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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01161/2001
(B.Oficial: 28-11-2001)      Derogada por: Resolución No. 01921/2005  (Fecha: 9-8-2005)

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Exportación - Destinaciones - Procedimientos vía SIM - Parte 1/3

Exportación - Destinaciones - Procedimientos vía SIM - Parte 1/3

Resolución General Nº 1161 - AIP

Buenos Aires, 23/11/2001
VISTO las Resoluciones (ex  ANA) Nº 1284 de  fecha 20 de abril  de
1995 y  Nº 125  de fecha  20 de  enero de  1997 y  la necesidad de
actualizar  los  procedimientos  por  los  que  se  tramitan   las
Destinaciones  de  Exportación  que  se  registran  a  través  del
Sistema Informático MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que  habiéndose  extendido  a  la  totalidad  de  las  Aduanas  la
registración de las destinaciones  aduaneras a través del  Sistema
Informático  MARIA  (SIM),  se  estima  necesario  proceder  a  la
actualización  de  dicha  Resolución,  permitiendo  de  este  modo
adecuar  el  marco  jurídico  en  el  cual  se  deben  tramitar la
totalidad de las Destinaciones  de Exportación que se  registran a
través  del  Sistema   Informático  MARIA  (SIM)   a  esta   nueva
situación.
Que han  tomado la  intervención que  les compete  la Subdirección
General de Operaciones  Aduaneras Metropolitanas, la  Subdirección
General  de  Operaciones  Aduaneras  del Interior, la Subdirección
General de Legal  y Técnica Aduanera,  de la DIRECCION  GENERAL DE
ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.
Que se ha tenido en cuenta el dictamen Nº 34/2000 de la  Dirección
de  Asuntos  Legales  dependiente  de  la  Subdirección General de
Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el
Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio  de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo  1º  -   Aprobar  los  procedimientos   relativos  a   la
tramitación de las Destinaciones  de Exportación que se  registran
a través del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el
ANEXO I, INDICE TEMATICO;
ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION;
ANEXO  III,  PROCEDIMIENTOS  OPERATIVOS  PARA LAS DESTINACIONES DE
EXPORTACION;
ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES  DE
EXPORTACION;
ANEXO V, PROCEDIMIENTOS PARA  LA LIQUIDACION Y PAGO  DE BENEFICIOS
A LA EXPORTACION - REINTEGROS, REEMBOLSOS - DRAW-BACK;
ANEXO VI  PROCEDIMIENTO DE  CRUCE DE  DESTINACIONES DE EXPORTACION
CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE);
ANEXO  VII,  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  DEFINITIVAS  DE
EXPORTACION A CONSUMO;
ANEXO  VIII,  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  SUSPENSIVAS DE
EXPORTACION;
ANEXO IX, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION;
ANEXO X, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS  BASES
TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION,
ANEXO XI: FORMULARIO DE GARANTIA  BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO  EN
EXPORTACION OM-2238,  que forman  parte integrante  de la presente
Resolución.
Art. 2º - Las Destinaciones  de Exportación se documentarán en  el
Formulario Unico OM-1993-A SIM  y su Sobre Contenedor  OM-2133 SIM
color verde aprobados por Resolución Nº 2437/96 (ex ANA).
Art. 3º -  El aplicativo alternativo  de Registración del  Sistema
Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado con  la
puesta  en  vigencia  de  la  Resolución  General  Nº  451 (AFIP),
tramitándose   por   canal   Rojo   de   selectividad   todas  las
destinaciones que se registren por el citado aplicativo.
Art. 4º - Dejar  sin efecto las Resoluciones  (ex ANA) Nº 1284  de
fecha 20 de abril de 1995 y Nº 125 de fecha 21 de enero de 1997  y
sus modificatorias.
Art. 5º  - Las  Subdirecciones Generales  de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y  de Operaciones  Aduaneras del  Interior dictarán
las disposiciones pertinentes  a fin de  definir en forma  precisa
los lugares  donde se  realizará cada  trámite, en  función de  la
Estructura Organizativa de cada Aduana.
Art. 6º -  Cada Aduana ya  sea por intermedio  del Administrador o
en quien éste delegue  la tarea, será responsable  del seguimiento
de la operativa y determinación de los controles de gestión.
Art. 7º - La DIRECCION  GENERAL DE ADUANAS con intervención  de la
Dirección  de  Programas  y  Normas  de  Procedimientos  Aduaneros
dependiente de la  Subdirección General de  Recaudación, procederá
a la actualización en forma periódica del ANEXO VII:  SUBREGIMENES
DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS  DE EXPORTACION A CONSUMO,  ANEXO
VIII: SUBREGIMENES DE  DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE  EXPORTACION Y
ANEXO IX:  AUTOLIQUIDACIONES DE  DESTINACIONES DE  EXPORTACION, de
acuerdo con  las altas  y bajas  que se  efectúen a  partir de  la
vigencia  de  la  presente  Resolución  realizando  la difusión de
dichas modificaciones por medios apropiados.
