Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00008/1994
(B.Oficial: 7-1-1994)

Servicios Extraordinarios - Normas - Parte 1 de 3   Descargue el PDF
Servicios Extraordinarios - Normas - Parte 1 de 3

Servicios Extraordinarios - Normas - Parte 1 de 3

Resolución. Nº 8/94 - ANA
Buenos Aires, 04 de Enero  de 1994.-
VISTO las Resoluciones Nros. 1144/92, 1547/92, 1763/92 y  2331/92,
y
CONSIDERANDO:
Que,  de   la   experiencia recogida y las enquietudes puestas  de
manifiesto por usuarios del servicio,  es  necesario  adecuar   la
prestación de los Servicios Extraordinarios  en  concordancia  con
las necesidades actuales, propias del comercio exterior.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º. - Aprobar el Indice Temático que figura  como  Anexo I de
la presente.
Art. 2º.   -   Aprobar   las  Normas   Generales  sobre  Servicios
Extraordinarios de Habilitación que se detallan en  el Anexo II de
la  presente,   como  así  también  las  normas  particulares  que
corresponden al  Aduana  de  Buenos  Aires,  Estaciones  Marítimas
Buenos Aires  y Fluvial Sud, Aduana de Ezeiza, División Aeroparque
y Aduanas  del Interior que figuran en los Anexos III, IV, V, VI y
VII los que forman parte integrante de la presente.
Art. 3º.   -  Aprobar   las  jornadas   hábiles de trabajo de cada
sector operativo que figuran en el Anexo VIII de la presente.
Art. 4º.  - Mantener  la  vigencia    de  los formularios OM- 371,
OM-862 "B", OM-840 "C", OM-1077 "B", OM-1249-A  "S", OM-1251-A"S",
OM-1330 "B", OM-1484 "A",OM-1485 "A", 1515, 1515/1, 1515/2, 1515/3
1683, 1727 "B", OM-1931, OM-1994, OM-2039, 2040, 2041, 2050, 2051,
2061.
Art. 5º.- Derogar las Resoluciones Nros. 1144/92  y  1547/92 y
los formularios OM-Nros. 271 "B", 288, 738 "A" y "B" y 1508.
Art. 6º.- Mantener en vigencia las Resoluciones Nros. 1763/92
y 2331/92.
Art. 7º.- La vigencia de la presente será a partir del  primer
día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
de la fecha.
Art. 8º.   - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en
el de la Administración Nacional. Cumplido, archívese.
Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO
      Administrador Nacional de Aduanas
ANEXO I
INDICE TEMATICO
[T]
ANEXO       TEMA
II       Normas Generales
III      Aduana de Buenos Aires
IV       Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud.
V        Aduana Ezeiza
VI       Aeropuerto Internacional Jorge Newbery-Aeroparque
         Metropolitano
VII      Aduanas del Interior
VIII     Jornadas Hábil de Labor en los Lugares Operativos
[/T]
ANEXO II
NORMAS GENERALES
1.-   Se    denominan   servicios extraordinarios, a  las   tareas
fiscalizadoras  que  realiza  el  personal  de  la  Administración
Nacional de Aduanas, en horas inhábiles.
2.- Estos servicios se concretarán a pedido de cada usuario  y con
cargo al  mismo, a  cuyo efecto, se  utilizará  el  formulario  de
solicitud correspondiente,  con una  hora de  anticipación  a  que
finalice la jornada hábil anterior a la fecha del servicio. Cuando
se trate   de  operaciones  para  el mismo día de la presentación,
está deberá  efectuarse con  dos horas de anticipación como mínimo
al horario  de iniciación o al indicado en el Plan de Vuelo en los
casos de Aeropuertos.
Cuando la solicitud sea realizada por un despachante de Aduana   o
un Agente  de Transporte Aduanero, por cuenta de un mandante, será
responsable subsidiariamente del pago  del   servicio   salvo  que
demuestre que con anterioridad  al   vencimiento   procedió  a  la
notificación del cargo a su mandante en forma fehaciente.
3.- A  las compañías de aeronavegación se le formularán los cargos
de oficio,  siguiendo las instrucciones particulares que se prevén
en la  presente. También se  podrá    formular  cargo  de oficio a
las compañías  de servicios  fluviales de pasajeros y automotores,
cuya regularidad  de servicios  así  lo  permita,  a  cuyo  efecto
deberán seguirse los procedimientos indicados en la presente.
