas también resultan aplicables a los pagos por importaciones argentinas de bienes y servicios conexos que puedan ser canalizados por el Sistema de Monedas Locales (SML) por cumplir los requisitos previstos en dicho sistema.

2. Definiciones.

2.1. Pagos de importaciones argentinas de bienes.

Se consideran importaciones argentinas de bienes a aquellas operaciones que cuenten con el correspondiente registro de ingreso aduanero de los bienes ante la Aduana de la República Argentina.

El pago de importaciones de bienes comprende a todo concepto que forme parte de la condición de compra pactada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.

En esta normativa se distinguen dos tipos de pagos de importaciones argentinas de bienes:

2.1.1. Pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero. 2.1.2. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.
En este último caso, los pagos cursados quedan sujetos a un seguimiento para verificar que se efectúe el registro de ingreso aduanero de los bienes en los plazos previstos en la normativa.

2.2. Registro de ingreso aduanero.

A los efectos de esta norma se considera que una importación de bienes cuenta con el registro de ingreso aduanero cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para su posterior despacho a plaza de los bienes.

También se da cumplimiento a dicho registro cuando los bienes son ingresados al país con despacho a plaza a través de Solicitud Particular o Courier o se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y dicho ingreso se corresponde con una venta de bienes de un no residente a un residente.

No se incluyen los registros aduaneros por importaciones suspensivas de depósitos de almacenamiento ni los ingresos de importaciones temporarias sin giro de divisas.

2.3. Condición de compra pactada.

Condición acordada entre las partes que fija el momento en el que se considera cumplida la obligación de entrega de los bienes del exportador al importador, quedando fijados los costos a cargo de cada una de las partes.

2.4. Deuda comercial por importación de bienes.

A los efectos del acceso al mercado local de cambios, corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes a los siguientes endeudamientos:

2.4.1. Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor del exterior.

2.4.2. Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.

2.4.3. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

2.4.4. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

2.4.5. Financiación a plazos no superiores a los 365 días corridos desde la fecha de embarque otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior.

2.4.6. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque.

En estos casos, la entidad debe contar con a) los documentos de embarque dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local es anterior a la fecha de embarque del bien.

2.4.7. Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución.

2.4.8. Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los incisos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.

2.4.9. Las refinanciaciones de cualquiera de las operaciones de los incisos precedentes que fueran otorgadas por el acreedor.

Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes que no encuadren como deudas comerciales de importación se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

2.5. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO).

El sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO) permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de importación, como así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.

El sistema SEPAIMPO incorpora la información de las oficializaciones de importación, las operaciones cursadas por el mercado de cambios asociadas a importaciones de bienes y los datos que deben suministrar al sistema las entidades a cargo del seguimiento de las oficializaciones y de los pagos realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.

La entidad nominada por el importador para realizar el seguimiento de las oficializaciones de importación en el marco del SEPAIMPO es la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente normativa que habilitarán el acceso al mercado local de cambios y/o la afectación de una oficialización a la regularización de un pago con registro aduanero pendiente.

2.6. Deuda de entidades financieras por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.

Corresponde a la deuda de las entidades financieras locales por la utilización de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial según lo dispuesto en el punto 2.4.

2.7. Otras compras de bienes al exterior.

Comprende los siguientes casos:

2.7.1. Insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore. 2.7.2. Bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley N° 22.056. 2.7.3. Bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución ANA N° 2.676/79. 2.7.4. Compras de bienes que no pasan por el país y se venden al exterior.

3. Pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero.

3.1. Operaciones comprendidas.

En la medida que corresponda a operaciones que cuenten con el registro de ingreso aduanero quedan comprendidos: 3.1.1. Pagos contra la presentación de la documentación de embarque.

3.1.2. Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes.
3.1.3. Cancelación por parte de las entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes.

3.2. Requisitos de acceso para el pago de oficializaciones de importación comprendidas en el SEPAIMPO.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que constan en el SEPAIMPO, en la medida que verifique previamente la totalidad de los siguientes requisitos:

3.2.1. Certifica en carácter de entidad encargada del seguimiento de la oficialización que se cumplen las condiciones que se enuncian a continuación o cuenta con una certificación para realizar el pago emitida por la entidad que tiene tal responsabilidad:

i) Cuenta con constancia del registro aduanero del ingreso al país de los bienes que originan el pago a cancelarse.

ii) Cuenta con copia de factura comercial emitida en el exterior a nombre del cliente residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura.

iii) Cuenta con copia del Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea).

iv) Que la información que surge de la factura comercial y del Documento de Transporte sea consistente con la que figura en los registros aduaneros, considerando las normas de declaración aduanera aplicables.

v) Que la documentación presentada le permita establecer la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior por parte del importador o, en su defecto, que la operación no tiene una fecha de vencimiento pactada.

vi) Que, en caso de tratarse de operaciones financiadas, la documentación presentada le permite calificar a la misma como una deuda por importaciones de bienes según lo dispuesto en el punto 2.4.

