ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3789
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. NCM: 6813.81.10, 6813.81.90, 6813.89.10, 8708.30.19 y 8708.30.90.
Bs. As., 29/06/2015
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el ArtÃculo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderÃas analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderÃas analizadas, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ArtÃculo 1° - Establécense los valores criterio de importación de las mercaderÃas indicadas en el Anexo I provenientes de los paÃses consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
Art. 2° - Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3° - Las disposiciones establecidas en los artÃculos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo dÃa hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 4° - RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO I (ArtÃculo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S |
UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
6813.81.10 | Pastillas para frenos sin montar | 15,00 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5. GR6 |
6813.81.90 | Guarniciones para frenos sin montar, excepto pastillas | 4,20 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5. GR6 |
6813.89.10 | Guarniciones para embrague en forma de discos | 15,00 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5. GR6 |
8708.30.19 | Pastillas para frenos montadas | 9,00 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5. GR6 |
8708.30.19 | Cintas de frenos montadas | 6,00 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5. GR6 |
8708.30.90 | Zapata de freno, sin elemento de fricción | 4,25 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5. GR6 |
8708.30.90 | Placa de respaldo de pastilla de freno | 4,25 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR5. GR6 |
ANEXO II (ArtÃculo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2
320 JAPON
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 HOLANDA
425 PORTUGAL
438 ALEMANIA
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
218 MEXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 5
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERU
226 VENEZUELA
ANEXO III (ArtÃculo 2º)
BAJA DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICIONES ARANCELARIAS NCM |
DESCRIPCION |
6813.81.10 | Todas las mercaderÃas de esta Posición Arancelaria NCM con valores criterio vigentes. |
6813.81.90 | Todas las mercaderÃas de esta Posición Arancelaria NCM con valores criterio vigentes. |
6813.89.10 | Todas las mercaderÃas de esta Posición Arancelaria NCM con valores criterio vigentes. |
8708.30.19 | Todas las mercaderÃas de esta Posición Arancelaria NCM con valores criterio vigentes. |
8708.30.90 | Todas las mercaderÃas de esta Posición Arancelaria NCM con valores criterio vigentes. |
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