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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01524/2003
(B.Oficial: 1-7-2003)      Derogada por: Resolución No. 03285/2012  (Fecha: 14-3-2012)

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias. Su modif   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1524

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación. Resolución General N° 1508 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 30/6/2003

VISTO la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que se estima conveniente exceptuar de dicho régimen a los agentes marítimos —sujetos comprendidos en los artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y su modificación —, teniendo en cuenta que esta Administración Federal a través del Sistema Informático María ya tiene conocimiento de dicha información.

Que la Resolución General N° 1508 y su modificatoria, complementaria de la antes citada, reglamentó el régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, aprobando el programa aplicativo a utilizar y estableciendo determinadas condiciones para su aplicación.

Que en tal sentido, a efectos de facilitar el cumplimiento de la presentación de la información correspondiente al primer período del año 2003, resulta necesario modificar la fecha hasta la cual será considerada en término la mencionada presentación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"ARTICULO 1° — Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

El precitado régimen deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en el país que se indican a continuación:

a) Los representantes —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los mencionados sujetos o entes del exterior.

Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y su modificación.

b) quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de información aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.".

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 1508 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

"ARTICULO 7° — La información correspondiente al primer período del año 2003, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 9° de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias, será considerada presentada en término hasta el día 31 de julio de 2003, inclusive.".

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R. Abad.