vii) Que el total de los pagos realizados con imputación a la oficialización de importación, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto facturado en la condición de compra pactada.

viii) Que el beneficiario del pago a realizar sea el proveedor del exterior o, en su caso, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra al proveedor del exterior en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial por importaciones de bienes, o el no residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior y en la medida que no se modifiquen las condiciones en las que se otorgó el crédito.

ix) Cuenta con constancia de que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos.

x) En el caso de importaciones oficializadas con anterioridad al 01.11.19, cuenta con una declaración jurada por parte del importador consignando el saldo de deuda pendiente a la fecha. En el caso de empresas, la declaración deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

3.2.2. La venta de las divisas es cursada con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.

3.2.3. El pago no se realiza con anterioridad a la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.

Los pagos con anterioridad a la fecha de vencimiento requerirán la conformidad previa del Banco Central, debiendo los pedidos ser canalizados por una entidad autorizada a realizar este tipo de pagos.

3.2.4 Declaración jurada del solicitante comprometiéndose a liquidar en el mercado local de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, las divisas que pudiera percibir en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado local de cambios. En el caso de empresas, la declaración deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

3.2.5. En caso de tratarse de deudas pendientes al 31.08.19 por importaciones de bienes con empresas vinculadas, que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA cuando los pagos del cliente superen el equivalente a US$ 2 millones en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Se consideran operaciones con vinculadas aquellas en las que participan un importador y una contraparte que mantienen entre ellos los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.

3.3. Requisitos de acceso para el pago de importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que no constan en el SEPAIMPO.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier y que no constan en el SEPAIMPO en la medida que verifique previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 3.2., incluyendo aquellos enunciados en el punto 3.2.1.

La entidad debe intervenir, dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior, copia de la “Solicitud Particular” autenticada por el Servicio Aduanero interviniente que demuestre la efectiva nacionalización de los bienes. En dicha documentación, debe constar la identificación de la factura, que permita determinar el detalle y monto de los bienes despachados.

En el caso de operaciones anteriores al 02.09.19, la entidad deberá intervenir la documentación aduanera dejando constancia del monto declarado por el importador.

3.4. Requisitos adicionales para la cancelación de importaciones de material bélico secreto.

En estos casos, la entidad que interviene adicionalmente deberá considerar los siguientes elementos:

i) En el caso de que se hubiera transferido el derecho de disponer de la mercadería en el documento de transporte, con antelación a su importación, factura emitida en el país por la persona humana o jurídica residente que figura como comprador en la factura emitida por el proveedor, donde consta la cantidad y descripción de la mercadería, precio unitario y total y demás requisitos establecidos por la AFIP, emitida a nombre de la persona humana o jurídica residente que factura la venta de los bienes a nombre de la Fuerza Armada o de Seguridad que efectúa el despacho a plaza de los bienes.

ii) Copia del documento de salida de zona primaria aduanera.

iii) Copia de la Solicitud Particular autenticada por autoridad aduanera competente en la que conste la salida a plaza de los bienes.

iv) En la medida que la verificación de la mercadería por parte de la Aduana no conste en la Solicitud Particular, copia del certificado y/o constancia de autorización emitido por la Fuerza Armada o de Seguridad interviniente, dirigida al Servicio Aduanero, en el que consta el detalle de la operación de que se trata, de conformidad a los términos del Decreto N° 2.921/70.

3.5. Pagos de importaciones de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de importaciones de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador en la medida que verifique previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 3.2., reemplazando lo requerido en los incisos i., iii. y iv. del punto 3.2.1. por lo siguiente:

i) Se presente el formulario ZFE de oficialización del ingreso de los bienes al país.
ii) Se presente el documento de Transferencia Aduanera de Dominio autorizado por la aduana, del exportador no residente al importador local que registra el ingreso de los bienes al país.
iii) La información que surge de la factura comercial sea consistente con la información que figura en el formulario ZFE del registro de ingreso aduanero, considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto.
iv) Se cuente con la certificación de la entidad a cargo del seguimiento del ZFI de que dicho formulario de registro de ingreso aduanero a zona franca ha sido inhabilitado para la realización de pagos por no corresponder a una venta de un no residente a un residente y de que se ha reportado el ZFE presentado como asociado al ZFI.

La entidad que cursa el pago al exterior deberá intervenir el documento aduanero ZFE correspondiente al ingreso de los bienes al país desde zona franca.

3.6. Pagos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales.

En la medida que conste el registro aduanero de los bienes la entidad tendrá acceso al mercado de cambios independientemente de que se reúnan los restantes requisitos establecidos en la norma. El boleto de cambio se realizará consignando a nombre de la propia entidad en calidad de cliente.

3.7. Registro cambiario de los pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero.

El boleto de cambio de venta se realizará por el concepto “B06. Pagos diferidos de importaciones de bienes” debiéndose identificar el número de la oficialización del despacho de importación o del documento por el cual se produjo el registro de ingreso aduanero.

