ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 258/93 - ANA
Manifiesto Aéreo - Sistema Informático MARIA -
Buenos Aires, 29 Enero 1993.-
Visto el Sistema Informático MarÃa (SIM), y
CONSIDERANDO:
Que en la primera etapa de su implementación se ha finalizado con el desarrollo y aprobación del módulo MANIFIESTO para la vÃa aérea.
Que a los efectos de su entrada en vigor corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con relación a la presentación del Manifiesto de Carga y a la justificación de las diferencias que resulten a la descarga de las aeronaves.
Que, en tal sentido corresponde destacar que el Art. 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita el manifiesto original de carga.
Que de acuerdo con el Art. 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderÃas, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Art. 132 de la Ley 22.415.
Que de acuerdo con el Art. 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del Manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.
Que de la normativa señalada surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que el mismo deberá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.
Que, a los fines del citado Art. 956, el Agente de Transporte Aduanero deberá efectuar directamente la declaración de las cargas transportadas y la presentará al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.
Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático MarÃa (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren a la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.
Que, para las inexactitudes de la declaración del manifiesto de carga -sobrantes y faltantes- tal intervención servirá de pedido de certificación previsto en el apartado 1 de los Arts. 163 y 164 de la Ley 22.415, no siendo en consecuencia exigible ninguna otra presentación dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la descarga.
Que, la acreditación que justifique el faltante deberá presentarse dentro de los quince (15) dÃas corridos de la finalización de la descarga, salvo que dentro del mismo plazo las cargas arriben al territorio aduanero al amparo de la misma guÃa aérea, surtiendo los efectos de la carta de rectificación el manifiesto de origen de la aeronave que transportó el faltante, en poder del transportista o su agente.
Que, en lo relativo a los sobrantes a la descarga, no será necesaria la presentación de la justificación cuando la mercaderÃa sea objeto de alguna destinación aduanera autorizada y se acompañe a la misma la GuÃa Aérea con cargo a la cual se ingresó la mercaderÃa al depósito.
Que en los supuestos en que el sobrante sea objeto de una afectación de tránsito aéreo para realizar la reexpedición de la mercaderÃa y se acompañe a la misma copia de la GuÃa Aérea con cargo a la cual se procedió al ingreso a depósito de la mercaderÃa y que además acredite el aeropuerto donde debió descargarse la misma, dicha afectación resultará suficiente para justificar el sobrante a la descarga siempre que se presente dentro de los quince (15) dÃas corridos de la finalización de esa operación.
Que, en los demás casos - sobrantes y faltantes - se deberá presentar la justificación con la correspondiente constancia en las condiciones de los Arts. 163 y 164 de la Ley 22.415 y del Art. 22 del Decreto 1.001/82.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23, incisos i) y j) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MarÃa para la VÃa Aérea que integran el ANEXO I - INDICE TEMATICO - , el ANEXO II - MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA - , el ANEXO III - DISPOSICIONES NORMATIVAS - , el ANEXO IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES - y el ANEXO V - MANUAL DEL USUARIO - de esta Resolución.
Art. 2º - Esta Resolución entrará en vigencia el 22 de Febrero de 1993.
Art. 3º - RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos, a la SecretarÃa de la ALADI (R. O. U.) y a la SecretarÃa del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América LAtina, España y Portugal. Cumplido, archÃvese.
ANEXO I "C"
INDICE TEMATICO
ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA.
ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.
ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.
ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO DE CARGA.
ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO.
ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA.
ANEXO VIII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y REPRESENTACION DE:
a) SOLICITUD DE TRANSITO AEREO.
b) DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO.
c) SOLICITUD DE TRASLADO.
d) SOLICITUD PARTICULAR / COURRIERS.
Nota: El original de este Anexo fue aprobado por Res. Nº 258/93.
La primera modificación fue aprobada por Res. Nº 409/93.
La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 184/94. Esta es la tercera
modificación aprobada por Res. Nº 81/95.
ANEXO II
MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA.
Introducción
1 - Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como agentes de transporte aduanero ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito aéreo y justificaciones de faltantes y sobrantes).
2 - El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.
3 - Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo en esta etapa de su implementación, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderÃas del depósito. Módulo Manifiesto
4 - El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MarÃa (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:
a) Registro de las declaraciones sumarias.
b) Presentación de las declaraciones sumarias.
c) Descarga de las aeronaves.
d) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación.
e) Ingreso y egreso del depósito.
f) Faltantes en depósito.
g) MercaderÃas sin destinación aduanera.
h) Despacho de oficio de mercaderÃas sin destinación aduanera.
Declaración Sumaria
5 - Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderÃas.
6 - El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado y la Afectación de Tránsito Aéreo son declaraciones sumarias. Jurisdicción
7 - El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Ezeiza.
ANEXO III
DISPOSICIONES NORMATIVAS
Definiciones
Manifiesto de Origen
Es la declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en los aeropuertos de partida y de escala, en el idioma del paÃs de cada uno de ellos o en idiomas internacionales. La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.
Manifiesto de Carga
Es la declaración que realiza el Agente de Transporte Aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves.
Declaración
Es la descripción genérica de las mercaderÃas en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada GuÃa Aérea, con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero. Cuando la mercaderÃa se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLET CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS; 15 BULTOS).
Presentación del Manifiesto de Carga
La presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos de Origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferentes injustificadas. Manifiesto desconsolidado Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la misma cantidad de bultos declarados en el Manifiesto de Carga para cada una de las guÃas aéreas desconsolidadas.
GuÃa consolidada a los fines de la presente Resolución
Es la guÃa correspondiente al transporte de una carga consolidada.
GuÃa desconsolidada a los fines de la presente Resolución
Es la guÃa emitida por el agente consolidador para el importador. EnvÃo fraccionado Es el arribo de la totalidad de los bultos amparados por una guÃa aérea en más de un vuelo.
Faltantes y sobrantes a la descarga
Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.
MercaderÃa a bordo sin declarar
Es la mercaderÃa que fuera hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.
Justificaciones
Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderÃas y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.
Ingreso a depósito
General
Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guÃa aérea.
Especial
Es el ingreso de la información al SIM por la aduana de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guÃa aérea en los depósitos habilitados al explotador de aeronaves autorizados para operar en el transporte aéreo internacional, para el almacenamiento de las provisiones de a bordo, suministro, repuestos y accesorios de dichos medios de transporte.
Resultado de la descarga
El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.
Tránsito aéreo
Es el transporte de la carga desde el aeropuerto de arribo en otra aeronave, hacia una aduana interior o hacia el exterior, por haber arribado la mercaderÃa en tránsito o por tratarse de una reexpedición.
MercaderÃa sin destinación aduanera
Son las guÃas aéreas que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.
Publicación
Es la difusión mediante el BoletÃn de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderÃas sin destinación aduanera por un plazo determinado.
Despacho de oficio
Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Ezeiza dispone la venta de las mercaderÃas que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.
ANEXO IV "C"
DISPOSICIONES OPERATIVAS
PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE ORIGEN
El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.
DE CARGA
El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercaderÃa. Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañÃas Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las GuÃas Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañÃas.
