ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución. Nº 8/94 - ANA Buenos Aires, 04 de Enero de 1994.- VISTO las Resoluciones Nros. 1144/92, 1547/92, 1763/92 y 2331/92, y CONSIDERANDO: Que, de la experiencia recogida y las enquietudes puestas de manifiesto por usuarios del servicio, es necesario adecuar la prestación de los Servicios Extraordinarios en concordancia con las necesidades actuales, propias del comercio exterior. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: Art. 1º. - Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo I de la presente. Art. 2º. - Aprobar las Normas Generales sobre Servicios Extraordinarios de Habilitación que se detallan en el Anexo II de la presente, como así también las normas particulares que corresponden al Aduana de Buenos Aires, Estaciones Marítimas Buenos Aires y Fluvial Sud, Aduana de Ezeiza, División Aeroparque y Aduanas del Interior que figuran en los Anexos III, IV, V, VI y VII los que forman parte integrante de la presente. Art. 3º. - Aprobar las jornadas hábiles de trabajo de cada sector operativo que figuran en el Anexo VIII de la presente. Art. 4º. - Mantener la vigencia de los formularios OM- 371, OM-862 "B", OM-840 "C", OM-1077 "B", OM-1249-A "S", OM-1251-A"S", OM-1330 "B", OM-1484 "A",OM-1485 "A", 1515, 1515/1, 1515/2, 1515/3 1683, 1727 "B", OM-1931, OM-1994, OM-2039, 2040, 2041, 2050, 2051, 2061. Art. 5º.- Derogar las Resoluciones Nros. 1144/92 y 1547/92 y los formularios OM-Nros. 271 "B", 288, 738 "A" y "B" y 1508. Art. 6º.- Mantener en vigencia las Resoluciones Nros. 1763/92 y 2331/92. Art. 7º.- La vigencia de la presente será a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. de la fecha. Art. 8º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Administración Nacional. Cumplido, archívese. Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO Administrador Nacional de Aduanas ANEXO I INDICE TEMATICO [T] ANEXO TEMA II Normas Generales III Aduana de Buenos Aires IV Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud. V Aduana Ezeiza VI Aeropuerto Internacional Jorge Newbery-Aeroparque Metropolitano VII Aduanas del Interior VIII Jornadas Hábil de Labor en los Lugares Operativos [/T] ANEXO II NORMAS GENERALES 1.- Se denominan servicios extraordinarios, a las tareas fiscalizadoras que realiza el personal de la Administración Nacional de Aduanas, en horas inhábiles. 2.- Estos servicios se concretarán a pedido de cada usuario y con cargo al mismo, a cuyo efecto, se utilizará el formulario de solicitud correspondiente, con una hora de anticipación a que finalice la jornada hábil anterior a la fecha del servicio. Cuando se trate de operaciones para el mismo día de la presentación, está deberá efectuarse con dos horas de anticipación como mínimo al horario de iniciación o al indicado en el Plan de Vuelo en los casos de Aeropuertos. Cuando la solicitud sea realizada por un despachante de Aduana o un Agente de Transporte Aduanero, por cuenta de un mandante, será responsable subsidiariamente del pago del servicio salvo que demuestre que con anterioridad al vencimiento procedió a la notificación del cargo a su mandante en forma fehaciente. 3.- A las compañías de aeronavegación se le formularán los cargos de oficio, siguiendo las instrucciones particulares que se prevén en la presente. También se podrá formular cargo de oficio a las compañías de servicios fluviales de pasajeros y automotores, cuya regularidad de servicios así lo permita, a cuyo efecto deberán seguirse los procedimientos indicados en la presente. 4.- La sola interposición del pedido del servicio por el usuario, la obligará a hacer efectivo el mismo, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables a la Aduana, con las siguientes salvedades: 4.1.- Cuando la anulación de la solicitud del servicio se realice antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, se producirá la cancelación de todo el trámite sin pago alguno. 4.2.- Cuando el agente aduanero haya tomado conocimiento de su designación y teniendo en su poder la pertinente documentación, se produzca la anulación de la operación, el cargo del servicio será por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera que hubiera cumplido el agente designado. No se aceptarán las solicitudes de habilitación que excedan de cinco (5) días corridos. Excepcionalmente los Administradores podrán aceptar un plazo mayor cuando las necesidades del servicio así lo requieran, debiendo dejar asentada dicha circunstancia en el registro de novedades. 4.3.