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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 03977/2016
(B.Oficial: 2-1-2017)      Derogada por: Resolución No. 04409/2019  (Fecha: 4-2-2019)

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Guarniciones para freno NCM 6813.81.90   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3977

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° - Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICION
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB
U$S
UNIDAD GRUPOS
DE
ORIGEN
6813.81.90 Guarniciones para freno sin montar, excepto pastillas y tejas de fricción en bruto cuyo espesor mayor sea superior o igual a 18 mm de los tipos utilizados para la fabricación de cintas o bloques de freno. 4,20 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6

ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY

GRUPO 2

438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPÓN
423 HOLANDA
425 PORTUGAL

GRUPO 3

204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
218 MÉXICO

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM

GRUPO 5

411 FINLANDIA
414 HUNGRÍA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPÚBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDÁFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUÍA
445 UCRANIA

GRUPO 6

202 BOLIVIA
222 PERU
226 VENEZUELA

ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIONES
ARANCELARIAS
NCM
DESCRIPCION
6813.81.90 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.