Art. 8º  - Aprobar  el nuevo  diseño del  formulario de  "GARANTIA
BANCARIA  PARA  ESPERA  DE  PAGO  EN EXPORTACION", OM-2238, que se
agrega como ANEXO XI a la presente.
Art. 9º - En las fábricas,  plantas o sus depósitos en los  cuales
se efectúen operaciones de carga y/o consolidación de  mercaderías
destinadas  a   la  Exportación,   será  obligatorio   contar  con
terminales con conexión al  Sistema Informático MARIA. Se  faculta
a la  DIRECCION GENERAL  DE ADUANAS  a establecer  excepciones por
causa fundada, a lo dispuesto en el presente Artículo.
Art. 10. - Regístrese. Dése  a la DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL  para  su  publicación  y  publíquese  en el Boletín de la
DIRECCION  GENERAL  DE  ADUANAS.  Remítase  copia  a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL  MERCOSUR -Sección  Nacional-, a  la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ALADI  (Montevideo ROU), a la  SECRETARIA DEL
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE  COOPERACION Y ASISTENCIA  MUTUA ENTRE
LAS DIRECCIONES DE  ADUANAS DE AMERICA  LATINA, ESPAÑA Y  PORTUGAL
(México DF). Cumplido. Archívese.
Fdo.: José A. Caro Figueroa.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION.
ANEXO  III  PROCEDIMIENTOS  OPERATIVOS  PARA  LAS DESTINACIONES DE
EXPORTACION.
ANEXO IV  PROCEDIMIENTOS PARA  PAGAR Y/O  GARANTIZAR DESTINACIONES
DE EXPORTACION.
ANEXO V PROCEDIMIENTOS PARA LA  LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIO  A
LA EXPORTACION.
ANEXO VI  PROCEDIMIENTO DE  CRUCE DE  PERMISOS DE  EMBARQUE CONTRA
RELACIONES DE CARGA (MANE).
ANEXO  VII  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  DEFINITIVAS   DE
EXPORTACION A CONSUMO.
ANEXO  VIII  SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  SUSPENSIVAS  DE
EXPORTACION.
ANEXO IX AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION.
ANEXO X ALGORITMOS APLICABLES  PARA LA DETERMINACION DE  LAS BASES
TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
ANEXO XI FORMULARIO  DE GARANTIA BANCARIA  PARA ESPERA DE  PAGO EN
EXPORTACION, OM-2238.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION
1. OFICIALIZACION
1.1. El Declarante,  desde su puesto  de trabajo, ingresará  en el
SIM la información  exigida para el  subrégimen de la  Destinación
de  Exportación  elegido,  acorde  a   los  ANEXOS  VII  y   VIII,
procediendo a  su oficialización,  momento en  el cual  el sistema
asignará  un  identificador  unívoco  a  la  declaración  aduanera
efectuada. En los  casos que correspondan  el pago de  derechos de
exportación,  afectará   los  fondos   depositados  o    garantías
constituidas según corresponda,  en orden a  lo establecido en  el
ANEXO IV de la presente Resolución.
1.2. La Destinación será debidamente conformada e integrada por:
- Sobre Contenedor OM-2133 SIM (color verde).
-  DOS  (2)  originales  OM-  1993-A  SIM  emitidos por el Sistema
(ajustándose  la  cantidad  de  ejemplares  al tipo de operación a
realizarse,  según  lo  pautado  en  la  Resolución  Nº  2437/  96
(ex-ANA).
-  Formulario  OM-1993/2  SIM,   "Declaración  de  los   Elementos
Relativos al Valor".
-  Las  autorizaciones  de  Terceros  Organismos  exigibles  a  la
oficialización por la reglamentación en vigencia.
- Declaración del Detalle de Contenido cuando corresponda.
-  Detalle  de  las  Destinaciones  de  Importación  Temporal  con
Transformación  a  cancelar  (este  último  documento  deberá  ser
presentado  hasta  tanto  no  se  halle  implementado en el SIM la
cancelación  automática  de   las  Destinaciones  Suspensivas   de
Importación Temporal con Transformación).
1.3. El Declarante deberá firmar el OM-1993 A SIM hoja carátula  y
el sobre contenedor  OM-2133 SIM lo  que implicará su  conformidad
con la totalidad de la declaración.