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista". Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercaderÃa a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderÃas de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante. No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto al Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Art. 68º del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Art. 64º del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal. Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático MarÃa SIM (Formulario OM744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
DECLARACION DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES (COURRIERS)
Las mercaderÃas transportadas por empresas prestadoras de servicios postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las formas previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto.
TRANSPORTE POR PORTADORES
Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora del servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo identificar a la carga con un número equivalente al de una GuÃa Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que ingresará al SIM. A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con el párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la GuÃa Aérea cuando la empresa courriers actúe como importador.
Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador, deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la GuÃa Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa courriers, que permita al destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercaderÃa.
DESPACHO DIRECTO A PLAZA - DAP
Los Despachos Directo a Plaza - DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.
PRESENTACION
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por GuÃas Aéreas, e ingresará al SIM el estado de PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello. El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito. El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).
COMENTARIOS A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la lÃnea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigorÃficas u otras caracterÃsticas de las mercaderÃas que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento. Del mismo modo indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercaderÃa arribe en tránsito.
DIFERENCIAS A LA DESCARGA
1) INGRESO A DEPOSITO El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (GuÃa Aérea), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto. Cuando se trate de GuÃas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación. Cuando la mercaderÃa fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guÃa desconsolidada, el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado. Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes). Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el personal aduanero fiscalizador.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito. En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
2) CAMBIO DE ROTULO DESPUES DEL INGRESO A DEPOSITO El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero. El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario. El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.
JUSTIFICACIONES
El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la guÃa aérea o la presentación del Manifiesto de Origen. Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) dÃas corridos contados desde la finalización de la descarga.
FALTANTES A LA DESCARGA
No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercaderÃa faltante arribe dentro de los quince (15) dÃas corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guÃa aérea.
SOBRANTES A LA DESCARGA
No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando: a) la mercaderÃa hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) dÃas corridos contados desde la finalización de la descarga, y b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercaderÃa al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guÃa aérea que acredite esa circunstancia.
DIFERENCIAS NO JUSTIFICADAS
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderÃas (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones. En el modo de vuelo compartido, el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilÃcitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.
CARGAS CONSOLIDADAS
La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).
DESCONSOLIDACION
El Agente de Trans[porte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. La suma de los bultos correspondientes a las guÃas desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guÃa consolidada en el Manifiesto de Carga.
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el dÃa siguiente inclusive de la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático MarÃa - SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
DESCONSOLIDACION DE GUIAS AEREAS DESCONSOLIDADAS
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre GuÃas Aéreas Desconsolidadas. El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por guÃas aéreas e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello. El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
ENVIOS FRACCIONADOS
El Agente de Transporte Aduanero identificará los envÃos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envÃo (Parcial 20: total 100). A partir del segundo envÃo, el Agente de Transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la primera fracción. El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envÃos fraccionados (15 dÃas corridos). Aquellos bultos que arriben fuera de ese término, podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización. Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos faltantes a la descarga subsistiendo la obligación del Agente de Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo precedente.
TRANSITO AEREO (Tipo de afectación: TRAS)
Podrán gestionar el tránsito aéreo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero. El tránsito aéreo podrá presentarse en las mismas condiciones de directo a plaza (DAP) o después de haber ingresado la mercaderÃa a depósito (NORMAL). Cuando la mercaderÃa debiera embarcarse por la División Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.
REEXPEDICION DE BULTOS AL EXTERIOR (Tipo de afectación: TRAS)
El Agente de Transporte Aduanero, que presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los ArtÃculos 165º de la Ley 22.415 y 23º del Decreto Nº 1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de la GuÃa Aérea que acredite el aeropuerto de destino de los bultos. El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS)
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones: a) Presentación de una afectación sumaria. b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque (vÃa aérea o terrestre).
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
Original: para el servicio aduanero.
2º original: para EDCADASSA.
Reimpresiones:
a) Para el Agente de Transporte Aduanero.
b) Para la Aduana de destino. (#)
c) TornaguÃa. (#)
(#) acompañan a la carga.
TRANSITO TERRESTRE
1.- Cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderÃas no puedan continuar por la vÃa aérea a la Aduana de Destino, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vÃa terrestre bajo las siguientes condiciones:
a) que entre la Aduana de Arribo y la Aduana de Destino exista lÃnea aérea regular para el transporte de mercaderÃas;
b) que se declare para el medio de transporte interno número de Dominio; c) que en el campo COMENTARIO se efectúe la declaración de los siguientes datos:
I - Nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino.
II - Ruta y plazo de transporte.
III - Valor de la mercaderÃa.
IV - Motivos por los cuales no resulta posible el uso de la vÃa aérea. El Servicio Aduanero autorizará la continuación del tránsito aéreo por la vÃa terrestre a través de la ejecución de la transacción de presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS). Las mercaderÃas podrán ser trasladadas desde la Aduana de Ezeiza hasta el lugar donde se encuentre el medio de transporte que la conducirá a la Aduana de Destino, efectuándose el transbordo sin la intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del transportista y del Agente de Transporte Aduanero declarante, siempre que para ello se hubiere procedido al precintado sobre los propios envases, de manera tal que durante el transbordo se mantenga su inalterabilidad y, en consecuencia, no resulte necesaria la intervención del Servicio Aduanero para efectuar un nuevo precintado. En este supuesto, el Servicio Aduanero consignará en la Solicitud de Tránsito (TRAS) el número de Dominio del vehÃculo en el cual se embarca la mercaderÃa para su posterior trasbordo y los números de precintos aplicados.
En la Aduana de Destino la mercaderÃa será ingresada al depósito donde hubiera sido almacenada para el caso de haber arribado por la vÃa aérea, excepto que se hubiere destinado con anterioridad al arribo del camión para su despacho directo a plaza o que se almacene en el depósito del importador por haber sido habilitado con carácter Fiscal particular. El Agente de Transporte Aduanero será responsable por el cumplimiento del tránsito terrestre asumiendo las obligaciones por los aspectos tributarios e infraccionales para el caso de transgresión al régimen, considerándose a tal efecto el mayor derecho de importación vigente en la NCM y, en materia de valor, se considerará a la mercaderÃa como de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la declarada.
2.- TRANSITO A LA ADUANA DE BUENOS AIRES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCADERIAS EN EL DEPOSITO DEL IMPORTADOR HABILITADO CON CARACTER FISCAL PARTICULAR
Las mercaderÃas arribadas a la Aduana de Ezeiza consignadas a importadores permisionarios de depósitos habilitados con carácter fiscal particular en el marco de la Resolución Nº 3343/94 (ANEXO II - Punto H.2) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, sólo podrán ser almacenadas en dicho depósito cuando se registre la solicitud de tránsito (TRAS). En tal caso, al arribo de la mercaderÃa al depósito habilitado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se procederá a formalizar la entrada del medio transportador mediante el registro de Manifiesto de Carga SIM, en las condiciones de la Resolución Nº 970/95 que incorporó la vÃa terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MarÃa, de modo tal que se cancele el Manifiesto SIM en la Aduana de Ezeiza y se oficialice la destinación autorizada contra el Manifiesto SIM presentado en la Aduana de Buenos Aires.
