ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2114/94 - ANA Buenos Aires, 23 de Agosto de 1994.- VISTO  la  Resolución  Nº  2203/82,  relativa  a  la  confección, presentación y trámite del Despacho de Importación, y CONSIDERANDO: Que mediante  el Anexo  XII "A"  de la  Resolución Nº  2203/82, se instrumentaron los  procedimientos especiales  en operaciones  por mercaderÃas negociadas en el marco de la A.L.A.D.I. Que, en  consecuencia, corresponde  proceder a  su  adecuación  de acuerdo a  lo señalado  en  el  Anexo  XII  "B"  que  forma  parte integrante de la presente Resolución. Que, la  presente se dicta en uso de las Facultades conferidas por el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º  -  Aprobar  el Anexo  XII "B"  de  esta  Resolución  que contiene las  normas relativas  a los procedimientos especiales en operaciones  por  mercaderÃas  negociables  en  el  marco  de  la A.L.A.D.I., que  reemplaza al  Anexo XII  "A" de  la Resolución Nº 2203/82. ART. 2º  -  Derogar  el Anexo  XII  "A"  correspondiente  a  la Resolución Nº 2203/82. ART. 3º  - RegÃstrese,  publÃquese en  el BoletÃn  Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos,  a la  SecretarÃa de  Ingresos Públicos,  a  la SecretarÃa Administrativa  del MERCOSUR  (Montevideo - ROU) y a la SecretarÃa  del  Convenio  Multilateral  sobre  Cooperación  y Asistencia Mutua  entre las  Direcciones Nacionales  de Aduanas de América Latina,  España y  Portugal  (México  -  D.F.).  Cumplido, archÃvese. ANEXO XII "B" PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN OPERACIONES POR MERCADERIAS NEGOCIADAS EN EL MARCO DE LA ALADI La Aduana  de Buenos  Aires, la Aduana de Ezeiza y las Aduanas del Interior,  al  intervenir  en  la  documentación  de  mercaderÃas negociadas, originarias y procedentes de los paÃses integrantes de la  Asociación  Latinoamericana  de  Integración  (A.L.A.D.I.), verificarán el  cumplimiento de los siguientes requisitos según se trate de: 1.- CERTIFICADO DE ORIGEN a) El formulario sea del tipo que esté vigente. b) La entidad otorgante esté autorizada para ello. c) Se haya presentado por duplicado u original y fotocopia. d) Que las normas de origen sean las correspondientes al Acuerdo. e) La  Posición Arancelaria  esté indicada y si eventualmente ésta  es errónea, se dará curso a la medida en que se ajuste al texto  de negociación. f) Coincidan  el número  de factura  comercial establecido  en  el  certificado y el de la que se agregue al despacho. g) En  los casos  de mercaderÃas  que estén  sujetas a  requisitos  especÃficos origen,  conste tal circunstancia en el  respectivo  Certificado de Origen. Cumplidos los  requisitos señalados, la Aduana de Buenos Aires, la Aduana  de  Ezeiza  y  las  Aduanas  del  Interior,  cancelarán  y remitirán  directamente  los  duplicados  y/o  fotocopias  de  los Certificados de  Origen, mediante  nota dirigida  a la  SecretarÃa Comercio e  Inversiones (Dirección  Nacional de  Industria), Avda. Julio A. Roca 651, Capital Federal. 2.- MERCADERIAS SUJETAS A CUPO Las dependencias aduaneras, en oportunidad del pedido a consumo de mercaderÃas  negociadas  sujetos  a  cupo,  deberán  solicitar autorización  previa  a  la  División  Ordenamiento  y  Convenios, dependiente de  la SecretarÃa  Técnica,  la  que  procederá  a  la afectación correspondiente. Fdo.: GUSTAVO A. PARINO