2. AVISO DE CARGA
En las Aduanas en las  que se encuentre obligatorio el  empleo del
Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General  Nº
721  (AFIP),  éste  será  requisito  previo  a  la  transacción de
presentación.  En  aquellas  jurisdicciones  aduaneras en donde no
resulte   obligatoria   la   presentación   del   Aviso  de  Carga
Informático, se deberá  establecer el lugar,  fecha y hora  en que
se efectuará la operación, en el campo "GIRO" del OM-2133 SIM.
3. PRESENTACION DE LA DECLARACION
Cumplido los puntos 1 y  2, teniendo en cuenta lo  especificado en
los  puntos  7,  8  y  9  del  presente  Anexo,  en función de las
distintas vías,  el documentante  se presentará  ante el  Servicio
Aduanero, en los  lugares destinados a  tal fin, a  los efectos de
cumplimentar  el  trámite  de  presentación  de  la Destinación de
Exportación.
Tareas a cargo del Servicio Aduanero :
3.1.  Realizará   la  revisión   preliminar  consistente   en   la
determinación  de   la  presencia   física  de   la  documentación
-previamente comprometida por  el documentante-, el  formulario de
valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando  corresponda
y demás documentación exigida por el Sistema.
De comprobarse errores  formales en la  integración al Sistema  de
los números de  documentos agregados, éstos  serán salvados en  el
reverso del  OM-1993-A SIM  campo "Observaciones"  por el personal
aduanero actuante.
3.2.  Realizará  un  examen  visual,  controlando  que  los  datos
consignados en la Declaración  Detallada a nivel formulario  y los
indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso),  coincidan
con  los  declarados  en  el  Sistema visualizables en la pantalla
"Presentación de la Declaración Detallada".
3.3. Controlará que  los OM-2133 SIM  y OM-1993-A SIM  carátula se
encuentren  debidamente  firmados  por  el  documentante,  con  la
correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor  en
el Sector "Firma del Documentante"
3.4. En caso de detectar inconsistencias en el cotejo referido  en
el Apartado 3.2. ó  3.3. anteriores, devolverá la  Destinación con
toda  la  documentación  para  su perfeccionamiento al interesado,
dejando las  correspondientes constancias  en el  Sobre Contenedor
con cargo de  fecha, hora, firma  y sello aclaratorio.  3.5. De no
detectarse inconsistencias, o en  caso de haberse resuelto  éstas,
intervendrá la  documentación complementaria  indicando en  éstas,
el identificador de  la Destinación asignado  por el Sistema,  con
fecha,   firma   y   sello   aclaratorio   del   agente   aduanero
interviniente.
3.6. Asentará el  canal otorgado por  el Sistema al  momento de la
presentación  de  la  Destinación  de  Exportación,  en  el sector
reservado  a   esos  fines   en  el   anverso  del   OM-2133   SIM
(Sector-"Canal Selectivo")  y en  el OM-1993-A  SIM (Campo  "Canal
Asignado") con firma y sello del agente interviniente.
3.7.  De  asignarse  canales  de  selectividad  Rojo o Naranja, se
deberá indicar  el Ramo  correspondiente y  cuando corresponda  el
Verificador asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.
3.8.  Hasta  tanto  no  esté  operativa  en  el SIM la cancelación
automática  de  las  Destinaciones  de  Importación  Temporal  con
Transformación,  su  cancelación  a   través  de  la   Destinación
Definitiva  de   Exportación,  deberá   efectuarse  mediante    la
presentación  por  parte  del   Declarante  del  detalle  de   las
Destinaciones  Temporales  a  cancelar  acorde  al   procedimiento
vigente.
3.9.   Finalizada   la   totalidad   de   las   tareas   señaladas
precedentemente, el agente  presentador, de resultar  conforme los
controles efectuados,  validará en  el Sistema  la transacción  de
presentación cambiando éste el estado de la Destinación  pasándola
a  estado  "PRESENTADO"  (canal  rojo/naranja)  o  "AUTORIZACION A
RETIRO"  (canal  verde),  y  procederá  a asentar la "Comprobación
Documental  Conformada"  en  el  anverso  del  OM-2133  SIM, en el
sector  de  igual  nombre,  mediante  firma,  sello  aclaratorio y
fecha.  El  registro  informático  correspondiente  al  cambio  de
estado establecida  implica, por  parte del  agente interviniente,
la  conformidad   con  todos   y  cada   uno  de   los   controles
anteriormente descriptos.
4. CONSTANCIA DE LA CARGA Y/O EMBARQUE
4.1. Definiciones de terminología utilizada en Exportación:
El  significado  de  términos  empleados  en la tramitación de las
Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente:
Precumplido:
Es la  acción de  consignar en  las Destinaciones  de Exportación,
las constancias de unidades  de mercaderías, de consolidación  y/o
precintado,  que  se  realiza  en  forma  previa  al  embarque   o
iniciación del Tránsito de Exportación.