3.- TRANSITO TERRESTRE AL AMPARO DEL MIC/DTA O DEL TIF/DTA
Cuando el tránsito terrestre se encuentre amparado por un MIC/DTA (modo carretero) o un TIF/DTA (modo ferroviario), se deberá registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que su presentación ante el Servicio Aduanero se realice simultáneamente con el MIC/DTA o con el TIF/DTA, registrándose estos últimos formularios con el número asignado por el SIM a la Solicitud de tránsito.
4.- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES
Se admitirá la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) por la vÃa terrestre cuando la mercaderÃa hubiere arribado en contenedores (Código de envase: 05) y continúe en los mismos hacia otra Aduana y el solicitante se encuentre inscripto como operador de contenedor.
5.- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS FRANCAS - LEY 24.331
Cuando la mercaderÃa arribe al Territorio Aduanero y deba continuar el tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Trénsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE ..." CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.
6.- En los demás casos no previstos en los Puntos 2/5 precedentes se aplicará la normativa general vigente para la destinación de tránsito terrestre contenida en la Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones.
CANCELACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS)
El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones: a) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el Sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguÃa. b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)
El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderÃas (ANEXO VIII - Manual del Usuario). El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el Servicio Aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercaderÃa en un solo ejemplar original, acompañando el ejemplar 2 de la GuÃa Aérea. El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud. La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercaderÃa a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercaderÃa. El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término, o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.
SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLAT/TLPA)
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderÃas desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados aduaneramente como FISCALES PARTICULARES o bajo otras condiciones que pudiere establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.
SOLICITUD PARTICULAR / COURRIERS (Tipo de afectación: PART) PARTICULAR
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderÃas que no revistieren finalidad comercial y/o industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al llenado del formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercaderÃa bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera. Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO. La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercaderÃa y la liquidación de los tributos se realizara en el mismo lugar donde se entra la mercaderÃa, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercaderÃa.
COURRIERS
Las empresas Courriers que efectúen la solicitud de destinación para consumo de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán proceder al llenado del FORMULARIO OM 1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos para la afectación PARTICULAR / COURRIERS (ANEXO VIII). Efectuado el registro de la solicitud estado de la declaración SIM: (REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM 1125 el número de registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero. El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente para la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercaderÃa bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de la Zona Primaria Aduanera.
MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA
El SIM emitirá el listado de las mercaderÃas que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) dÃas o de veinticinco (25) dÃas - en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos - para su publicación en el BoletÃn de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes. La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderÃas.
DESPACHO DE OFICIO
Vencido el plazo de sesenta (60) dÃas de la tercera publicación en el BoletÃn de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guÃa aérea que no hubiere sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO - TRANSITOS - REEXPEDICION
El Agente de Transporte Aduanero que gestione un Tránsito Aéreo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderÃas desde la Aduana de Ezeiza hacia otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sÃ, y por ante su representante. -
Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR
Cuando la mercaderÃa se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, cualquiera sea la vÃa que se utilice para la continuación del tránsito, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO : IASCAV S (sÃ) o N (no), SENASA S (sÃ) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (sÃ) o N (no), RENAR S (sÃ) o N (no), según corresponda. El tránsito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la SecretarÃa de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del ArtÃculo 6º, primer párrafo de la Resolución Nº 2017/93. Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente TÃtulo, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercaderÃa permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.
A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercaderÃa en presencia del declarante. Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del ArtÃculo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas. En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al ArtÃculo 954 de la Ley 22.415 contra el Agente de Transporte Aduanero.
PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquéllos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático MarÃa (SIM). Dentro de los tres (3) dÃas siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el perÃodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático MarÃa (SIM). El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
c) Agente Desconsolidador d) Servicio Aduanero
Nota: El original ANEXO IV fue aprobado por Res. Nº 258/93.
La primer modificación fue aprobada por Res. Nº 409/93.
La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 1564/93.
La tercera modificación fue aprobada por Res. Nº 184/94.
La cuarta modificación fue aprobada por Res. Nº 81/95.
Esta es la quinta modificación aprobada por Res. Nº 4288/95.
ANEXO V
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Fecha: 04/01/93
ADUANA DE: EZEIZA               Página: 1/2
MANIFIESTO DE IMPORTACION
93073MANI000003S (PROVISORIA)
Ejercicio 93
Aduana de registro 073
Tipo MANI
Número 000003
Letra S
Agente Transp. . .
Código proceso NOR MAN.REGISTR
Manif. consolidado
Estado CUR EN CURSO
Documento consolid.
Fecha registro 04/01/93
Fecha arribo 04/01/93
Transportista aerolÃneas argentinas
PaÃs del Transp. 200 ARGENTINA
Medio Transp. 2 AEREO
Procedencia 212 ESTADOS UNIDOS
Nacionalidad 200 ARGENTINA
Transporte vacÃo N NO
MatrÃcula ar389 lvmlp
Comentario
..................................
Firma y Sello Agente de Transporte
ANEXO V
ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS Â Â Â Â Â Fecha: 04/01/93
ADUANA DE: EZEIZA               Página:  2/2
         MANIFIESTO DE IMPORTACION
         93073MANI000003S (PROVISORIA)
-----------------------------------------------------------
TÃtulo de   Cant.Bultos Peso  UM Co Tr Naturaleza Consigna-
Transporte   P   T          de la Mer- tario
                     caderÃa
-----------------------------------------------------------
131 57950745 Â 13 Â 117 Â 466 Â KGB N Â N Â canon prod.
044 23341636 Â 1 Â Â 1 Â Â 10 Â KGB S Â N Â consolidado
044 29842293 Â 1 Â Â 1 Â Â 25 Â KGB N Â N Â lenses
044 23434725  1   1   10  KGB N  N  catálogos
044 28425633  5   5   5  KGB N  N  partes de avión
044 30177641 Â 12 Â Â 12 Â 389 Â KGB S Â N Â consolidado
044 29498932  7   7  141  KGB N  S  equipo electrónico
         dest. cordoba
044 30399040  1   1   11  KGB N  N  partes de avión
Â
ANEXO VI
MANUAL DEL USUARIO
INTRODUCCION
El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:
 - Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirven
de guÃa a los agentes intervinientes en el proceso de
manejo y movimiento del manifiesto aéreo
- Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la
implementación del S. I. M. para un mejor entendimiento
por parte de los agentes aduaneros.
- Evitar conflictos que surjan como interpretación de las
normas anteriormente mencionadas.
- Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes
en el manejo del S. I. M.
- Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas
manifestaciones.
La estructuración del manual estará dada por la presentación de cursograma del manifiesto seguida por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber:
- 1. CompañÃa aérea.
- 2. Servicio Aduanero.
- 3. Agente de Carga.
- 4. Ingreso a depósito
También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S. I. M.
CURSOGRAMA
MODULO MANIIFESTO AEREO PROYECTO MARIA
(VER ANEXO)
1 COMPAÑIA AEREA El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio aéreo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales instaladas en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S. I. M. En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en sitios habilitados para tal fin en la A. N. A. El usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema. Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones: 1) Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".Â
2) A través del menú de opción.
- selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO" una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:
MARIA/ttyc3d7_______DECLARACION
SUMARIA_________ Â Â 17/12/92
mmandsum1_    __Registro de un manifiesto___Opción_______
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana 073 Tipo MANI  Número____Letra_|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|Habilitado   ________________ Desconsolidado   _  __  |
|Estado     ___  ___________ Doc. consolidado  ___  __|
|Fecha Registro __________    Man. consolidado  _______|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|Fecha arribo  __________    Medio transporte  _ _____|
|Transp. vacÃo  _  ___      Nacionalidad    __ ____|
|Procedencia   __ ____________  Lugar de giro    __ ____|
|Transportista  _______________  Nombre buque    _______|
|PaÃs transport __ ____________  MatrÃcula      _______|
|                 Medida bruta    _______|
|Comentarios   _______________  Medida neta     _______|
|Importación   _                      |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------->>---+
Número del manifiesto ______________________________________
CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes
IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO:
está compuesto por 16 caractéres.
- Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.
- Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo
proporciona el sistema.
- Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el
sistema (MANI).
- Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada
la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el
número de manifiesto a modificar.
- Letra: Idem anterior.
HABILITADO: Se visualiza el número de matrÃcula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.
ESTADO: corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".
FECHA REGISTRO: corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".
FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador es un dato de ingreso obligatorio tiene formato igual al anterior.
TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacÃo: puede tener dos estados "N" para el transporte con carga y "S" para cuando arriba vacÃo. Si el manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".
PROCEDENCIA: Se ingresa el código del paÃs de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".
TRANSPORTISTA: Designación del transportista dentro de ingreso obligatorio.
PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del paÃs al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".
COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.
IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza "I".
DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar "N".
DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable.
MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el indicador del manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable.
MEDIO DE TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE".No se puede modificar una vez ingresado el documento de transporte.
NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del medio de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".
LUGAR DE GIRO: No ingresable para medio de transporte aéreo.
NOMBRE DEL BUQUE: No ingresable.
MATRICULA: Ingreso obligatorio. Está formado por el número de vuelo precedido por la identificación alfabética de la compañÃa aérea y a continuación el número de matrÃcula.
MEDIDA BRUTA: Medida bruta del medio de transporte, no ingresable para aéreo.
MEDIDA NETA: Medida neta del medio de transporte, Ãdem anterior. Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "validar". A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociere o bien lo hará en forma inmediata al arribo del avión. La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:
MARIA/ttyc3d7______DECLARACION
SUMARIA________ Â Â Â 17/12/92
mmandsum2_   ___Registro de un manifiesto____Opción_______
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92  Aduana 073 Tipo MANI Nº 000148 LetraE|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|CIA GUIA___ Marca Consignatario Notificar a  Co Tr Fr Mani|
|___ _______ _____ _____________ ___________ Â N Â N Â N Â __ _|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Cod. T Natur. Número  Cantidad   Peso/   UM Comentario|
|Emb.  merc.  bultos parcial  total volumen        |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|___ Â _ ______ ______ ________/____0 ______0 Â __ __________|
|___ Â _ ______ ______ ________/____0 ______0 Â __ __________|
|___ Â _ ______ ______ ________/____0 ______0 Â __ __________|
|___ Â _ ______ ______ ________/____0 ______0 Â __ __________|
|___ Â _ ______ ______ ________/____0 ______0 Â __ __________|
|___ Â _ ______ ______ ________/____0 ______0 Â __ __________|
|___ Â _ ______ ______ ________/____0 ______0 Â __ __________|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
1er. BLOQUE : TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE:
está compuesto por los siguientes datos:
 - CIA : Corresponde al código de la CompañÃa aérea, Tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE".
- GUIA : Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.
MARCA : Marca de los bultos declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es optativo.
CONSIGNATARIO : Ingreso optativo.
NOTIFICAR A : Ingreso optativo.
CO : Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorioy toma los valores de "N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documento consolidado. FR : Indicador de documento de transporte fraccionado. Su ingreso es obligatorio y se colocará "S" para una partida de mercaderÃa fraccionada y "N" para el ingreso total de la partida. TR :Indicador de tránsito.Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercaderÃa está en tránsito y "N" para la mercaderÃa para esta plaza. MANI :Número de registro y letra clave del manifiesto. Su ingreso se realizará únicamente cuando se trata de un manifiesto fraccionado, ingresando el número del manifiesto de la primera fracción. Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercaderÃa oprimiendo la tecla "prox. pantalla".El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes:
2do. BLOQUE : RENGLON DE LA MERCADERIA COD EMB :
Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".Cuando se trata del aéreo, generalmente no viene especificado en el manifiesto el tipo de embalaje por lo que se registrará "99" que corresponde a bultos.
T :Tipo de embalaje.Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a traves de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".
NATUR MERC : Naturaleza de la mercaderÃa, en forma genérica como viene consignado en la guÃa.
 - Si es a granel o no retornable ingreso obligatorio.
- Si es contenedor o retornable ingreso optativo.
- Si es una guÃa consolidada declararla como tal.
NUMERO BULTOS :Número de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad. El ingreso es obligatorio, en la vÃa aérea si no vienen numerados los bultos se ingresará "s/n".
CANTIDAD PARCIAL :Si la partida es fraccionada el ingreso es obligatorio, si la partida es total, valor no ingresable.
CANTIDAD TOTAL :Es el total de la mercaderÃa ingresada. Su ingreso es obligatorio.
PESO / VOLUMEN : Es el peso y/o volúmen de la mercaderÃa, siendo obligatorio su ingreso.
UM :Código de la unidad de medida de la mercaderÃa. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA".
COMENTARIOS :Ingreso optativo.Si se trata de un tránsito se indicará la aduana o paÃs de destino. Si se desea seguir agregando más renglones de mercaderÃa, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte. Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:
- Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
- Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercaderÃa pero no la carátula.
- Solicitar una impresión, ésta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurÃdico lleva el mensaje "PROVISORIO".
Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercaderÃa, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el medio de transporte llega vacÃo. Cuando llega con carga se ingresa como se especificó anteriormente: - la carátula - por lo menos un documento de transporte - por lo menos un renglón de mercaderÃa (no retornable) por partida.
Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual la compañÃa aérea puede sacar un segundo listado con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".
Concretado este paso el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana puede regularizarlo. Al arribo del medio de transporte la compañÃa aérea deberá presentar el original debidamente firmado y sellado para que la mercaderÃa pueda ingresar al depósito.
Otras operaciones que puede realizar la compañÃa son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:
a) CONSULTA DE UNA LISTA DE MANIFIESTOS Cuando la compañÃa aérea asà como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción "Consulta de una lista de manifiestos" y aparecerá la siguiente pantalla:
MARIA/ttyc3d7______ ___DECLARACION
SUMARIA__________17/12/92
mcardsui1_  Consulta de una lista de manifiestos__ Opción _
+----------------------------------------------------------+
|MEDIO DE TRANSPORTE _ ____________ FECHA DE INICIO _______|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â FECHA DE FIN Â Â _______|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Número  Letra Estado Fecha Nombre MatrÃcula Transportista|
|registro clave     Arribo buque             |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
|________ Â _ Â Â ___ Â _____ Â _____ Â _________ ____________|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
Â
 Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:
MEDIO DE TRANSPORTE : En caso de transporte aéreo se ingresará el número "2".
FECHA DE INICIO :Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha de arribo del medio de transporte.