4.- La  sola interposición del pedido del servicio por el usuario,
la obligará a hacer efectivo el mismo, aún cuando no  se cumpliera
por    causales  no imputables  a la  Aduana, con las   siguientes
salvedades:
4.1.- Cuando la anulación de la solicitud del servicio se  realice
antes que el agente aduanero tome conocimiento  de su designación,
se producirá la cancelación de todo el trámite sin pago alguno.
4.2.- Cuando  el  agente aduanero haya tomado   conocimiento de su
designación y teniendo en su poder la pertinente documentación, se
produzca la anulación de la operación, el cargo del servicio  será
por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará
el lapso de espera que hubiera cumplido el agente designado.
No se aceptarán  las   solicitudes de habilitación  que excedan de
cinco (5) días  corridos.   Excepcionalmente  los  Administradores
podrán aceptar un plazo mayor cuando las necesidades del  servicio
así lo requieran, debiendo dejar asentada dicha circunstancia   en
el registro de novedades.
4.3.- Los Agentes de Transportes habilitados para consolidación  y
precintado de cargas de exportación en sus depósitos o  plazoletas
ubicados   en  zona  secundaria,  podrán  requerir   el   servicio
aduanero la cantidad necesaria de agentes para la atención de  las
operaciones  que   se   realicen,   con   individualización de los
documentos aduaneros   que  las amparan.   La   Sección  Servicios
deberá efectuar las designaciones de los guardas atendiendo a  esa
circunstancia.
5.- Todo servicio extraordinario prestado simultáneamente a varios
solicitantes,  será  abonado a prorrata por éstos. Debe entenderse
por servicio extraordinario  simultáneo,  el prestado por el mismo
personal, dentro del mismo  lapso,  a diversos  solicitantes, para
cargar  en  el  mismo  lugar   operativo.   La   Sección Servicios
Extraordinarios girará un agente por cada cinco solicitudes que se
reciban.
La totalidad de los despachantes intervinientes deberán permanecer
hasta la finalización de la carga y precintado del camión para  la
firma del cumplido de embarque. Su incumplimiento determinará   la
aplicación de las sanciones correspondientes (Art. 47º del C.A.).
6.- Cuando el servicio sea prestado por menor cantidad de personal
fiscalizador,  que  el  previsto  para  cada  operación,  sólo  se
formularán a  los usuarios  los cargos resultantes por el personal
que realmente se afectó al servicio, con las excepciones previstas
en los restantes anexos.
7.- En  los servicios  extraordinarios de medición de combustión y
líquidos y  medición por  calado, que  demanden el alejamiento del
medidor de  su lugar  habitual de  trabajo  por  varios  días,  el
usuario abonará el cargo las horas y  días   inhábiles  solamente,
más los gastos de comida y viáticos que correspondan.
8.- Para realizar  servicios  extraordinarios  se  requiere  tener
el curso  básico y especial que se dicta la División Capacitación,
según   corresponda  a   la  función, quedando exceptuados de este
último  requisito   los   agentes con una antigedad  en A.N.A. no
inferior a 10 años y  que cumplan funciones en la categoría mínima
que fija la presente para el servicio que pretende realizar.
El   Agente   Aduanero   que solicite ser habilitado para realizar
servicios extraordinarios,   deberá   efectuar   un adiestramiento
práctico,   sin  retribución   alguna, acompañando   al   personal
oficialmente  designado, en   las   funciones a cumplir (custodia,
precintado, guarda adscripto, etc.).
El lapso de adiestramiento será de sesenta (60) horas como mínimo,
en días y horas inhábiles.
La evaluación diaria será efectuada  por los Supervisores  Zonales
destacados, contando con la información recibida   por  parte  del
personal designado para la función).
El Administrador de cada Aduana dispondrá   la   habilitación  del
agente, cuando corresponda, una vez finalizada la práctica.
Para la realización de servicios  extraordinarios,   el   personal
deberá inscribirse en la nómina correspondiente de   cada  Aduana.