El mencionado concepto será aplicable a todo monto pagado que forme parte de la condición de compra pactada registrada en la factura asociada a la oficialización del despacho de importación. Si en el monto total de la transferencia se incluyeran otros conceptos que no forman parte de la condición de compra pactada, se deberán elaborar boletos diferenciados con las formalidades habituales para cada concepto involucrado.

Cuando en la concertación de cambio por la venta de divisas para el pago de importaciones a un mismo beneficiario del exterior, esté involucrado el pago de dos o más oficializaciones de despachos de importación, se podrá confeccionar un único boleto físico de cambio por el monto total de la transferencia, que deberá contener un anexo con la firma del cliente en el cual conste el listado de las oficializaciones de los despachos de importación y el monto en divisas pagado que corresponde a cada uno.

4. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

4.1. Operaciones comprendidas.

Los pagos al exterior de importaciones de bienes que no cuentan con el registro aduanero a la fecha de acceso al mercado local de cambios comprenden a:

a. Pagos anticipados al exterior a la fecha de entrega de los bienes por parte del proveedor del exterior.

b. Pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque.

c. Pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador).

d. Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales.

En todos estos casos, los pagos realizados quedaran alcanzados por el seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero del bien.

La entidad por la cual se cursó el pago será la entidad encargada de dicho seguimiento y de efectuar los registros correspondientes en el SEPAIMPO.

4.2. Requisitos de acceso para el pago anticipado de importaciones.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior en la medida que verifique previamente que se cumplen la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada. Esta documentación debe permitir determinar el detalle de los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago.

b. El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior.

c. La venta de las divisas es cursada con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.

d. Cuenta con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.

En el caso de que el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.

Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad autorizada a realizar este tipo de pago.

e. Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años y/o los planes de negocios que le presente el importador.

f. El cliente no presenta pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora en virtud de la falta de afectación de la oficialización de importación en los plazos previstos.

Las entidades deberán consultar en el apartado "Régimen Informativo SEPAIMPO" del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades.

Este requisito no será de aplicación para: (a) el sector público, (b) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, (c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional y (d) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

4.3. Requisitos de acceso para el pago a la vista contra la presentación de la documentación de embarque.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior en la medida que verifique previamente que se cumplen la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Cuenta con copia de la factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona humana o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura.

b. Cuenta con copia del Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea).

c. Cuenta con documentación que le permite establecer que el pago parcial o total de los bienes debe realizarse contra la presentación de la documentación de embarque.

d. El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.

e. La venta de las divisas es cursada con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. f. Cuenta con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior.

4.4. Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales.

En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior.

El boleto de venta debe efectuarse a nombre de la propia entidad en calidad de cliente por el concepto “Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales sin registro de ingreso aduanero”.

Por los pagos que se realicen, la entidad deberá informar en el SEPAIMPO dentro de los 5 días hábiles, la CUIT del importador por el cual se ha efectuado el pago.

En la medida que la entidad no cuente con el registro de la oficialización del despacho de importación dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, la entidad deberá efectuar la correspondiente denuncia.

4.5. Registro cambiario de los pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente.

El boleto de cambio de venta se realizará por el concepto correspondiente a la operación cursada.

Por todo acceso al mercado local de cambios por pagos de importaciones de bienes argentinas con registro de ingreso aduanero pendiente, incluyendo las cancelaciones de garantías, la entidad generará un número clave único para su identificación en el seguimiento de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente.

En los casos de devoluciones de pagos anticipados de importaciones de bienes se deberá identificar el pago al exterior al que corresponden las divisas devueltas. A tal efecto, la entidad interviniente deberá requerir al importador una declaración jurada en la que identifique la entidad por la cual realizó el pago con registro aduanero pendiente, la fecha en que lo efectuó y el número de identificación otorgado al mismo oportunamente por la entidad.

5. Seguimiento de pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente.

Todo pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente efectuado a partir del 02.09.19 está sujeto a un seguimiento desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha en que se produzca su regularización.

Se considerará regularizada la situación de estos pagos a los efectos cambiarios cuando se demuestre ante la entidad encargada del seguimiento de ese pago, y por hasta el monto girado, la existencia de:

i. el registro de ingreso aduanero a su nombre o a nombre de un tercero en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la presente normativa; y/o

ii. la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas asociadas a la devolución del pago efectuado; y/o

iii. otras formas de regularización previstas en la presente norma según las condiciones y límites establecidos en cada caso: y/o

iv. la conformidad otorgada por el Banco Central para dar por regularizada parte o el total de la operación. El pedido solo podrá ser tramitado por la entidad encargada del seguimiento del pago y deberá estar debidamente justificado por la misma.

5.1. Requisitos para la afectación de oficializaciones de importación comprendidas en el SEPAIMPO.

La entidad encargada del seguimiento del pago puede afectar el registro de ingreso aduanero de una oficialización de importación a la regularización de una operación a su cargo, en la medida que certifique que se cumplen los requisitos enunciados en el punto 3.2.1 en carácter de entidad encargada del seguimiento de la oficialización o cuente con una certificación para afectación emitida por la entidad que tiene tal responsabilidad.

