Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00258/1993
(B.Oficial: 15-2-1993)

Manifiesto Aéreo - Sistema Informático MARIA   Descargue el PDF

Resolución Nº 258/93 - ANA

Manifiesto Aéreo - Sistema Informático MARIA -

Buenos Aires, 29 Enero 1993.-

Visto el Sistema Informático María (SIM), y

CONSIDERANDO:

Que en la primera etapa de su implementación se ha finalizado con el desarrollo y aprobación del módulo MANIFIESTO para la vía aérea.

Que a los efectos de su entrada en vigor corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con relación a la presentación del Manifiesto de Carga y a la justificación de las diferencias que resulten a la descarga de las aeronaves.

Que, en tal sentido corresponde destacar que el Art. 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita el manifiesto original de carga.

Que de acuerdo con el Art. 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Art. 132 de la Ley 22.415.

Que de acuerdo con el Art. 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del Manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Que de la normativa señalada surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que el mismo deberá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.

Que, a los fines del citado Art. 956, el Agente de Transporte Aduanero deberá efectuar directamente la declaración de las cargas transportadas y la presentará al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.

Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren a la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.

Que, para las inexactitudes de la declaración del manifiesto de carga -sobrantes y faltantes- tal intervención servirá de pedido de certificación previsto en el apartado 1 de los Arts. 163 y 164 de la Ley 22.415, no siendo en consecuencia exigible ninguna otra presentación dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la descarga.

Que, la acreditación que justifique el faltante deberá presentarse dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de la descarga, salvo que dentro del mismo plazo las cargas arriben al territorio aduanero al amparo de la misma guía aérea, surtiendo los efectos de la carta de rectificación el manifiesto de origen de la aeronave que transportó el faltante, en poder del transportista o su agente.

Que, en lo relativo a los sobrantes a la descarga, no será necesaria la presentación de la justificación cuando la mercadería sea objeto de alguna destinación aduanera autorizada y se acompañe a la misma la Guía Aérea con cargo a la cual se ingresó la mercadería al depósito.

Que en los supuestos en que el sobrante sea objeto de una afectación de tránsito aéreo para realizar la reexpedición de la mercadería y se acompañe a la misma copia de la Guía Aérea con cargo a la cual se procedió al ingreso a depósito de la mercadería y que además acredite el aeropuerto donde debió descargarse la misma, dicha afectación resultará suficiente para justificar el sobrante a la descarga siempre que se presente dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de esa operación.

Que, en los demás casos - sobrantes y faltantes - se deberá presentar la justificación con la correspondiente constancia en las condiciones de los Arts. 163 y 164 de la Ley 22.415 y del Art. 22 del Decreto 1.001/82.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23, incisos i) y j) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Aérea que integran el ANEXO I - INDICE TEMATICO - , el ANEXO II - MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA - , el ANEXO III - DISPOSICIONES NORMATIVAS - , el ANEXO IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES - y el ANEXO V - MANUAL DEL USUARIO - de esta Resolución.

Art. 2º - Esta Resolución entrará en vigencia el 22 de Febrero de 1993.

Art. 3º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R. O. U.) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América LAtina, España y Portugal. Cumplido, archívese.

ANEXO I "C"

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO DE CARGA.

ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA.

ANEXO VIII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y REPRESENTACION DE:

a) SOLICITUD DE TRANSITO AEREO.
b) DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO.
c) SOLICITUD DE TRASLADO. d) SOLICITUD PARTICULAR / COURRIERS.

Nota: El original de este Anexo fue aprobado por Res. Nº 258/93.
La primera modificación fue aprobada por Res. Nº 409/93.
La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 184/94. Esta es la tercera modificación aprobada por Res. Nº 81/95.

ANEXO II

MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA.

Introducción

1 - Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como agentes de transporte aduanero ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito aéreo y justificaciones de faltantes y sobrantes).

2 - El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

3 - Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo en esta etapa de su implementación, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito. Módulo Manifiesto

4 - El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

a) Registro de las declaraciones sumarias.

b) Presentación de las declaraciones sumarias.

c) Descarga de las aeronaves.

d) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación.

e) Ingreso y egreso del depósito.

f) Faltantes en depósito.

g) Mercaderías sin destinación aduanera.

h) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.

Declaración Sumaria

5 - Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

6 - El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado y la Afectación de Tránsito Aéreo son declaraciones sumarias. Jurisdicción

7 - El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Ezeiza.

ANEXO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Definiciones

Manifiesto de Origen

Es la declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en los aeropuertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales. La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.

Manifiesto de Carga

Es la declaración que realiza el Agente de Transporte Aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves.

Declaración

Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada Guía Aérea, con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero. Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLET CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS; 15 BULTOS).

Presentación del Manifiesto de Carga

La presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos de Origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferentes injustificadas. Manifiesto desconsolidado Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la misma cantidad de bultos declarados en el Manifiesto de Carga para cada una de las guías aéreas desconsolidadas.

Guía consolidada a los fines de la presente Resolución

Es la guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.

Guía desconsolidada a los fines de la presente Resolución

Es la guía emitida por el agente consolidador para el importador. Envío fraccionado Es el arribo de la totalidad de los bultos amparados por una guía aérea en más de un vuelo.

Faltantes y sobrantes a la descarga

Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.

Mercadería a bordo sin declarar

Es la mercadería que fuera hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.

Justificaciones

Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.

Ingreso a depósito

General

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guía aérea.

Especial

Es el ingreso de la información al SIM por la aduana de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guía aérea en los depósitos habilitados al explotador de aeronaves autorizados para operar en el transporte aéreo internacional, para el almacenamiento de las provisiones de a bordo, suministro, repuestos y accesorios de dichos medios de transporte.

Resultado de la descarga

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.

Tránsito aéreo

Es el transporte de la carga desde el aeropuerto de arribo en otra aeronave, hacia una aduana interior o hacia el exterior, por haber arribado la mercadería en tránsito o por tratarse de una reexpedición.

Mercadería sin destinación aduanera

Son las guías aéreas que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

Publicación

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

Despacho de oficio

Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Ezeiza dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

ANEXO IV "C"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE ORIGEN

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

DE CARGA

El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercadería. Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañías Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista". Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante. No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto al Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Art. 68º del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Art. 64º del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal. Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

DECLARACION DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES (COURRIERS)

Las mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las formas previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto.

TRANSPORTE POR PORTADORES

Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora del servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo identificar a la carga con un número equivalente al de una Guía Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que ingresará al SIM. A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con el párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la empresa courriers actúe como importador.

Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador, deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la Guía Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa courriers, que permita al destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercadería.

DESPACHO DIRECTO A PLAZA - DAP

Los Despachos Directo a Plaza - DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.

PRESENTACION

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por Guías Aéreas, e ingresará al SIM el estado de PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello. El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito. El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).

COMENTARIOS A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento. Del mismo modo indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe en tránsito.

DIFERENCIAS A LA DESCARGA

1) INGRESO A DEPOSITO El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Guía Aérea), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto. Cuando se trate de Guías Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación. Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guía desconsolidada, el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado. Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes). Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el personal aduanero fiscalizador.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito. En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

2) CAMBIO DE ROTULO DESPUES DEL INGRESO A DEPOSITO El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero. El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario. El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.

JUSTIFICACIONES

El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la guía aérea o la presentación del Manifiesto de Origen. Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga.

FALTANTES A LA DESCARGA

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.

SOBRANTES A LA DESCARGA

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando: a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga, y b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.

DIFERENCIAS NO JUSTIFICADAS

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones. En el modo de vuelo compartido, el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.

CARGAS CONSOLIDADAS

La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).

DESCONSOLIDACION

El Agente de Trans[porte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

DESCONSOLIDACION DE GUIAS AEREAS DESCONSOLIDADAS

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas Desconsolidadas. El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello. El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

ENVIOS FRACCIONADOS

El Agente de Transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío (Parcial 20: total 100). A partir del segundo envío, el Agente de Transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la primera fracción. El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días corridos). Aquellos bultos que arriben fuera de ese término, podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización. Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos faltantes a la descarga subsistiendo la obligación del Agente de Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo precedente.

TRANSITO AEREO (Tipo de afectación: TRAS)

Podrán gestionar el tránsito aéreo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero. El tránsito aéreo podrá presentarse en las mismas condiciones de directo a plaza (DAP) o después de haber ingresado la mercadería a depósito (NORMAL). Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.

REEXPEDICION DE BULTOS AL EXTERIOR (Tipo de afectación: TRAS)

El Agente de Transporte Aduanero, que presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los Artículos 165º de la Ley 22.415 y 23º del Decreto Nº 1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que acredite el aeropuerto de destino de los bultos. El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.

PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS)

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones: a) Presentación de una afectación sumaria. b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque (vía aérea o terrestre).

DESTINO DE LOS EJEMPLARES

Original: para el servicio aduanero.
2º original: para EDCADASSA.
Reimpresiones:

a) Para el Agente de Transporte Aduanero.
b) Para la Aduana de destino. (#)
c) Tornaguía. (#)

(#) acompañan a la carga.

TRANSITO TERRESTRE

1.- Cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderías no puedan continuar por la vía aérea a la Aduana de Destino, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre bajo las siguientes condiciones:

a) que entre la Aduana de Arribo y la Aduana de Destino exista línea aérea regular para el transporte de mercaderías;

b) que se declare para el medio de transporte interno número de Dominio; c) que en el campo COMENTARIO se efectúe la declaración de los siguientes datos:

I - Nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino.

II - Ruta y plazo de transporte.

III - Valor de la mercadería.

IV - Motivos por los cuales no resulta posible el uso de la vía aérea. El Servicio Aduanero autorizará la continuación del tránsito aéreo por la vía terrestre a través de la ejecución de la transacción de presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS). Las mercaderías podrán ser trasladadas desde la Aduana de Ezeiza hasta el lugar donde se encuentre el medio de transporte que la conducirá a la Aduana de Destino, efectuándose el transbordo sin la intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del transportista y del Agente de Transporte Aduanero declarante, siempre que para ello se hubiere procedido al precintado sobre los propios envases, de manera tal que durante el transbordo se mantenga su inalterabilidad y, en consecuencia, no resulte necesaria la intervención del Servicio Aduanero para efectuar un nuevo precintado. En este supuesto, el Servicio Aduanero consignará en la Solicitud de Tránsito (TRAS) el número de Dominio del vehículo en el cual se embarca la mercadería para su posterior trasbordo y los números de precintos aplicados.

En la Aduana de Destino la mercadería será ingresada al depósito donde hubiera sido almacenada para el caso de haber arribado por la vía aérea, excepto que se hubiere destinado con anterioridad al arribo del camión para su despacho directo a plaza o que se almacene en el depósito del importador por haber sido habilitado con carácter Fiscal particular. El Agente de Transporte Aduanero será responsable por el cumplimiento del tránsito terrestre asumiendo las obligaciones por los aspectos tributarios e infraccionales para el caso de transgresión al régimen, considerándose a tal efecto el mayor derecho de importación vigente en la NCM y, en materia de valor, se considerará a la mercadería como de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la declarada.

2.- TRANSITO A LA ADUANA DE BUENOS AIRES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCADERIAS EN EL DEPOSITO DEL IMPORTADOR HABILITADO CON CARACTER FISCAL PARTICULAR

Las mercaderías arribadas a la Aduana de Ezeiza consignadas a importadores permisionarios de depósitos habilitados con carácter fiscal particular en el marco de la Resolución Nº 3343/94 (ANEXO II - Punto H.2) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, sólo podrán ser almacenadas en dicho depósito cuando se registre la solicitud de tránsito (TRAS). En tal caso, al arribo de la mercadería al depósito habilitado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se procederá a formalizar la entrada del medio transportador mediante el registro de Manifiesto de Carga SIM, en las condiciones de la Resolución Nº 970/95 que incorporó la vía terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, de modo tal que se cancele el Manifiesto SIM en la Aduana de Ezeiza y se oficialice la destinación autorizada contra el Manifiesto SIM presentado en la Aduana de Buenos Aires.

3.- TRANSITO TERRESTRE AL AMPARO DEL MIC/DTA O DEL TIF/DTA

Cuando el tránsito terrestre se encuentre amparado por un MIC/DTA (modo carretero) o un TIF/DTA (modo ferroviario), se deberá registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que su presentación ante el Servicio Aduanero se realice simultáneamente con el MIC/DTA o con el TIF/DTA, registrándose estos últimos formularios con el número asignado por el SIM a la Solicitud de tránsito.

4.- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES

Se admitirá la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) por la vía terrestre cuando la mercadería hubiere arribado en contenedores (Código de envase: 05) y continúe en los mismos hacia otra Aduana y el solicitante se encuentre inscripto como operador de contenedor.

5.- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS FRANCAS - LEY 24.331

Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar el tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Trénsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE ..." CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

6.- En los demás casos no previstos en los Puntos 2/5 precedentes se aplicará la normativa general vigente para la destinación de tránsito terrestre contenida en la Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones.

CANCELACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS)

El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones: a) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el Sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía. b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario). El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el Servicio Aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el ejemplar 2 de la Guía Aérea. El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud. La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería. El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término, o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLAT/TLPA)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados aduaneramente como FISCALES PARTICULARES o bajo otras condiciones que pudiere establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.

SOLICITUD PARTICULAR / COURRIERS (Tipo de afectación: PART) PARTICULAR

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al llenado del formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera. Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO. La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realizara en el mismo lugar donde se entra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

COURRIERS

Las empresas Courriers que efectúen la solicitud de destinación para consumo de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán proceder al llenado del FORMULARIO OM 1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos para la afectación PARTICULAR / COURRIERS (ANEXO VIII). Efectuado el registro de la solicitud estado de la declaración SIM: (REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM 1125 el número de registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero. El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente para la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de la Zona Primaria Aduanera.

MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días - en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos - para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes. La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

DESPACHO DE OFICIO

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO - TRANSITOS - REEXPEDICION

El Agente de Transporte Aduanero que gestione un Tránsito Aéreo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hacia otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante. -

Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR

Cuando la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, cualquiera sea la vía que se utilice para la continuación del tránsito, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO : IASCAV S (sí) o N (no), SENASA S (sí) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (sí) o N (no), RENAR S (sí) o N (no), según corresponda. El tránsito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6º, primer párrafo de la Resolución Nº 2017/93. Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.

A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante. Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas. En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22.415 contra el Agente de Transporte Aduanero.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquéllos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM). Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM). El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

a) Agente de Transporte Aduanero

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

c) Agente Desconsolidador d) Servicio Aduanero

Nota: El original ANEXO IV fue aprobado por Res. Nº 258/93.
La primer modificación fue aprobada por Res. Nº 409/93.
La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 1564/93.
La tercera modificación fue aprobada por Res. Nº 184/94.
La cuarta modificación fue aprobada por Res. Nº 81/95.
Esta es la quinta modificación aprobada por Res. Nº 4288/95.

ANEXO V

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Fecha: 04/01/93

ADUANA DE: EZEIZA                Página: 1/2

MANIFIESTO DE IMPORTACION 93073MANI000003S (PROVISORIA)
Ejercicio 93

Aduana de registro 073

Tipo MANI

Número 000003

Letra S

Agente Transp. . .

Código proceso NOR MAN.REGISTR

Manif. consolidado

Estado CUR EN CURSO

Documento consolid.

Fecha registro 04/01/93

Fecha arribo 04/01/93

Transportista aerolíneas argentinas

País del Transp. 200 ARGENTINA

Medio Transp. 2 AEREO

Procedencia 212 ESTADOS UNIDOS

Nacionalidad 200 ARGENTINA

Transporte vacío N NO

Matrícula ar389 lvmlp

Comentario

..................................
Firma y Sello Agente de Transporte

ANEXO V

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS           Fecha: 04/01/93
ADUANA DE: EZEIZA                            Página:  2/2

                MANIFIESTO DE IMPORTACION
                93073MANI000003S (PROVISORIA)
-----------------------------------------------------------
Título de    Cant.Bultos Peso  UM Co Tr Naturaleza Consigna-
Transporte    P     T                   de la Mer- tario
                                        cadería
-----------------------------------------------------------
131 57950745  13   117   466  KGB N  N  canon prod.

044 23341636   1     1    10  KGB S  N  consolidado

044 29842293   1     1    25  KGB N  N  lenses

044 23434725   1     1    10  KGB N  N  catálogos

044 28425633   5     5     5  KGB N  N  partes de avión

044 30177641  12    12   389  KGB S  N  consolidado

044 29498932   7     7   141  KGB N  S  equipo electrónico
                dest. cordoba
044 30399040   1     1    11  KGB N  N  partes de avión
 

ANEXO VI

MANUAL DEL USUARIO

INTRODUCCION

El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:

 - Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirven de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto aéreo
- Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la implementación del S. I. M. para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.
- Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas.
- Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S. I. M.
- Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.

La estructuración del manual estará dada por la presentación de cursograma del manifiesto seguida por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber:

- 1. Compañía aérea.
- 2. Servicio Aduanero.
- 3. Agente de Carga.
- 4. Ingreso a depósito

También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S. I. M.

CURSOGRAMA
MODULO MANIIFESTO AEREO PROYECTO MARIA (VER ANEXO)

1 COMPAÑIA AEREA El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio aéreo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales instaladas en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S. I. M. En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en sitios habilitados para tal fin en la A. N. A. El usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema. Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones: 1) Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES". 

2) A través del menú de opción.

- selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO" una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

MARIA/ttyc3d7_______DECLARACION SUMARIA_________    17/12/92
mmandsum1_       __Registro de un manifiesto___Opción_______

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana 073 Tipo MANI  Número____Letra_|
|                                                          |
|Habilitado     ________________ Desconsolidado     _  __  |
|Estado         ___  ___________ Doc. consolidado   ___  __|
|Fecha Registro __________       Man. consolidado   _______|
|                                                          |
|Fecha arribo   __________       Medio transporte   _ _____|
|Transp. vacío  _  ___           Nacionalidad       __ ____|
|Procedencia    __ ____________  Lugar de giro      __ ____|
|Transportista  _______________  Nombre buque       _______|
|País transport __ ____________  Matrícula          _______|
|                                Medida bruta       _______|
|Comentarios    _______________  Medida neta        _______|
|Importación    _                                          |
|                                                          |
+----------------------------------------------------->>---+

Número del manifiesto ______________________________________

CARATULA

Los datos a ingresar son los siguientes

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO:

está compuesto por 16 caractéres.

- Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.
- Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
- Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).
- Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
- Letra: Idem anterior.

HABILITADO: Se visualiza el número de matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO: corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO: corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".

FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador es un dato de ingreso obligatorio tiene formato igual al anterior.

TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío: puede tener dos estados "N" para el transporte con carga y "S" para cuando arriba vacío. Si el manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".

PROCEDENCIA: Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".

TRANSPORTISTA: Designación del transportista dentro de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.

IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza "I".

DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar "N".

DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable.

MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el indicador del manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable.

MEDIO DE TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE".No se puede modificar una vez ingresado el documento de transporte.

NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del medio de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

LUGAR DE GIRO: No ingresable para medio de transporte aéreo.

NOMBRE DEL BUQUE: No ingresable.