- Los Agentes de Transportes habilitados para consolidación y precintado de cargas de exportación en sus depósitos o plazoletas ubicados en zona secundaria, podrán requerir el servicio aduanero la cantidad necesaria de agentes para la atención de las operaciones que se realicen, con individualización de los documentos aduaneros que las amparan. La Sección Servicios deberá efectuar las designaciones de los guardas atendiendo a esa circunstancia. 5.- Todo servicio extraordinario prestado simultáneamente a varios solicitantes, será abonado a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, el prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes, para cargar en el mismo lugar operativo. La Sección Servicios Extraordinarios girará un agente por cada cinco solicitudes que se reciban. La totalidad de los despachantes intervinientes deberán permanecer hasta la finalización de la carga y precintado del camión para la firma del cumplido de embarque. Su incumplimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes (Art. 47º del C.A.). 6.- Cuando el servicio sea prestado por menor cantidad de personal fiscalizador, que el previsto para cada operación, sólo se formularán a los usuarios los cargos resultantes por el personal que realmente se afectó al servicio, con las excepciones previstas en los restantes anexos. 7.- En los servicios extraordinarios de medición de combustión y líquidos y medición por calado, que demanden el alejamiento del medidor de su lugar habitual de trabajo por varios días, el usuario abonará el cargo las horas y días inhábiles solamente, más los gastos de comida y viáticos que correspondan. 8.- Para realizar servicios extraordinarios se requiere tener el curso básico y especial que se dicta la División Capacitación, según corresponda a la función, quedando exceptuados de este último requisito los agentes con una antigedad en A.N.A. no inferior a 10 años y que cumplan funciones en la categoría mínima que fija la presente para el servicio que pretende realizar. El Agente Aduanero que solicite ser habilitado para realizar servicios extraordinarios, deberá efectuar un adiestramiento práctico, sin retribución alguna, acompañando al personal oficialmente designado, en las funciones a cumplir (custodia, precintado, guarda adscripto, etc.). El lapso de adiestramiento será de sesenta (60) horas como mínimo, en días y horas inhábiles. La evaluación diaria será efectuada por los Supervisores Zonales destacados, contando con la información recibida por parte del personal designado para la función). El Administrador de cada Aduana dispondrá la habilitación del agente, cuando corresponda, una vez finalizada la práctica. Para la realización de servicios extraordinarios, el personal deberá inscribirse en la nómina correspondiente de cada Aduana. El Agente que, habiendo sido designado para un servicio, no se presente para cumplirlo, será pasible de las sanciones dispuestas por la Resolución Nº 713/93 y además será suspendido de la nómina citada por el término que fije el Administrador de la Aduana, el que queda habilitado para designar, en forma excepcional, cualquier otro agente, fundamentando los motivos de la designación. 9. - Para el ejercicio de las funciones de verificador, guarda verificadores, medidores por calado, de combustibles y líquidos y de combustibles y líquidos y de maderas, además de los cursos que pudieran haber aprobado, y que se dicten para estas funciones, los agentes deberán estar habilitados para realizar esas tareas por Resolución del Administrador Nacional de Aduanas, pudiendo en los casos necesarios ser nombrados por Disposición del Administrador de la Aduana local, ad referéndum de la aprobación del Administrador Nacional. 10. -Las categorías mínimas y máximas para la realización de servicios extraordinarios, según función, son las siguientes: [T] ------------------------------------------------------------------ FUNCION CATEGORIA MAXIMA CATEGORIA MINIMA CATEGORIA PAGO ------------------------------------------------------------------ Supervisor General/(Ad. Bs. As.) SECRETARIO 2º JEFE DEPTO. T-02 Superv. Zonal (Ad. Bs. As.) JEFE DE DIV. 2º JEFE DIV. Y SUBINSPECTORES T-04 Jefe Sector/ Turno (Ad. Bs. As.) T-05 T-08/E-08/A-07 T-08 Jefe Sector/ Turno (Aduana de Interior) T-05 T-09/E-09/A-08 T-08 Ofic. de Bahía T-10 T-14/E-13/A-12 T-12 Guardias Adsc. y Precintado de Exportación (Ad. Bs. As./ Interior) T-09 T-16/E-14/A-13 T-12 Gda precintado de Importación (Ad. Bs. As./ Interior) T-10 T-16/A-16/E-16 T-13 M-16 Custodias y Escribientes, (Ad. Bs. As./ Interior) T-12 T-16/A-16/E-16 T-14 M-16 Gdas Verific. Función Asignada por A.N.A. T-10 Verificadores Función Asignada por A.N.A. T-08 Medidores de Función Asignada Calado por A.N.A. T-08 Medidores de Madera, Comb. sólidos y Líquidos. Función Asignada por A.N.A. T-10 [/T] Los Administradores de Aduana, podrán designar personal que no revista en los cuadros y categorías establecidas para las funciones, teniendo en cuenta la idoneidad de los Agentes para el cumplimiento de las funciones a asignar debiendo establecer los motivos de dicha designación. 