Las afectaciones con imputación a un pago deberán ser incorporadas en el SEPAIMPO por la entidad a cargo del seguimiento del pago.

5.2. Requisitos para la afectación de importaciones ingresadas por solicitud particular o Courier no incluidas en el SEPAIMPO o ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador.

La entidad encargada del seguimiento del pago puede afectar importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que no incluidas en el SEPAIMPO o las ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador en la medida que se verifiquen las condiciones estipuladas para cada tipo de operación en el punto 3.

La entidad deberá intervenir la documentación aduanera, dejando constancia de la fecha, la identificación del pago con ingreso aduanero pendiente y monto afectado al mismo.

5.3. Requisitos aplicables a otras formas de regularización de un pago con registro aduanero pendiente.

En el caso de una devolución de fondos del exterior asociada a un pago con registro aduanero pendiente, la entidad deberá contar con la certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación en el mercado local de cambios.

Para los mecanismos previstos en los puntos 5.4., 5.5.1. y 5.5.2., la entidad deberá verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en cada caso.

5.4. Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos del exterior.

El importador podrá optar en los casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo, por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior, en la medida que no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de US$ 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) en el año calendario por fecha de pago.

Al respecto, la entidad deberá exigir al importador la declaración jurada sobre la genuinidad de los motivos declarados. En el caso de empresas, la declaración deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

La entidad a cargo del seguimiento deberá incorporar en el SEPAIMPO los registros correspondientes.

5.5. Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero.

Las prórrogas del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero de importación serán concedidas por la entidad a cargo del seguimiento del pago realizado sin registro de ingreso aduanero, dentro de las condiciones que establece la presente normativa o con la previa conformidad del Banco Central.

Estas prórrogas deberán ser registradas por la entidad encargada del seguimiento del pago en el sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO).

5.5.1. Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada:

La entidad a cargo del seguimiento podrá otorgar hasta cinco prórrogas sucesivas de 180 días corridos de plazo hasta la fecha de la liquidación del seguro, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a. La falta total o parcial de la oficialización de la documentación aduanera se justifica en un siniestro.

b. El embarque cuenta con un seguro por la cobertura del siniestro de la mercadería.

c. Se cuenta con la factura emitida por el exportador; póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado; documentación de transporte; denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria del siniestro.

Operada la liquidación del seguro, la documentación respectiva se completará con:

a. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago.

b. De haberse realizado el pago en moneda extranjera, documentación por la cual se liquidaron las divisas en el mercado de cambios. El monto percibido en moneda extranjera por el cobro del seguro deberá ser ingresado y liquidado en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de efectiva percepción.

c. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro.

En todos los casos, la entidad deberá exigir al importador además de la documentación señalada, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado. En el caso de personas jurídicas, la declaración jurada deberá ser firmada por quien ejerza su representación legal.

Utilizados los plazos máximos con sus sucesivas renovaciones, la entidad registrará la condición de no recupero total o parcial de los fondos en el SEPAIMPO, dando por finalizado su seguimiento del pago. Esto es independiente de la obligación del importador de ingresar por el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro, todo recupero que registre en moneda extranjera con relación a dicho pago.

5.5.2. Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor.

La entidad a cargo del seguimiento del pago realizado, podrá imputarlo en el SEPAIMPO como en “gestión de cobro” cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

5.5.2.1. Control de cambios en el país del exportador.

El importador puede demostrar su gestión de cobro y que la falta de ingreso obedece a que, en el país del proveedor del exterior, existen demoras por restricciones a los giros de divisas. Lo cual será acreditado mediante copia con legalización consular, de la normativa que dispone dicho control cambiario.

5.5.2.2. Insolvencia posterior del proveedor del exterior, no contándose con garantías de devolución de los fondos.

En la medida que el importador argentino aporte la siguiente documentación:

i. Constancia de las publicaciones que hagan saber el inicio del trámite falencial conforme lo exigido por la legislación vigente en el país en que tramite y

ii. Constancia de la presentación efectuada para obtener el reconocimiento y pago de su acreencia, certificada por la autoridad interviniente en el proceso, conforme el procedimiento aplicable en país donde haya debido efectuarla.

La documentación deberá estar legalizada por autoridad consular o conforme lo previsto por el Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda.

5.5.2.3. Deudor moroso.

En la medida que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

i. El importador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación o de entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el importador a tal efecto. Esta alternativa solo será válida en la medida que el valor adeudado al importador por el no residente no supere el equivalente de US$ 100.000; y/o

ii. el importador argentino haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el proveedor del exterior o contra quien corresponda, acreditándolo con copia del escrito de iniciación de demanda certificada por el juzgado interviniente en cuanto a su fecha de inicio y radicación. La documentación deberá estar legalizada por autoridad consular o conforme lo previsto por el Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando resultase aplicable.