MATRICULA: Ingreso obligatorio. Está formado por el número de vuelo precedido por la identificación alfabética de la compañía aérea y a continuación el número de matrícula.

MEDIDA BRUTA: Medida bruta del medio de transporte, no ingresable para aéreo.

MEDIDA NETA: Medida neta del medio de transporte, ídem anterior. Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "validar". A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociere o bien lo hará en forma inmediata al arribo del avión. La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

MARIA/ttyc3d7______DECLARACION SUMARIA________      17/12/92
mmandsum2_     ___Registro de un manifiesto____Opción_______

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92  Aduana 073 Tipo MANI Nº 000148 LetraE|
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|CIA GUIA___ Marca Consignatario Notificar a  Co Tr Fr Mani|
|___ _______ _____ _____________ ___________  N  N  N  __ _|
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Cod. T Natur. Número   Cantidad     Peso/    UM Comentario|
|Emb.   merc.  bultos parcial  total volumen               |
|                                                          |
|___  _ ______ ______ ________/____0 ______0  __ __________|
|___  _ ______ ______ ________/____0 ______0  __ __________|
|___  _ ______ ______ ________/____0 ______0  __ __________|
|___  _ ______ ______ ________/____0 ______0  __ __________|
|___  _ ______ ______ ________/____0 ______0  __ __________|
|___  _ ______ ______ ________/____0 ______0  __ __________|
|___  _ ______ ______ ________/____0 ______0  __ __________|
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+

1er. BLOQUE : TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE:

está compuesto por los siguientes datos:

 - CIA : Corresponde al código de la Compañía aérea, Tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE".

- GUIA : Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.

MARCA : Marca de los bultos declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es optativo.

CONSIGNATARIO : Ingreso optativo.

NOTIFICAR A : Ingreso optativo.

CO : Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorioy toma los valores de "N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documento consolidado. FR : Indicador de documento de transporte fraccionado. Su ingreso es obligatorio y se colocará "S" para una partida de mercadería fraccionada y "N" para el ingreso total de la partida. TR :Indicador de tránsito.Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito y "N" para la mercadería para esta plaza. MANI :Número de registro y letra clave del manifiesto. Su ingreso se realizará únicamente cuando se trata de un manifiesto fraccionado, ingresando el número del manifiesto de la primera fracción. Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla".El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes:

2do. BLOQUE : RENGLON DE LA MERCADERIA COD EMB :

Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".Cuando se trata del aéreo, generalmente no viene especificado en el manifiesto el tipo de embalaje por lo que se registrará "99" que corresponde a bultos.

T :Tipo de embalaje.Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a traves de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".

NATUR MERC : Naturaleza de la mercadería, en forma genérica como viene consignado en la guía.

 - Si es a granel o no retornable ingreso obligatorio.
- Si es contenedor o retornable ingreso optativo.
- Si es una guía consolidada declararla como tal.

NUMERO BULTOS :Número de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad. El ingreso es obligatorio, en la vía aérea si no vienen numerados los bultos se ingresará "s/n".

CANTIDAD PARCIAL :Si la partida es fraccionada el ingreso es obligatorio, si la partida es total, valor no ingresable.

CANTIDAD TOTAL :Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.

PESO / VOLUMEN : Es el peso y/o volúmen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.

UM :Código de la unidad de medida de la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA".

COMENTARIOS :Ingreso optativo.Si se trata de un tránsito se indicará la aduana o país de destino. Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte. Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:

- Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.

- Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.

- Solicitar una impresión, ésta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico lleva el mensaje "PROVISORIO".

Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el medio de transporte llega vacío. Cuando llega con carga se ingresa como se especificó anteriormente: - la carátula - por lo menos un documento de transporte - por lo menos un renglón de mercadería (no retornable) por partida.

Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.

Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual la compañía aérea puede sacar un segundo listado con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".

Concretado este paso el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana puede regularizarlo. Al arribo del medio de transporte la compañía aérea deberá presentar el original debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda ingresar al depósito.

Otras operaciones que puede realizar la compañía son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:

a) CONSULTA DE UNA LISTA DE MANIFIESTOS Cuando la compañía aérea así como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción "Consulta de una lista de manifiestos" y aparecerá la siguiente pantalla:

MARIA/ttyc3d7______ ___DECLARACION SUMARIA__________17/12/92
mcardsui1_   Consulta de una lista de manifiestos__ Opción _

+----------------------------------------------------------+
|MEDIO DE TRANSPORTE _ ____________ FECHA DE INICIO _______|
|                                   FECHA DE FIN    _______|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Número   Letra Estado Fecha Nombre Matrícula Transportista|
|registro clave        Arribo buque                        |
|                                                          |
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|________   _    ___   _____  _____  _________ ____________|
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+
 

 Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:

MEDIO DE TRANSPORTE : En caso de transporte aéreo se ingresará el número "2".

FECHA DE INICIO :Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha de arribo del medio de transporte.

FECHA FINALIZACION :Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese período. Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:

NUMERO REGISTRO : Número de registro del manifiesto.

LETRA CLAVE : Letra clave del manifiesto.

ESTADO : Estado del manifiesto.

FECHA DE ARRIBO : MATRICULA : TRANSPORTISTA :

b) CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA La compañía aérea, así como el agente de carga tienen la opción de consultar las guías ingresadas por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos.Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "REGISTRADO"o "PRESENTADO", llevando el mensaje de DUPLICADO.

Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:

MARIA/ttyc3d7______ ____DECLARACION SUMARIA ________17/12/92
mitgdsuil  _  _Consulta  de  una  declaración  sumaria__Opción____

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073  Tipo__ Número___ Letra_ |
|               _________________                          |
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+

MARIA/ttyc3d7____ ___DECLARACION SUMARIA__________  17/12/92
mitgdsuil_ _Consulta de una declaración sumaria___Opción____

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073  Tipo   Número   Letra   |
|               MANIFIESTO_ IMPORT___                      |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Habilitado       __________      Desconsolidado    N   NO |
|Estado                   ______  Doc. consolidado _______ |
|Fecha registro                   Man. consolidado _______ |
|                                                          |
|Fecha arribo                     Medio transporte  ______ |
|Transp. vacío    N               Nacionalidad             |
|Procedencia                      Lugar de Giro    _ _____ |
|Transportista      ____________  Nombre buque     _______ |
|País del transp.                 Matrícula        __      |
|Comentarios      ___ _ ________  Medida bruta     _______ |
|Fecha presenta.                  Medida neta      _______ |
|Plazo rezago     ____                                     |
|Tercera public.  _____________                            |
|Boletín número   _____________   Importación       I      |
+----------------------------------------------------------+
 

