ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 1161 - AIP Buenos Aires, 23/11/2001 VISTO las Resoluciones (ex  ANA) Nº 1284 de  fecha 20 de abril  de 1995 y  Nº 125  de fecha  20 de  enero de  1997 y  la necesidad de actualizar  los  procedimientos  por  los  que  se  tramitan  las Destinaciones  de  Exportación  que  se  registran  a  través  del Sistema Informático MARIA, y CONSIDERANDO: Que  habiéndose  extendido  a  la  totalidad  de  las  Aduanas  la registración de las destinaciones  aduaneras a través del  Sistema Informático  MARIA  (SIM),  se  estima  necesario  proceder  a  la actualización  de  dicha  Resolución,  permitiendo  de  este  modo adecuar  el  marco  jurÃdico  en  el  cual  se  deben  tramitar la totalidad de las Destinaciones  de Exportación que se  registran a través  del  Sistema  Informático  MARIA  (SIM)  a  esta  nueva situación. Que han  tomado la  intervención que  les compete  la Subdirección General de Operaciones  Aduaneras Metropolitanas, la  Subdirección General  de  Operaciones  Aduaneras  del Interior, la Subdirección General de Legal  y Técnica Aduanera,  de la DIRECCION  GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación. Que se ha tenido en cuenta el dictamen Nº 34/2000 de la  Dirección de  Asuntos  Legales  dependiente  de  la  Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el ArtÃculo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio  de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ArtÃculo  1º  -  Aprobar  los  procedimientos  relativos  a  la tramitación de las Destinaciones  de Exportación que se  registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION; ANEXO  III,  PROCEDIMIENTOS  OPERATIVOS  PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES  DE EXPORTACION; ANEXO V, PROCEDIMIENTOS PARA  LA LIQUIDACION Y PAGO  DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION - REINTEGROS, REEMBOLSOS - DRAW-BACK; ANEXO VI  PROCEDIMIENTO DE  CRUCE DE  DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE); ANEXO  VII,  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  DEFINITIVAS  DE EXPORTACION A CONSUMO; ANEXO  VIII,  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  SUSPENSIVAS DE EXPORTACION; ANEXO IX, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO X, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS  BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION, ANEXO XI: FORMULARIO DE GARANTIA  BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO  EN EXPORTACION OM-2238,  que forman  parte integrante  de la presente Resolución. Art. 2º - Las Destinaciones  de Exportación se documentarán en  el Formulario Unico OM-1993-A SIM  y su Sobre Contenedor  OM-2133 SIM color verde aprobados por Resolución Nº 2437/96 (ex ANA). Art. 3º -  El aplicativo alternativo  de Registración del  Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado con  la puesta  en  vigencia  de  la  Resolución  General  Nº  451 (AFIP), tramitándose  por  canal  Rojo  de  selectividad  todas  las destinaciones que se registren por el citado aplicativo. Art. 4º - Dejar  sin efecto las Resoluciones  (ex ANA) Nº 1284  de fecha 20 de abril de 1995 y Nº 125 de fecha 21 de enero de 1997  y sus modificatorias. Art. 5º  - Las  Subdirecciones Generales  de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y  de Operaciones  Aduaneras del  Interior dictarán las disposiciones pertinentes  a fin de  definir en forma  precisa los lugares  donde se  realizará cada  trámite, en  función de  la Estructura Organizativa de cada Aduana. Art. 6º -  Cada Aduana ya  sea por intermedio  del Administrador o en quien éste delegue  la tarea, será responsable  del seguimiento de la operativa y determinación de los controles de gestión. Art. 7º - La DIRECCION  GENERAL DE ADUANAS con intervención  de la Dirección  de  Programas  y  Normas  de  Procedimientos  Aduaneros dependiente de la  Subdirección General de  Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO VII:  SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS  DE EXPORTACION A CONSUMO,  ANEXO VIII: SUBREGIMENES DE  DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE  EXPORTACION Y ANEXO IX:  AUTOLIQUIDACIONES DE  DESTINACIONES DE  EXPORTACION, de acuerdo con  las altas  y bajas  que se  efectúen a  partir de  la vigencia  de  la  presente  Resolución  realizando  la difusión de dichas modificaciones por medios apropiados. Art. 8º  - Aprobar  el nuevo  diseño del  formulario de  "GARANTIA BANCARIA  PARA  ESPERA  DE  PAGO  EN EXPORTACION", OM-2238, que se agrega como ANEXO XI a la presente. Art. 9º - En las fábricas,  plantas o sus depósitos en los  cuales se efectúen operaciones de carga y/o consolidación de  mercaderÃas destinadas  a  la  Exportación,  será  obligatorio  contar  con terminales con conexión al  Sistema Informático MARIA. Se  faculta a la  DIRECCION GENERAL  DE ADUANAS  a establecer  excepciones por causa fundada, a lo dispuesto en el presente ArtÃculo. Art. 10. - RegÃstrese. Dése  a la DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO OFICIAL  para  su  publicación  y  publÃquese  en el BoletÃn de la DIRECCION  GENERAL  DE  ADUANAS.  RemÃtase  copia  a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL  MERCOSUR -Sección  Nacional-, a  la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI  (Montevideo ROU), a la  SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE  COOPERACION Y ASISTENCIA  MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE  ADUANAS DE AMERICA  LATINA, ESPAÑA Y  PORTUGAL (México DF). Cumplido. ArchÃvese. Fdo.: José A. Caro Figueroa. ANEXO I INDICE TEMATICO ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION. ANEXO  III  PROCEDIMIENTOS  OPERATIVOS  PARA  LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION. ANEXO IV  PROCEDIMIENTOS PARA  PAGAR Y/O  GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION. ANEXO V PROCEDIMIENTOS PARA LA  LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIO  A LA EXPORTACION. ANEXO VI  PROCEDIMIENTO DE  CRUCE DE  PERMISOS DE  EMBARQUE CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE). ANEXO  VII  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  DEFINITIVAS  DE EXPORTACION A CONSUMO. ANEXO  VIII  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  SUSPENSIVAS  DE EXPORTACION. ANEXO IX AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION. ANEXO X ALGORITMOS APLICABLES  PARA LA DETERMINACION DE  LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION. ANEXO XI FORMULARIO  DE GARANTIA BANCARIA  PARA ESPERA DE  PAGO EN EXPORTACION, OM-2238. ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION 1. OFICIALIZACION 1.1. El Declarante,  desde su puesto  de trabajo, ingresará  en el SIM la información  exigida para el  subrégimen de la  Destinación de  Exportación  elegido,  acorde  a  los  ANEXOS  VII  y  VIII, procediendo a  su oficialización,  momento en  el cual  el sistema asignará  un  identificador  unÃvoco  a  la  declaración  aduanera efectuada. En los  casos que correspondan  el pago de  derechos de exportación,  afectará  los  fondos  depositados  o   garantÃas constituidas según corresponda,  en orden a  lo establecido en  el ANEXO IV de la presente Resolución. 1.2. La Destinación será debidamente conformada e integrada por: - Sobre Contenedor OM-2133 SIM (color verde). -  DOS  (2)  originales  OM-  1993-A  SIM  emitidos por el Sistema (ajustándose  la  cantidad  de  ejemplares  al tipo de operación a realizarse,  según  lo  pautado  en  la  Resolución  Nº  2437/  96 (ex-ANA). -  Formulario  OM-1993/2  SIM,  "Declaración  de  los  Elementos Relativos al Valor". -  Las  autorizaciones  de  Terceros  Organismos  exigibles  a  la oficialización por la reglamentación en vigencia. - Declaración del Detalle de Contenido cuando corresponda. -  Detalle  de  las  Destinaciones  de  Importación  Temporal  con Transformación  a  cancelar  (este  último  documento  deberá  ser presentado  hasta  tanto  no  se  halle  implementado en el SIM la cancelación  automática  de  las  Destinaciones  Suspensivas  de Importación Temporal con Transformación). 1.3. El Declarante deberá firmar el OM-1993 A SIM hoja carátula  y el sobre contenedor  OM-2133 SIM lo  que implicará su  conformidad con la totalidad de la declaración. 2. AVISO DE CARGA En las Aduanas en las  que se encuentre obligatorio el  empleo del Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General  Nº 721  (AFIP),  éste  será  requisito  previo  a  la  transacción de presentación.  En  aquellas  jurisdicciones  aduaneras en donde no resulte  obligatoria  la  presentación  del  Aviso  de  Carga Informático, se deberá  establecer el lugar,  fecha y hora  en que se efectuará la operación, en el campo "GIRO" del OM-2133 SIM. 3. PRESENTACION DE LA DECLARACION Cumplido los puntos 1 y  2, teniendo en cuenta lo  especificado en los  puntos  7,  8  y  9  del  presente  Anexo,  en función de las distintas vÃas,  el documentante  se presentará  ante el  Servicio Aduanero, en los  lugares destinados a  tal fin, a  los efectos de cumplimentar  el  trámite  de  presentación  de  la Destinación de Exportación. Tareas a cargo del Servicio Aduanero : 3.1.  Realizará  la  revisión  preliminar  consistente  en  la determinación  de  la  presencia  fÃsica  de  la  documentación -previamente comprometida por  el documentante-, el  formulario de valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando  corresponda y demás documentación exigida por el Sistema. De comprobarse errores  formales en la  integración al Sistema  de los números de  documentos agregados, éstos  serán salvados en  el reverso del  OM-1993-A SIM  campo "Observaciones"  por el personal aduanero actuante. 3.2.  Realizará  un  examen  visual,  controlando  que  los  datos consignados en la Declaración  Detallada a nivel formulario  y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso),  coincidan con  los  declarados  en  el  Sistema visualizables en la pantalla "Presentación de la Declaración Detallada". 3.3. Controlará que  los OM-2133 SIM  y OM-1993-A SIM  carátula se encuentren  debidamente  firmados  por  el  documentante,  con  la correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor  en el Sector "Firma del Documentante" 3.4. En caso de detectar inconsistencias en el cotejo referido  en el Apartado 3.2. ó  3.3. anteriores, devolverá la  Destinación con toda  la  documentación  para  su perfeccionamiento al interesado, dejando las  correspondientes constancias  en el  Sobre Contenedor con cargo de  fecha, hora, firma  y sello aclaratorio.  3.5. De no detectarse inconsistencias, o en  caso de haberse resuelto  éstas, intervendrá la  documentación complementaria  indicando en  éstas, el identificador de  la Destinación asignado  por el Sistema,  con fecha,  firma  y  sello  aclaratorio  del  agente  aduanero interviniente. 3.6. Asentará el  canal otorgado por  el Sistema al  momento de la presentación  de  la  Destinación  de  Exportación,  en  el sector reservado  a  esos  fines  en  el  anverso  del  OM-2133  SIM (Sector-"Canal Selectivo")  y en  el OM-1993-A  SIM (Campo  "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente. 3.7.  De  asignarse  canales  de  selectividad  Rojo o Naranja, se deberá indicar  el Ramo  correspondiente y  cuando corresponda  el Verificador asignado, en el anverso del OM-2133 SIM. 3.8.  Hasta  tanto  no  esté  operativa  en  el SIM la cancelación automática  de  las  Destinaciones  de  Importación  Temporal  con Transformación,  su  cancelación  a  través  de  la  Destinación Definitiva  de  Exportación,  deberá  efectuarse  mediante   la presentación  por  parte  del  Declarante  del  detalle  de  las Destinaciones  Temporales  a  cancelar  acorde  al  procedimiento vigente. 3.9.  Finalizada  la  totalidad  de  las  tareas  señaladas precedentemente, el agente  presentador, de resultar  conforme los controles efectuados,  validará en  el Sistema  la transacción  de presentación cambiando éste el estado de la Destinación  pasándola a  estado  "PRESENTADO"  (canal  rojo/naranja)  o  "AUTORIZACION A RETIRO"  (canal  verde),  y  procederá  a asentar la "Comprobación Documental  Conformada"  en  el  anverso  del  OM-2133  SIM, en el sector  de  igual  nombre,  mediante  firma,  sello  aclaratorio y fecha.  El  registro  informático  correspondiente  al  cambio  de estado establecida  implica, por  parte del  agente interviniente, la  conformidad  con  todos  y  cada  uno  de  los  controles anteriormente descriptos. 4. CONSTANCIA DE LA CARGA Y/O EMBARQUE 4.1. Definiciones de terminologÃa utilizada en Exportación: El  significado  de  términos  empleados  en la tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente: Precumplido: Es la  acción de  consignar en  las Destinaciones  de Exportación, las constancias de unidades  de mercaderÃas, de consolidación  y/o precintado,  que  se  realiza  en  forma  previa  al  embarque  o iniciación del Tránsito de Exportación. Cumplido: Es la acción  de consignar en  la Destinación de  Exportación, las constancias de  las cantidades  de mercaderÃas  puestas a  bordo o del egreso de las  mismas por la Aduana  de salida con destino  al exterior. Declaración Post-embarque: Es la declaración  que efectúa el  Exportador o su  representante, ante el Servicio Aduanero,  establecida en los supuestos  del Art. 346 o  Art. 959  inc. c)  de la  Ley 22.415,  de las cantidades de unidades de  venta o  bultos, que  efectivamente fueron embarcados respecto  a  los  declarados  en  la  solicitud  de Destinación de Exportación Comprometida. 4.2. Generalidades: 4.2.1. La diferencia de  unidades de comercialización y/o  bultos, son los únicos elementos por  los cuales se cumplirá un  documento con diferencia. 4.2.2. Detalle de Contenido:  con las excepciones previstas  en la presente,  se  acompañará,  al  momento  de  la  presentación informática de la  declaración, un Detalle  de Contenido, el  cual revestirá  carácter  de  declaración  jurada  y   documentación complementaria de carácter obligatorio que ampara la operación  de carga que se  efectúa, el cual  deberá encontrarse firmado  por el Exportador y el  Documentante, documento éste  que se agregará  al OM-2133 SIM, debiendo tener como mÃnimo los siguientes datos: - Nº de Destinación Aduanera. - Nombre o Razón Social del Exportador. - Contenido de cada bulto. - Tipo, Cantidad y Peso de los bultos. - Indicación  de si  se embarcan  igual cantidad  de unidades a la declarada bajo la  fórmula "Conforme cantidad  de unidades". SI  o NO, según corresponda. La presentación del Detalle de  Contenido no será exigible en  las siguientes circunstancias: a) Cuando la  unidad de comercialización  sea de peso  o volumen y se trate  de una  carga a  granel; (se  entiende por  mercaderÃa a granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números). b)  Si  la  factura  es  emitida  en las mismas condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo. El  Detalle  de  Contenido,  una  vez  presentado  no  podrá  ser rectificado  por  el  Exportador  o  Documentante;  sólo  lo podrá rebajar el  Servicio Aduanero  previa constatación  de la realidad de  la  operación,  con  constancias  de firma, sello aclaratorio, fecha y con el conforme del Documentante. El  Detalle  de  Contenido  en  función  del  canal  asignado será firmado  por  el  Verificador  o  el  Guarda  interviniente  en la operación. 