En todos los casos, la entidad deberá exigir al importador además de la documentación señalada, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado. En los casos de empresas, la declaración jurada deberá estar firmada por el representante legal de la misma.

Si el importador percibiera un monto en moneda extranjera, el mismo deberá ser ingresado y liquidado en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de efectiva percepción.

En todos estos casos, la operación podrá permanecer en “gestión de cobro” mientras se demuestre la vigencia del reclamo y de las condiciones que explican la demora en la ejecución de la transferencia. A estos fines, la entidad otorgará hasta cinco prórrogas sucesivas de hasta 180 días corridos.

Utilizados los plazos máximos con sus sucesivas renovaciones, la entidad registrará la condición de no recupero total o parcial de los fondos en el SEPAIMPO, dando por finalizado su seguimiento del pago. Esto es independiente de la obligación del importador de ingresar por el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro, todo recupero en moneda extranjera que registre con relación a dicho pago.

5.5.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador.

En los casos de demoras en el registro de ingreso aduanero de la oficialización de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, la entidad interviniente podrá otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

Son ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador las demoras motivadas en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para la oficialización de la importación de los bienes o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de oficializar hasta su resolución. En sentido contrario, la demora en efectuar la oficialización por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado no está comprendida entre las causales admitidas.

La documentación que avale la causal de la demora que respalda la ampliación del plazo otorgada por la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.

Agotados los plazos que puede otorgar la entidad a cargo del seguimiento, esta última podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación mayor en la medida que subsistan causales de demora ajenas al importador.

5.6. Denuncia por incumplimiento en la regularización en plazo de un pago con registro aduanero pendiente.

La entidad a cargo del seguimiento de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la presente norma, informar en el SEPAIMPO las operaciones de los importadores que no hubieran regularizado su situación.

5.7. Pagos realizados en monedas distintas a la moneda de la facturación de compra.

A los efectos de determinar los montos pendientes en los casos de facturaciones en monedas distintas a las monedas de transferencia, la entidad encargada del seguimiento del pago deberá considerar los tipos de pase correspondientes a la fecha de transferencia al beneficiario de los fondos.

6. Otras disposiciones.

6.1. Bienes importados en el marco de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra y/o devolución.

Los pagos al exterior por bienes importados en el marco de contratos de alquiler de bienes con opciones de reemplazo, compra y/o devolución, se rigen por la normativa cambiaria que regula el pago de importaciones de bienes.

En el caso que los pagos a realizar previstos en el contrato superen el valor del bien importado según la condición de compra pactada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior, la entidad interviniente deberá verificar que cada cuota sea separada en el componente de pago de capital comercial y renta por intereses comerciales, de acuerdo a la tasa de interés efectiva implícita en la financiación, relacionando el cronograma y montos de pagos a realizar y el valor del bien en la factura.

6.2. Personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos a pacientes.

En la medida que se cumplan los requisitos generales previstos, las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos a pacientes tendrán acceso al mercado local de cambios para realizar el pago al exterior de los medicamentos ingresados por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

De igual forma tendrán acceso para realizar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por los medicamentos que serán ingresados por el beneficiario de la cobertura.

6.3. Gobiernos locales por obras de infraestructura.

En la medida que se cumplan los requisitos generales previstos, los gobiernos locales tendrán acceso para el pago al exterior de bienes importados en el marco de contratos de obras de infraestructura, cuando cuenten con el registro de ingreso aduanero oficializado por entes, reparticiones, organismos que formen parte del Estado Provincial y/o de empresas que, si bien puedan tener personería jurídica propia, son propiedad en su totalidad del Estado Provincial.

De igual forma, los gobiernos locales tendrán acceso al mercado local de cambios para realizar pagos con registro aduanero pendiente por bienes que serán importados en el marco de la realización de obras de infraestructura por alguno de los enunciados en el párrafo precedente.

6.4. Ventas internas con anterioridad al registro aduanero.

En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes, se debe presentar adicionalmente a los requisitos generales establecidos para el acceso al mercado de cambios para un pago diferido o la afectación de la oficialización a un pago previo, la factura comercial emitida en el país por la persona humana o jurídica que figura como comprador en la factura comercial del exportador, a nombre de la persona humana o jurídica que figura como importador en el registro de ingreso aduanero.

7. Líneas de crédito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones.

7.1. Cancelación por parte de las entidades financieras.

Las entidades financieras tendrán acceso al mercado local de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial según lo dispuesto en el punto 2.4.

La entidad deberá contar con la validación de la declaración del “Relevamiento de activos y pasivos externos” de la entidad, en la medida que sea aplicable.

7.2. Registro cambiario de los flujos asociados.

La utilización de una línea de crédito, materializada con la acreditación de los fondos en la cuenta de la entidad financiera en su corresponsal del exterior, debe reflejarse como una compra de divisas por el concepto “Líneas de crédito del exterior” a nombre de la propia entidad en calidad de cliente.