11. A los efectos de la determinación del valor hora se considerarán los siguientes conceptos que integran el haber mensual según las categorías de liquidación establecidas para cada función: a) Sueldo Básico. b) Antigedad -8 años hasta CTA. 09. [T] -5 años de CTA. 10 en adelante. [/T] c) Parte proporcional del sueldo anual complementario. d) Cargo jerárquico. e) Refrigerio. f) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro. 12. El valor así establecido, se adicionará un 3 % para gastos de administración y se dividirá por 160 horas. 13.- Los servicios extraordinarios están sujetos en horas, inhábiles, a los siguientes recargos: a) De lunes a Viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0 a 13 horas: 50%. b) Sábados de 13:00 a 24:00 horas y Domingos y feriados nacionales de 00:00 a 24:00 horas: 100%. c) Días no laborables de 00:00 a 24:00 horas: 50%. 14.- El tiempo mínimo de habilitación será de 2 horas, para la Aduana de Buenos Aires y Ezeiza, y de 1 hora en las demás Aduanas, salvo las excepciones previstas en esta Resolución. La fracción de hora, cuando exceda de 15 mtos., se computará como 1/2 hora y la fracción que exceda de 1/2 hora como (1) hora. Cuando la operación iniciada en horario hábil exceda el término del mismo, se tendrá una tolerancia, sin cargo de hasta 15 minutos. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario formulará al agente actuante el pedido de habilitación por el tiempo real que demanda la operación, que continuará siendo efectuada por el mismo personal hasta la finalización de la tarea o reemplazo por otro agente. 15.- A las operaciones en zona secundaria que demanden el traslado del agente para regreso a su lugar habitual de tareas, se adicionará ese tiempo según las siguientes escalas: a) El equivalente a 1 hora de servicio cuando la distancia no supere los 60 Km. b) El equivalente a 2 horas de servicio cuando la distancia supere los 60 Km. y no exceda de 120 Km. c) Cuando la distancia supere los 120 Km.se computará el tiempo real que demande el agente, el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas. 16.- Los usuarios se harán cargo, además de los gastos en concepto de servicios extraordinarios de las demás erogaciones que se produzcan por motivo del mismo y que hacen al viaje, traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero. Serán responsables del traslado del agente desde el asiento de la Aduana hasta el lugar de la operación y el retorno hasta la misma. En tal sentido corresponderá la liquidación de gastos de comida o viáticos en las siguientes circunstancias: a) Gastos de Comida: Cuando la prestación del servicio se realice en horas o días hábiles o inhábiles, abarcando como mínimo un turnos de seis (6) horas y comprenda el lapso entre las 12 y 13 horas inclusive y/o las 20 y 21, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos cuando la operación no se interrumpa dentro del mismo a esos fines. Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando el gasto de alojamiento incluya los gastos de comida y para las operaciones previstas en los Anexos IV, V, VI y VII Puntos 2.1., 2.2., 2.3., 2.4 y 2.5. b) Viáticos: En la ocasión en que se produzca el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y este diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan a la categoría de liquidación de la función que se desempeñe. 17.- Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, serán cubiertos por agentes que cumplan funciones fiscalizadoras permanentes en los mismos y excepcionalmente por agentes que cumplen funciones similares en otros depósitos. 18.- Se asignará custodia únicamente, cuando las cajas de los medios transportadores no puedan precintarse según las normas en vigencia. Las excepciones serán dispuestas por los Administradores de Aduanas. 19.- En el caso que por sus características los medios de transporte no puedan ser precintados u ofrezcan alguna duda en cuanto a la seguridad fiscal y deba asignarse guarda custodia, tal designación se hará teniendo en cuenta lo siguiente: a) Hasta tres (3) camiones, un (1) guarda custodia. b) Más de tres (3) y hasta ocho (8) camiones, (2) guardas custodia. c) Camiones estacionados, hasta 5 camiones, un (1) guarda. Lo expuesto en los puntos b) será aplicable, cuando los medios transportadores se desplacen en caravana, de lo contrario se estará a lo establecido en el inciso a). 