El   Agente que, habiendo  sido  designado para un servicio, no se
presente para cumplirlo, será pasible  de las sanciones dispuestas
por la Resolución Nº 713/93 y además será  suspendido de la nómina
citada por el término  que fije el Administrador  de la Aduana, el
que   queda   habilitado   para  designar,  en  forma excepcional,
cualquier   otro   agente,    fundamentando  los  motivos  de   la
designación.
9. -  Para el ejercicio de las funciones  de  verificador,  guarda
verificadores, medidores  por calado, de   combustibles y líquidos
y de combustibles y líquidos y de  maderas, además  de los  cursos
que pudieran haber aprobado, y que se dicten para estas funciones,
los agentes deberán  estar habilitados  para realizar esas  tareas
por  Resolución del Administrador Nacional de Aduanas, pudiendo en
los   casos   necesarios   ser   nombrados por   Disposición   del
Administrador de la Aduana local, ad referéndum de  la  aprobación
del Administrador Nacional.
10. -Las  categorías mínimas  y máximas para  la  realización   de
servicios extraordinarios, según función, son las siguientes:
[T]
------------------------------------------------------------------
FUNCION       CATEGORIA MAXIMA   CATEGORIA MINIMA   CATEGORIA PAGO
------------------------------------------------------------------
Supervisor
General/(Ad.
Bs. As.)         SECRETARIO        2º JEFE DEPTO.      T-02
Superv. Zonal
(Ad. Bs.  As.)   JEFE DE DIV.      2º JEFE DIV. Y
                                   SUBINSPECTORES      T-04
Jefe   Sector/
Turno (Ad. Bs.
As.)             T-05              T-08/E-08/A-07      T-08
Jefe  Sector/
Turno (Aduana
de  Interior)    T-05              T-09/E-09/A-08      T-08
Ofic. de Bahía   T-10              T-14/E-13/A-12      T-12
Guardias Adsc.
y   Precintado
de Exportación
(Ad. Bs.  As./
Interior)         T-09              T-16/E-14/A-13      T-12
Gda precintado
de Importación
(Ad. Bs.  As./
Interior)         T-10              T-16/A-16/E-16      T-13
                                    M-16
Custodias   y
Escribientes,
(Ad. Bs.  As./
Interior)         T-12              T-16/A-16/E-16      T-14
                                    M-16
Gdas Verific.                       Función Asignada
                                    por A.N.A.          T-10
Verificadores                       Función Asignada
                                    por A.N.A.          T-08
Medidores  de                       Función Asignada
Calado                              por A.N.A.          T-08
Medidores  de
Madera, Comb.
sólidos     y
Líquidos.                           Función Asignada
                                    por A.N.A.          T-10
[/T]
Los Administradores  de  Aduana,   podrán designar personal que no
revista   en   los   cuadros  y   categorías establecidas para las
funciones,  teniendo en cuenta la idoneidad de  los   Agentes para
el cumplimiento de las funciones a asignar debiendo establecer los
motivos de dicha designación.
11.  A  los  efectos  de   la  determinación  del  valor hora   se
considerarán  los  siguientes   conceptos   que  integran el haber
mensual según las categorías de liquidación establecidas para cada
función:
a) Sueldo Básico.
b) Antigedad  -8 años hasta CTA. 09.
[T]
               -5 años de CTA. 10 en adelante.
[/T]
c) Parte proporcional del sueldo  anual complementario.
d) Cargo jerárquico.
e) Refrigerio.
f) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
12. El  valor así establecido, se adicionará un 3 % para gastos de
administración y se dividirá por 160 horas.
13.- Los servicios  extraordinarios   están    sujetos   en horas,
inhábiles, a los siguientes recargos:
a) De lunes a  Viernes  (horas  inhábiles) y los sábados de 0 a 13
   horas: 50%.
b) Sábados de 13:00 a 24:00 horas y Domingos y feriados nacionales
   de 00:00 a 24:00 horas: 100%.
c) Días no laborables de 00:00 a 24:00 horas: 50%.
14.- El   tiempo mínimo de habilitación  será de 2 horas,  para la
Aduana de Buenos Aires y Ezeiza, y de 1 hora en las demás Aduanas,
salvo las excepciones previstas en esta Resolución.
La fracción de hora, cuando  exceda de 15 mtos., se computará como
1/2 hora y la fracción que exceda de 1/2 hora como (1) hora.