Cuando la entidad cancela la línea de crédito con la entidad financiera del exterior, corresponde efectuar un boleto de venta por el concepto “Líneas de crédito del exterior” a nombre de la propia entidad en calidad de cliente.

En los casos de financiaciones comerciales por importaciones argentinas con utilización de líneas de crédito del exterior, en el momento en que la entidad interviniente transfiere las divisas en pago al exportador del bien, corresponde registrar boletos simultáneos de compra y venta de divisas a nombre del cliente que recibe la financiación:

a) En el caso de la compra se utilizará el concepto “Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad (excluida la prefinanciación de exportaciones)”.

b) Para la venta se utilizarán los conceptos por el pago de las importaciones que correspondan por los montos incluidos en la condición de compra pactada o de servicios que correspondan (fletes y seguros de importación) cuando no formen parte de la condición de compra pactada y estén financiados por la entidad.

En los casos en que se trate de pagos que sean con registro de ingreso aduanero pendiente, el cliente deberá demostrarlo posteriormente de acuerdo con las normas generales en la materia.

8. Cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes que no encuadran como deudas comerciales.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para la cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes que no encuadran como deudas comerciales en la medida que se cumplan conjuntamente las condiciones previstas en los puntos 3.2. o 3.3., según corresponda, más las normas que sean aplicables a la cancelación de deudas financieras.

En la certificación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización de importación deberá constar que el pago debe cursarse de acuerdo con las normas aplicables a la cancelación de deudas financieras.

Estos pagos se cursarán con un boleto de venta a nombre del cliente por el concepto “P08. Otros préstamos financieros”.

9. Otras compras de bienes al exterior.

9.1. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore.

A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de los requisitos detallados en el punto 3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su empleo en el Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva.

La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.

9.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley N° 22.056.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de compras de bienes destinadas a ventas en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22.056.

A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su venta en tiendas libres de impuestos.

La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.

9.3. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2.676/79

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de compras de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2.676/79.

A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su ingreso a depósitos francos.

La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.

9.4. Compras de bienes que no pasan por el país y se venden al exterior.

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de compras de bienes que son vendidas al exterior sin pasar por el país.

A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 3.2., reemplazando lo requerido en los incisos i. y iv. del punto 3.2.1. por lo siguiente:

a) Factura comercial emitida por el comprador a su cliente en el exterior donde conste la cantidad y descripción de la mercadería, la condición de venta y valor de la factura.

b) La entidad verificó que las cantidades y descripciones de la mercadería de la factura de venta sean consistentes con aquellas que constan en la factura comercial que respalda la compra por la cual quiere realizarse el pago.

c) Que a la entidad interviniente le conste que el comprador argentino ha liquidado divisas en el mercado local de cambios asociadas a la venta de la mercadería por un monto no menor al valor de los pagos realizados por la obligación con el exterior, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando.

Los cobros y los pagos asociados a esta operatoria deberán ser cursados utilizando el concepto “B09. Compraventa de bienes sin paso por el país y vendidos a terceros países”.

10. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO).

10.1. Seguimiento de oficializaciones de importación.

Quedan comprendidas todas las oficializaciones de importación ocurridas a partir del 01.11.19 y aquellas que sean anteriores por las cuales se solicite realizar pagos a través del mercado local de cambios a partir de la mencionada fecha.

Por cada oficialización del despacho de importación, el importador deberá nominar una entidad para que se haga responsable del seguimiento de la oficialización. Esta entidad será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente normativa que habilitarán el acceso al mercado local de cambios y/o la afectación de una oficialización a la regularización de un pago con registro aduanero pendiente.

La entidad será originalmente nominada por el importador ante la AFIP, pudiendo el importador posteriormente modificar la entidad nominada, en la medida que no existan certificaciones emitidas de acceso al mercado local de cambios que estén pendientes de acceso al mercado local de cambios a la fecha de cambio de la entidad a cargo del seguimiento.

En caso de que el importador no haya nominado a una entidad al momento de la oficialización podrá posteriormente seleccionar una entidad que se haga cargo del seguimiento.

10.1.1. Responsabilidades de la entidad nominada.

La entidad nominada por el importador para el seguimiento de la oficialización del despacho de importación será la responsable de:

i) Verificar que la documentación presentada por el importador sea consistente con los registros aduaneros considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto.

ii) Controlar que el monto de los pagos y otros movimientos registrados con imputación al despacho no supere el monto facturado según la condición de compra pactada.

La entidad deberá reportar en el SEPAIMPO cuando se convalide un monto comprendido en el valor facturado según la condición de compra pactada y que no conste en los registros aduaneros por la aplicación de las normas de declaración aduanera.

iii) Verificar, en el caso de operaciones financiadas, que la misma queda encuadrada como una deuda por importaciones de bienes según lo dispuesto en el punto 2.4.

iv) En el caso de una importación oficializada hasta el 31.10.19, previamente a la emisión de la primera certificación con posterioridad a la fecha indicada, la entidad nominada deberá contar con una declaración jurada por parte del importador consignando el detalle de los pagos realizados con imputación por dicha oficialización y el saldo de deuda pendiente a la fecha para la misma. En el caso de empresas, la declaración deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

v) Emitir a pedido del importador las certificaciones que habilitarán el acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas comerciales de importaciones con imputación a oficializaciones de importación bajo su seguimiento.

