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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01517/2003
(B.Oficial: 12-6-2003)      Derogada por: Resolución No. 03285/2012  (Fecha: 14-3-2012)

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1517

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General N° 1375 y sus complementarias. Su modificación. Resolución General N° 1508. Su modificación.

Bs. As., 11/6/2003

VISTO la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que se estima conveniente exceptuar de dicho régimen a los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos.

Que la Resolución General N° 1508, complementaria de la antes citada, reglamentó el régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, aprobando el programa aplicativo a utilizar y estableciendo determinadas condiciones para su aplicación.

Que en tal sentido, a efectos de facilitar el cumplimiento de la presentación de la información correspondiente al primer período del año 2003, se estima aconsejable modificar la fecha hasta la cual será considerada en término la mencionada presentación, y establecer el momento a partir del cual el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentado declaraciones juradas cuando no se registren operaciones alcanzadas por el presente régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1.997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpóranse como párrafos cuarto y quinto del artículo 1°, de la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, los siguientes:

"Quedan exceptuados del régimen que se establece por la presente, los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos.

La excepción indicada precedentemente no afecta a las obligaciones que deben cumplir los sujetos indicados en el inciso b) de este artículo.".

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 1508 en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente: "ARTICULO 3° — La obligación aludida en el artículo 1°, deberá cumplirse a partir de la primer operación en la que intervengan los sujetos mencionados en dicho artículo.

Una vez generado el deber de informar con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen a partir del período siguiente, se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el presente régimen.".

2. Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"ARTICULO 7° — La información correspondiente al primer período del año 2003, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 9° de la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, será considerada presentada en término hasta el día 30 de junio de 2003, inclusive.".

Art. 3° — Los prestadores de servicios comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, cuando deban suministrar la información respecto a las operaciones efectuadas en el primer cuatrimestre del año 2003, y no dispongan de la totalidad de la información, podrán completar los campos del programa aplicativo del siguiente modo:

- Si se trata de un campo alfanumérico, consignar "No Informado".

- Si se trata de un campo numérico, completar todo el campo con "99999999".

- En caso de no poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante del exterior, completar con la CUIT del país de origen.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.