4.3.  De  acuerdo  al  canal  asignado  (Rojo/Naranja  o Verde) el Verificador o el Guarda,  interviniente, actuará según las  pautas establecidas por la normativa vigente a los fines de controlar  el embarque,  dejando  constancia  manual  e  informática  de  su intervención,  acorde  a  los  procedimientos  establecidos  en el ANEXO III de la presente Resolución. 4.4. Declaración Post-embarque De embarcarse con diferencia, dentro  de las CUARENTA Y OCHO  (48) horas  de  finalizada  la  carga  al  SIM  del  "CUMPLIDO",  el Documentante  deberá  registrar  a  través  del  kit  MARIA  una Declaración  Post-embarque  que  será  controlada  por el personal aduanero que  determine la  Aduana de  Registro cualquiera  sea el canal de selectividad  que le haya  correspondido a la  operación, debiendo  el  personal  aduanero  actuante  consignar  el  control efectuado  rubricando  con  su  firma  el cuerpo del OM-1993-A SIM foja  1,  y  procederse  a  la  presentación en el SIM y posterior archivo de la Declaración  Post-embarque en forma conjunta  con la declaración original presentada. De  embarcarse  conforme  a  lo  declarado  o  después  de  haber presentado la  Declaración Post-embarque,  el documentante  deberá continuar el trámite como se  indica en los puntos siguientes  del presente Anexo, según corresponda. 5. COBRO DE BENEFICIOS A  los  fines  de  hacer  efectivo  el  cobro  de  Beneficios,  el interesado presentará  luego del  embarque, la  factura comercial, copia del documento de transporte, conjuntamente con fotocopia  de la  carátula  (anverso  y  reverso)  del  ejemplar  "2"  de  la Destinación  en  el  sector  técnico  de  control que la Aduana de Registro  disponga.  Una  vez  recepcionada  esta  documentación y efectuados los  controles dispuestos  por la  DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el Sistema dejará a  disposición de las áreas de  control de  Pago  de  Reintegros,  la  emisión de los listados respectivos para su intervención,  de acuerdo a  lo establecido en  el Anexo V de la presente. 6. PAGO DE TRIBUTOS El  Sistema  para  el  pago  previo,  ajusta  su  procedimiento al depósito en  la Subcuenta  MARIA y  su posterior  afectación a una Destinación  en  el  momento  de  la  oficialización  siendo  la constancia de pago la propia Destinación SIM. En lo  relativo al  pago con  plazo de  espera el procedimiento se ajustará a lo establecido en el ANEXO IV de la presente. 7. LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA Una vez oficializada una Destinación  de acuerdo a lo indicado  en el punto "1" del presente  ANEXO, el documentante en forma  previa a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar  el ingreso  de  los  bultos  a  depósito.  El  Depositario  dejará constancia  del  ingreso  de  la  totalidad  de  los bultos, en el reverso  del  formulario  OM-1993-A  SIM  sector "Condición de los Bultos"  con  fecha  y  firma,  y  en  el  Sistema  mediante  la transacción  "Ingreso  a  Depósito  de Exportación". Para aquellas operaciones  donde  el  ingreso  a  depósito  se  efectúe en forma fraccionada durante el  perÃodo de vigencia  de la Destinación  de Exportación, el documentante deberá comprometer en la  declaración afirmativamente, el texto: "ESTA  DESTINACION SE CURSARA SEGUN  LO DISPUESTO  POR  EL  ARTICULO  329  DEL  CODIGO ADUANERO", quedando impreso en  el sector  opciones y  ventajas del  OM-1993-A SIM  la respuesta  seleccionada  "EXPOFRACC"  "SI",  tramitando  por canal Rojo de  selectividad. En  este caso  el Depositario  efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto  el personal aduanero como el  Depositario deberán constatar en  forma previa  a  su  tramitación,  que  se  hubiere  declarado la opción indicada  y  que  se  hubiere  asignado canal Rojo de selectividad como  condición  ineludible  para  dar  curso  a  la operación. El Detalle de Contenido de Bultos con arreglo a lo establecido en  el punto  4.2.2.  del  presente  ANEXO  deberá  adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentación. La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro  del plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores al libramiento de  la mercaderÃa. 8. LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA Una vez oficializada una Destinación  de acuerdo a lo indicado  en el punto 1 del presente ANEXO el documentante deberá: 8.1. Para mercaderÃa cuya carga se efectúe en Planta (fuera de  un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o  acondicionada en contenedores. Se realizará la  presentación de la  Declaración Detallada, en  el lugar que  determine la  Aduana de  Registro, en  los términos del punto 3  del presente  Anexo, donde  se le  asignará selectividad, priorizando  dentro  de  las  capacidades  operativas  y  recursos técnicos, la presentación  en el giro,  a los fines  de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad. Realizadas  las  intervenciones  pertinentes  en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo  a la  Zona  Portuaria  Aduanera  a  través  de  los  mecanismos  de seguridad que se estimen  pertinentes (precinto y/o Custodia),  el Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión  a Zona Portuaria mediante su registro  en el SIM con la  transacción "Salida de Depósito de Exportación". Emitiéndose la respectiva  Salida en papel  común en tres  copias, las que serán  firmadas por el  Agente Aduanero e  intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través  de tal  acto  su  conformidad  con  los  registros  y  la  operación efectuada. La impresión de las  copias tendrán el siguiente  destino: Primera copia  se  adjuntará  al  sobre  contenedor  (OM-2133  SIM).  Las restantes copias acompañarán al  medio de transporte que  lleva la mercaderÃa hasta la Zona de Embarque. De no ser posible emitir  la impresión correspondiente,  dicha remisión  se efectuará  en forma manual  mediante  remito,  debiendo  el  agente  aduanero  una vez restablecido  el  funcionamiento  del  SIM  ingresar  los datos al Sistema. 8.2.  Para  mercaderÃa  cuyo  acondicionamiento  en  contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal. En forma  previa a  la presentación  de la  Destinación, se deberá realizar el ingreso  fÃsico de los  bultos al Depósito  Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A  SIM sector "Condición de  Bultos" del ingreso  de la totalidad  de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante  la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación". El  Detalle  de  Contenido  de  los  bultos  con  arreglo  a  lo establecido  en  el  punto  4.2.2  del  presente  ANEXO  deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de  la Declaración Detallada. El traslado  del Depósito Fiscal a  la Zona de  Embarque,  se  realizará  mediante  la  emisión por el SIM del documento "Salida  de Zona  Primaria Aduanera"  OM-2144-A, con  la Transacción "Salida  de Depósito  de Exportación",  que ampara  el ingreso a  Zona de  Embarque, estando  a cargo  del Depositario su registro e impresión,  y debiendo estar  conformada por parte  del Servicio  Aduanero.  De  no  ser  posible emitir el formulario por inconvenientes  técnicos,  el  mismo  deberá ser confeccionado por otros  medios  por  el  Depositario  y  autorizado por la Jefatura Aduanera  del  Depósito,  (debiendo  el  Depositario  una  vez restablecido  el  funcionamiento  del  SIM  ingresar  los datos al Sistema  sin  emisión  del  documento),  bajo supervisión del Jefe aduanero del sector. 8.3.  Ingreso  a  Zona  de  Embarque  (Zona  Portuaria,  Terminal Portuaria) Al arribo de  la mercaderÃa, la  Terminal o Zona  Portuaria deberá en  todos  los  casos  registrar  los  ingresos  empleando  la transacción  "Ingreso  en  Zona  Portuaria/Terminal" adaptando los diferentes procedimientos según se trate de: a) MercaderÃa acondicionada en contenedor. b) MercaderÃa en Tránsito. c) Contenedores vacÃos. d) MercaderÃa no  acondicionada en contenedor  que ingrese a  Zona de Embarque. e)  MercaderÃa  a  granel,  no  acondicionada  en  contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada. 8.3.1. Ingreso de mercaderÃa acondicionada en contenedores. 8.3.1.1. La Terminal  Portuaria o Zona  Portuaria según se  trate, procederá a ingresar  al SIM mediante  la Transacción "Ingreso  en Zona Portuaria/Terminal" los números de contenedores que  ingresen a su  ámbito y  la identificación  del medio  de transporte  en el cual  se  prevé  su  carga,  esto  lo  hará  tomando como base los remitos  de  carga  o  el  formulario  OM-2144  de "Salida de Zona Primaria Aduanera" según se trate. Deberá  controlar  los  precintos  declarados  en  el  anverso del OM-1993 A SIM y de  observar novedades en los mismos  asentará tal circunstancia  en  dicho  formulario  en  el  campo  observaciones ejemplares 1  y 2  y comunicará  en forma  inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De  aceptar el ingreso de los  bultos sin registro  de novedades  será considerado  como que  los bultos ingresaron sin observaciones. 8.3.1.2. El licenciatario  que tenga a  su cargo la  Terminal o el Agente  de  Transporte  Aduanero  (ATA)  a  cargo  del   medio transportador en zona  abierta, deberá en  forma previa al  inicio de la operación  de embarque presentar  ante el Servicio  Aduanero la "Comunicación de Embarque" a  fin de que éste la  corrobore con la documentación que obra en  su poder, autorizando, de no  mediar observación en contrario, la puesta a bordo. 8.3.1.3.  Asimismo,  deberá  dentro  de  las  DOCE  (12)  horas posteriores  a  la  salida  del  medio  presentar la "Comunicación Definitiva",  la  que  deberá  coincidir  con  la  comunicación de Embarque previa. De surgir  diferencias el  Servicio Aduanero  procederá a efectuar un  minucioso  análisis  de  los  hechos  a  fin de determinar, de existir, eventuales  infracciones. 8.3.1.4.  El personal  aduanero actuante dentro de  las VEINTICUATRO (24)  horas de la  salida del medio transportador  deberá ingresar  al SIM  el "CUMPLIDO"  de la operación (puesta a bordo). 8.3.2. Arribo de mercaderÃa en Tránsito Para  mercaderÃa  arribada  en  Tránsito,  la  Terminal  o  Zona Portuaria  registrará  el  evento  de  ingreso  de mercaderÃa a la misma,   mediante   la   transacción   "Ingreso   a   Zona Portuaria/Terminal". El  Guarda  interviniente  procederá  de  acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de  Exportación (Resolución General Nº  898 AFIP). 8.3.3. Ingreso de contenedores vacÃos Arribarán acompañados del "Remito Control de Contenedores". Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores  vacÃos, las  mismas  deberán  proceder  a  registrar  en  el  SIM  el identificador del contenedor,  utilizando la transacción  "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal". El agente aduanero interviniente  procederá a verificar el  estado vacÃo del contenedor  y autorizará el  ingreso del mismo.  Una vez ingresado  el  contenedor  vacÃo  tendrá  el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe: 8.3.3.1. Si en el contenedor se acondiciona mercaderÃa, el  agente aduanero  interviniente  procederá  a  registrar  la  transacción "PRECUMPLIDO"  en  el  SIM,  tomando  el  trámite  a partir de ese momento  el  mismo  tratamiento  que  las  cargas  de  mercaderÃas acondicionadas en contenedores. 8.3.3.2. Si  el contenedor  egresa nuevamente  vacÃo, el  personal aduanero actuante en la Terminal,  procederá a informar al SIM  el evento  a  través  de  la  transacción  "Salida  de   Zona Portuaria/Terminal" efectuándose ésta,  mediante la impresión  del formulario  de  "Salida  de  Zona  Primaria Aduanera" OM-2144-A de acuerdo a la normativa  vigente. El agente aduanero  interviniente que tenga a su cargo  el control de salida procederá,  a verificar el estado  vacÃo del  contenedor en  forma previa  a autorizar  su egreso de Zona Portuaria. 8.3.3.3.  De  embarcarse  el  contenedor  vacÃo, esta novedad será informada al SIM por el ATA  a través de la Relación de  Carga, no debiéndose  por  ello  efectuar  el  registro mediante transacción especial de esta novedad. La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a  bordo por la Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque". 8.3.4 MercaderÃa  no acondicionada  en contenedor  que ingrese  en Zona  de  Embarque.  Dentro  de  las  VEINTICUATRO  (24)  horas posteriores a la  salida del medio  transportador, se procederá  a cargar  en  el  Sistema  el  "CUMPLIDO"  de la operación (puesta a bordo). En  caso  de  que  la  mercaderÃa  suelta  fuera  acondicionada en contenedores  se  informará  el  "PRECUMPLIDO"  de  la operación y posteriormente  se  procederá  como  se  indica  en  el  párrafo anterior. 8.3.5  MercaderÃa  no  acondicionada  en  contenedor que ingrese a Zona  de  Embarque  en  forma  parcializada  debido  a  sus caracterÃsticas  (cantidad/volumen)  tales  como  algodón, carbón, etc. El  documentante  deberá  haber  establecido  en la Destinación de Exportación  en  forma  afirmativa  el  siguiente  texto  -"LA MERCADERIA DE  LA DESTINACION  INGRESARA EN  FORMA PARCIALIZADA  A ZONA  PRIMARIA  ADUANERA",  quedando  registrada  como declaración comprometida visualizable  en el  OM-1993-A SIM  campo Opciones  y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR". La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el  ingreso de la  primera fracción,  haya ingresado  o no  la totalidad de la mercaderÃa a Zona de Embarque o de consolidación. 8.3.5.1. Cuando al  momento de la  presentación de la  Destinación al  Servicio  Aduanero,  le  fuera  asignado canal de selectividad Rojo,  la  totalidad  del  embarque  se  tramitará  por ese canal, actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente. 8.3.5.2.  Cuando  el  canal  asignado  sea  Naranja  o  Verde  las mercaderÃas que ingresen  a Zona Primaria  o de Consolidación  con posterioridad a  la asignación  del canal  de Selectividad estarán sujetas a procedimientos especiales de fiscalización  determinados por la Comisión de Selectividad. 8.3.5.3.  