MARIA/ttyc3d7_____ ____DECLARACION SUMARIA _____    17/12/92
mitgdsui1_ _Consulta de una declaración sumaria_ Opción ____

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073 Tipo MANI  Número   Letra|
|               MANIFIESTO_IMPORT__                        |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|CIA  GUIA___ Mani  Marca  Consignatario Notificar a Comen |
|                   sm____ _____________ ___________ _____ |
|                                 Co N Fr N Bl N Tr N Ir N |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Cd.T Nt Num.   Cantidad   Peso / UM Sobrantes/ Cant.a  Cm |
|Eb.  mr blts parc. total volumen    faltantes  afectar    |
|                                                          |
|   N     ___ _____/_____ _______    _________  ______  __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________  ______  __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________  ______  __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________  ______  __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________  ______  __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________  ______  __ |
|__ _ __ ____ _____/_____ _______ __ _________  ______  __ |
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+

MARIA/ttyc3d7_____ ___DECLARACION SUMARIA______     17/12/92
mitgdsui1_   _Consulta_de_una_declaración_sumaria__Opción___

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92  Aduana 073 Tipo___ Número____ Letra_|
|               _________________                          |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|___ _____ Mani   Marca  Consignatario  Notificar a   Comen|
|___ _____ ____ _ ______ _____________  ____________  _____|
|                                Co _ Fr _ Bl _ Tr _ Ir _  |
+----------------------------------------------------------+


MARIA/ttyc3d7_____ ___DECLARACION SUMARIA_______    17/12/92
mitgdsui1_ _Consulta_de_una_declaración_sumaria__ Opción____

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana 073 Tipo MANI Nº 000128 Letra C|
|              MANIFIESTO_IMPORT____                       |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|CIA GUIA____ Mani     Marca Consignatario Notificar a Com |
|070 03710151 000128 C sm    _____________ ___________ ___ |
|                                 Co N Fr N Bl N Tr N Ir N |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Cd.T Nt Num   Cantidad   Peso/   UM Sobrantes/ Cant.a  Com|
|Eb.  mr blts parc. total volumen    faltantes  afectar    |
|                                                          |
|99 N di sn_  ____2/____2 _____50 61 ________0  ______2 ___|
|__ _ __ ___  _____/_____ _______ __ _________  _______ ___|
|__ _ __ ___  _____/_____ _______ __ _________  _______ ___|
|__ _ __ ___  _____/_____ _______ __ _________  _______ ___|
|__ _ __ ___  _____/_____ _______ __ _________  _______ ___|
|__ _ __ ___  _____/_____ _______ __ _________  _______ ___|
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+
 

El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave lo que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas así como los eventos correspondientes. Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado en el campo AñO, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar. Los datos a ingresar y que se visualizarán son:

CARATULA AñO : Año en curso, visualizado.
ADUANA : Aduana de registro, visualizado.
TIPO : Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.
NUMERO : Número del manifiesto, es un dato ingresable.
LETRA : Letra clave, es ingresable.
HABILITADO : Matrícula del habilitado, visualizado.
ESTADO : Estado de la declaración sumaria, visualizado.
FECHA REGISTRO : Visualizado.
FECHA DE ARRIBO : Fecha en que arriba el transporte aéreo.
TRANSP. VACIO : Visualizado.
PROCEDENCIA : Visualizado.
TRANSPORTISTA : Visualizado.
PAIS DEL TRANSP : Visualizado.
COMENTARIOS : Visualizado.
FECHA PRESENTA : Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.
PLAZO REZAGO : Visualizado.
TERCERA PUBLIC. : Fecha de la tercera publicación, visualizado.
BOLETIN NUMERO : Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.
DESCONSOLIDADO : Visualizado.
DOC. DESCONSOLIDADO : Visualizado.
MANI DESCONSOLIDADO : Visualizado.
MEDIO DE TRANSPORTE : Visualizado.
NACIONALIDAD : Visualizado.
LUGAR DE GIRO : Visualizado.
NOMBRE BUQUE : Visualizado.
MATRICULA : Visualizado.
MEDIDA BRUTA : Visualizado.
MEDIDA NETA : Visualizado.
IMPORTACION : Visualizado.
TITULO DE TRANSPORTE CIA + GUIA : Identificador del documento de transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI) será visualizado, sino debe ingresarse. MANI :Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.

MARCA : Visualizado.
CONSIGNATARIO : Visualizado.
NOTIFICAR A : Visualizado.
COMEN : Comentario, visualizado.
CO : Indicador de doc. consolidado, visualizado.
FR : Indicador de doc. fraccionado, visualizado.
BL : Indicador de bloqueo, visualizado.
TR : Indicador de tránsito, visualizado.
IR : Indicador de irregularidad, visualizado.
RENGLON DE MERCADERIA COD. EMB. : Visualizado. T : Visualizado.
NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Naturaleza de la mercadería, visualizado.
NUMERO DE LOS BULTOS : Número de los bultos, visualizado.
CANTIDAD AFECTADA : Visualizado.
PESO / VOLUMEN : Peso / volúmen afectado, visualizado.
UM : Código de la unidad de medida de la mercadería.
COMENTARIOS : Visualizado.

EVENTO Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luego del registro del manifiesto. El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente, el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2" y "KP5" se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:

EVENTO : Descripción del evento, visualizado.
IDENTIFICADOR : Identificador del evento, visualizado. FECHA : Fecha del evento, visualizado.
HABILITADO : Matrícula del habilitado, visualizado.

2 SERVICIO ADUANERO

PRESENTAR CARPETA  Recepcionado el manifiesto original por la Aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a egresar.

El agente de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones: - Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", sólo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.

- Una reimpresión del formulario jurídico que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuosa o no haya sido emitida por problemas de la impresora.