20.- Cuando se solicite custodia permanente para depósitos habilitados en forma precaria, se designarán 3 agentes que cubrirán las 24 horas en turnos de 8 horas cada uno. Cuando razones de distancia, transporte y seguridad personal así lo aconsejaren, se autorizarán turnos de 12 horas. Cada agente cubrirá un período máximo de 7 días consecutivos de habilitación. 21.- En circunstancias especiales y a solicitud de un usuario no inscripto en el registro, los Administradores de Aduana podrán autorizar la percepción en efectivo de los servicios, debiendo prever que: a) Existiendo sucursal del Banco Nación, no pueda esperarse para el pago del servicio la habilitación la apertura del horario bancario. b) En todos los casos medie la solicitud previa a su registro. c) Exista conforme del solicitante en la liquidación, al recibirse el duplicado de la solicitud, cual oficiará como comprobante de pago. d) El ingreso a la cuenta bancaria, se efectúe hasta el día hábil siguiente al de su percepción. 22.- A los fines del Punto 2 de este Anexo, vencido el plazo de pago, sin que se hubiere efectivizado el mismo, las dependencias procederán a sancionar con suspensión de los respectivos registros a los solicitantes, a cuyo efecto quedan facultados a aplicar esa suspensión y su levantamiento los Administradores de Administradores de Aduana. 23. - Cuando corresponda, se aplicarán las normas vigentes sobre actualización e intereses. 24.- El Departamento Auditoría procederá a auditar los servicios extraordinarios, como mínimo cada noventa (90) días. ANEXO III ADUANA DE BUENOS AIRES Detalle del personal fiscalizador a afectar al contralor de las distintas operaciones aduaneras efectuadas mediante servicios extraordinarios. 1. IMPORTACION [T] U.T.V.V. cuando corresponda..................................... 1 Medidor por calado cuando corresponda........................... 2 Medidor de líquidos o sólidos cuando corresponda................ 1 Guarda de ribera................................................ 1 Guarda de depósito portuario o centro de desconsolidación cuando corresponda..................................................... 1 Guarda custodia cuando corresponda.............................. 1 Guarda balancero, en zona portuaria cuando corresponda.......... 1 TRANSBORDO Guarda......................................................... 1 DESPACHO A PLAZA FUERA DE ZONA OPERATIVA ADUANERA: U.T.V.V........................................................ 1 Guarda......................................................... 1 FORMALIZACION ENTRADA-BUQUE Oficial de bahía................................................ 1 ALIJE A BUQUE O LANCHA: Guarda, cuando corresponda ..................................... 1 Medidor de líquidos, cuando corresponda ........................ 1 OPERACIONES EN DEPOSITO PARTICULAR HABILITADO COMO FISCAL: Guarda por Turno, cuando corresponda............................ 1 U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1 OPERACIONES EN DEPOSITO GENERAL HABILITADO COMO FISCAL: Jefe de Sector ................................................. 1 Guarda (Supeditado a la operatividad) por turno, cuando corresponda......................................................1 U.T.V.V. (Supeditado a la operatividad) por turno, cuando corresponda......................................................1 INTERDICCIONES EN DEPOSITOS HABILITADOS MOMENTANEAMENTE: Funcionario que será retribuído como Jefe de Sector ............ 1 Guarda, o precintador o custodia ............................... 1 REPARACIONES Y PROVISIONES (proveedores de a bordo y afines): Guarda.......................................................... 1 TRASLADOS DE MERCADERIA SIN, NACIONALIZAR EN CAMION ABIERTO DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA: Custodia ....................................................... 1 2. EXPORTACIONES VIA MARITIMA U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1 Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda............... 1 Medidor por calado, cuando corresponda.......................... 2 Guarda balancero, cuando corresponda............................ 1 Guarda de ribera, cuando corresponda............................ 1 REPARACIONES Y PROVISIONES (proveedores de a bordo y afines) Guarda.......................................................... 