Las  eventuales  intervenciones  de  los   agentes verificadores efectuadas  en virtud  de la  situación explicada en el Apartado  8.3.5.2. deberán  realizarse acorde  a las siguientes instrucciones: a) El Verificador  actuante procederá a  establecer, sólo a  nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para  ello el campo "Observaciones"  del formulario OM-1993-A  SIM, indicando los  elementos  que  permitan  identificar  la fracción verificada (remito, etc.). b)  Ante  la  detección  de  cualquier  irregularidad  que  asà lo justifique, el  verificador podrá  proceder a  la detección  de la totalidad  del  embarque,  comunicándolo  inmediatamente  a  su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria. c) El Guarda  actuante al finalizar  el embarque registrará  en el Sistema  Informático  y  en  el  formulario  OM-1993-A  SIM,  el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda. d)  A  los  fines  de  efectuar,  un  control  de  gestión,  los Verificadores  que   actúen   en  la   situación   descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe  con los resultados de  cada una de  sus intervenciones. Dicho  informe deberá ser puesto  en conocimiento de  la Jefatura de  la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior. 8.4. Salida de Zona Portuaria/Terminal. Mediante esta  transacción se  habilitará al  personal aduanero  a efectuar  la  restitución  a  plaza  o  remisión a otro Depósito o Aduana de aquellos contenedores  con mercaderÃa o vacÃos  y cargas sueltas, destinadas  a la  Exportación que  por diferentes motivos no  se  embarquen;  debiendo  dejar  las debidas constancias en la Destinación  de  Exportación  mediante  la  cual  se  hubieren declarado, y de corresponder  procederá a su anulación,  según los procedimientos descriptos en el punto 4. del ANEXO III. 9. LINEAMIENTOS DE LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS Los  lineamientos  de  la  vÃa  terrestre,  se  ajustarán  a  los procedimientos establecidos en el  punto 8 del presente  ANEXO, en lo relativo a si  la carga de la  mercaderÃa se realiza dentro  de un Depósito Fiscal, o fuera de éste. En los casos de Tránsitos  de Exportación  se  procederá  de  acuerdo  a  los  procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 ( AFIP). En  lo  relativo  a  las  otras  vÃas (Ej. Propios Medios, Postal, etc.)  se  oficializarán  las  destinaciones  de  acuerdo  a  los correspondientes  subregÃmenes  vigentes,  con  la  pertinente indicación de la  vÃa en el  campo creado a  tal efecto, y  siendo presentadas las  destinaciones en  los lugares  asignados por cada Aduana. 10. OPERACIONES FRACCIONADAS Para aquellas operaciones que se efectúen en forma fraccionada  en los  términos  del  ArtÃculo  329  del  Código  Aduanero,  en  la Declaración  de  la  Destinación  de  Exportación  el documentante deberá  consignar  afirmativamente  "EXPOFRACC" "SI", tramitándose por  canal  rojo  de  selectividad.  Si el documentante consignara negativamente  "EXPOFRACC"  "NO",  estas  destinaciones  no podrán tramitarse como envÃos fraccionados. 11. CONTROL DE GESTION Las  Aduanas  utilizarán  las  transacciones  previstas en el SIM, consultas  y  listados  a  su  cargo  y/o  herramientas  (tipo Discoverer)  para  efectuar  los  controles  de  gestión.  Las Subdirecciones Generales  de Operaciones  Aduaneras Metropolitanas o del  Interior podrán  adicionalmente, solicitar  a la  Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue  necesaria, la  emisión  de  listados  complementarios  a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar. 12. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER Para  todas  las  Destinaciones  de  Exportación  que  egresen del territorio aduanero  por la  vÃa acuática  resultan de  aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan  los tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente. Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de  carga en bodegas de buques de  determinadas banderas acordes al paÃs  de destino de  la mercaderÃa.  Las obligaciones  derivadas de  dichos tratados  resultan  de  aplicación  para  los  paÃses  que  los suscribieron.  Resultando  para  nuestro  paÃs  como  expedidor de cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones: PAIS DE  DESTINO SI  LA BANDERA  DEL BUQUE  O BARCAZA  CON EL  QUE EGRESA  LA  DESTINACION  ADUANERA  DEL  TERRITORIO ADUANERO NO ES: BRASIL NI  ARGENTINA, NI  BRASILEÑA CUBA  NI ARGENTINA,  NI CUBANA DEBE  EXIGIRSE  COMO  REQUISITO  PREVIO  A  LA  AUTORIZACION  DEL EMBARQUE  EL  NUMERO  DE  FAX  EMITIDO  POR  LA  SUBSECRETARIA  DE TRANSPORTE  AEROCOMERCIAL  FLUVIAL  Y  MARITIMO  (CERTIFICADO  DE EXENCION  WAIVER)  DONDE  FIGURE:  NOMBRE  DEL  BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC. ANEXO III PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION GENERALIDADES El  Sistema  prevé  una  doble  registración, una informática y la otra escrita a través de los formularios en vigencia. La información  integrada por  el documentante  en el  OM-2133 SIM tiene carácter  de declaración  jurada. Esta  información más  los datos  e  intervenciones  requeridas  en  el  OM-1993-A  SIM, conjuntamente  con  la  documentación  que  obligatoriamente  deba agregarse, conforma un único documento operativo. 1. PRESENTACION Con  posterioridad  a  la  oficialización  deberá  realizarse  la presentación  ante  el  Servicio  Aduanero  de  la  Destinación de Exportación, previa emisión de  corresponder del "Aviso de  Carga" previsto en la Resolución General Nº 721 (AFIP). Una vez  cumplido lo establecido en el Anexo II, el Servicio Aduanero registrará  en el  SIM  la  presentación  de  la  solicitud  de  Destinación  de Exportación  a  través  de  la  transacción  "PRESENTACION  DE  LA DECLARACION DETALLADA". El Declarante,  en esa ocasión y  mediante dicho acto, pondrá a disposición del Servicio Aduanero la carga  a ser efectivamente  exportada o  bien, la  primer fracción  para el caso  de  envÃos  fraccionados.  El  Sistema  asignará el canal de selectividad a través de la mencionada transacción. 2. INTERVENCION DE LA UTV La  verificación  de  la  carga  y/o  el  control  documental  se efectuarán  conforme  a  los  procedimientos  de  fiscalización especÃficos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P. El  Verificador  actuante,  una  vez  cumplida  su  tarea (control documental en el  canal Naranja y  control documental y  fÃsico en el canal  Rojo), acorde  a las  técnicas de  fiscalización que  se hubieren  determinado,  operará  la  transacción  de  Ingreso  del Resultado  de  la   Verificación,  adoptando  el   siguiente procedimiento: 2.1. CANAL NARANJA Asentará los resultados  de los controles  efectuados en el  Sobre Contenedor  (OM-2133  SIM),  en  el  sector  inferior  caratulado "CONTROL DOCUMENTAL". De  formular  observaciones  dejará  establecidas  las  mismas  de manera  clara,  visible  y  fundada  en  el  campo  "ACCIONES", procediendo a notificar de las mismas al interesado. Si  como  consecuencia  del  control  documental  se  comprueban diferencias  que  determinen  la  necesidad  de  efectuar  la verificación  fÃsica,  o  en  cualquier  otro  caso  que  asà  se determine, la  destinación continuará  su trámite  por canal  rojo dejándose  en  la  documentación  las correspondientes constancias del motivo del cambio del canal. 2.2. CANAL ROJO Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados  en el reverso de las  copias 1 y 2  del formulario OM-1993-A SIM,  en el sector "VERIFICACION", estableciendo la conformidad,  detención del trámite y notificaciones al interesado. Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que  hicieran al control  y su  posterior cumplimiento,  señalando los previstos por  el  formulario  o  redactando  los  no  previstos.  Deberá intervenir el OM-2133 SIM  para este canal, únicamente  para dejar constancia  del  "valor  observado"  a  los  fines de facilitar el diligenciamiento  administrativo  posterior  del sobre contenedor, en el campo "ACCIONES". Las intervenciones previstas  precedentemente, cuando se  efectúen sobre destinaciones que comprendan  más de un Ãtem,  se efectuarán en  la  hoja  correspondiente  al  primer  Ãtem  bajo la siguiente fórmula: CONFORME SI Ãtem Nº 1/2/4...... De  encontrarse  un  Ãtem  o  más  con  Valor  Observado  u  otras novedades,  se  dejará  expresa   constancia  en  la   hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula: CONFORME NO  (con las  constancias que  surjan del  propio llenado del formulario). En caso de actuar más  de un Verificador, deberán ajustarse  a las indicaciones  precedentes,  dejando  constancias  de los Ãtems que intervinieron cada uno. Una  vez  asentadas  las  constancias  de  la  verificación,  y de haberse  autorizado  el  embarque,  el verificador asignado deberá proceder de  acuerdo a  lo indicado  en el  inciso 3.2. siguiente, siendo el  responsable de  dicha acción,  y en  caso de no delegar los controles relativos a cantidad  de unidades y/o pesos, el  que autorizará y firmará  la documentación aduanera  en lo relativo  a las constancias de carga. Para  los  supuestos  de  detectarse  situaciones  de  Ãndole infraccional  y  de  observarse  valores  declarados  por fundadas sospechas  de  fraude  o  toda  otra  situación  que  meritúe  la elaboración de la denuncia  respectiva, se procederá a  asentar la novedad en los sectores  habilitados del formulario OM-1993-A  SIM y  registrar  el  bloqueo  de  la  destinación  en  el  SIM,  no autorizando el embarque de la mercaderÃa. Cuando se trate de  operaciones con valor "Observado",  el OM-2133 SIM debidamente  integrado con  la documentación,  será remitido a las áreas de  Valoración directamente desde  la Zona de  Embarque, sin detener el mismo. 3. CONSTANCIA DEL CUMPLIDO Y PRECUMPLIDO 3.1. Canal Verde/Naranja El Guarda deberá  registrar en el  Sistema la cantidad  de bultos, el  peso  y  la  conformidad  respecto  a  la cantidad de unidades declaradas.  Estas  últimas  serán  controladas  cruzando  la información obrante en el "Detalle de Contenido" de la  mercaderÃa embarcada y la declarada en la Destinación de Exportación.  Dejará las constancias de los controles efectuados en el campo  "CONFORME DECLARADO"  del  formulario  OM-1993-A  SIM,  SI  o  NO,  según corresponda. 3.1.1.  De  resultar  "conforme"  bultos  y unidades finalizará la acción del Guarda con las constancias en el documento. 3.1.2. De embarcarse "con diferencia" los bultos y/o unidades,  el Sistema exigirá la oficialización de la Declaración  Post-embarque y su posterior presentación. 3.1.3.  Efectuado  el  "CUMPLIDO"  de  la  operación, en todos los casos  el  Guarda  dejará  constancias  en  el  reverso de la hoja correspondiente al primer  Ãtem, de la  cantidad de bultos  y/o la cantidad  de  kilogramos  brutos  embarcados,  del  total  de  la Destinación  en  el  campo  "DEL  TOTAL",  con  firma  y  sello aclaratorio al dorso de la primera foja. De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta  circunstancia en  el  sector  respectivo  al  dorso  del  OM-1993-A  SIM  de  la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "SÃ, todos los Ãtems". De resultar  "NO CONFORME  DECLARADO" además  de la  indicación de los  bultos  y/o  el  peso  embarcados establecerá " RECTIFICACION PENDIENTE" "SI". 3.1.4.  El  interesado  deberá  presentar  una   Declaración Post-Embarque  en  el  plazo  de  CUARENTA  Y  OCHO  (48) horas de realizado el "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero. El  incumplimiento  a  la  exigencia  referida  -dentro  del plazo fijado- resulta  encuadrable en  el Art.  994 inc.  c) del  Código Aduanero. Las  Subdirecciones  Generales   de  Operaciones   Aduaneras, Metropolitanas  y  del  Interior  establecerán  los  lugares  y funcionarios encargados de certificar la relación entre los  datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque  y los observados a  través de los  controles aduaneros, mediante  la validación  de  la  transacción  "PRESENTACION  DE  LA DECLARACION POST-EMBARQUE". Esta  tarea  deberá  ser  realizada  preferentemente  por  el funcionario responsable de  la carga del  "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO" dentro  de  las  CUARENTA  Y  OCHO  (48)  horas  posteriores  a la oficialización de la mencionada declaración. 3.2. Canal Rojo Una vez realizada  su tarea especÃfica,  de acuerdo a  lo indicado en el punto 2.2, el  Verificador actuante procederá a integrar  en el  Sistema  las  transacciones  relativas  al  "PRECUMPLIDO"  o "CUMPLIDO" de las unidades embarcadas. El Verificador actuante podrá  delegar en el Guarda  interviniente los controles relativos  a las cantidades  de unidades y/o  pesos, en cuyo caso establecerá  constancia escrita de tal  delegación en el formulario  OM-1993-A SIM  campo "VERIFICACION"  con firma  del Verificador y Guarda intervinientes.  En este caso el  responsable de tales controles deberá  efectuar el "PRECUMPLIDO" o  "CUMPLIDO" de  la  operación  mediante  registro  documental  e  informático. Procediendo de la siguiente forma: 3.2.1. Para unidades embarcadas conforme: El  funcionario  aduanero  a  cargo  del  control  de las unidades embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel documental  en el -Sector Cantidades- al  dorso del OM-1993-A SIM,  ingresando al SIM las constancias de la mercaderÃa embarcada. 3.2.2. Para unidades embarcadas con diferencia: El  funcionario  aduanero  a  cargo  del  control  de las unidades embarcadas procederá a dejar  indicación a nivel documental  de la cantidad de unidades  por Ãtems embarcadas  con diferencia, en  el -Sector Cantidades- al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al  SIM las constancias de la mercaderÃa embarcada con diferencias. 3.2.3. Embarques con diferencia en Operaciones con SubÃtem En  el  caso  de  embarcarse  con  diferencia  en  los SubÃtems el funcionario  a  cargo  de  los  controles  de  cantidades  dejará asentado el detalle de los SubÃtems embarcados con diferencias  en el  -Sector  Cantidades-  al  dorso  del  formulario OM-1993 A SIM Continuación, en donde estuviera declarado el SubÃtem observado. El  Servicio  Aduanero  certificará  la  relación  entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque  y los observados a  través de los  controles aduaneros, mediante  la validación  de  la  transacción  "PRESENTACION  DE  LA DECLARACION POST-EMBARQUE". Esta  tarea deberá  ser realizada  preferentemente por   el   funcionario   responsable   de   la   carga  del "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO",  o  ante  razones  justificadas,  por el funcionario que designe cada jurisdicción aduanera. Cuando los "PRECUMPLIDOS"/"CUMPLIDOS" se refieran a más de 1  Ãtem éstos  deberán  efectuarse  en  la  hoja correspondiente al primer Ãtem  en  el  campo  "CANTIDADES  CONFORME DECLARADO" "SÃ" bajo la fórmula Ãtem 1/2/4.... En  caso  de  no  resultar  conforme  las cantidades, del o de los Ãtems  se  establecerá  tal  hecho  al  dorso  de la hoja del Ãtem observado,  bajo  la  fórmula  "NO  CONFORME  DECLARADO",  con constancia  de  las  diferencias  detectadas  para  él o los Ãtems observados, rubricando lo actuado. Asimismo,  de  resultar  "NO  CONFORME" establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SÃ" (Declaración Post-embarque). 