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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02750/2010
(B.Oficial: 21-1-2010)      Derogada por: Resolución No. 04310/2018  (Fecha: 19-9-2018)

Impuesto al Valor Agregado. Procedimiento. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2750

Impuesto al Valor Agregado. Procedimiento. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 18/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-978-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de optimizar las funciones de aplicación y fiscalización que le competen, resulta vital para esta Administración Federal contar con información acerca de las existencias y de la capacidad de producción, por cultivos y campaña, que poseen los productores de granos, habida cuenta su incidencia directa en los diferentes gravámenes que recaen sobre dicha actividad.

Que a tal efecto deviene necesario establecer un régimen de información a cargo de los sujetos citados precedentemente.

Que, con el fin de garantizar su oportuno y cabal cumplimiento, corresponde prever las implicancias de los desvíos que se constaten frente al “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido mediante la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, así como a la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCE

Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general.

B - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2º — Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el Artículo 1º, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.

Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.

C - PROCEDIMIENTO

Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2º, a los fines de informar las existencias de los productos indicados en el Artículo 1º originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio “PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados en el Artículo 1º de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.

D - VENCIMIENTO

Art. 4º — La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará —por cada campaña agrícola— en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Existencias —al día 31 de agosto de cada año— de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado en el Artículo 3º, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información declarada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º — No obstante lo establecido en el Artículo 4º, la información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados en los Anexos II y III, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

Art. 6º — El incumplimiento —total o parcial— del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá, respecto de los responsables comprendidos en el Artículo 2º, los siguientes efectos:

a) Obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

b) Hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

c) Resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

Art. 7º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 8º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2750

CODIFICACION DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR EXISTENCIAS

1 Lino

2 Girasol

3 Maní en caja

5 Maní para industria de selección

6 Maní para industria aceitera

7 Maní tipo confitería

8 Colza

9 Colza “00”/Canola

10 Trigo forrajero

11 Cebada forrajera

12 Cebada apta para maltería

14 Trigo candeal

15 Trigo pan

16 Avena

17 Cebada cervecera

18 Centeno

19 Maíz

20 Mijo

21 Arroz cáscara

22 Sorgo granífero

23 Soja

24 Trigo blando

25 Trigo plata

26 Maíz flynt o plata

27 Maíz pisingallo

28 Triticale

30. Alpiste

31. Algodón

32. Cártamo

33. Poroto blanco natural oval y alubia

34. Poroto distinto del blanco oval y alubia

35. Arroz

46. Lenteja

47. Arveja

48. Poroto blanco seleccionado oval y alubia

49. Otras legumbres

50. Otros granos

59. Garbanzo

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2750

DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA

Algodón Alpiste

Arveja

Avena

Cártamo Colza/ Canola

Cebada Centeno Lenteja Lino

Trigo

Triticale

Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2750

DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA

Arroz

Garbanzo

Girasol

Maíz

Maní

Mijo

Soja

Sorgo

Poroto

Otros granos provenientes de Cultivos de Verano