La entidad deberá verificar, previamente a emitir cada certificación, el cumplimiento de los requisitos establecidos a la fecha de emisión de la certificación.

vi) Emitir a pedido del importador las certificaciones para afectar la oficialización del despacho de importación bajo seguimiento a un pago de importaciones con registro aduanero pendiente.

La entidad deberá verificar, previamente a emitir cada certificación, la correspondencia del pago con la operación oficializada.

vii) Emitir a pedido del importador las certificaciones que habilitarán el acceso al mercado local de cambios para la cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes que no encuadran como deudas comerciales.

La entidad deberá verificar, previamente a emitir cada certificación, el cumplimiento de los requisitos establecidos a la fecha de emisión de la certificación.

viii) Por los bienes ingresados a zona franca sin una venta de bienes de un no residente a un residente, la entidad deberá inhabilitar el ZFI para la realización de pagos y reportar en el SEPAIMPO los ZFE con transferencia aduanera de dominio, asociados al ZFI por los cuales se le ha solicitado la emisión de una certificación. La emisión de estas certificaciones sólo se podrá realizar una vez inhabilitado el ZFI.

ix) Emitir a pedido del importador certificaciones con el detalle correspondiente para que la entidad encargada del seguimiento del ingreso de divisas de exportaciones de bienes pueda realizar la imputación al cumplimiento del permiso de embarque en función de la normativa aplicable.

x) Reportar al Banco Central todas las otras circunstancias de las que tomen conocimiento y que modifiquen las obligaciones con el exterior del importador por el despacho.

xi) Registrar en el SEPAIMPO la baja del valor correspondiente a la diferencia entre el valor aduanero del despacho correspondiente a la condición de compra pactada, y el valor que consta en la factura de compra, cuando este último sea menor. En las condiciones cumplidas con anterioridad a la condición FOB, a los efectos del registro de la diferencia, se tomará el valor FOB de la oficialización del despacho de importación.

xii) Mantener un registro de las certificaciones emitidas, de las anuladas y otros movimientos con imputación al despacho. Este registro será considerado información a disposición del BCRA.

xiii) Archivar a disposición del BCRA toda la documentación utilizada en el marco del seguimiento del despacho.

10.1.2. Información de los registros aduaneros de oficializaciones de despacho de importación a disposición de las entidades.

Los datos básicos de identificación (N° de oficialización, CUIT y razón social del importador y entidad nominada) estarán disponibles a través de una consulta puntual para todas las entidades, permitiéndoles conocer cuál es la entidad encargada del seguimiento de la oficialización del despacho en ese momento a los efectos de requerirle las certificaciones necesarias.

La entidad que conste ante el BCRA como última entidad nominada por el importador para el seguimiento, tendrá acceso a información detallada de la oficialización que le permita cumplimentar las responsabilidades que le corresponden.

10.1.3. Certificación para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.

A solicitud del importador, la entidad procederá a emitir la certificación que habilita el acceso del importador al mercado local de cambios para realizar un pago con imputación del despacho de importación bajo seguimiento de la entidad, por cualquier entidad que opere en comercio exterior.

La emisión de una certificación por parte de la entidad implica que, a la fecha de su emisión, se verifican todos los requisitos normativos previstos en el punto 3.2.1.

En la certificación que emita la entidad para habilitar el acceso al mercado local de cambios deberá constar al menos la siguiente información:

i) Código de la entidad que emite la certificación. ii) Fecha de emisión de la certificación. iii) CUIT del importador. iv) Nombre completo o denominación social del importador. v) N° de oficialización del despacho de importación. vi) Moneda en que está contraída la deuda con el exterior. vii) Monto de la certificación en dicha moneda. viii) Fecha del próximo vencimiento. ix) Código de concepto del régimen informativo de operaciones de cambio. x) Nombre completo o denominación social del beneficiario del exterior. xi) País de residencia del beneficiario del exterior. xii) Entidad financiera del exterior al que se girarán los fondos.

Las certificaciones tendrán una validez de 10 días hábiles a contar desde la fecha de emisión y serán transmitidas por la entidad emisora a la entidad por la cual se curse el pago por un medio seguro, en la medida que el importador haya presentado la documentación correspondiente y que se cumplan los requisitos para su emisión.

La devolución de las certificaciones no utilizadas será efectuada entre las entidades involucradas. La entidad a cargo del seguimiento deberá considerar como utilizada toda certificación no devuelta.

10.1.4. Certificación para afectación del despacho a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente.

A solicitud del importador, la entidad procederá a emitir la certificación que habilita a la entidad encargada del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente, a afectar el pago a la oficialización de importación.