FECHA FINALIZACION :Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese perÃodo. Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:
NUMERO REGISTRO : Número de registro del manifiesto.
LETRA CLAVE : Letra clave del manifiesto.
ESTADO : Estado del manifiesto.
FECHA DE ARRIBO : MATRICULA : TRANSPORTISTA :
b) CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA La compañÃa aérea, asà como el agente de carga tienen la opción de consultar las guÃas ingresadas por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos.Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "REGISTRADO"o "PRESENTADO", llevando el mensaje de DUPLICADO.
Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:
MARIA/ttyc3d7______ ____DECLARACION
SUMARIA ________17/12/92
mitgdsuil  _  _Consulta  de  una  declaración  sumaria__Opción____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073  Tipo__ Número___ Letra_ |
| Â Â Â Â Â Â Â _________________ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
MARIA/ttyc3d7____ ___DECLARACION SUMARIA__________ Â 17/12/92
mitgdsuil_ _Consulta de una declaración sumaria___Opción____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073  Tipo  Número  Letra  |
| Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO_ IMPORT___ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Habilitado    __________    Desconsolidado   N  NO |
|Estado          ______  Doc. consolidado _______ |
|Fecha registro          Man. consolidado _______ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|Fecha arribo           Medio transporte  ______ |
|Transp. vacÃo   N        Nacionalidad       |
|Procedencia            Lugar de Giro   _ _____ |
|Transportista    ____________  Nombre buque   _______ |
|PaÃs del transp.         MatrÃcula     __    |
|Comentarios    ___ _ ________  Medida bruta   _______ |
|Fecha presenta.          Medida neta    _______ |
|Plazo rezago   ____                   |
|Tercera public. Â _____________ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|BoletÃn número  _____________  Importación    I    |
+----------------------------------------------------------+
Â
MARIA/ttyc3d7_____ ____DECLARACION
SUMARIA _____ Â Â 17/12/92
mitgdsui1_ _Consulta de una declaración sumaria_ Opción ____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073 Tipo MANI  Número  Letra|
| Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO_IMPORT__ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|CIA  GUIA___ Mani  Marca  Consignatario Notificar a Comen |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â sm____ _____________ ___________ _____ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Co N Fr N Bl N Tr N Ir N |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Cd.T Nt Num.  Cantidad  Peso / UM Sobrantes/ Cant.a  Cm |
|Eb.  mr blts parc. total volumen   faltantes  afectar   |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
| Â N Â Â ___ _____/_____ _______ Â Â _________ Â ______ Â __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________ Â ______ Â __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________ Â ______ Â __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________ Â ______ Â __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________ Â ______ Â __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________ Â ______ Â __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________ Â ______ Â __ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
MARIA/ttyc3d7_____ ___DECLARACION SUMARIA______ Â Â 17/12/92
mitgdsui1_  _Consulta_de_una_declaración_sumaria__Opción___
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073 Tipo___ Número____ Letra_|
| Â Â Â Â Â Â Â _________________ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|___ _____ Mani  Marca  Consignatario  Notificar a  Comen|
|___ _____ ____ _ ______ _____________ Â ____________ Â _____|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Co _ Fr _ Bl _ Tr _ Ir _ Â |
+----------------------------------------------------------+
MARIA/ttyc3d7_____ ___DECLARACION SUMARIA_______ Â Â 17/12/92
mitgdsui1_ _Consulta_de_una_declaración_sumaria__ Opción____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana 073 Tipo MANI Nº 000128 Letra C|
| Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO_IMPORT____ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|CIA GUIA____ Mani   Marca Consignatario Notificar a Com |
|070 03710151 000128 C sm   _____________ ___________ ___ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Co N Fr N Bl N Tr N Ir N |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Cd.T Nt Num  Cantidad  Peso/  UM Sobrantes/ Cant.a  Com|
|Eb.  mr blts parc. total volumen   faltantes  afectar   |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|99 N di sn_ Â ____2/____2 _____50 61 ________0 Â ______2 ___|
|__ _ __ ___ Â _____/_____ _______ __ _________ Â _______ ___|
|__ _ __ ___ Â _____/_____ _______ __ _________ Â _______ ___|
|__ _ __ ___ Â _____/_____ _______ __ _________ Â _______ ___|
|__ _ __ ___ Â _____/_____ _______ __ _________ Â _______ ___|
|__ _ __ ___ Â _____/_____ _______ __ _________ Â _______ ___|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
Â
El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave lo que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas asà como los eventos correspondientes. Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado en el campo AñO, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar. Los datos a ingresar y que se visualizarán son:
CARATULA
AñO : Año en curso, visualizado.
ADUANA : Aduana de registro, visualizado.
TIPO : Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es
obligatorio para poder realizar la consulta.
NUMERO : Número del manifiesto, es un dato ingresable.
LETRA : Letra clave, es ingresable.
HABILITADO : MatrÃcula del habilitado, visualizado.
ESTADO : Estado de la declaración sumaria, visualizado.
FECHA REGISTRO : Visualizado.
FECHA DE ARRIBO : Fecha en que arriba el transporte aéreo.
TRANSP. VACIO : Visualizado.
PROCEDENCIA : Visualizado.
TRANSPORTISTA : Visualizado.
PAIS DEL TRANSP : Visualizado.
COMENTARIOS : Visualizado.
FECHA PRESENTA : Fecha de presentación de la carpeta,
visualizado.
PLAZO REZAGO : Visualizado.
TERCERA PUBLIC. : Fecha de la tercera publicación, visualizado.
BOLETIN NUMERO : Número del boletÃn de la tercera publicación,
visualizado.
DESCONSOLIDADO : Visualizado.
DOC. DESCONSOLIDADO : Visualizado.
MANI DESCONSOLIDADO : Visualizado.
MEDIO DE TRANSPORTE : Visualizado.
NACIONALIDAD : Visualizado.
LUGAR DE GIRO : Visualizado.
NOMBRE BUQUE : Visualizado.
MATRICULA : Visualizado.
MEDIDA BRUTA : Visualizado.
MEDIDA NETA : Visualizado.
IMPORTACION : Visualizado.
TITULO DE TRANSPORTE
CIA + GUIA : Identificador del documento de transporte, si se
ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI) será
visualizado, sino debe ingresarse.
MANI :Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el
mismo tratamiento que el campo anterior.
MARCA : Visualizado.
CONSIGNATARIO : Visualizado.
NOTIFICAR A : Visualizado.
COMEN : Comentario, visualizado.
CO : Indicador de doc. consolidado, visualizado.
FR : Indicador de doc. fraccionado, visualizado.
BL : Indicador de bloqueo, visualizado.
TR : Indicador de tránsito, visualizado.
IR : Indicador de irregularidad, visualizado.
RENGLON DE MERCADERIA
COD. EMB. : Visualizado.
T : Visualizado.
NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Naturaleza de la mercaderÃa,
visualizado.
NUMERO DE LOS BULTOS : Número de los bultos, visualizado.
CANTIDAD AFECTADA : Visualizado.
PESO / VOLUMEN : Peso / volúmen afectado, visualizado.
UM : Código de la unidad de medida de la mercaderÃa.
COMENTARIOS : Visualizado.
EVENTO Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercaderÃa, luego del registro del manifiesto. El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente, el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2" y "KP5" se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:
EVENTO : Descripción del evento, visualizado.