El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:

MARIA/ttyc3d7____ ____DECLARACION SUMARIA________   17/12/92
mpredsum1_       Presentación de la carpeta____ Opción _____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana073 Tipo MANI Nº 000089  Letra X|
|                MANIFIESTO_IMPORT_____                    |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Habilitado   ______________  Desconsolidado   N      NO   |
|Estado                       Doc. consolidado ___________ |
|Fecha registro        _____  Man. consolidado ___________ |
|                                                          |
|Fecha arribo                 Medio transporte     _______ |
|Transp. vacío    N           Nacionalidad         _______ |
|Procedencia      __________  Lugar de Giro  __  _________ |
|Transportista    __________  Nombre buque  ___ _________  |
|País del transp.  _________  Matrícula         _______    |
|Comentarios  ______________  Medida bruta   _______       |
|Fecha presenta.              Medida neta    _______       |
|Plazo rezago     ____                                     |
|Tercera public.  __________                               |
|Boletín número   ________    Importación      I           |
+----------------------------------------------------------+
 

Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descritos a continuación:

TIPO : Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)
NUMERO : Número de manifiesto original que se presenta ante la Aduana.
LETRA : Letra clave de acceso.
ESTADO : Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).
COMENTARIOS : campo de ingreso optativo.
FECHA PRESENTACION :Fecha de presentación de la carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.
LUGAR DE GIRO :Es de ingreso obligatorio para el caso de transporte marítimo.
NOMBRE DEL BUQUE : idem anterior.
MATRICULA :Número de matrícula del medio de transporte es de ingreso obligatorio para transporte marítimo ó aéreo. Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.
REGISTRAR MERCADERIA SIN DECLARAR El sistema contempla el caso que a la finalización de la descarga, se constatan sobrantes no manifestados. Se registra la mercadería para la cual se conoce el manifiesto. En caso que se desconozca el identificador del documento de transporte, el sistema se lo atribuye. Las reglas para describir los renglones de mercaderías son las mismas que las del manifiesto. Una tecla de función ("PF2" y "5") permite visualizar la carátula del manifiesto. Luego del registro de la mercadería, se procede al ingreso en depósito de la misma.

Puede ocurrir que exista sobrante, cuando la mercadería está asociada a un documento de transporte no manifestado. Con las teclas "PF2" y "6", el sistema otorgará un número de documento de transporte provisorio (los tres primeros dígitos serán ceros), que en el módulo "Actualizar título de transporte", se podrá regularizar. Al finalizar el registro de los sobrantes, el sistema emite el formulario de novedades y le atribuye un identificador.

El registro de la mercadería sin declarar se realizará a través de la siguiente pantalla:

MARIA/ttyc3d7_____ ____DECLARACION SUMARIA____      17/12/92
mmsddsum1_  _Registro_de_mercadería_sin_declarar__ Opción __
+----------------------------------------------------------+
|MANIFIESTO  Ago92 Aduana073 Tipo MANI Número _____ Letra _|
|          A bordo sin declarar_  Sobrantes a la descarga _|
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|___ ______ Mani.  Irregularidad   Marca     Comentario    |
|___ ______ ____ _ __ ___ ____ ___  ________  ____________ |
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Cod T Naturaleza de Número de  Cantidad Peso /  UM Coment.|
|Emb   la mercadería los bultos total    volumen           |
|                                                          |
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
|___ _ _____________ __________ ________ _______ __ _______|
+----------------------------------------------------------+
 

 Los datos que se ingresarán son los siguientes:

IDENTIFICACION DEL MANIFIESTO

- AÑO : Ingreso obligatorio.
- ADUANA : visualizado.
- TIPO : Ingreso obligatorio (MANI).
- NUMERO : Ingreso obligatorio.
- LETRA : Ingreso obligatorio.

A BORDO SIN DECLARAR : Si existe mercadería a bordo sin declarar en este campo se pondrá "S", y "N" en caso contrario.

TITULO DE TRANSPORTE CIA + GUIA :Ingreso obligatorio. Si hay sobrantes a la descarga, puede existir o no.Si se desconoce el documento de transporte el sistema le atribuye un identificador de trabajo.

IRREGULARIDADES : Identificador de la irregularidad. Visualizado.
MARCA : Visualizado.
COMENTARIO : Visualizado.

RENGLON DE MERCADERIA

COD. EMB. : Código de embalaje, ingreso obligatorio.

T : Tipo de embalaje, ingreso obligatorio.

NATURALEZA MERCADERIA : Si se trata del tipo "no retornable" o "a granel" su ingreso es obligatorio. En cambio si se trata de "contenedor" o "retornable" el ingreso es optativo.

NUMERO DE LOS BULTOS : Ingreso obligatorio (S. N.).

CANTIDAD TOTAL : Ingreso obligatorio.

PESO / VOLUMEN :Si se trata de embalaje "no retornable" el ingreso es obligatorio.Si es "contenedor" o "retornable", ingreso optativo. Si se trata "a granel" no es ingresable.

UM :Código de la unidad de medida de la mercadería, ingreso obligatorio.

COMENTARIOS : Ingreso optativo.

ACTUALIZAR TITULO DE TRANSPORTE Otra opción que tiene el servicio aduanero es modificar el identificador de transporte (anteriormente mencionado), modificar el indicador de bloqueo y el de consolidado.

En el caso de que no se conozca el identificador de un documento de transporte al cual está asociada una partida en el momento de ingresarla al sistema, el mismo le atribuye un identificador de trabajo. Esto ocurre cuando hay sobrantes a la descarga. Al identificar el documento de transporte, el agente de aduana se lo informa al sistema que imprime el documento de transporte actualizado.

En caso de que la Aduana decida impedir que se afecte una partida, el agente de Aduana bloquea el documento de transporte. Al contrario, se desbloquea para reactivar el proceso. En el caso que la compañía aérea haya omitido colocar el identificador de consolidado cuando cargó la carátula, el agente aduanero puede cambiar esa situación en el campo correspondiente a "consolidado".

El agente de Aduana puede realizar consultas a través de los módulos "Consulta de una declaración sumaria" y "Consulta de una lista de manifiestos" que se mencionaron en el primer punto (Compañía aérea). La pantalla para la actualización del título es la que se detalla a continuación:

MARIA/ttyc3d7_____ ____DECLARACION SUMARIA_______   17/12/92
mactdsum1_ Actualización_de_un_título_de_transporte_ Opción_
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago __ Aduana ___ Tipo ___ Número ___ Letra_|
|              __________________                          |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|___ ______ Mani  Marca  Consignatario  Notificar a  Comen |
|___ ______ _____ ______ _____________  ___________  _____ |
|                             Co _ Fr _ Bl _ Tr _ Ir _     |
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+
 

Los datos a ingresar y que se visualizarán son los siguientes:

CONTROL CIA + GUIA : Identificador del documento de transporte. Su ingreso es obligatorio, si corresponde a un número atribuído por el sistema es modificable. MANI : Número de registro y letra clave del manifiesto. Su ingreso es obligatorio.

MARCA : Visualizado.

CONSIGNATARIO : Visualizado.

NOTIFICAR A : Visualizado.

CO : Indicador de doc. de transporte consolidado. "S" para consolidado y "N" para desconsolidado. Ingresable.