Cuando  la  operación iniciada en horario  hábil exceda el término
del  mismo,  se   tendrá una tolerancia,  sin   cargo de hasta  15
minutos. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario formulará
al  agente actuante el pedido de   habilitación por el tiempo real
que demanda la operación, que continuará  siendo efectuada  por el
mismo personal hasta la  finalización de la tarea o reemplazo  por
otro agente.
15.- A  las   operaciones  en zona secundaria   que   demanden  el
traslado del agente para regreso a su lugar habitual de tareas, se
adicionará ese tiempo según las siguientes escalas:
a) El equivalente a 1 hora de  servicio  cuando la distancia  no
   supere los 60 Km.
b) El equivalente  a 2  horas de  servicio cuando  la  distancia
   supere los 60 Km. y no exceda de 120 Km.
c) Cuando la distancia supere los 120 Km.se computará  el tiempo
   real que demande el agente, el regreso al asiento habitual de
   sus tareas, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas.
16.- Los usuarios se harán cargo, además de los gastos en concepto
de servicios  extraordinarios  de  las  demás  erogaciones que  se
produzcan  por  motivo  del  mismo y que hacen al viaje, traslado,
alojamiento y/o comida del agente aduanero. Serán responsables del
traslado del agente desde el asiento de la Aduana hasta  el  lugar
de la operación y el retorno hasta la misma.
En tal  sentido corresponderá la liquidación  de  gastos de comida
o  viáticos  en  las  siguientes circunstancias:
a) Gastos  de Comida: Cuando la prestación del servicio se realice
en horas o días hábiles o inhábiles,  abarcando   como  mínimo  un
turnos de seis (6) horas y comprenda   el  lapso entre las 12 y 13
horas inclusive y/o las 20 y 21, se liquidará un gasto  de  comida
por  cada  uno  de los turnos cuando la operación no se interrumpa
dentro del mismo a esos fines.
Lo  expuesto precedentemente no será de aplicación cuando el gasto
de alojamiento incluya los gastos de comida y para las operaciones
previstas  en los Anexos IV, V, VI y VII Puntos  2.1., 2.2., 2.3.,
2.4 y 2.5.
b) Viáticos:  En la  ocasión en  que se produzca el desplazamiento
del agente fuera del lugar operativo y  este diera lugar  a gastos
de    alojamiento,   los  montos  de  los  mismos  serán  los  que
correspondan  a  la  categoría de liquidación de la función que se
desempeñe.
17.- Los  servicios extraordinarios  en los depósitos particulares
habilitados  como   fiscales,  serán  cubiertos  por  agentes  que
cumplan  funciones  fiscalizadoras  permanentes   en los  mismos y
excepcionalmente por  agentes  que  cumplen funciones similares en
otros depósitos.
18.- Se  asignará custodia  únicamente, cuando  las cajas  de  los
medios transportadores no puedan precintarse según  las  normas en
vigencia.
Las   excepciones  serán dispuestas  por  los  Administradores  de
Aduanas.
19.- En  el  caso  que  por  sus  características  los  medios  de
transporte no puedan ser precintados u ofrezcan alguna  duda    en
cuanto  a la  seguridad fiscal  y deba asignarse guarda  custodia,
tal designación se hará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Hasta tres (3) camiones, un (1) guarda custodia.
b) Más  de  tres  (3) y  hasta   ocho   (8) camiones, (2)  guardas
        custodia.
c) Camiones estacionados, hasta 5 camiones, un (1) guarda.
Lo expuesto  en  los  puntos  b) será aplicable, cuando los medios
transportadores se desplacen  en  caravana,  de  lo  contrario  se
estará a lo establecido en el inciso a).
20.- Cuando   se  solicite   custodia  permanente para   depósitos
habilitados  en  forma  precaria,  se  designarán  3  agentes  que
cubrirán  las  24  horas  en  turnos  de  8 horas cada uno. Cuando
razones  de  distancia, transporte  y  seguridad  personal  así lo
aconsejaren,  se  autorizarán  turnos  de  12  horas.  Cada agente
cubrirá un período máximo de 7 días consecutivos de habilitación.
