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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01417/2003
(B.Oficial: 10-1-2003)      Derogada por: Resolución No. 03285/2012  (Fecha: 14-3-2012)

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1417

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Representantes y prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General N° 1375. Norma complementaria.

Bs. As., 8/1/2003

VISTO la Resolución General N° 1375, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de información de terceros respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, concertada entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.

Que el mencionado régimen debe ser cumplido por los representantes de los referidos sujetos o entes del exterior.

Que dichos representantes deben empadronarse ante esta Administración Federal.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación indicada en el considerando precedente, se entiende conveniente considerar cumplidas en término aquellas presentaciones de empadronamiento efectuadas o que se efectúen hasta el 20 de enero de 2003, inclusive.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines del empadronamiento previsto en el artículo 5° de la Resolución General N° 1375, serán consideradas en término aquellas presentaciones efectuadas o que se efectúen hasta el 20 de enero de 2003, inclusive.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R. Abad.