FR : Indicador de documento de transporte fraccionado. Visualizado.

TR : Indicador de tránsito. Visualizado.

BL : Indicador de bloqueo. "S" para bloqueado y "N" para no bloqueado. Su ingreso es obligatorio.

COMEN : Comentarios, ingreso optativo. Los datos correspondientes al bloque de renglón de mercadería son todos visualizados.

ACTUALIZAR FECHAS Y PLAZOS - LLEGADA DE LOS FRACCIONADOS. De otorgar una prórroga de plazo para la llegada delos fraccionados, el agente de Aduana se lo informa al sistema.

- DESCARGA. Al finalizar la descarga de la mercadería, el agente de Aduana ingresa al sistema la fecha de finalización.

- REZAGO. Luego de haber publicado tres veces el listado de la mercadería sin destinación aduanera, el agente de Aduana ingresa al sistema, por cada manifiesto, el número del boletín y la fecha de la tercera publicación, fecha a partir de la cual el sistema calcula y emite la planilla de rezago. La pantalla para actualizar las fechas y plazos es la siguiente:

MARIA/ttyc3d7____ ____DECLARACION SUMARIA______     17/12/92
mpladsum1_   _Actualización_de_fechas_y_plazos___ Opción____
+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Ago92 Aduana073 Tipo ___ Número ___ Letra _|
|               MANIFIESTO_IMPORT___                       |
+----------------------------------------------------------+

MARIA/ttyc3d7____ ____DECLARACION SUMARIA _____    17/12/92
mpladsum1_  _Actualización_de_fechas_y_plazos___ Opción____

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Ago92 Aduana073 Tipo MANI Nº 000128 Letra C |
|               MANIFIESTO_IMPORT____                      |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Habilitado     ___________       Desconsolidado   _  __   |
|Estado         __ _____________  Doc. consolidado ________|
|Fecha registro ___________       Man. consolidado ________|
|Fecha arribo   ___________                                |
|Fecha descarga ___________       Medio transporte _ ______|
|Plazo llegada fr. ___ días       Nacionalidad  ___ _______|
|Transp. vacío  __ ________       Lugar de Giro ___ _______|
|Procedencia    __ ________       Nombre buque  ___________|
|Transportista  ___________       Matrícula     ___________|
|País del transp. __ ______       Medida bruta  _______    |
|Fecha presenta.  _________       Medida neta   _______    |
|Tercera public.  _________       Comentarios   ___________|
|Boletín número   _______                                  |
|Plazo rezago     ____ días       Importación   _          |
|                                                          |
+----------------------------------------------------------+
 

Los datos a ingresar y que se visualizan son:

AñO : Visualizado.
ADUANA : Visualizado.
TIPO : Ingreso obligatorio.
NUMERO : Ingreso obligatorio.
LETRA : Ingreso obligatorio.
CARATULA PLAZO REZAGO : Ingreso obligatorio. Número de días total. Si se trata del plazo para el rezago, el ingreso deberá ser previo de la fecha de tercera publicación.Si se trata del plazo para la llegada de los fraccionados, el estado del manifiesto deberá ser PRESENTADO o CANCELADO.Si se trata del plazo para una toma de contenido, el estado de la declaración deberá ser Presentado.

FECHA DE FINALIZACION DE LA DESCARGA : Ingreso obligatorio.

TERCERA PUBLIC. : Fecha de la tercera publicación. Ingresable.

BOLETIN NUMERO :Número del boletín de la tercera publicación, ingresable.

COMENTARIOS : Visualizado. Todos los datos restantes de la carátula así como los de título de transporte serán visualizados por el sistema. Al igual que en los puntos anteriores el agente de Aduana, podrá realizar las consultas de listas de manifiestos y declaración sumaria que se especificaron en el punto 1. Compañía aérea.

3 AGENTE DE CARGA MANIFIESTO DE IMPORTACION DESCONSOLIDADO Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el manifiesto en el que figura la guía madre consolidada deberá estar en estado REGISTRADO. El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto" indicando que "si" es desconsolidado y el número del documento de transporte consolidado. Al instante el sistema visualizará el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por la compañía aérea, los que serán validados por el operador, pasando a la próxima pantalla de ingresos de las guías hijas. El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en el punto 1.- Compañía aérea. Todos los datos son visualizados salvo los de la carátula donde se ingresarán:

DESCONSOLIDADO : Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de desconsolidación.

DOC. CONSOLIDADO : Ingreso obligatorio, se ingresará el número de la guía madre que se debe desconsolidar (por cada guía madre se crea un manifiesto).

MAN. CONSOLIDADO :Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la compañía aérea y contiene la o las guías madres a desconsolidar. Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema. Un documento de transporte consolidado se desconsolida por medio de un solo manifiesto. Al igual que el manifiesto de carga, el desconsolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería (no retornable) por partida. El sistema controlará que la suma de las cantidades declaradas en el conjunto de documentos de transporte del manifiesto desconsolidado sea igual a la que figura en el manifiesto consolidado. Cuando el manifiesto desconsolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" desconsolidado. Una vez realizadas las modificaciones, (estado del manifiesto en curso), la registración del manifiesto desconsolidado tendrá que ser posterior a la del consolidado, puesto que tiene que cotejar las cantidades entre los mismos. La desconsolidación cancela el documento de transporte consolidado.

Realizada la registración, el estado del manifiesto desconsolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene un listado "ORIGINAL" del manifiesto. Si por causas ajenas al operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las teclas "PF2" y "4" y llevará la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL".

El agente desconsolidador puede realizar dos tipos de consulta:

- Consultar lista de manifiestos.
- Consultar declaración sumaria.

Las pantallas, datos a ingresar y forma de acceso fueron detallados en el punto 1.- Compañía aérea.

4. INGRESO A DEPOSITO Una vez presentado el manifiesto por Aduana, se podrá ingresar la mercadería en depósito, el responsable del depósito registra las cantidades y pesos reales de los bultos así como los eventuales averiados.