3.2.4.  El  Declarante  procederá  a  regularizar  la  situación respecto a las  diferencias de cantidad  de unidades embarcadas  a través de la  Declaración Post-embarque dentro  de las CUARENTA  Y OCHO  (48)  horas  del  "CUMPLIDO"  con  diferencias  por personal aduanero. 3.3. Recepción de la Declaración Post-embarque La recepción de la Declaración Post-embarque implica, en un  canal Rojo la aceptación  de la misma  por parte del  Servicio Aduanero, por  lo  cual  previo  a  su  presentación  en el SIM, el Servicio Aduanero  habilitado  deberá  realizar  el  control  por oposición entre las  unidades realmente  embarcadas y  las declaradas  en la Declaración Post-embarque. Cuando se trate de Declaraciones Post-embarque correspondientes  a destinaciones con canal de selectividad Verde o Naranja y ante  la falta de control aduanero de las cantidades realmente  embarcadas, se  efectuará  un  control  de  oposición  con  el  "Detalle  de Contenido", considerándose responsabilidad  única y exclusiva  del documentante la Declaración Postembarque. 3.4. Distribución de los ejemplares cumplidos Una vez finalizada la operación  de carga con destino al  exterior el Verificador  o Guarda  actuante deberá  realizar la  entrega al documentante del parcial 2  con las constancias del  "CUMPLIDO" ya sea conforme o con diferencia. En este último caso a los fines  de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque. 3.5. Especificaciones a)  De  embarcar  "Con  Diferencia"  bultos  únicamente, (unidades conforme)  la  Declaración  Post-embarque  contendrá  los  datos identificatorios de  la Destinación  de Exportación  y la cantidad de  bultos  y  peso  embarcados,  con  una  leyenda  que  indique "unidades embarcadas conforme a lo declarado". b)  De  embarcarse  "Con  Diferencia"  unidades,  la  Declaración Post-embarque  contendrá  los  datos  identificatorios  de   la Destinación  de  Exportación.  Se  imprimirán  los  Ãtems  de  la Destinación  embarcados  con  diferencia,  contenido  de  las liquidaciones, y  detalle de  los Ãtems  de la  Destinación que se cancela. De no haberse embarcado  la mercaderÃa correspondiente a  un Ãtem, la  Declaración  Post-embarque  se  efectuará  con  cantidad  de unidades 0 (cero) para ese Ãtem. c) Cuando por razones  fundadas, ajenas al Servicio  Aduanero, sea interrumpido el trámite con posterioridad a la presentación de  la Destinación de Exportación el citado servicio procederá a: Controlar que se  haya comunicado fehacientemente  a las Areas  de Control/Supervisión,  cualquier  modificación  de  lugar,  fecha y hora en  los que  se efectuará  el embarque  de las  mercaderÃas a través  del  Aviso  de  Carga,  en  las  jurisdicciones  en que se encontrare operativo, o mediante el método de comunicación que  se juzgue conveniente en el resto de las Aduanas. Y deberá, según se trate de: c.1)  MercaderÃas  a  consolidarse  en  planta  o  depósitos particulares: c.1.1) Si el trámite hubiera sido interrumpido antes de  producida la consolidación de la  carga, la Destinación deberá  tramitar por CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD,  cualquiera sea el canal  asignado por el Sistema al  momento de la  presentación, debiendo indicarse  de manera visible en  los formularios OM-1993-A  SIM copias 1  y 2, y en el  sobre contenedor  OM-2133 SIM  la leyenda  "Sin Operación – Tramita por  Canal Rojo  de Selectividad"  con fecha  y firma  del responsable. c.1.2) Si el trámite  hubiera sido interrumpido una  vez producida la consolidación de la carga el Servicio Aduanero deberá  arbitrar los medios que permitan asegurar la integridad e identidad de  las mercaderÃas hasta el momento de su efectiva carga, cualquiera  sea el sitio de su embarque. c.2) MercaderÃas ingresadas  a Depósito Provisorio  de Exportación o graneles: En todos  los casos  que ocurra  una interrupción  del trámite, el Servicio  Aduanero  deberá  arbitrar  los  medios  que  permitan asegurar la  integridad e  identidad de  las mercaderÃas  hasta el momento  de  su  efectiva  carga,  cualquiera  sea  el sitio de su embarque. 4. DESISTIMIENTO Y ANULACION: Cuando  en  los  términos  y  en  los  plazos que establece la Ley 22.415,  el  interesado  manifieste  ante  el Servicio Aduanero el desistimiento de  la solicitud  de la  Destinación de Exportación, éste deberá hacer entrega al  Servicio Aduanero del ejemplar Nº  2 de la Destinación desistida a fin de que dicho servicio proceda  a su  anulación,  debiendo  fundamentarse  la  petición y tenerse en cuenta que tal  hecho no exonera  al Exportador y/o  Declarante de las responsabilidades  por los  ilÃcitos que  se hubieran cometido con  motivo  o  en  ocasión  de  la  declaración  efectuada  al solicitarse la Destinación. El documentante deberá: -  Si  no  se  ha  efectuado  la  presentación  de la Solicitud de Destinación, en el formulario OM-1993-A SIM campo  "OBSERVACIONES" insertar  la  leyenda  "Desisto  de  la  presente  Solicitud  de Destinación  de  Exportación",  firmado  por  el  Exportador  y el Documentante, indicando el fundamento  y se recibirá con  cargo de fecha y hora. - Ello podrá efectuarse hasta los CINCO (5) dÃas posteriores a  la fecha de  vencimiento de  la Destinación  o su  prórroga, superado dicho  plazo  le  corresponderá  la  aplicación  de  las sanciones previstas en el artÃculo 994 del Código Aduanero sin perjuicio  de la aplicación de las  demás sanciones que pudieran  corresponderle en orden a los hechos  cometidos o a las  eventuales infracciones incurridas. El Servicio Aduanero deberá: - Si el  desistimiento se produce  luego de haberse  presentado la Solicitud de Destinación de Exportación ante el Servicio  Aduanero habiéndole  correspondido  Canal  Verde  de  selectividad,  deberá cumplir la documentación  estableciendo la leyenda  "NO EMBARCADO" en  el  campo  "Observaciones"  (reverso  OM-1993-A  SIM)  en  los ejemplares 1 y 2  con  firma,  sello  aclaratorio  y  fecha,  sin perjuicio de la aplicación de las demás  sanciones que pudieran corresponderle  en orden  a  los  hechos  cometidos  o  a las eventuales infracciones incurridas. - Si  el desistimiento  se produce  luego de  haber sido  asignado Canal Naranja o Rojo  el Verificador actuante deberá  realizar los controles que le son propios, inclusive la verificación fÃsica  de la mercaderÃa y cumplir la documentación estableciendo la  leyenda "NO  EMBARCADO"  en  los  ejemplares  1  y  2  con  firma,  sello aclaratorio y fecha. -  Si  la  solicitud  de  desistimiento  se  produce  cuando  la mercaderÃa se encuentra bajo el Régimen de Depósito Provisorio  de Exportación, el Servicio Aduanero previo a la restitución a  plaza de  la  misma,  deberá  proceder  a  su  verificación  fÃsica  y documental, cualquiera sea el  canal de selectividad asignado  por el Sistema, a  los efectos de  comprobar las situaciones  a que se refiere el artÃculo 337 de la Ley 22.415. -  De  producirse  el  vencimiento  del  plazo  de  vigencia de la Destinación  o  de  su  rehabilitación,  si  ésta  hubiere  sido autorizada  y  hubiese  trancurrido  el  plazo  previsto  para  el desistimiento  por  parte  del  documentante, el Servicio Aduanero procederá  a  la  anulación  de  la  Destinación  de  Oficio  por intermedio del  área de  Registro, sin  perjuicio de  notificar al interesado por  las sanciones  que pudieran  corresponderle en los términos de los artÃculos 994 del Código Aduanero, demás  acciones sumariales,  y  las  eventuales  denuncias  por   declaraciones inexactas. 5. CONFORMIDAD DEL INTERESADO Debe constar para cada operación, en el campo destinado a tal  fin mediante el término  "SI", tachando cada  uno de los  conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad. La NO TACHADURA PUNTUAL de cada uno de los conceptos,  determinará la conformidad integral de la operatoria efectuada. EL DOCUMENTANTE DEBERA FIRMAR EN TODOS LOS CASOS SIN EXCEPCION  EL DORSO DEL ITEM 1 Y DE LOS DEMAS ITEMS OBSERVADOS. 6. COPIAS DE LA DESTINACION DE TRANSITO DE EXPORTACION Para operaciones de Tránsito se ajustarán la cantidad de copias  a la norma de  Tránsitos en vigencia,  en estos casos  se integrarán de igual forma  a la indicada  previamente para los  parciales 1 y 2,  siendo  firmados  por  el  personal  aduanero  y  por  el documentante.
ANEXO IV PROCEDIMIENTOS  PARA  PAGAR  Y/O  GARANTIZAR  DESTINACIONES  DE EXPORTACION Cuando la Declaración de Exportación requiera el pago de  Derechos y/o  Tributos,  el  Sistema  permitirá  al Declarante optar por el pago  en  forma  anticipada,  o  bien  acogerse al plazo de espera establecido en el ArtÃculo 54,  inciso a) del Decreto Nº  1001/82, reglamentario del ArtÃculo 453 inciso b) del Código Aduanero. 1. PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA ANTICIPADA Si el Declarante  opta por pagar  los tributos el  procedimiento a utilizar es el siguiente: 1.1.  Deberá  efectuar  un  depósito  en  pesos  o  en  dólares estadounidenses en la  Cuenta RECAUDACION A  AFECTAR de la  Aduana ante la que  operará; conforme lo  previsto en el  ANEXO II de  la Resolución General Nº 878 (AFIP). 1.2. En forma previa a la oficialización seleccionará el  depósito realizado y lo afectará al pago de la liquidación. 1.3. Cuando deba presentar Post-embarque el Sistema permitirá: 1.3.1. Si debe efectuarse un pago complementario, abonar el  mismo con  un  depósito  en  la  cuenta  RECAUDACION  A  AFECTAR  con el procedimiento  detallado  en  los  puntos  1.1  y 1.2 del presente ANEXO. 1.3.2. Si existe un remanente a favor del Declarante, generar  una devolución tributaria para su  posterior cobro, una vez  cumplidos los  requisitos  establecidos  en  la  normativa  vigente  para la repetición de tributos. 2. REGIMEN DE ESPERA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Si el  Declarante opta  por garantizar  los tributos,  pagando los mismos  dentro  del  plazo  de  espera, el procedimiento a aplicar será: 2.1. Constituir  ante la  DIRECCION GENERAL  DE ADUANAS  (DGA) una garantÃa del tipo aval  bancario utilizando el formulario  OM-2238 que se agrega como ANEXO XI  de la presente, por el motivo  "ESEX" (Espera  de  Pago  Exportación).  El  aval  bancario  deberá estar emitido  por  alguno  de  los  bancos  incluidos en el Registro de Bancos  Habilitados  para  garantizar  operaciones  aduaneras  que administra  la  Sección  Garantes  de  la  División Registro de la Dirección de Técnica. El monto de  la garantÃa deberá  ser igual al  importe establecido en el ArtÃculo 453 inciso b) de Código Aduanero. 2.2.  En  el  momento  de  la  oficialización afectará la garantÃa constituida a la Declaración Detallada de Exportación. 2.3. El  vencimiento del  motivo garantizado,  operará a  los TRES (3) dÃas hábiles  contados a partir  del momento del  libramiento. Al dÃa siguiente la liquidación garantizada pasará a estado  "AEJ" (A  Ejecutar)  y  la  DGA  iniciará  el procedimiento de ejecución previsto en el ArtÃculo 1122 del Código Aduanero. 2.4.  Para  pagar  los  tributos,  una  vez  embarcado, el usuario deberá presentarse ante la Aduana de Registro de la Destinación  y solicitar el registro de una Liquidación Manual (LMAN) por  motivo "RELI" a pagar, por el  importe de los derechos y  demás conceptos adeudados. Una vez registrada  la LMAN, para  proceder a su  pago, depositará los  fondos  en  pesos  o  dólares  estadounidenses  en  la cuenta "RECAUDACION A  AFECTAR" y  los afectará  a la  cancelación de  la misma desde su KIT MARIA. Las liquidaciones  manuales (LMAN)  podrán generarse  a partir  de las siguientes situaciones: a) A solicitud del Exportador, en forma previa al vencimiento  del plazo de espera: la liquidación  para el pago se efectuará  por el importe  original  de  los  tributos  ajustados  en  relación a la mercaderÃa realmente embarcada y  su fecha de vencimiento  será de TRES (3) dÃas hábiles a partir del libramiento de la mercaderÃa. b) A solicitud del  Exportador, en forma posterior  al vencimiento del plazo de espera:  en este caso la liquidación para el pago  se efectuará por  el importe  de los  tributos más  los intereses que correspondan hasta la fecha de vencimiento establecida. c)  De  oficio,  por  parte  de  la  DGA:  si  el Exportador no se presentase  a  solicitar  la  liquidación,  la Aduana, mediante el análisis  de  los  listados  de  garantÃas  vencidas,  obtendrá la información  referida  a  garantÃas  por  motivo  "ESEX"  cuyas liquidaciones se  hallen en  estado A  EJECUTAR (AEJ),  y generará las  correspondientes  LMAN,  a  pagar,  las  que  deberán  ser canceladas desde el KIT. Estas liquidaciones incluirán el  importe original  de  los  tributos,  más  los  intereses correspondientes hasta la fecha de vencimiento establecida. d) En cualquiera de los tres casos anteriores si la LMAN  original no  fuera  pagada  en  término,  se  deberá  generar  una  nueva Liquidación  Manual  que  incluya  los  intereses correspondientes hasta la nueva fecha de vencimiento establecida. Si  la  LMAN  se  cancela  previo  al  vencimiento  del  motivo garantizado  -TRES  (3)  dÃas  a  partir  del  libramiento  de  la mercaderÃa-, utilizando la  transacción "RECTIFICACION DEL  ESTADO DE  UNA  GARANTIA"  se  debe  cambiar  el  estado "EN CURSO" de la liquidación garantizada por el de  "ALI" (A LIBERAR), para que  el Sistema libere la garantÃa. En  el  caso  que  los  tributos  más  los  intereses sean pagados vencido  el  plazo  de  espera,  utilizando  la  transacción "RECTIFICACION  DEL  ESTADO  DE  UNA  GARANTIA" se debe cambiar el estado "A EJECUTAR" de la liquidación garantizada por el de  "ALI" (A LIBERAR), para que el Sistema libere la garantÃa. 3. PAGO DE TRIBUTOS EN LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL  EXTERIOR (LEY 21453) Una  vez realizada la  recepción y registración  de la D.J.V.E.  por  la  Aduana  de  Registro,  el  Servicio  Aduanero procederá a efectuar en  el SIM una Liquidación  por Recaudaciones Varias, de acuerdo al procedimiento  establecido en el Anexo X  de la Resolución  General Nº  878 (AFIP),  registrando como  fecha de vencimiento de  la liquidación  para el  pago de  la D.J.V.E.,  el establecido  en  el  artÃculo  4  de  la Resolución Nº 1791/92 (ex ANA). ACLARACION: Los administradores  deberán extremar  los controles  para que  el personal  aduanero  registre  en  el  Sistema Informático MARIA el cumplido  de  embarque  dentro  de  las  24 horas de finalizada la carga, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la  normativa vigente.  