IDENTIFICADOR : Identificador del evento, visualizado.
FECHA : Fecha del evento, visualizado.
HABILITADO : MatrÃcula del habilitado, visualizado.
2 SERVICIO ADUANERO
PRESENTAR CARPETA Recepcionado el manifiesto original por la Aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercaderÃa como autorizada a egresar.
El agente de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones: - Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", sólo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.
- Una reimpresión del formulario jurÃdico que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuosa o no haya sido emitida por problemas de la impresora.
El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:
MARIA/ttyc3d7____ ____DECLARACION
SUMARIA________ Â 17/12/92
mpredsum1_    Presentación de la carpeta____ Opción _____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana073 Tipo MANI Nº 000089  Letra X|
| Â Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO_IMPORT_____ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Habilitado  ______________  Desconsolidado  N    NO  |
|Estado            Doc. consolidado ___________ |
|Fecha registro     _____  Man. consolidado ___________ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|Fecha arribo         Medio transporte   _______ |
|Transp. vacÃo   N      Nacionalidad     _______ |
|Procedencia    __________  Lugar de Giro  __  _________ |
|Transportista   __________  Nombre buque  ___ _________  |
|PaÃs del transp.  _________  MatrÃcula     _______   |
|Comentarios  ______________  Medida bruta  _______    |
|Fecha presenta.        Medida neta   _______    |
|Plazo rezago   ____                   |
|Tercera public. Â __________ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|BoletÃn número  ________   Importación    I      |
+----------------------------------------------------------+
Â
Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descritos a continuación:
TIPO : Tipo de declaración sumaria en nuestro caso
MANIFIESTO (MANI)
NUMERO : Número de manifiesto original que se presenta ante
la Aduana.
LETRA : Letra clave de acceso.
ESTADO : Código del estado del manifiesto. Su ingreso es
obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o
"ANULADO" (ANU).
COMENTARIOS : campo de ingreso optativo.
FECHA PRESENTACION :Fecha de presentación de la carpeta,
es la fecha del dÃa que se realiza la operación y es brindada por
el sistema.
LUGAR DE GIRO :Es de ingreso obligatorio para el caso de
transporte marÃtimo.
NOMBRE DEL BUQUE : idem anterior.
MATRICULA :Número de matrÃcula del medio de transporte es de
ingreso obligatorio para transporte marÃtimo ó aéreo.
Los demás datos informados en el momento del registro de la
declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.
REGISTRAR MERCADERIA SIN DECLARAR
El sistema contempla el caso que a la finalización de la descarga,
se constatan sobrantes no manifestados.
Se registra la mercaderÃa para la cual se conoce el manifiesto.
En caso que se desconozca el identificador del documento de
transporte, el sistema se lo atribuye.
Las reglas para describir los renglones de mercaderÃas son las
mismas que las del manifiesto.
Una tecla de función ("PF2" y "5") permite visualizar la carátula
del manifiesto.
Luego del registro de la mercaderÃa, se procede al ingreso en
depósito de la misma.
Puede ocurrir que exista sobrante, cuando la mercaderÃa está asociada a un documento de transporte no manifestado. Con las teclas "PF2" y "6", el sistema otorgará un número de documento de transporte provisorio (los tres primeros dÃgitos serán ceros), que en el módulo "Actualizar tÃtulo de transporte", se podrá regularizar. Al finalizar el registro de los sobrantes, el sistema emite el formulario de novedades y le atribuye un identificador.
El registro de la mercaderÃa sin declarar se realizará a través de la siguiente pantalla:
MARIA/ttyc3d7_____ ____DECLARACION
SUMARIA____ Â Â Â 17/12/92
mmsddsum1_  _Registro_de_mercaderÃa_sin_declarar__ Opción __
+----------------------------------------------------------+
|MANIFIESTO  Ago92 Aduana073 Tipo MANI Número _____ Letra _|
| Â Â Â Â Â A bordo sin declarar_ Â Sobrantes a la descarga _|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|___ ______ Mani.  Irregularidad  Marca   Comentario   |
|___ ______ ____ _ __ ___ ____ ___ Â ________ Â ____________ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Cod T Naturaleza de Número de  Cantidad Peso /  UM Coment.|
|Emb  la mercaderÃa los bultos total   volumen      |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
+----------------------------------------------------------+
Â
 Los datos que se ingresarán son los siguientes:
IDENTIFICACION DEL MANIFIESTO
- AÑO : Ingreso obligatorio.
- ADUANA : visualizado.
- TIPO : Ingreso obligatorio (MANI).
- NUMERO : Ingreso obligatorio.
- LETRA : Ingreso obligatorio.
A BORDO SIN DECLARAR : Si existe mercaderÃa a bordo sin declarar en este campo se pondrá "S", y "N" en caso contrario.
TITULO DE TRANSPORTE CIA + GUIA :Ingreso obligatorio. Si hay sobrantes a la descarga, puede existir o no.Si se desconoce el documento de transporte el sistema le atribuye un identificador de trabajo.
IRREGULARIDADES : Identificador de la irregularidad. Visualizado.
MARCA : Visualizado.
COMENTARIO : Visualizado.
RENGLON DE MERCADERIA
COD. EMB. : Código de embalaje, ingreso obligatorio.
T : Tipo de embalaje, ingreso obligatorio.
NATURALEZA MERCADERIA : Si se trata del tipo "no retornable" o "a granel" su ingreso es obligatorio. En cambio si se trata de "contenedor" o "retornable" el ingreso es optativo.
NUMERO DE LOS BULTOS : Ingreso obligatorio (S. N.).
CANTIDAD TOTAL : Ingreso obligatorio.
PESO / VOLUMEN :Si se trata de embalaje "no retornable" el ingreso es obligatorio.Si es "contenedor" o "retornable", ingreso optativo. Si se trata "a granel" no es ingresable.
UM :Código de la unidad de medida de la mercaderÃa, ingreso obligatorio.
COMENTARIOS : Ingreso optativo.
ACTUALIZAR TITULO DE TRANSPORTE Otra opción que tiene el servicio aduanero es modificar el identificador de transporte (anteriormente mencionado), modificar el indicador de bloqueo y el de consolidado.
En el caso de que no se conozca el identificador de un documento de transporte al cual está asociada una partida en el momento de ingresarla al sistema, el mismo le atribuye un identificador de trabajo. Esto ocurre cuando hay sobrantes a la descarga. Al identificar el documento de transporte, el agente de aduana se lo informa al sistema que imprime el documento de transporte actualizado.
En caso de que la Aduana decida impedir que se afecte una partida, el agente de Aduana bloquea el documento de transporte. Al contrario, se desbloquea para reactivar el proceso. En el caso que la compañÃa aérea haya omitido colocar el identificador de consolidado cuando cargó la carátula, el agente aduanero puede cambiar esa situación en el campo correspondiente a "consolidado".