1 CONSOLIDACION DE CARGAS DE EXPORTACION FUERA DE ZONA PORTUARIA: U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1 Guarda precintador.............................................. 1 Debe entenderse que las habilitaciones establecerán un guarda por operación (Importación - Exportación) VIA TERRESTRE U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1 Guarda precintador.............................................. 1 HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL O FRANCO SIN INGRESO NI EGRESO DE MERCADERIAS: Guarda.......................................................... 1 PLAZOLETAS DE CONSOLIDACION DE CONTENEDORES: Jefe de sector.................................................. 1 Guarda Precintador supeditado a la operatividad................. 1 U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1 3.- La designación del personal de Jefe de Sectores, deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente agrupamiento, conforme con el lugar en que se realice la operación: a) SECCION ZONA NORTE DARSENA A.......................................1 AGENTE DARSENA B NORTE.................................1 AGENTE DARSENA B SUR y cabecera........................1 AGENTE DARSENA C.......................................1 AGENTE DARSENA D NORTE.................................1 AGENTE DARSENA D SUR y cabecera........................1 AGENTE DARSENA E.......................................1 AGENTE DARSENA F.......................................1 AGENTE b) SECCION ZONA CENTRO DARSENA NORTE...................................1 AGENTE DIQUE 4.........................................1 AGENTE DARSENA SUD.....................................1 AGENTE c) SECCION ZONA SUD................................1 AGENTE 4.- SERVICIO DE CONTROL DE SALIDA [/T] Procede la habilitación del servicio del control de salida, ante cualquier operación que sé realice en la zona portuaria que origine la salida de equipaje y mercaderías. Este servicio se integra con un Jefe de Sector para todas las puertas habilitadas y un guarda para cada una de dichas puertas, que podrá ser incrementado por la jefatura en los momentos de mayor operatividad. El servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios del mismo. 5.- SUPERVISION Este Servicio consiste en la supervisión de las operaciones que deban ser objeto de fiscalización en horas y días inhábiles. 5.1. Comprenderá períodos no mayores de seis (6) horas ya se trate de horas inhábiles de días hábiles y/o días inhábiles, afectándose a tales funcionarios de la siguiente manera: a) Supervisión General: dos funcionarios por turno que tendrán a su cargo la supervisión de todas las operaciones que se realicen, asignándose uno para la zona primaria y el otro para la zona secundaria. b) Supervisión Zonal: La Aduana de Buenos Aires realizará la subdivisión de su jurisdicción en Cuatro (4) sectores, que comprenderán en conjunto la totalidad de las zonas primaria y secundaria. Se afectará un funcionario por turno para cada zona; el que tendrá a su cargo la supervisión de las operaciones dentro de la misma. En aquellas circunstancias de gran movimiento operativo en las tareas dentro de alguna de las zonas, el Administrador de la Aduana podrá redistribuir el personal asignado o, en su defecto, aumentar el número de los mismos, debiendo establecer los motivos de dicha designación. 5.2. El giro del mismo se realizará por la oficina de Servicios Extraordinarios, siguiéndose al efecto las pautas generales dispuestas en la presente. 5.3.- El pago del presente servicio se efectuará con fondos a extraer del total recaudado durante el mes inmediato anterior en concepto del 3% de gastos de administración. A tal fin previo al inicio de cada mes, la División Contabilidad determinará el costo mensual de la liquidación, considerando el total de horas a liquidar y los agentes a habilitar durante el periodo, procediendo a afectar los fondos necesarios. 5.4.- Para el control del presente servicio se habilitará un libro registro en la oficina del inspector de turno. En el mismo se asentarán los siguientes datos: fecha, turno de habilitación, categoría, legajo, apellido y nombre y firma del agente que presta el servicio. 5.5.- Antes del tercer día hábil de cada mes la oficina mencionada en el punto anterior remitirá a la oficina de Sección de Servicios Extraordinarios la información relativa a las habilitaciones cumplidas por cada agente. 5.6.- La Sección Servicios Extraordinarios determinará los importes que correspondan a cada agente y remitirá dicha información antes del octavo día hábil de cada mes a la División Contabilidad.