De  no  registrarse  la  fecha  del  cumplido,  no podrá establecerse  la  fecha  de  vencimiento  de la liquidación manual (LMAN)  correspondiente.  Por  lo  tanto  el documentante no podrá efectuar el pago. Asimismo  la  falta  de  pago  total  o parcial, de los tributos y accesorios  al  vencimiento  del  plazo  de espera dispuesto en el artÃculo 54 del Decreto  1001/82, permitirá a los  Administradores de  cada  Aduana  sin  más  trámite  a  proceder  de  acuerdo a lo previsto en el artÃculo 1122 del Código Aduanero inciso c). ANEXO V PROCEDIMIENTOS  PARA  LA  LIQUIDACION  Y  PAGO  DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION. 1. GENERALIDADES 1.1.  La  liquidación  de  los  Beneficios  a  la Exportación será efectuada  por  la  Aduana  de  Registro  ante la presentación por parte del interesado  de una fotocopia  del parcial 2  del Permiso de Embarque  con todas  las intervenciones  del personal aduanero, factura comercial con firma  y sello aclaratorio del  Exportador y documento de transporte con  firma y sello aclaratorio  del Agente de Transporte Aduanero (ATA), siendo dichas firmas autenticas  por el Despachante  de Aduana.  Efectuada la  presentación el Servicio Aduanero  procederá  a  la  carga  al  SIM  de  los  números correspondientes  a  la  referida  documentación  complementaria (factura  y  documento  de  transporte).  Las  liquidaciones  se efectuarán en  dólares estadounidenses  y los  pagos en  moneda de curso  legal.  La  conversión  se  efectuará utilizando el tipo de cambio que  en cada  caso corresponda  según la  reglamentación en vigencia  y  que  fije  el  BANCO  DE  LA  NACION ARGENTINA (BNA), correspondiente al dÃa hábil anterior al de su efectivo pago. 1.2. La  aprobación de  las liquidaciones  de Reintegros  estará a cargo  de  la  Aduana  de  Registro  de  la  declaración.  Dicha aprobación  implicará  la  conformidad  del  funcionario actuante, respecto del cumplimiento de todos los requisitos necesarios  para la liquidación y pago de los Beneficios. 1.3.  Los  pagos  correspondientes  a  declaraciones  aduaneras registradas  en  las  Aduanas  del  Interior  se efectuarán por la Aduana de Registro  respectiva. En las  Aduanas de BUENOS  AIRES y EZEIZA  dichos  pagos  se  efectuarán  por  la  Sección  Pago  de Reintegros dependiente de la División Documentación Fiscal. 1.4. Los Beneficios liquidados por el Sistema son: 601 Reintegro Decreto 1011/91 603 Reintegro Resolución Nº 762/93 (MEYOSP) 604 Reembolso Ley 19.640 605 Reembolso Ley 23.018 606 Reintegro Adicional Resolución 1044/2000 M.E. De próxima incorporación en el SIM. 610 Reintegro servicios y tecnologÃa de origen nacional. Una  vez  incorporada  la  liquidación  de Draw-Back en el Sistema Informático MARIA, se agregarán los siguientes conceptos: 631 Draw-Back - Derechos. 632 Draw-Back - EstadÃstica. 1.5. Hasta tanto  se implemente la  liquidación del DRAW  BACK por el SIM, se tramitará  según los procedimientos establecidos  en la Resolución General Nº 221 (AFIP). La liquidación del  beneficio la efectuará  la Aduana de  Registro donde se  oficialice la  Destinación de  Exportación acorde  a las pautas establecidas en la  citada Resolución General, a  partir de un  pedido  formal  del  Exportador,  utilizando  un  sistema descentralizado de PC. 2.  CONTROLES  DEL  SISTEMA  INFORMATICO  MARIA  SOBRE  LAS DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION. 2.1. El Sistema Informático  MARIA prevé los siguientes  controles por cruce de información  por medios informáticos entre  los datos ingresados por el Servicio  Aduanero y por los  Usuarios Externos, marcando  como  observadas  las  declaraciones  que   presenten novedades en tal cruce de información. a)  Que  el  Exportador  se  encuentre  habilitado  (condición que además el Sistema controla para acceder a todas las  transacciones de circuito). b) Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación. c) Que  el "Cumplido"  se haya  registrado como  "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque. d)  Que  se  haya  registrado  la  presentación  de  la  Factura, GuÃa/Conocimiento  u  otros  documentos  requeridos  por el Módulo Arancel Informático. e) El pago de  los estÃmulos se realizará  con o sin cruce  previo del MANE, conforme lo disponga la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. De ser satisfactorio el  resultado de los controles  indicados, el Sistema  automáticamente  pondrá  el  Beneficio  en  estado  "A Autorizar", luego de  lo cual se  podrán emitir los  listados para su autorización.  La aprobación  de la  liquidación y  pago de los Beneficios  a  la  Exportación  contenidos  en  los  listados  se efectuará por la  dependencia correspondiente en  cada una de  las Aduanas e  implicará la  conformidad del  funcionario autorizante, respecto del  cumplimiento de  todos los  requisitos operativos  y documentales  establecidos  para  la  liquidación  y  pago  de los mencionados Beneficios. 2.2 Consulta del Cruce (mcruddti1): mediante esta transacción  que se encuentra  en el  menú del  usuario aduanero  en la Declaración Detallada, se  podrá consultar  la situación  de las liquidaciones de Beneficios. 2.3. En caso que no se haya cumplido alguno de los  requerimientos establecidos  para  la  liquidación  y  pago  de  Beneficios,  el Servicio Aduanero  deberá bloquear  la autorización  o el  pago de los mismos, utilizando alguna de las transacciones de bloqueo  que contiene  el  Sistema  Informático  MARIA,  que  se  aplicarán  de acuerdo a la naturaleza de la observación efectuada: Bloqueo operativo (al nivel de declaración) Bloqueo  por  Exportador  (bloquea  todas  las  liquidaciones  de Reintegros de un Exportador). Las  transacciones  de  bloqueo  deberán  ser  utilizadas  por las Aduanas en  todos los  casos en  los que  corresponda efectuar  el bloqueo de la  autorización o el  pago de Beneficios,  hasta tanto se  hayan  cumplido  todos  los  requisitos  necesarios para dicha liquidación y  pago y  se autorice  el correspondiente  desbloqueo por la misma autoridad o un nivel superior a la que lo dispuso. Los motivos de Bloqueo posibles en ambos casos serán: Valor observado Extracción de muestras. Orden judicial. Investigación de Terceros Organismos. Resolución MEyOSP Nº 325/96 (deudas impositivas). Otros motivos. Si una declaración se encuentra bloqueada al momento del cruce  no quedará incluÃda en los  listados para su autorización,  hasta que se proceda a dejar sin efecto su bloqueo. Producido el desbloqueo aparecerá en los citados listados. En los casos de  bloqueos por concurso preventivo,  la liquidación de  Reintegros  sólo  corresponderá  si  la  autoridad  judicial competente dictó medida de no innovar. 3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: 3.1.  Diariamente  en  el  equipo  de  cada  Aduana, el Sistema al ejecutar  el  proceso  de  Cruce  de  Exportación  realizará  los controles enumerados  en el  punto 2  y emitirá,  sobre la base de los  datos  ingresados  por  los  Usuarios Internos y Externos, el "Listado de  Declaraciones Detalladas  de Exportación,  Cumplidas, Conformes con Pago de  Reintegros", que detalla las  liquidaciones de Reintegros o Reembolsos en condiciones de ser autorizadas. Una vez que los Beneficios se encuentren en estado "A  autorizar", el Sistema proporcionará un listado denominado "Liquidaciones  SIM para  Autorizar",  mediante  la  transacción  (mreirecs2), para la firma  del  Administrador  de  la  Aduana,  el  cual contendrá los siguientes datos: Fecha C.U.I.T. y denominación del Exportador. Importe del Beneficio en Dólares Estadounidenses. Total a cobrar por Exportador. Total general del listado. El  listado  antes  mencionado  se  emitirá  acompañado  de  otro denominado  "Información  de   Declaraciones  Detalladas   de Exportación  a  Autorizar  con  Beneficios  de  Reintegro  o Reembolsos", que contiene: Fecha Identificador de Declaración Detallada de Exportación. Canal asignado. C.U.I.T. y denominación del Exportador. C.U.I.T. y denominación del Despachante de Aduana. Importe a reintegrar en Dólares Estadounidenses. Aduana de Salida. Medio de transporte. PaÃs de destino. Posición arancelaria por Ãtem. Valor FOB por Item. 3.2. La  Aduana de  Registro, aprobará  el pago  de los Beneficios utilizando  los  listados  mencionados  en  punto  3.1.  Dicha aprobación de  la liquidación  y pago  de Beneficios  implicará la conformidad del funcionario autorizante respecto del  cumplimiento de todos  los requisitos  necesarios para  efectuarlas, sean estos requisitos de naturaleza informática o no. 3.3. Verificación de deuda impositiva  en forma previa al pago  de reintegros de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº  325/96 (ME y OSP) y  en la Resolución Nº  874/96 de la ex  ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Las  dependencias de la DIRECCION  GENERAL DE ADUANAS  encargadas  del  pago  de  Beneficios  a  la  Exportación observarán  el  siguiente  procedimiento  para  la verificación de deuda impositiva en forma previa a efectuar los pagos: 3.3.1. Ingresarán a través de  INTRANET o INTERNET a la  página de la Dirección de  Informática Tributaria. A  través de esta  página se  accede  a  una  consulta,  por  CUIT,  del  estado  de  deuda impositiva de los  Exportadores que desean  cobrar EstÃmulos a  la Exportación. Esta consulta reemplazará  al listado referido en  el ArtÃculo 1º  de la  Resolución Nº  874/96 de  la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. 3.3.2.  Si  el  Exportador  no  tiene  deuda  relacionada  con  la Resolución Nº 325/96  (ME y OSP),  se observará como  resultado de la consulta, la leyenda  "NO SE REGISTRA INCUMPLIMIENTO  PARA ESTE C.U.I.T.". En este caso, las dependencias obtendrán una  impresión de pantalla de la  consulta (que será conservada  como antecedente de la misma) y autorizarán el pago de los beneficios. 3.3.3. Para  los Exportadores  que se  encuentren registrados como deudores de la DGI, como resultado de la consulta se observará  el detalle  de  los  impuestos  adeudados,  fechas  de  vencimiento, perÃodos fiscales incumplidos y tipo de incumplimiento (puede  ser falta de presentación de la  Declaración Jurada o falta de  pago). En este caso  hasta que el  Exportador regularice su  situación no podrá  percibir  los  importes  correspondientes  en  concepto  de EstÃmulos a la Exportación. 3.3.4.  Una  vez  que  el  Exportador cancele sus obligaciones, su estado de  deuda se  modificará en  la siguiente  actualización de archivos  que  efectúe  la  Dirección  de  Informática Tributaria. Mientras el Exportador permanezca registrado como deudor, sólo  se deberán efectuar los pagos de beneficios ante la presentación  por parte  del  interesado  del  certificado  de  cumplimiento.  Estos certificados serán  emitidos por  la dependencia  de la  DGI en la que se encuentre inscripto el Exportador debiendo cumplir con  los requisitos exigidos  en la  Resolución General  4151 (DGI) dejando expresa constancia  que el  Exportador ha  cancelado los impuestos que figuraban  como adeudados  en la  consulta o  que no  mantiene deuda que impide el pago de beneficio. 3.3.5. En caso  que la consulta  arroje como resultado  la leyenda "ESTE  C.U.I.T  NO  FUE  INFORMADO  POR  ADUANA PARA CONTROL", las Aduanas deberán  informar en  forma inmediata  al Departamento  de Operaciones de Sistemas Aduaneros, dependiente de la Dirección  de Informática Aduanera, a los  efectos de incorporar la  C.U.I.T del Exportador  a  la  base  de  datos  de  consultas.  Hasta tanto se solucione  el  inconveniente  y  con  la  finalidad de agilizar la liquidación y pago  de beneficios, opcionalmente  los Exportadores podrán  gestionar  un  certificado  de  las  caracterÃsticas mencionadas en el Ãtem  3.3.4. anterior. La presentación  de dicho certificado reemplazará  en estos  casos puntuales  a la  consulta por pantalla. 3.3.6.  No  se  deberá  dar  curso  a  los pagos de EstÃmulos a la Exportación presentados  por aquellos  Exportadores que  se hallen en  situación  de  incumplimiento  (Art.  2º  de  la Resolución Nº 325/96 -MEyOSP-). 3.3.7. Los Exportadores  que figuren sin  deuda en la  consulta de INTERNET de  la Dirección  de Informática  Tributaria, no  deberán gestionar el certificado. 3.3.8. Las dependencias  de la DGI  emisoras de los  certificados, al emitir los  mismos, informarán a  través de e-mail  a todas las Aduanas  (dirección:  aduanas@afip.gov.ar)  los  datos  de  los certificados  emitidos.  Ante  dudas  de  la  legitimidad  de  los certificados de  cumplimiento emitidos,  se deberán  constatar los datos incluÃdos  en los  certificados con  los mencionados  en los e-mail recibidos. Ante la eventualidad  de que no se recibiera  el e-mail con los datos del  mismo, las Aduanas deberán arbitrar  los medios  para  comunicarse  con  la  Agencia emisora y confirmar la validez de los certificados presentados en un lapso no mayor a  24 hs. 4. PAGO DE LIQUIDACIONES: Con el listado "LIQUIDACIONES  SIM PARA AUTORIZAR" firmado  por el Administrador  de  la  Aduana  de  Registro,  la  Sección  Pago de Reintegros o su similar en las Aduanas del Interior, ingresará  al Sistema para proceder al  pago de los Beneficios  correspondientes a  las  destinaciones  aduaneras  cuyas  liquidaciones  y pagos de Beneficios  fueron  autorizados  por  la  autoridad  aduanera competente. Para ello se utilizarán las siguientes transacciones: 4.1.  SELECCION  DE  PERMISOS  DE  EMBARQUE  PARA  UNA  DEVOLUCION (mautrecm2): ingresando la  C.U.I.T. del Exportador  permitirá ver en pantalla  todas las  Declaraciones Detalladas  con Beneficios a Pagar,  autorizadas  por  el  Sistema  hasta ese momento. Asimismo permitirá  autorizar  las  incluÃdas  en  el listado mencionado en 3.1.  y  bloquear  aquellas  que  aún  no  se  encuentran  con autorización firmada por el Administrador de la Aduana. 4.2. Una vez efectuada la selección, las dependencias  mencionadas en  el  punto  anterior  registrarán  la devolución tributaria por Exportador,  la  que  incluirá  a  las  liquidaciones  previamente seleccionadas. La devolución tributaria permanecerá en estado  "EN CURSO" hasta tanto se efectúe la emisión y entrega del cheque. 4.3. Una vez registrada  la devolución tributaria y  hallándose la misma  en  estado  "EN  CURSO",  se  podrá  emitir  el cheque para proceder a su pago,  mediante la transacción "EMISION  DE CHEQUES" (mechrecs1). Cabe  aclarar que  el Sistema  se encuentra preparado para la  emisión de  cheques en  formulario continuo,  no obstante ello, atendiendo razones  de seguridad y  economÃa administrativa, las  dependencias  emitirán  cheques  en  forma manual mientras no excedan la cantidad de  OCHENTA (80) liquidaciones mensuales.  