El agente de Aduana puede realizar consultas a través de los módulos "Consulta de una declaración sumaria" y "Consulta de una lista de manifiestos" que se mencionaron en el primer punto (CompañÃa aérea). La pantalla para la actualización del tÃtulo es la que se detalla a continuación:
MARIA/ttyc3d7_____ ____DECLARACION
SUMARIA_______ Â 17/12/92
mactdsum1_ Actualización_de_un_tÃtulo_de_transporte_ Opción_
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago __ Aduana ___ Tipo ___ Número ___ Letra_|
| Â Â Â Â Â Â Â __________________ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|___ ______ Mani  Marca  Consignatario  Notificar a  Comen |
|___ ______ _____ ______ _____________ Â ___________ Â _____ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Co _ Fr _ Bl _ Tr _ Ir _ Â Â |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
Â
Los datos a ingresar y que se visualizarán son los siguientes:
CONTROL CIA + GUIA : Identificador del documento de transporte. Su ingreso es obligatorio, si corresponde a un número atribuÃdo por el sistema es modificable. MANI : Número de registro y letra clave del manifiesto. Su ingreso es obligatorio.
MARCA : Visualizado.
CONSIGNATARIO : Visualizado.
NOTIFICAR A : Visualizado.
CO : Indicador de doc. de transporte consolidado. "S" para consolidado y "N" para desconsolidado. Ingresable.
FR : Indicador de documento de transporte fraccionado. Visualizado.
TR : Indicador de tránsito. Visualizado.
BL : Indicador de bloqueo. "S" para bloqueado y "N" para no bloqueado. Su ingreso es obligatorio.
COMEN : Comentarios, ingreso optativo. Los datos correspondientes al bloque de renglón de mercaderÃa son todos visualizados.
ACTUALIZAR FECHAS Y PLAZOS - LLEGADA DE LOS FRACCIONADOS. De otorgar una prórroga de plazo para la llegada delos fraccionados, el agente de Aduana se lo informa al sistema.
- DESCARGA. Al finalizar la descarga de la mercaderÃa, el agente de Aduana ingresa al sistema la fecha de finalización.
- REZAGO. Luego de haber publicado tres veces el listado de la mercaderÃa sin destinación aduanera, el agente de Aduana ingresa al sistema, por cada manifiesto, el número del boletÃn y la fecha de la tercera publicación, fecha a partir de la cual el sistema calcula y emite la planilla de rezago. La pantalla para actualizar las fechas y plazos es la siguiente:
MARIA/ttyc3d7____ ____DECLARACION
SUMARIA______ Â Â 17/12/92
mpladsum1_  _Actualización_de_fechas_y_plazos___ Opción____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92 Aduana073 Tipo ___ Número ___ Letra _|
| Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO_IMPORT___ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
MARIA/ttyc3d7____ ____DECLARACION SUMARIA _____ Â Â 17/12/92
mpladsum1_  _Actualización_de_fechas_y_plazos___ Opción____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana073 Tipo MANI Nº 000128 Letra C |
| Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO_IMPORT____ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Habilitado   ___________    Desconsolidado  _  __  |
|Estado     __ _____________  Doc. consolidado ________|
|Fecha registro ___________ Â Â Â Man. consolidado ________|
|Fecha arribo  ___________                 |
|Fecha descarga ___________ Â Â Â Medio transporte _ ______|
|Plazo llegada fr. ___ dÃas    Nacionalidad  ___ _______|
|Transp. vacÃo  __ ________    Lugar de Giro ___ _______|
|Procedencia   __ ________    Nombre buque  ___________|
|Transportista  ___________    MatrÃcula   ___________|
|PaÃs del transp. __ ______    Medida bruta  _______   |
|Fecha presenta.  _________    Medida neta  _______   |
|Tercera public.  _________    Comentarios  ___________|
|BoletÃn número  _______                  |
|Plazo rezago   ____ dÃas    Importación  _      |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
Â
Los datos a ingresar y que se visualizan son:
AñO : Visualizado.
ADUANA : Visualizado.
TIPO : Ingreso obligatorio.
NUMERO : Ingreso obligatorio.
LETRA : Ingreso obligatorio.
CARATULA
PLAZO REZAGO : Ingreso obligatorio. Número de dÃas total. Si se
trata del plazo para el rezago, el ingreso deberá ser previo de la
fecha de tercera publicación.Si se trata del plazo para la
llegada de los fraccionados, el estado del manifiesto deberá ser
PRESENTADO o CANCELADO.Si se trata del plazo para una toma de
contenido, el estado de la declaración deberá ser Presentado.
FECHA DE FINALIZACION DE LA DESCARGA : Ingreso obligatorio.
TERCERA PUBLIC. : Fecha de la tercera publicación. Ingresable.
BOLETIN NUMERO :Número del boletÃn de la tercera publicación, ingresable.
COMENTARIOS : Visualizado. Todos los datos restantes de la carátula asà como los de tÃtulo de transporte serán visualizados por el sistema. Al igual que en los puntos anteriores el agente de Aduana, podrá realizar las consultas de listas de manifiestos y declaración sumaria que se especificaron en el punto 1. CompañÃa aérea.
3 AGENTE DE CARGA MANIFIESTO DE IMPORTACION DESCONSOLIDADO Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el manifiesto en el que figura la guÃa madre consolidada deberá estar en estado REGISTRADO. El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto" indicando que "si" es desconsolidado y el número del documento de transporte consolidado. Al instante el sistema visualizará el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por la compañÃa aérea, los que serán validados por el operador, pasando a la próxima pantalla de ingresos de las guÃas hijas. El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercaderÃa que fueron detalladas en el punto 1.- CompañÃa aérea. Todos los datos son visualizados salvo los de la carátula donde se ingresarán:
DESCONSOLIDADO : Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de desconsolidación.
DOC. CONSOLIDADO : Ingreso obligatorio, se ingresará el número de la guÃa madre que se debe desconsolidar (por cada guÃa madre se crea un manifiesto).
MAN. CONSOLIDADO :Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la compañÃa aérea y contiene la o las guÃas madres a desconsolidar. Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema. Un documento de transporte consolidado se desconsolida por medio de un solo manifiesto. Al igual que el manifiesto de carga, el desconsolidado tiene que tener como mÃnimo un documento de transporte y un renglón de mercaderÃa (no retornable) por partida. El sistema controlará que la suma de las cantidades declaradas en el conjunto de documentos de transporte del manifiesto desconsolidado sea igual a la que figura en el manifiesto consolidado. Cuando el manifiesto desconsolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurÃdico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" desconsolidado. Una vez realizadas las modificaciones, (estado del manifiesto en curso), la registración del manifiesto desconsolidado tendrá que ser posterior a la del consolidado, puesto que tiene que cotejar las cantidades entre los mismos. La desconsolidación cancela el documento de transporte consolidado.
Realizada la registración, el estado del manifiesto desconsolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene un listado "ORIGINAL" del manifiesto. Si por causas ajenas al operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las teclas "PF2" y "4" y llevará la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL".
El agente desconsolidador puede realizar dos tipos de consulta:
- Consultar lista de manifiestos.
- Consultar declaración sumaria.
Las pantallas, datos a ingresar y forma de acceso fueron detallados en el punto 1.- CompañÃa aérea.
4. INGRESO A DEPOSITO Una vez presentado el manifiesto por Aduana, se podrá ingresar la mercaderÃa en depósito, el responsable del depósito registra las cantidades y pesos reales de los bultos asà como los eventuales averiados.