21.- En  circunstancias  especiales y a solicitud de un usuario no
inscripto en el registro, los Administradores  de   Aduana  podrán
autorizar la percepción en efectivo  de  los  servicios,  debiendo
prever que:
a) Existiendo sucursal del Banco Nación, no pueda esperarse para
   el pago del servicio la habilitación  la apertura del horario
   bancario.
b) En todos los casos medie la solicitud previa a su registro.
c) Exista  conforme  del  solicitante  en   la   liquidación, al
   recibirse el duplicado de  la solicitud,  cual oficiará  como
   comprobante de pago.
d) El ingreso  a  la  cuenta bancaria,  se  efectúe hasta el día
   hábil siguiente al de su percepción.
22.- A los fines del Punto 2 de este Anexo, vencido  el  plazo  de
pago, sin que se hubiere efectivizado el mismo,   las dependencias
procederán a sancionar con suspensión de los respectivos registros
a los solicitantes, a cuyo efecto quedan  facultados a aplicar esa
suspensión   y    su   levantamiento    los   Administradores   de
Administradores de Aduana.
23. - Cuando corresponda, se aplicarán las  normas vigentes  sobre
actualización e intereses.
24.- El Departamento Auditoría procederá a auditar  los  servicios
extraordinarios, como mínimo cada noventa (90) días.
ANEXO III
ADUANA DE BUENOS AIRES
Detalle del   personal  fiscalizador a afectar al contralor de las
distintas  operaciones  aduaneras  efectuadas  mediante  servicios
extraordinarios.
1. IMPORTACION
[T]
U.T.V.V. cuando corresponda..................................... 1
Medidor por calado cuando corresponda........................... 2
Medidor de líquidos o sólidos cuando corresponda................ 1
Guarda de ribera................................................ 1
Guarda  de  depósito portuario o centro de desconsolidación cuando
corresponda..................................................... 1
Guarda custodia cuando corresponda.............................. 1
Guarda balancero, en zona portuaria cuando corresponda.......... 1
TRANSBORDO
Guarda......................................................... 1
DESPACHO A PLAZA FUERA DE ZONA OPERATIVA ADUANERA:
U.T.V.V........................................................ 1
Guarda......................................................... 1
FORMALIZACION ENTRADA-BUQUE
Oficial de bahía................................................ 1
ALIJE A BUQUE O LANCHA:
Guarda, cuando corresponda ..................................... 1
Medidor de líquidos, cuando corresponda ........................ 1
OPERACIONES EN DEPOSITO PARTICULAR HABILITADO COMO FISCAL:
Guarda por Turno, cuando corresponda............................ 1
U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1
OPERACIONES EN DEPOSITO GENERAL HABILITADO COMO FISCAL:
Jefe de Sector ................................................. 1
Guarda (Supeditado   a   la   operatividad)   por   turno,  cuando
corresponda......................................................1
U.T.V.V. (Supeditado   a  la  operatividad)   por   turno,  cuando
corresponda......................................................1
INTERDICCIONES EN DEPOSITOS HABILITADOS MOMENTANEAMENTE:
Funcionario que será retribuído como Jefe de Sector ............ 1
Guarda, o precintador o custodia ............................... 1
REPARACIONES Y PROVISIONES (proveedores de a bordo y afines):
Guarda.......................................................... 1
TRASLADOS DE MERCADERIA SIN, NACIONALIZAR EN CAMION ABIERTO DENTRO
DE LA ZONA PORTUARIA:
Custodia ....................................................... 1
2. EXPORTACIONES
VIA MARITIMA
U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1
Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda............... 1
Medidor por calado, cuando corresponda.......................... 2
Guarda balancero, cuando corresponda............................ 1
Guarda de ribera, cuando corresponda............................ 1
REPARACIONES Y PROVISIONES (proveedores de a bordo y afines)
Guarda.......................................................... 1
CONSOLIDACION DE CARGAS DE EXPORTACION FUERA DE ZONA PORTUARIA:
U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1
Guarda precintador.............................................. 1
Debe entenderse  que las habilitaciones establecerán un guarda por
operación (Importación - Exportación)
VIA TERRESTRE
U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1