Los cheques  se  emitirán  cruzados  no  a  la  orden  y  a nombre del Exportador, excepto que existan cesiones o embargos en los que  se procederá de acuerdo a lo  dispuesto en el punto 4.9.  Su emisión, firma y entrega se efectuará en el momento de la presentación  del interesado. A partir de haberse presentado facturas,  conocimiento y  demás  documentación  complementaria  y levantados los bloqueos que pudieran  existir, se  establece un  plazo de  CINCO (5)  dÃas para  realizar  la  emisión  de  la  devolución tributaria y dejar disponible el pago de Reintegros y/o Reembolsos. 4.4.  En  forma  diaria,  sin  excepción,  la  Sección  Pago  de Reintegros o su equivalente  en las Aduanas del  Interior, emitirá un listado de  devoluciones tributarias utilizando  la transacción "LANZAMIENTO DE LISTADO DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS"  (mldtrecs1). Este listado se utilizará para control interno del área. 4.5  Luego  de  emitido  el  cheque  se  procederá  al  pago  del beneficio. Para ello se utilizará la transacción "REGISTRO DE  UNA DEVOLUCION TRIBUTARIA" (mrdtrecm1) ingresando el identificador  de la devolución que se pretende pagar, la que deberá encontrarse  en estado "EN  CURSO". Posteriormente  se seleccionará  la opción "S" en  el  campo  IMPRIME  RECIBO  S/N;  se  registrará  el número de cheque,  su  fecha  de  vencimiento.  Validando la transacción, el Sistema  imprimirá  el  recibo  correspondiente  y  la  devolución tributaria adoptará el estado "ENTREGADA". El recibo será  firmado por el  interesado como  constancia de  la entrega  del cheque. En forma previa a efectuar  los pagos, las dependencias  responsables deberán  controlar  que  los  beneficiarios  no  mantengan  deudas impositivas,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en la Resolución Nº 325/96 (MEyOSP). 4.6.  De  producirse  errores  al  ingresar  el  número  de cheque emitido,  podrá  subsanarse  el  mismo  mediante  el  uso  de  la transacción  "REEMPLAZO  DE  UN  CHEQUE  POR  ERROR  DE  TIPEO" (mrchrecs1). Cabe  aclarar que  esta transacción  está destinada a subsanar errores de tipeo y no a reflejar movimientos de valores. 4.7. Si  es necesario  sustituir un  cheque por  no constituir  el mismo  un  medio  de  pago  válido,  se  utilizará  la transacción "EMISION  DE  CHEQUE"  (mechrecs1).  Esta  transacción  permite el reemplazo  de  un  cheque  ya  emitido  para  una  determinada devolución. 4.8. El Sistema emitirá a  solicitud del usuario un Parte  de Caja (transacción  mreirecs3),  que  incluirá  un  detalle  de  los reintegros  pagados  y  un  listado  de  control  de   cheques (transacción  mccherecs1).  Estos  listados  se  utilizarán  para facilitar  las  tareas  de  control  interno  y conciliación de la Cuenta Corriente de Reintegros. 4.9.  Para  los  casos  de  Embargos,  Quiebras  u  otros  casos especiales, en los que  el Beneficiario difiera del  registrado en el Sistema,  las Aduanas  que utilicen  formularios continuos para la emisión de  cheques, efectuarán los  pagos a quien  corresponda mediante la emisión de cheques en forma manual. 4.10. Se recuerda la plena  vigencia de la Resolución (ex  ANA) Nº 1810/93  (ANSD)  en  la  cual  se  establece  los  procedimientos contables y  de conciliación  bancaria de  las cuentas  corrientes habilitadas en la  Sucursal Plaza de  Mayo del BANCO  DE LA NACION ARGENTINA, relativas  al pago  de Beneficios  a la  Exportación de cada una de las Aduanas. 5. DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS Cuando  por  cualquier  motivo  un  Exportador  deba reintegrar un importe  indebidamente  percibido  en  concepto  de Reintegros, la Aduana de Registro generará  en el Sistema una  Liquidación Manual (LMAN),  motivo  RELI,  por  el  importe a restituir, invocando el concepto  "425  -  IVA  DEVOLUCION  DE  REINTEGROS  Y REEMBOLSOS". Luego,  el  Exportador  deberá  cancelar  dicha  LMAN,  utilizando fondos  depositados  en  las  cuentas  RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana correspondiente (Subcuentas integradas por el Exportador  y el Despachante interviniente en la Operación de Exportación  sobre la cual se efectúa la devolución de Beneficios). ANEXO VI PROCEDIMIENTO  DE  CRUCE  DE  DESTINACIONES  DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE) 1. CRUCE INFORMATICO EN EL SIM Diariamente los  Operadores SIM  de cada  aduana ejecutarán  en el sistema el Proseso Bach de Cruce de Exportación (MCRURECS1). Además de los controles establecidos en el Anexo V punto 2.2.1  el sistema verificará: Para las vÃas Acuática o Aérea, que los manifiestos se  encuentren en estado "PRESENTADO"  n En el  caso de la  vÃa Acuática, que  la cantidad de contenedores  cumplida sea igual  a la manifestada,  y para carga suelta, que  la cantidad de bultos  cumplidos coincidan con los declarados en el MANE. Para  la  vÃa  Aerea  que  la  cantidad  de  los bultos Cumplidos, coincidan con los declarados en el MANE. 2. PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES De ser  establecido por  la DIRECCION  GENERAL DE  ADUANAS que  el cruce en el MANE de  Exportación es requisito previo para  el pago de Beneficios, y de  existir inconveniente de Ãndole  técnico, que por  razones  debidamente  justificadas  ameriten  la necesidad de autorizar  el  pago  de  beneficios,  la  División  Registros  de Exportación  o  su  equivalente  en  las  Aduanas  del  Interior, mediante la transacción MCRUDDTM1 (DECLARACIONES DETALLADAS  CRUCE MANUAL DE EXPORTACION) podrá intervenir en el Sistema a los  fines de  regularizar  diferencias,  emergentes  del  cruce  con  el Manifiesto  de  Carga  de  Exportación,  de  acuerdo  al siguiente procedimiento: 2.1. El interesado  se presentará por  la vÃa del  expediente ante la  División  Registro  de  Exportación  o  su  equivalente en las Aduanas del  Interior, exponiendo  el inconveniente  que le impide la percepción. 2.2.  El  funcionario  interviniente  visualizará la documentación original  relacionada  con  la  Operación  de Exportación (OM-2133 SIM,. OM-1993-A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta  del MANE),  a  fin  de  verificar  que  la  misma  se  encuentre  en condiciones de habilitar el pago del beneficio solicitado. 2.3. La División Registro de  Exportación o su equivalente en  las Aduanas  del  Interior,  consultará  mediante  la   transacción MITGDSUI1 (consulta  de una  Declaración Sumaria),  los bultos del conocimiento y números  de Permisos de  Embarque declarados en  el mismo, obteniendo impresión de la pantalla. 2.4.  Mediante  la  transacción  MCRUDDTI1  (Consulta del Cruce de Exportación) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los  bultos precumplidos y cumplidos de  cada uno de los  permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla. 2.5.  El  funcionario  interviniente  una  vez  efectuadas  las consultas  mencionadas  en  los  puntos  2.3  y 2.4 y acorde a las intervenciones  efectuadas  por  el  Servicio  Aduanero  en  la documentación mencionada en el  punto 2, deberá corroborar  que la suma de los bultos de los Permisos de Embarque concuerden con  los bultos declarados  en el  conocimiento y  agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente rubricadas. 2.6. Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura  de División  o  Administrador  en  las  Aduanas  del  Interior,  se autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la  situación de excepción asà lo justifique. 2.7.  Para  efectuar  el  cruce  manual  se  deberá  utilizar  la transacción "mcruddtm1" (Cruce Manual de Exportación)  registrando número  de  Destinación  de  Exportación,  luego ingresar "S" y se verá desplegado  el TÃtulo  de Transporte,  el número  de MANE, el estado  y  la  fecha  de  presentación  del  mismo. A continuación presionando la tecla "AV.PAG"  el Sistema desplegará en  el bloque inferior de la pantalla  los lugares donde deberán  consignarse el número de  Resolución o  Disposición, número  de expediente  y las observaciones necesarias.  Al presionar  la tecla  PF3, el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACION REALIZADA". 2.8.  Si  a  continuación  se  realiza  la  consulta  del Cruce de Exportación  a  través  de  la  transacción  "MCRUDDTI1"  se puede corroborar  que  se  ha  modificado  el  estado de la Destinación, pasando la misma al estado  CANCELADA y el estado del  reintegro a "A AUTORIZAR". 2.9.  Asimismo  utilizando  las  teclas  "PF1"  y  "1"  se  podrá visualizar la  fecha en  la que  se efectuó  el cruce  manual y el usuario  que  efectuó  dicho  cruce.  Presionando  nuevamente  las teclas "PF1"  y "1"  se podrá  observar el  número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones. 3. CASOS EN  LOS QUE NO  PODRA UTILIZARSE LA  TRANSACCION DE CRUCE MANUAL: No podrá  utilizarse en  aquellas Destinaciones  de Exportación de vÃa 1 y 4, ya que  carga del cumplido implica el cruce  manual del Guarda con el MIC/DTA. No podrá utilizarse el mismo  dÃa en que fue ingresado  al Sistema el cumplido de embarque. 4. CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION. Los  usuarios  del  Sistema  Informático  MARIA,  cuentan  en cada Aduana  con  un  Centro  de  Autoconsulta,  en  el cual se permite conocer el estado del  trámite de autorización de  los Beneficios, al nivel  de cada  Declaración Detallada,  mediante la Transacción MCRUDDTM1 (Consulta del Cruce de Exportación). 5. DIFERENCIAS DETECTADAS. De surgir diferencias  que no sean  formales en el  cruce entre el MANE y la  Destinación de Exportación,  que puedan representar  un Ãlicito aduanero, se deberá sin más trámite poner en  conocimiento por escrito de dicha  situación a la DIRECCION  GENERAL IMPOSITIVA y al Administrador de cada Aduana. Cumplido  los  puntos  1  ó  2  del  presente  Anexo y de resultar conforme  el  cruce  de  la  destinación  de  exportación, quedará determinado la habilitación de la firma exportadora para el  cobro de los beneficios a las exportaciones o el recupero de IVA. ANEXO VII SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO 1. GENERALIDADES Las mercaderÃas sometidas al  Régimen de Exportación Definitiva  a Consumo, podrán destinarse  al amparo de  los subregÃmenes que  se detallan  a  continuación,  bajo  los  plazos  y  condiciones establecidas en la normativa vigente. 2. PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES CODIGO DEL  SUBREGIMEN DENOMINACION  Y DESCRIPCION  DEL SUBREGIMEN EXPORTACION  A  CONSUMO  EC01  Se  utilizará  este Subrégimen para destinar  en  Exportación  a  Consu-  mo  mercaderÃa  que no posea insumos en admisión temporaria. EC02 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  IMPORTADAS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN SIN TRANSFORMACION. Se  utilizará  este  Subrégimen  para  destinar  en  Exportación Definitiva  a  Consumo,  mercaderÃas,  en  cumplimiento  de  la obligación  de  retornar,  en  el  mismo  estado  asumido  como compromiso, en la Importación Temporaria. EC03  EXPORTACION  A  CONSUMO  DE  MERCADERIAS, QUE POSEAN INSUMOS IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN CON TRANSFORMACION. Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderÃas que contengan insumos importados en forma temporaria, con la obligación de retornar luego de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o beneficio. Asimismo, también se utilizará este Subrégimen cuando en la  misma Destinación  se  encuentren  involucrados  mercaderÃas (Ãtems) con insumos  con  transformación  -párrafo  anterior-  y  mercaderÃas (Ãtems) sin insumos. EC04  EXPORTACION  A  CONSUMO  DE  MERCADERIAS,  QUE  POSEAN INSUMOS  IMPORTADOS  EN  FORMA  TEMPORARIA  PARA  TRANSFORMAR,  Y RETORNAN SIN TRANSFORMACION. Se  utilizará  este  Subrégimen  para  destinar  en  Exportación Definitiva  a  Consumo,  mercaderÃas  que  contengan  insumos importados  en  forma  temporaria,  con  la obligación de retornar luego de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o  beneficio, y que retornan en el mismo estado -sin transformación-. EC05 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE PARA TRANSFORMAR. Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a  Consumo,  mercaderÃas  que  previamente  se  hayan exportado en forma  temporaria,  para  reparación, transformación, elaboración, combinación,  etc.  o  cualquier  otro  perfeccionamiento   y/o beneficio. EC06 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE SIN TRANSFORMACION. Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a  Consumo,  mercaderÃas  previamente  exportadas  en  forma temporaria,  con  la  obligación  de  retornarlas  al  Territorio Aduanero en el mismo estado  en que se encontraban, al  momento de su salida. EC07 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONSIGNACION Se utilizará este Subrégimen para convertir en Destinación de  Ex- portación Definitiva a  Consumo, mercaderÃas previamente  exporta- das al amparo del Régimen de Consignación - "ES01"-. EC08 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS AL AMPARO DE PRECIOS REVISABLES. Se  utilizará  este  Subrégimen  para  convertir en Destinación de Exportación  Definitiva  a  Consumo,  mercaderÃas  previamente exportadas  al  amparo  del  Régimen  de  Precios  Revisables  - "ES02"- EC09 EXPORTACION A  CONSUMO DE MERCADERIAS,  PREVIAMENTE EXPORTADA AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONCENTRADO DE MINERALES. Se  utilizará  este  Subrégimen  para  convertir en Destinación de Exportación  Definitiva  a  Consumo,  mercaderÃas  previamente exportadas  al  amparo  del  Régimen  de  Concentrado de Minerales -"ES03"- EC16  EXPORTACION  A  CONSUMO  DE  RESIDUOS, MERMAS Y SOBRANTES DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORARIAMENTE. Se  utilizará  este  Subrégimen  para  destinar  en  Exportación Definitiva  a  Consumo,  residuos,  mermas  y  sobrantes con valor comercial, de mercaderÃas previamente importadas  temporariamente, para  transformación,  perfeccionamiento,  mezcla,  reparación  o cualquier otro beneficio. ER01 EXPORTACION A CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN CONDICION DE  RANCHO, EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA. Se  utilizará  este  Subrégimen  para  Destinar  en  Exportación Definitiva  a  Consumo  combustibles,  lubricantes,  etc.,   en condición de Rancho en buques de bandera extranjera. EXRS  EXPORTACION  A  CONSUMO  DE  MERCADERIAS,  AL  AMPARO DEL REGIMEN DE EXPORTACION SIMPLIFICADA. Se  utilizará  este  Subrégimen  para  destinar  en  Exportación Definitiva  a  Consumo,  mercaderÃas  al  amparo  del  Régimen  de Exportación Simplificada  de acuerdo  a los  términos del  Dto. Nº 855/97 y normativa complementaria. ANEXO VIII SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION 1. GENERALIDADES Las mercaderÃas  sometidas al  Régimen de  Exportación Suspensiva, podrán destinarse al amparo de los SubregÃmenes que se detallan  a continuación, bajo  los plazos  y condiciones  establecidas en  la normativa vigente. 2. PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES CODIGO DE DENOMINACION Y DESCRIPCION DEL SUBREGIMEN SUBREGIMEN ET01 EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION. Se  utilizará  este  Subrégimen,  para  destinar  en  Exportación Temporaria,  mercaderÃas  que  se  envÃen  al  exterior,  para ser objeto  de  trans-  formación,  elaboración,  combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio. ET02 EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION. Se  utilizará  este  Subrégimen,  para  destinar  en  Exportación Temporaria,  mercaderÃas  que  se  envÃen  al  exterior  con  la obligación de retornarlas en el mismo estado. ES01 EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION. Se  utilizará  este  Subrégimen,  para  enviar  mercaderÃas  al exterior, al amparo  del Régimen "EnvÃos  en Consignación" -  Dto. Nº 637/79 y Dto. Nº 975/98. ES02 EXPORTACION DE MERCADERIAS, CON PRECIOS REVISABLES. Se  utilizará  este  Subrégimen,  para  enviar  mercaderÃas  al exterior,  al  amparo  de  Régimen  de  "Precios  Revisables". Resolución Nº 2780/92 (EX-ANA). ES03 EXPORTACION DE CONCENTRADOS DE MINERALES. Se  utilizará  este  Subrégimen,  para  enviar  mercaderÃas  al exterior, al  amparo del  Régimen de  "Concentrado de  Minerales". Res. Gral. Nº 281 (AFIP)
