ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Dirección General de Aduanas
Resolución 384/97
Implementase en sede aduanera las normas tendientes al ingreso y egreso a1 paÃs de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos de cadáveres humanos o de seres humanos.
Bs.As., 18/11/97
VISTO la Ley 24.193, su
Decreto reglamentario N°512 del 10 de abril de 1995 y las Resoluciones N°
120 del 16 de septiembre de 1997 y
159 del 10 de octubre de 1997, emanadas
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI),
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar
en sede aduanera las normas tendientes al ingreso y egreso del paÃs de
órganos, materiales anatómicos y/o tejidos de cadáveres humanos o de seres
humanos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
ArtÃculo 9º, apartado 2, inciso e) del Decreto 618 del 10 de Julio de
1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º.-El ingreso y el egreso de órganos, materiales
anatómicos y/o tejidos con fines de implante o de estudio o investigación,
provenientes de cadáveres humanos o de seres humanos, se efectuará a
través de las Aduanas en cuya jurisdicción exista Aeropuerto
Internacional.
Art. 2°-Para proceder a la tramitación aduanera de los ingresos y
egresos de la mercaderÃa establecida en el artÃculo anterior, se
utilizarán los formularios cuyo modelo consta en la Resolución N° 159/97
del INCUCAI, reproducidos en el Anexo I. que forma parte integrante de la
presente.
Art.3°-La nómina de autoridades y/o agentes del INCUCAI facultados
para suscribir las autorizaciones de ingreso o egreso del paÃs de órganos,
materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante y/o con fines de
estudio o investigación, es la que obra en el Anexo II de la presente.
Art. 4°-Se establece que será responsabilidad del aludido
Instituto, tanto la actualización de la nómina de funcionarios autorizados
a suscribir documentación como la provisión de los facsÃmiles de firma de
aquéllos.
Art. 5°-Los formularios mencionados en el ArtÃculo 2° deberán
presentarse ante la jurisdicción aduanera, en original y duplicado. El
personal aduanero interviniente dejará constancia de su actuación en los
aludidos formularios, reservándose un ejemplar que deberá quedar archivado
en la dependencia.
Art. 6°-Las Aduanas deberán arbitrar los medios necesarios para
atender de una manera ágil los ingresos o egresos de que trata la
presente.
Art. 7.-Dejar sin efecto la Resolución N° 184 (ANA) de fecha 19 de
enero de 1987 (BANA 20/87).
Art. 8.-RegÃstrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de esta DIRECCION
GENERAL. Cumplido, archÃvese.- Omar L. De Virgilio.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. El mismo fue publicado en
las ediciones del 14 al 16-10-97 como parte integrante de la Resolución N°
159/97-INCUCAI.
ANEXO II
NOMINA DE PERSONAL DEL INCUCAI AUTORIZADO A FIRMAR AUTORIZACIONES DE
INGRESO Y EGRESO DE TEJIDOS, ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS HUMANOS.
Dr. Juan Carlos Troncoso
Dra. Paula Furman
Dra. Marcela Magwrno
Dr. Lucas Ytaola
Dr. Gustavo Fernández
Dra. Francisca Rojas