Guarda precintador.............................................. 1
HABILITACION DE  DEPOSITO FISCAL O FRANCO SIN INGRESO NI EGRESO DE
MERCADERIAS:
Guarda.......................................................... 1
PLAZOLETAS DE CONSOLIDACION DE CONTENEDORES:
Jefe de sector.................................................. 1
Guarda Precintador supeditado a la operatividad................. 1
U.T.V.V., cuando corresponda.................................... 1
3.- La designación  del  personal  de  Jefe  de  Sectores,  deberá
efectuarse de acuerdo con el siguiente agrupamiento,  conforme con
el lugar en que se realice la operación:
a) SECCION ZONA NORTE
   DARSENA A.......................................1 AGENTE
   DARSENA B NORTE.................................1 AGENTE
   DARSENA B SUR y cabecera........................1 AGENTE
   DARSENA C.......................................1 AGENTE
   DARSENA D NORTE.................................1 AGENTE
   DARSENA D SUR y cabecera........................1 AGENTE
   DARSENA E.......................................1 AGENTE
   DARSENA F.......................................1 AGENTE
b) SECCION ZONA CENTRO
   DARSENA NORTE...................................1 AGENTE
   DIQUE 4.........................................1 AGENTE
   DARSENA SUD.....................................1 AGENTE
c) SECCION ZONA SUD................................1 AGENTE
4.- SERVICIO DE CONTROL DE SALIDA
[/T]
Procede la  habilitación del  servicio del control de salida, ante
cualquier   operación  que  sé  realice  en  la zona portuaria que
origine la salida de equipaje y mercaderías.
Este servicio  se integra  con un  Jefe de  Sector para  todas las
puertas habilitadas y un guarda para cada una  de  dichas puertas,
que podrá ser incrementado por la jefatura  en  los   momentos  de
mayor operatividad.
El servicio  será abonado  a prorrata  por todos los  usuarios del
mismo.
5.- SUPERVISION
Este Servicio   consiste en  la supervisión de las operaciones que
deban ser  objeto de  fiscalización en horas y días inhábiles.
5.1. Comprenderá  períodos no  mayores de  seis (6)  horas  ya  se
trate de  horas inhábiles  de días  hábiles  y/o  días  inhábiles,
afectándose a   tales  funcionarios de la siguiente manera:
a) Supervisión General: dos funcionarios por turno  que  tendrán a
su cargo la supervisión  de todas las operaciones que se realicen,
asignándose  uno  para  la  zona  primaria  y el otro para la zona
secundaria.
b) Supervisión   Zonal: La Aduana de Buenos  Aires   realizará  la
subdivisión   de  su  jurisdicción en  Cuatro   (4) sectores,  que
comprenderán  en  conjunto  la  totalidad de las zonas primaria  y
secundaria.
Se afectará un funcionario por turno para cada zona; el que tendrá
a su cargo la supervisión de las operaciones dentro de la misma.
En aquellas circunstancias   de   gran movimiento operativo en las
tareas dentro de alguna de las zonas,   el    Administrador  de la
Aduana podrá redistribuir el personal asignado  o,  en su defecto,
aumentar  el número de los mismos, debiendo establecer los motivos
de dicha designación.
5.2. El  giro del  mismo se  realizará por la oficina de Servicios
Extraordinarios, siguiéndose  al   efecto  las   pautas  generales
dispuestas en la presente.
5.3.- El pago del presente  servicio  se  efectuará con  fondos  a
extraer del total recaudado durante el mes inmediato anterior   en
concepto  del  3% de gastos de administración. A tal fin previo al
inicio de cada mes, la División Contabilidad determinará  el costo
mensual  de  la  liquidación, considerando  el  total  de  horas a
liquidar y los agentes a habilitar durante el periodo, procediendo
a afectar los fondos necesarios.
5.4.- Para el control del presente servicio se habilitará un libro
registro en la oficina del inspector de turno.
En el  mismo se  asentarán los siguientes datos:  fecha, turno  de
habilitación, categoría, legajo, apellido  y  nombre  y  firma del
agente que presta el servicio.
5.5.- Antes del tercer día hábil de cada mes la oficina mencionada
en el punto anterior remitirá a la oficina de Sección de Servicios
Extraordinarios  la  información  relativa  a  las  habilitaciones
cumplidas por cada agente.
5.6.- La  Sección   Servicios   Extraordinarios   determinará  los
importes  que   correspondan  a  cada   agente  y  remitirá  dicha
información antes del octavo día hábil de cada mes a  la  División
Contabilidad.