El ingreso se visualizará a través de la siguiente pantalla:
MARIA/ttyc3d7__
__ADMINISTRACION _DE_LOS_DEPOSITOS_ 17/12/92
mingdepm1_  __Ingreso_de_mercaderÃa_en_depósito__ Opción ___
+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO ___ ___________ DOCUMENTO DE TRANSPORTE ___ _____|
|DECLARACION 92 073 _ _ _ MANIFIESTO Â Â Â Â Â Â Â _____ _ Â |
|Marca  _________________ Ingreso Global N Cierre Ingreso N|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Cod.  T  Naturaleza de  Número de  Cantidad  Peso/Volúmen|
|Emb.   la mercaderÃa  los bultos  Declarada   Total   |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
|___ Â _ Â _____________ Â __________ Â _________ Â ___________|
+----------------------------------------------------------+
MARIA/ttyc3d7__ __ADMINISTRACION DE LOS DEPOSITOS__ 29/12/92
mingdepm1_  _Ingreso_de_mercaderÃa_en_depósito__ Opción ___
+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO 001 Â EDCADASSA__ Â DOC. DE TRANSPORTE 001 20616245|
|DECLARACION 92 073 MANI 000080 w  MANIFIESTO ___ 000080 w |
|Marca  _____________ Ingreso Global N  Cierre Ingreso N  |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------<<----------------------------------+
|Cod T Naturaleza de |UM Local Cantidad  Peso/Vol. Cantidad|
|Emb  la mercaderÃa |     Ingresada Ingresado Averiado|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â | Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
+----------------------------------------------------------+
Â
Los datos a ingresar son los que se detallan a continuación:
DEPOSITO :Código de depósito, su ingreso es obligatorio y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercaderÃa.
DECLARACION :Â Identificador del manifiesto o traslado, su ingreso es obligatorio.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE :Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.
MANIFIESTO :Número de registro y letra clave del manifiesto, si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el contrario se trata de un traslado el ingreso es obligatorio.
MARCA : Marca de los bultos, lo brinda el sistema.
INGRESO GLOBAL :Indicador de ingreso global, su ingreso es obligatorio y los valores que puede tomar son dos, "S" si se ingresa la totalidad de la partida y "n" en el caso contrario.
CIERRE INGRESO :Indicador de cierre de ingreso, también es obligatorio y toma dos valores."S" para indicar el cierre de ingreso y "N" en caso contrario.
COD EMB : Código de embalaje. Visualizado. T : Tipo de embalaje. Visualizado.
NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Visualizado.
NUMERO BULTOS : Número de los bultos. Visualizado.
CANTIDAD DECLARADA : Visualizado.
PESO / VOL TOTAL : Peso, volúmen declarado. Visualizado.
UM : Código de la unidad de la mercaderÃa. Visualizado.
LOC : Localización. Su ingreso es optativo.
CANTIDAD INGRESADA :Si el ingreso fue parcial, el ingreso del dato es obligatorio, si el ingreso fue global no existe ingreso.
PESO / VOL INGRESADO :Es el peso o volúmen de la mercaderÃa ingresada. En caso de un ingreso parcial de mercaderÃa o de un envase no retornable, el ingreso es obligatorio. Si se trata de un contenedor el ingreso es optativo. En caso de un ingreso global o mercaderÃa a granel, el dato no es ingresable.
CANTIDAD AVERIADA : Es de ingreso optativo. Si no se constata ninguna irregularidad y se ingresa la totalidad de una partida en un mismo depósito, se le indica al sistema que automáticamente efectúa el ingreso, lo que provoca el cierre del mismo.
En caso contrario, el depositario registra uno por uno los renglones de mercaderÃa y el sistema señala los faltantes y sobrantes con respecto a lo manifestado o trasladado por medio de un mensaje de advertencia. La finalización del ingreso de la totalidad de una partida se informa al sistema lo que provoca el cierre de la misma.
En caso de novedades, se imprime el formulario y el sistema atribuye un identificador de irregularidades por documento de transporte. Si dentro de un plazo contado desde la llegada del medio de transporte, no se cierra el ingreso de una partida, el sistema lo efectúa automáticamente y de ser necesario emite un listado de novedades. Los sobrantes y faltantes tienen que ser justificados dentro de un plazo contado desde la fecha de finalización de la descarga. Vencido el plazo, el sistema avisa a la Aduana por medio de un listado.
CONSULTAR CONTENIDO DEPOSITO Un depositario que desea conocer el estado de una partida ubicada en su depósito o modificar la localización de la mercaderÃa, ingresará el identificador del doc. de transporte lo que provocará la visualización de los renglones de mercaderÃa asociados.
La consulta se realiza a través de la siguiente pantalla:
MARIA/ttyc3d7__ __ADMINISTRACION_DE_LOS_DEPOSITOS__
17/12/92
mlocdepm1_ Consulta_del_contenido_de_un_depósito__ Opción___
+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO Â __ _________ Â DOCUMENTO DE TRANSPORTE __ _______|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO Â Â _____ _ Â |
|Marca   __________________    REENVASE  ______________|
+----------------------------------------------------------+
Los datos a ingresar en la misma son los que corresponden al bloque de control, a saber:
DEPOSITO : Código del depósito, es ingresable.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE :Identificador del doc. de transporte, dato ingresable.
MANIFIESTO :Número de registro y letra clave del manifiesto, ingreso obligatorio.
MARCA : Visualizado.
REENVASE : Identificador de reenvase, visualizado.
Una vez ingresado los datos anteriores se puede acceder a la pantalla de renglón de mercaderÃa del depósito que tiene el siguiente formato:
MARIA/ttycód0__ __ADMINISTRACION_DE_LOS_DEPOSITOS_
 24/11/92
mlocdepm1_ Consulta_del_contenido_de_un_depósito__ Opción __
+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO 001 EDCADASSA____ DOC. DE TRANSPORTE 654 00000011|
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â MANIFIESTO Â Â 000033 U Â Â |
|Marca   sm_______________   REENVASE  ________________|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------<<----------------------------------+
|Cod. T  Número de  | Cantidad  Cantidad  Peso/Volúmen  R |
|Emb.   los bultos | Faltante  Averiada  Ingresado    |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â | Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
|32 Â A Â __________ | _______0 Â _______0 Â __________10 Â N |
|__ Â _ Â __________ | ________ Â ________ Â ____________ Â _ |
|__ Â _ Â __________ | ________ Â ________ Â ____________ Â _ |
|__ Â _ Â __________ | ________ Â ________ Â ____________ Â _ |
|__ Â _ Â __________ | ________ Â ________ Â ____________ Â _ |
|__ Â _ Â __________ | ________ Â ________ Â ____________ Â _ |
|__ Â _ Â __________ | ________ Â ________ Â ____________ Â _ |
|__ Â _ Â __________ | ________ Â ________ Â ____________ Â _ |
| Â Â Â Â Â Â Â Â Â | Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â |
+----------------------------------------------------------+
Â
Todos los datos son visualizados (los otorga el sistema), salvo:
LOCAL : Localización en el depósito de la mercaderÃa.
COMEN : Comentarios (optativo). Se puede obtener una impresión del contenido del depósito con las teclas "PF2" y "4".
El depositario solamente tendrá acceso a la consulta de "lista de manifiestos" que fue explicada en el primer punto (CompañÃa aérea).