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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02504/2008
(B.Oficial: 17-10-2008)      Derogada por: Resolución No. 04310/2018  (Fecha: 19-9-2018)

Procedimiento. Comercialización de granos.    Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución General 2504

Procedimiento. Comercialización de granos. "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas". Su creación. Resolución General Nº 2205, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1098-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma conjunta Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), y su similar Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la nominación y venta de los formularios destinados a respaldar las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías, que deben observar determinados operadores en el comercio de granos.

Que con arreglo a las mencionadas normas conjuntas, este Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº 2205, su modificatoria y complementaria, los mecanismos y controles relativos a la asignación del Código de Autorización de Compra (C.A.C.) a los fines de identificar los aludidos formularios así como efectuar el seguimiento de los mismos.

Que con el propósito de facilitar la identificación de los sujetos involucrados en la comercialización de granos y agilizar el análisis de las operaciones en función de la real capacidad económica y financiera de los productores, se hace necesario crear el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

A - SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 1º — Créase el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", en adelante "Padrón".

El mencionado "Padrón" estará integrado por los productores de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, que desarrollen la actividad agrícola consistente en la obtención de dichos productos, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.

B - SOLICITUD. REQUISITOS

Art. 2º — A los fines de acreditar su condición de productores de granos frente a este Organismo, los sujetos a que se refiere el artículo anterior se encuentran obligados a solicitar su inclusión en el "Padrón" y a cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución general. Toda solicitud relativa al "Padrón" se iniciará con la transferencia electrónica de los datos generados mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Padrón de Productores de Granos Monotributistas", a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov. ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, se deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal" —obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria —.

El mencionado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente, podrá ser transferido desde la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) y genera el formulario de declaración jurada Nº 957.

Art. 3º — En las solicitudes relativas al "Padrón", el responsable deberá consignar los siguientes datos: a) Datos relativos a los inmuebles rurales explotados. b) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular de los inmuebles en los cuales se desarrolla la actividad y demás datos referidos a la modalidad de explotación e identificación de los citados inmuebles rurales.

Art. 4º — Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el Artículo 2º, el solicitante deberá ingresar en el servicio "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", opción "Ingresar Solicitud" de la citada página "web" institucional. A efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo a que se refiere el citado artículo, el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:

a) Número verificador, y

b) número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento "on line" de los procesos de control formal, en la opción "Consultar Estado Solicitud" del citado servicio, o bien, desistir cualquier solicitud en la opción "Desistir Solicitud Presentada".

Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta. Dentro de los DOS (2) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de presentación de la solicitud en la opción mencionada en el tercer párrafo, el solicitante deberá ingresar en el servicio "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", opción "Consultar Estado Solicitud", de la citada página "web" institucional para verificar si la información suministrada ha superado los controles indicados en el Artículo 7º, contando de esta manera con la aceptación formal de la solicitud, o si dichos controles no han sido superados.

C - INSCRIPCION. ACTUALIZACION. PLAZOS

Art. 5º — El responsable deberá solicitar su inscripción en el "Padrón" o la actualización de datos, en los plazos y condiciones que para cada caso se indican a continuación:

a) Inscripción en el "Padrón": a partir de la vigencia de la presente resolución general o desde el día de inicio en el desarrollo de la actividad de producción de granos, lo que resulte posterior.

b) Actualización de datos: hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente mediante el procedimiento indicado en el Artículo 2º.

Art. 6º — Este Organismo verificará en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la aceptación formal de la solicitud establecida en el Artículo 4º, los datos aportados por el contribuyente y su respaldo documental, así como aquellos obrantes en este Organismo, a efectos de establecer la procedencia de la inclusión en el "Padrón".

Asimismo, esta Administración Federal podrá solicitar al responsable que aporte documentación o datos adicionales vinculados con la presentación efectuada y otorgar un plazo al efecto. La imposibilidad de notificación del requerimiento en el domicilio fiscal declarado o el incumplimiento total o parcial del mismo, serán causales suficientes para considerar improcedente la solicitud sin más trámite.

Cuando este Organismo requiera el aporte de documentación o datos adicionales, el cómputo del plazo citado en el primer párrafo resultará suspendido desde el día de notificación del requerimiento hasta el día, inclusive, en que el responsable cumpla con dicha obligación.

La inclusión del contribuyente en el "Padrón", siempre que resulte procedente, podrá consultarse en el servicio "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", opción "Consultar Estado en el Padrón" de la citada página "web" institucional, a la que se podrá acceder mediante el procedimiento de "Clave Fiscal".

Asimismo, el responsable podrá imprimir las constancias de inclusión, rechazo o exclusión, según corresponda, mediante la utilización de su equipamiento informático.

D - PROCEDENCIA DE LA INCLUSION Y PERMANENCIA EN EL "PADRON"

Art. 7º — Esta Administración Federal podrá rechazar la inclusión o permanencia en el "Padrón", de aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones y requisitos previstos en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución general.

Asimismo, podrá adoptar similar medida respecto de aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) No sean sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

b) No hayan declarado ante esta Administración Federal un código de actividad vinculado a la producción de granos, con arreglo a lo previsto en el "Codificador de Actividades" —F.150 y sus respectivas instrucciones— contenido en el Anexo de la Resolución General Nº 485. A tal fin se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 55 de la Resolución General Nº 2150 y su modificación.

c) Incurran en falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo y por los cuales resulte obligado.

d) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, o aquella que la reemplace o complemente.

e) Se hallen incluidos en la base de Contribuyentes no confiables publicada en la página "web" de esta Administración Federal y/o registren baja del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo y/o se les detecten desvíos en función de las tareas de control que efectúe esta Administración Federal.

f) Se encuentren querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y Nº 24.769, según corresponda, siempre que se le haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.

g) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f) precedente.

h) Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f).

i) Tratándose de personas jurídicas, las condiciones aludidas en los incisos d) al h) precedentes, resultan extensivas a sus integrantes.

En todos los casos, el contribuyente podrá manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en los términos de la Resolución General Nº 1128, la cual tendrá el tratamiento previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79.

E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — Las disposiciones contenidas en los Artículos 3º y 6º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nº 335 (SAGPyA) y Nº 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, en lo relativo a la utilización de cartas de porte "por cuenta y orden", no resultarán de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

Art. 9º — El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución general, resultará causal de rechazo de las solicitudes interpuestas, o en su caso, de la exclusión de pleno derecho del "Padrón".

Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Padrón de Productores de Granos Monotributistas".

Art. 11. — La presente resolución general será de aplicación a partir del día 14 de noviembre de 2008, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2504

"AFIP DGI - PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS - MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI - PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS - MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".

Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1.44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una actualización de datos, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la presentación originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.