El ingreso se visualizará a través de la siguiente pantalla:

MARIA/ttyc3d7__ __ADMINISTRACION _DE_LOS_DEPOSITOS_ 17/12/92
mingdepm1_  __Ingreso_de_mercadería_en_depósito__ Opción ___
+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO ___ ___________ DOCUMENTO DE TRANSPORTE ___ _____|
|DECLARACION 92 073 _ _ _ MANIFIESTO              _____ _  |
|Marca  _________________ Ingreso Global N Cierre Ingreso N|
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|Cod.  T  Naturaleza de  Número de   Cantidad  Peso/Volúmen|
|Emb.     la mercadería  los bultos  Declarada    Total    |
|                                                          |
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
|___   _  _____________  __________  _________  ___________|
+----------------------------------------------------------+

MARIA/ttyc3d7__ __ADMINISTRACION DE LOS DEPOSITOS__ 29/12/92
mingdepm1_  _Ingreso_de_mercadería_en_depósito__ Opción ___

+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO 001  EDCADASSA__  DOC. DE TRANSPORTE 001 20616245|
|DECLARACION 92 073 MANI 000080 w  MANIFIESTO ___ 000080 w |
|Marca  _____________ Ingreso Global N  Cierre Ingreso N   |
+----------------------------------------------------------+

+----------------------<<----------------------------------+
|Cod T Naturaleza de |UM Local Cantidad  Peso/Vol. Cantidad|
|Emb   la mercadería |         Ingresada Ingresado Averiado|
|                    |                                     |
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
| __ _ ______________|__ _____ _________ _________ ________|
+----------------------------------------------------------+
 

Los datos a ingresar son los que se detallan a continuación:

DEPOSITO :Código de depósito, su ingreso es obligatorio y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercadería.

DECLARACION :  Identificador del manifiesto o traslado, su ingreso es obligatorio.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE :Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.

MANIFIESTO :Número de registro y letra clave del manifiesto, si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el contrario se trata de un traslado el ingreso es obligatorio.

MARCA : Marca de los bultos, lo brinda el sistema.

INGRESO GLOBAL :Indicador de ingreso global, su ingreso es obligatorio y los valores que puede tomar son dos, "S" si se ingresa la totalidad de la partida y "n" en el caso contrario.

CIERRE INGRESO :Indicador de cierre de ingreso, también es obligatorio y toma dos valores."S" para indicar el cierre de ingreso y "N" en caso contrario.

COD EMB : Código de embalaje. Visualizado. T : Tipo de embalaje. Visualizado.

NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Visualizado.

NUMERO BULTOS : Número de los bultos. Visualizado.

CANTIDAD DECLARADA : Visualizado.

PESO / VOL TOTAL : Peso, volúmen declarado. Visualizado.

UM : Código de la unidad de la mercadería. Visualizado.

LOC : Localización. Su ingreso es optativo.

CANTIDAD INGRESADA :Si el ingreso fue parcial, el ingreso del dato es obligatorio, si el ingreso fue global no existe ingreso.

PESO / VOL INGRESADO :Es el peso o volúmen de la mercadería ingresada. En caso de un ingreso parcial de mercadería o de un envase no retornable, el ingreso es obligatorio. Si se trata de un contenedor el ingreso es optativo. En caso de un ingreso global o mercadería a granel, el dato no es ingresable.

CANTIDAD AVERIADA : Es de ingreso optativo. Si no se constata ninguna irregularidad y se ingresa la totalidad de una partida en un mismo depósito, se le indica al sistema que automáticamente efectúa el ingreso, lo que provoca el cierre del mismo.

En caso contrario, el depositario registra uno por uno los renglones de mercadería y el sistema señala los faltantes y sobrantes con respecto a lo manifestado o trasladado por medio de un mensaje de advertencia. La finalización del ingreso de la totalidad de una partida se informa al sistema lo que provoca el cierre de la misma.

En caso de novedades, se imprime el formulario y el sistema atribuye un identificador de irregularidades por documento de transporte. Si dentro de un plazo contado desde la llegada del medio de transporte, no se cierra el ingreso de una partida, el sistema lo efectúa automáticamente y de ser necesario emite un listado de novedades. Los sobrantes y faltantes tienen que ser justificados dentro de un plazo contado desde la fecha de finalización de la descarga. Vencido el plazo, el sistema avisa a la Aduana por medio de un listado.

CONSULTAR CONTENIDO DEPOSITO Un depositario que desea conocer el estado de una partida ubicada en su depósito o modificar la localización de la mercadería, ingresará el identificador del doc. de transporte lo que provocará la visualización de los renglones de mercadería asociados.

La consulta se realiza a través de la siguiente pantalla:

MARIA/ttyc3d7__ __ADMINISTRACION_DE_LOS_DEPOSITOS__ 17/12/92
mlocdepm1_ Consulta_del_contenido_de_un_depósito__ Opción___
+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO  __ _________  DOCUMENTO DE TRANSPORTE __ _______|
|                                  MANIFIESTO    _____ _   |
|Marca     __________________      REENVASE  ______________|
+----------------------------------------------------------+

Los datos a ingresar en la misma son los que corresponden al bloque de control, a saber:

DEPOSITO : Código del depósito, es ingresable.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE :Identificador del doc. de transporte, dato ingresable.

MANIFIESTO :Número de registro y letra clave del manifiesto, ingreso obligatorio.

MARCA : Visualizado.

REENVASE : Identificador de reenvase, visualizado.

Una vez ingresado los datos anteriores se puede acceder a la pantalla de renglón de mercadería del depósito que tiene el siguiente formato:

MARIA/ttycód0__ __ADMINISTRACION_DE_LOS_DEPOSITOS_  24/11/92
mlocdepm1_ Consulta_del_contenido_de_un_depósito__ Opción __
+----------------------------------------------------------+
|DEPOSITO 001 EDCADASSA____ DOC. DE TRANSPORTE 654 00000011|
|                                MANIFIESTO    000033 U    |
|Marca     sm_______________     REENVASE  ________________|
+----------------------------------------------------------+

+----------------------<<----------------------------------+
|Cod. T  Número de  | Cantidad   Cantidad  Peso/Volúmen  R |
|Emb.    los bultos | Faltante   Averiada  Ingresado       |
|                   |                                      |
|32   A  __________ | _______0   _______0  __________10  N |
|__   _  __________ | ________   ________  ____________  _ |
|__   _  __________ | ________   ________  ____________  _ |
|__   _  __________ | ________   ________  ____________  _ |
|__   _  __________ | ________   ________  ____________  _ |
|__   _  __________ | ________   ________  ____________  _ |
|__   _  __________ | ________   ________  ____________  _ |
|__   _  __________ | ________   ________  ____________  _ |
|                   |                                      |
+----------------------------------------------------------+
 

Todos los datos son visualizados (los otorga el sistema), salvo:

LOCAL : Localización en el depósito de la mercadería.

COMEN : Comentarios (optativo). Se puede obtener una impresión del contenido del depósito con las teclas "PF2" y "4".

El depositario solamente tendrá acceso a la consulta de "lista de manifiestos" que fue explicada en el primer punto (Compañía aérea).