En la certificación que emita la entidad, deberá constar al menos la siguiente información: i) Código de la entidad que emite la certificación. ii) Fecha de emisión de la certificación. iii) CUIT del importador. iv) Nombre completo o denominación social del importador. v) N° de oficialización del despacho de importación. vi) Fecha de la oficialización del despacho de importación. vii) Nombre del proveedor del exterior. viii) Moneda en que se expresa el valor FOB de la destinación. ix) Monto por el cual el importador solicita afectar el despacho en la moneda de compra. x) Código de la entidad por la cual se cursó el pago. xi) Fecha de acceso al mercado local de cambios.

Las certificaciones serán transmitidas por un medio seguro entre la entidad emisora y la entidad por la cual se cursó el pago.

El Banco Central tomará conocimiento de la utilización de esta certificación a través del reporte en el SEPAIMPO de la entidad encargada del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente.

10.1.5. Reporte al Banco Central de otras circunstancias que modifiquen las obligaciones con el exterior del importador.

La entidad encargada del seguimiento de la oficialización del despacho de importación deberá reportar en el SEPAIMPO toda circunstancia de la que tome conocimiento e implique una modificación de las obligaciones con el exterior del importador.

Las circunstancias que deberán ser reportadas comprenden a:

i) Conceptos comprendidos en el valor facturado según la condición de compra pactada que no constan en los registros aduaneros por la aplicación de las normas de declaración aduanera

ii) Pagos en el exterior con fondos de libre disponibilidad, que deberán ser informados por el importador a la entidad de seguimiento.

iii) Imputación de la oficialización en forma total o parcial a la excepción de ingreso y liquidación de los cobros de una destinación de exportación.

iv) Nota de crédito. Condonación de deuda del acreedor. v) Capitalización de deuda / Aporte de capital en especie.

vi) Otros.

10.1.6. Reporte al Banco Central del cambio de la entidad a cargo del seguimiento.

La entidad encargada del seguimiento de la oficialización del despacho de importación deberá reportar al BCRA en el marco del SEPAIMPO cuando, a pedido del importador, ceda su seguimiento a otra entidad de plaza.

A los efectos de poder concretarse la cesión se deberán verificar las siguientes condiciones: i) La entidad cedente no registra certificaciones emitidas y no devueltas cuyo plazo de vigencia aún no haya vencido. ii) Por las certificaciones emitidas y no devueltas, le consta su uso por parte de la entidad que dio el acceso al mercado local de cambios y/o que la afectó a un pago pendiente. iii) La entidad cedente cuenta con una notificación de la nueva entidad designada aceptando la designación. iv) La entidad cedente le ha comunicado fehacientemente a la entidad receptora de la nueva designación, todas las certificaciones que ha emitido con imputación al despacho.

10.2. Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.

Queda comprendido todo pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente cursado por el mercado local de cambios a partir del 02.09.19, quedando a cargo del seguimiento la entidad que le dio curso.

Las operaciones cursadas quedan incorporadas al SEPAIMPO a partir de su reporte en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC).

Los datos asociados a cada pago podrán ser remitidos y/o consultados en el SEPAIMPO exclusivamente por la entidad que cursó el pago.

10.2.1. Responsabilidades de la entidad a cargo del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente.

En su carácter de entidad seguidora del pago, la entidad será responsable de:

i) Verificar el cumplimiento por parte del importador de los plazos previstos para el registro de la oficialización de los despachos de importación o el reingreso de las divisas, reportando al Banco Central la falta de cumplimiento por parte del importador, en la medida que no haya regularizado la operación.

ii) Reportar por el SEPAIMPO al Banco Central las afectaciones de despachos de importación imputadas al pago, sobre la base de las certificaciones emitidas por las entidades a cargo del seguimiento de la oficialización del despacho de importación.

iii) Reportar en el SEPAIMPO las prórrogas en los plazos que fuesen concedidas a las operaciones bajo su seguimiento, indicando la nueva fecha de vencimiento y el motivo de la prórroga.

iv) Tomar registro de las liquidaciones de divisas asociadas a devoluciones de pagos en base a la certificación de la entidad por donde se cursaron los fondos. En el SEPAIMPO la información surgirá de los datos remitidos por las entidades en el marco del Régimen Informativo de Operaciones de Cambios.

v) Reportar en el SEPAIMPO dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios, la CUIT y nombre del cliente por el cual se ha accedido al mercado local de cambios en los casos de cancelación de garantías otorgadas por importaciones de bienes.

vi) Reportar en el SEPAIMPO todas las otras circunstancias de las que tome conocimiento y que modifiquen el monto pendiente de regularización, como ser: usos de márgenes normativos y tratamientos previstos en la norma para casos de siniestros y en gestión de cobro.

vii) Mantener un registro de todos los movimientos con imputación al pago de importación con registro de ingreso aduanero pendiente. Este registro estará a disposición del Banco Central.

viii) Archivar a disposición del Banco Central toda la documentación utilizada en el marco del seguimiento del pago realizado.