ANEXO IX AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION 1. INSTRUCCION GENERAL La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo  que se incluye en el  S.I.M. a  efectos  de  permitir  a  los documentantes usuarios del mismo, registrar  en  el  Sistema  una  gama  de operaciones aduaneras de Exportación  que  se  hallan  imposibilitadas  a  la  fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las caracterÃsticas de  la operación o de las mercaderÃas en ellas involucradas. Con ello  se logra incorporar al registro por  el Sistema, la totalidad de  las Destinaciones de Exportación. El principio de esta transacción  es permitir  que   los  documentantes,   puedan  efectuar   las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por  ellos mismos  de  las  bases  imponibles  de  cálculo,  Derechos  de Exportación  y  demás  Tributos  y  eventuales  Beneficios  a  la Exportación,  que  recaigan  sobre  la  operación  que  se  está registrando. Cuando  como  consecuencia  de  la  aplicación  del Régimen de que trate  el  motivo  de  autoliquidación  invocado  en  el  registro resulte  la  obligatoriedad  de  la  presentación de algún tipo de certificación no  prevista por  el Módulo  Arancel Informático, el documentante  asumirá  el  compromiso  de  declaración  del  mismo invocando en  la tabla  de certificados  a presentar  el código de certificación de  que se  trate, o  cuando éste  no exista,  podrá efectuarlo  a  través  de  los  códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA"  u  "OTROSDOCUM/LIBRAM",  según  se  trate  de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento. Esta  metodologÃa  de  registro  tendrá  vigencia  hasta  tanto el Régimen  Particular  que  fuera  motivo  de  autoliquidación  se concrete en un desarrollo  especÃfico que permita incorporarlo  al Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado  de la metodologÃa en trato. La  autoliquidación  no  excluye  el  tratamiento normativo que le cabe por Régimen  General a las  mercaderÃas, sino que  constituye una herramienta capaz de  solucionar el elemento particular  de la registración, sin dejar por  esto de aplicar otras  normativas que le son propias a las mercaderÃas. Siendo obligatoria  la intervención  de las  UTV en  los registros efectuados a  través de  la autoliquidación  (están excluidos  del Canal  Verde  de  Selectividad),  resulta  responsabilidad  de las mismas el control  de la constitución  de las bases  imponibles de cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales  Beneficios a la Exportación fijadas por el documentante y de la  presentación de la totalidad de la documentación que resulte exigible en  orden a la operación  realizada, todo lo  cual deberá estar  acorde a la normativa en vigencia. El  documentante  deberá  registrar  a  su  ingreso  al Sistema la autoliquidación de motivo especÃfico en que encuadra su  operación o la autoliquidación sin  motivo especÃfico LM-000 cuando  hubiera sido  autorizada.  La  invocación  de  los  códigos  de  ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos  de ventajas relacionados con la operación o con la mercaderÃa que  se esté declarando. El  documentante  deberá  mencionar  a  través  de  los  códigos preestablecidos por  tabla de  opciones, el  motivo invocado  para efectuar la  autoliquidación, constituyendo  tal mención  parte de la declaración comprometida de  la Destinación registrada, por  lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le  imponen la reglamentación en vigencia. 2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION A.AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderÃas comprendidas en la Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación. NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ex ANA) ACCION: El documentante deberá: 1. Ingresar los datos correspondientes a la información general, referida a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01). 2. Luego de ingresar los datos del Ãtem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP". 3. En el sector Información Adicional del Ãtem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada. 4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 con DJVE. 5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios", insertando de corresponder el/los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee "porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente a la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia. En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estÃmulos. Luego seleccionará en el sector "Documentos" el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará constancia en el campo Valor del Nº de Declaración Jurada que se afecta y la Aduana en que fue registrada con el siguiente diseño Año/Aduana/Nº. Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización. Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o las DJVE que se están afectando. B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR2 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderÃas comprendidas en la Ley 21.453 sin Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación. NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ex-ANA). ACCION: El documentante deberá: 1. Ingresar los datos correspondientes a la información general, referidos a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01). 2. Luego de ingresar los datos del Ãtem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP". 3. En el sector Información Adicional del Ãtem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de registración de la Destinación, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial, por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada. 4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 sin DJVE. 5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios", de corresponder insertando el/los códigos de beneficios y en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de acuerdo a las normas en vigencia. En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estÃmulos. Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización. C. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO MOTIVO: Régimen de Exportación Planta Llave en MANO. NORMATIVA: Decreto 525/85. Resolución Nº4168/95 (ex-ANA). ACCION: El documentante deberá: 1. Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01). 2. Luego de ingresar los datos del Ãtem deberá invocar el código de ventaja denominado AUTOLIQLIBREEXP. 3. En el sector "Documentos" se elegirá el denominado "CERT PLANTA/MANO"; deberá declarar en el campo Valor el Nº del expediente mediante el cual se tramitó la solicitud de inscripción del contrato ante la autoridad de aplicación del Régimen, y el Nº de la Resolución mediante la cual se incluye la Exportación en el aludido Régimen. Ello se efectuará con el siguiente formato, por ejemplo "EMEC 154/96- RES SCE 8/96" Deberá agregarse como documentación a presentar ante el Servicio Aduanero una fotocopia autenticada de la Resolución emitida por la autoridad de aplicación del Régimen. 4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficios emergente de la Resolución mencionada en el punto 3), en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de Beneficios correspondiente. En el campo "Base Imponible" establecerá el importe correspondiente a ese envÃo relacionado con lo aprobado en la Resolución en cuestión. 5. Continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. D. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" CONSIGNACION MOTIVO: Régimen de EnvÃos en Consignación. NORMATIVA: Decreto Nº 637/79 y 975/98. Resolución Nº 4627/80 ANEXO III "A" (ex-ANA). ACCION: El documentante deberá: 1. Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo de Exportación en Consignación" Subrégimen (EC 07). 2. Luego de ingresar los datos del Ãtem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CON. 3. Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación ES01- Exportación en Consignación que se está afectando. 4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio, en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01. En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercaderÃa vendida en el exterior. 5. Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. TRAMITE PARA ENVIOS EN CONSIGNACION El trámite a seguir para la registración de las destinaciones de referencia, será el siguiente: · El egreso de mercaderÃa bajo el Régimen de Consignación, se registrará mediante el Subrégimen ES01 - Exportación en Consignación. En virtud de la normativa vigente a dicho momento no corresponde la presentación de Factura de venta, ni la liquidación de EstÃmulos, ni de Derechos de Exportación. En caso que la mercaderÃa esté sujeta al pago de Derechos de Exportación, será exigible una garantÃa que cubra el importe de los mismos. El plazo máximo de permanencia de la mercaderÃa en el exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) dÃas, contados a partir de la fecha de Registro de la Exportación en Consignación. En caso que la mercaderÃa contenga insumos importados temporalmente y los Despachos de Importaciones Temporales que las amparan tengan un vencimiento anterior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) dÃas; el plazo por el cual la mercaderÃa puede permanecer en el exterior, se acorta, al vencimiento de los Despachos de Importación Temporales en cuestión. Lo mismo sucede, si la mercaderÃa está sujeta a algún tipo de intervención y el Organismo le otorga un plazo menor al mencionado precedentemente. Cuando el Servicio Aduanero considere pertinente rectificar el plazo solicitado por el documentante, dejará constancia de ello y de los motivos en el campo "OBSERVACIONES" del OM-1993 SIM, debiendo ingresar tal modificación al Sistema Informático MARIA. · La conversión total o parcial en Exportación Definitiva de mercaderÃa que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, se registrará mediante el Subrégimen EC07 - Exportación para Consumo de mercaderÃas enviadas en Consignación. La conversión en Exportación Definitiva de mercaderÃa que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, se registrará mediante el Subrégimen EC07 - Exportación para Consumo de mercaderÃas enviadas en Consignación. Deberá exigirse el aporte de la factura de venta total o parcial correspondiente, la que determinará el valor de los bienes exportados definitivamente, a los fines de la liquidación de los Beneficios a la Exportación. Los Beneficios o Derechos que pudieren alcanzar a la mercaderÃa, se liquidarán utilizando una autoliquidación libre denominada "LM-CON-Exportación en los términos del Decreto Nº 637/79 y Dto. Nº 975/98". El Servicio Aduanero deberá constatar: - Que la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo de una Exportación en Consignación (EC07) no exceda los CINCO (5) dÃas de concretada la venta. Para ello deberá observar la fecha de emisión de la factura de venta. - Que el nivel de Beneficios o Derechos inserto en la autoliquidación, sea el vigente a la fecha de registro del ES01- Exportación en Consignación, que se pretende cancelar. - Que los valores que se hayan manifestado en los campos "Valor a efectos de Reintegro" o "Base Imponible" se relacionen con la documentación aportada. - El retorno de mercaderÃas enviadas en consignación mediante el Subrégimen ES01, se efectuará mediante el registro de uno de los siguientes SubregÃmenes: IC44- Retorno de Exportación en Consignación con Documento de Transporte. IC45- Retorno de Exportación en Consignación con Documento de Transporte DAP. El Servicio Aduanero podrá otorgar un plazo de SESENTA (60) dÃas adicionales, a los TRESCIENTOS SESENTA (360) dÃas iniciales, al solo y único efecto de posibilitar el retorno de la mercaderÃa, según lo dispuesto en el artÃculo 2º del Decreto Nº 637/79. Este plazo, tendrá el tratamiento informático, de una prórroga. E. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PRECIOS REVISABLES MOTIVO: Régimen de EnvÃos con Precios Revisables. NORMATIVA: Resolución Nº 2780/92 (ex-ANA). PROCEDIMIENTO: El documentante deberá: 1. Utilizar los SubregÃmenes ES02 -EXPORTACION CON PRECIOS REVISABLES- y EC08 -EXPORTACION A CONSUMO CON PRECIOS REVISABLES-. Teniendo como requisito la presentación a la oficialización de la Destinación de Exportación del Contrato de Compra-Venta en donde deberá constar el momento de la determinación del precio final y de donde surgirá el mismo. Por tratarse de una autoliquidación, el documentante deberá liquidar eventuales derechos y demás tributos que recaigan sobre la operación o garantÃas según correspondan. 2. Una vez oficializada la Destinación a través del Subrégimen ES02, el trámite ante el Servicio Aduanero de PRESENTACION, VERIFICACION, PRECUMPLIDO Y CUMPLIDO es igual al de una Exportación a Consumo. 3. El Area Aduanera donde se hubiera efectuado el "CUMPLIDO" (Zona de Embarque) remitirá a la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires o equivalente funcional en otras Aduanas, la Destinación ES02 con la documentación complementaria pertinente para su reserva a la espera de la cancelación mediante la correspondiente Destinación a través del Subrégimen EC08. 4. Producida la confirmación del precio de venta, el documentante deberá oficializar una Destinación mediante el Subrégimen EC08 dentro del plazo de SESENTA (60) dÃas otorgados en la Destinación Original (ES02). Liquidando en esta Destinación (EC08) los beneficios de corresponder. 5. De no oficializarse la Destinación (Subrégimen EC08) dentro del plazo establecido en el punto 1.4. de la Resolución Nº 2780/92 (ex-ANA), la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, procederá, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada norma, a la suspensión de la firma exportadora, sin perjuicio de las sanciones contempladas en los artÃculos 994, incisos b) y c) y 100 del Código Aduanero. A los efectos del control de plazo referido precedentemente, el área mencionada cuenta con la transacción MLISTDDTS1 (LANZAMIENTO DE LISTADOS SOBRE DDT), o si ésta no estuviera disponible deberá solicitar a la Dirección Informática Aduanera un listado de destinaciones vencidas con la frecuencia que se considere oportuna. 6. La Destinación oficializada en el punto 4 anterior deberá ser presentada en la División Verificación del Departamento Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en otras Aduanas. Para ello se utilizará la transacción PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA. Corresponderá al Verificador (U.T.V.), con independencia del Canal de Selectividad asignado, proceder a efectuar el CONTROL DOCUMENTAL Y CONTROL SOMERO DEL VALOR, conformando o no el precio definitivo, a nivel documental dejando constancias en el reverso del formulario OM-1993 SIM, y a nivel del Sistema utilizando las transacciones INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION E INGRESO DE DOCUMENTOS. 7. Cumplido el punto 6, remitirá la Destinación (EC08) a la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires o su equivalente funcional en otras Aduanas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber efectuado las transacciones referidas en el mencionado apartado 6. 8. Esta última dependencia procederá a ingresar de oficio el "CUMPLIDO" de la Destinación EC08 (con fecha en que se efectúa la Transacción en el Sistema), entregando el ejemplar "2" al Declarante con constancias del "CUMPLIDO". 9. El Sobre Contenedor más la documentación complementaria y las destinaciones ES02 y EC08 serán remitidos por la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, a la Dirección SecretarÃa General Sección B. F. AUTOLIQUIDACION PARA ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA "ENVIOESCAEXPO" MOTIVO: Exportaciones de mercaderÃas en envÃos escalonado NORMATIVA: Res. (ME y OSP) Nº 924/96; (ME y OSP) Nº 1243/92; Res. (ME y OSP) Nº 888/97 y Disp. (SDGLTA) Nº 43/98. METODOLOGIA: El documentante deberá: Para las destinaciones parciales se invocará el código de ventaja "ENVIOESCAEXPO". Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes opciones: 1) SE TRATA DE UN ENVIO PARCIAL El Sistema no liquidará los Beneficios a la Exportación, de corresponder pero su cobro quedará supeditado al cumplido final del último embarque. 2) SE TRATA DEL ULTIMO ENVIO El Sistema obligará a ingresar en forma directa a una Autoliquidación Libre de Exportación y de corresponder Beneficios a la Exportación, los mismos se liquidarán en función a la sumatoria de las bases imponibles de todos los embarques. ACCION Documentará la mercaderÃa por la posición SIM correspondiente al todo con independencia de las partes que se exporten. El Sistema exigirá los siguientes documentos a la oficialización; 1) Nº de Expediente. 2) Nº de Acto Resolutivo. Tramitado en la Aduana de Registro de la primera destinación, asimismo suministrará al Servicio Aduanero Documentación Complementaria que identifique los bienes exportados en cada envÃo, ya sea Factura Proforma, Detalle de Contenido, etc. Deberá declarar a partir de la segunda destinación en el OM-1993-A SIM Hoja Continuación, los números de destinaciones ya gestionadas y para el envÃo final deberá adjuntar copia de todos los parciales. Se cursarán por canal de selectividad Rojo Obligatorio. G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" MOTIVO: Exportación de cueros con derechos. NORMATIVA: Resolución MEOSP Nº 537/92 modificada por el ArtÃculo 8 del Decreto Nº 2275/94. ACCION: El documentante deberá: 1.- Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo". 2.- Luego de ingresar los datos del Ãtem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CUE. 3.- En la liquidación manual, insertando en el campo "concepto", el código de derechos, luego en el campo donde se lee "porcentaje" se insertará el coeficiente de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo y por último en el campo "base imponible" se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente. 4.- Luego se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. Se cursarán por canal de selectividad Naranja. H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO. CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS" MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderÃas al amparo de la ley 23.018, con inclusión en la base imponible de cálculo del reembolso de flete y/o seguro. NORMATIVA: Ley 23.018, Resolución 3304/87 (ex-ANA), Decreto 561/83 y Dictamen JurÃdico 1587/99. ACCION: El documentante de las Exportaciones a Consumo (EC) registradas en las Aduanas autorizadas al cobro del Beneficio deberá: 1 Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS 2 En el presupuesto del Ãtem seleccionará el puerto al sur del rÃo colorado por donde egresará la mercaderÃa con destino al exterior. 3 En la liquidación manual seleccionará la opción Beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley 23.018) y en el campo porcentaje deberá indicar el coeficiente que le corresponde por la ley de acuerdo al año en curso y al puerto seleccionado en el punto 2. En el campo Base Imponible establecerá el importe que se obtenga del siguiente algoritmo: "Valor FOB del Ãtem + Ajuste a incluir – Insumos Impor. Temp. + Flete + Seguro". 4 Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación los siguientes documentos a presentar al libramiento: FACTURA DE FLETE (FACTURA-FLETE) FACTURA DE SEGURO (FACTURA-SEGURO) Tales documentos deberán acreditar que el flete y seguro de la operación se contraten en el paÃs acorde a las pautas establecidas en la Ley 23.018, Decreto 561/83 y Dictamen JurÃdico 1587/99, a los fines de incluirlos en la base de cálculo de beneficio. 5 Para aquellos embarques con diferencia de unidades de comercialización, el documentante al ingresar la declaración post-embarque, a nivel del Ãtem registrará en la autoliquidación la nueva base imponible de acuerdo a las unidades embarcadas. SE DEBERA GESTIONAR MINIMAMENTE POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD, OBSERVACIONES: La presente autoliquidación del declarante debe ser objeto por parte del servicio aduanero, previamente al pago del beneficio, del control entre otros que correspondan de la base imponible, los montos de las liquidaciones y los porcentajes declarados, del cumplimiento de las obligaciones estatuidas para la documentación, por la reglamentación en vigencia. I. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREEXP" MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en autoliquidaciones de motivo especÃfico. (LM-000). OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos especÃficos en vigencia. CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la operación. En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2.5. METODOLOGIA: 1. Usuarios externos 1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General SIM o por las autoliquidaciones de carácter especÃficos en vigencia. 1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado. 1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada Destinación. 1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LM-000). 1.5. Comprometerá cuando el Sistema asà se lo solicite en la declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel informático. 1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales Beneficios a la Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación Declarada. 2. Usuarios internos 2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización. 2.2. De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado. 2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación. 2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis. 2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y por cada caso particular analizará la viabilidad de incorporar esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de autoliquidación de motivo especÃfico. AREAS DE VERIFICACION: Deberán constatar: l Que la integración de las bases imponibles de cálculo, la liquidación de los Derechos de Exportación y demás tributos y los eventuales Beneficios a la Exportación, hubieran sido establecidos correctamente por el Declarante. l Se hallan invocado y presentados la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella. l Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones. SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD. ANEXO X ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION Ai = AJUSTE A INCLUIR Ad = AJUSTE A DEDUCIR It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON GIRO DE DIVISAS IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F). Va = VALOR EN ADUANA Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F) Vr = VALOR PARA REINTEGROS Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY 19.640) Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY 23.018) Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS Al = DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS (ALICUOTA) Ri = REINTEGRO (ALICUOTA) Re = REEMBOLSO (ALICUOTA) Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO) Po = PRECIO OFICIAL Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY 19.640) Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY 23.018) FOB = LIBRE PUESTA A BORDO CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE F= FLETE I= SEGURO VALOR EN ADUANA Va = (FOB + Ai - Ad - It)* Cf --------------------------------------------- VALOR EN ADUANA CON PRECIO OFICIAL Va = Po --------------------------------------------- CALCULO DE GRAVAMENES Tp = Va * Al/100 --------------------------------------------- VALOR PARA REINTEGROS Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL Vr = Po --------------------------------------------- TOTAL A COBRAR REINTEGROS Tr = Vr * Ri/100 VALOR PARA REEMBOLSO (LEY 19.640) Vre = FOB --------------------------------------------- TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY 19.640) Tre = Vre x Re/100 --------------------------------------------- VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY 23.018) Vrpt = (FOB + Ai - It + F + I) --------------------------------------------- TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY 23.018) Trpt = Vrpt x Rpt/100 --------------------------------------------- REINTEGRO DECRETO 525/85 Algoritmo/Monto = Será determinada por la Autoridad de  Aplicación del Régimen (Dirección de Promoción de la Exportación). --------------------------------------------- VALOR PARA REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION 1044/2000 M.E. Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic --------------------------------------------- TOTAL A COBRAR REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION 1044/2000 M.E. Tr = Vr * Ri /100 ANEXO XI FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION VTO:___/___/___ GARANTIA BANCARIA Nº EXPORTADOR:_____________________________________________________ DOMICILIO:______________________________________________________ CUIT:___________________________________________________________ GARANTE:________________________________________________________ DOMICILIO:______________________________________________________ DESPACHANTE:____________________________________________________ DOMICILIO:______________________________________________________ CUIT:___________________________________________________________ GARANTIA BANCARIA Nº_____________________ A  requerimiento   de   la   firma________________________este Banco______________con     domicilio     legal      en _______________________,  se  constituye  en  fiador liso, llano y principal  pagador,  hasta  la  suma  de  _______________dólares estadounidenses  (U$S_________)  en  concepto  de   derechos, gravámenes, tasas,  servicios de  cualquier naturaleza  y/o multas cuya percepción haya sido encomendada  a las Aduanas, con más  los intereses  compensatorios  y/o  punitorios  resultantes  de  la aplicación  de  los  artÃculos  794  y  797  del Código Aduanero y cualquier otro tipo  de adeudo que  pudiera surgir en  razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma. El Banco  _____________________________ hace  expresa renuncia  al beneficio  de  excusión,  división  e  inventario  de  bienes  del deudor, y a  oponer como defensa  o excepción, la  citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza. La exigibilidad  de esta  fianza se  producirá una  vez vencido el plazo de espera  de 3 (tres)  dÃas, determinado en  el artÃculo 54 inc. a) del Decreto  1001/82, quedando constituido este  banco, en mora de pleno derecho por  el mero vencimiento del plazo  aludido, sin  necesidad  de  cualquier  otra  intimación,  judicial  o extrajudicial,   considerándose   los   plazos   perentorios, constituyendo  el  presente  suficiente  tÃtulo  hábil, al que las partes  reconocen  fuerza  ejecutiva  y  teniendo  esta Dirección, acción  para  demandar  en   forma  conjunto,  separada   o alternativamente,  a  este  Banco  o  al  deudor,  importando  el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad  en la  forma  convenida,  por  las  obligaciones  que pudieran recaer sobre terceras personas,  sea el deudor  o otra, con  motivo de la obligación  que  se  afianza,  dueño,  consignatario,  exportador, documentante,  agente  marÃtimo  o  otra  persona  no  mencionada expresamente. Los efectos de  esta fianza tendrán  vigencia por el  mismo tiempo que las obligaciones afianzadas  y se extenderán a  los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El  Banco_______________________________expresamente  renuncia  a oponer  la  excepción  o  defensa  de prescripción con respecto al término  transcurrido  entre  el  dÃa  que  ocurriera el hecho que motivo la acción aduanera y el dÃa de la fecha. Unicamente  podrá  oponer  la  excepción  de  prescripción, por el perÃodo que transcurra  el dÃa de  la fecha en  adelante. El Banco ____________________________________ se  compromete a  obtener del deudor  principal,  la  conformidad  con  la  renuncia  al término corrido de prescripción, que éste hará suya. Lugar y Fecha____________________________________________ ------------ Firma y Aclaración del responsable Intervención registro de firma OM 2238