Cumplido:
Es la acción  de consignar en  la Destinación de  Exportación, las
constancias de  las cantidades  de mercaderías  puestas a  bordo o
del egreso de las  mismas por la Aduana  de salida con destino  al
exterior.
Declaración Post-embarque:
Es la declaración  que efectúa el  Exportador o su  representante,
ante el Servicio Aduanero,  establecida en los supuestos  del Art.
346 o  Art. 959  inc. c)  de la  Ley 22.415,  de las cantidades de
unidades de  venta o  bultos, que  efectivamente fueron embarcados
respecto  a  los  declarados  en  la  solicitud  de Destinación de
Exportación Comprometida.
4.2. Generalidades:
4.2.1. La diferencia de  unidades de comercialización y/o  bultos,
son los únicos elementos por  los cuales se cumplirá un  documento
con diferencia.
4.2.2. Detalle de Contenido:  con las excepciones previstas  en la
presente,   se   acompañará,   al   momento   de  la  presentación
informática de la  declaración, un Detalle  de Contenido, el  cual
revestirá  carácter   de  declaración   jurada  y    documentación
complementaria de carácter obligatorio que ampara la operación  de
carga que se  efectúa, el cual  deberá encontrarse firmado  por el
Exportador y el  Documentante, documento éste  que se agregará  al
OM-2133 SIM, debiendo tener como mínimo los siguientes datos:
- Nº de Destinación Aduanera.
- Nombre o Razón Social del Exportador.
- Contenido de cada bulto.
- Tipo, Cantidad y Peso de los bultos.
- Indicación  de si  se embarcan  igual cantidad  de unidades a la
declarada bajo la  fórmula "Conforme cantidad  de unidades". SI  o
NO, según corresponda.
La presentación del Detalle de  Contenido no será exigible en  las
siguientes circunstancias:
a) Cuando la  unidad de comercialización  sea de peso  o volumen y
se trate  de una  carga a  granel; (se  entiende por  mercadería a
granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números).
b)  Si  la  factura  es  emitida  en las mismas condiciones que el
Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo.
El  Detalle  de  Contenido,  una  vez  presentado  no  podrá   ser
rectificado  por  el  Exportador  o  Documentante;  sólo  lo podrá
rebajar el  Servicio Aduanero  previa constatación  de la realidad
de  la  operación,  con  constancias  de firma, sello aclaratorio,
fecha y con el conforme del Documentante.
El  Detalle  de  Contenido  en  función  del  canal  asignado será
firmado  por  el  Verificador  o  el  Guarda  interviniente  en la
operación.
4.3.  De  acuerdo  al  canal  asignado  (Rojo/Naranja  o Verde) el
Verificador o el Guarda,  interviniente, actuará según las  pautas
establecidas por la normativa vigente a los fines de controlar  el
embarque,  dejando   constancia  manual   e  informática   de   su
intervención,  acorde  a  los  procedimientos  establecidos  en el
ANEXO III de la presente Resolución.
4.4. Declaración Post-embarque
De embarcarse con diferencia, dentro  de las CUARENTA Y OCHO  (48)
horas  de  finalizada   la  carga  al   SIM  del  "CUMPLIDO",   el
Documentante  deberá  registrar  a   través  del  kit  MARIA   una
Declaración  Post-embarque  que  será  controlada  por el personal
aduanero que  determine la  Aduana de  Registro cualquiera  sea el
canal de selectividad  que le haya  correspondido a la  operación,
debiendo  el  personal  aduanero  actuante  consignar  el  control
efectuado  rubricando  con  su  firma  el cuerpo del OM-1993-A SIM
foja  1,  y  procederse  a  la  presentación en el SIM y posterior
archivo de la Declaración  Post-embarque en forma conjunta  con la
declaración original presentada.
De  embarcarse  conforme  a  lo  declarado  o  después  de   haber
presentado la  Declaración Post-embarque,  el documentante  deberá
continuar el trámite como se  indica en los puntos siguientes  del
presente Anexo, según corresponda.
5. COBRO DE BENEFICIOS
A  los  fines  de  hacer  efectivo  el  cobro  de  Beneficios,  el
interesado presentará  luego del  embarque, la  factura comercial,
copia del documento de transporte, conjuntamente con fotocopia  de
la  carátula  (anverso   y  reverso)  del   ejemplar  "2"  de   la
Destinación  en  el  sector  técnico  de  control que la Aduana de
Registro  disponga.  Una  vez  recepcionada  esta  documentación y
efectuados los  controles dispuestos  por la  DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, el Sistema dejará a  disposición de las áreas de  control
de  Pago  de  Reintegros,  la  emisión de los listados respectivos
para su intervención,  de acuerdo a  lo establecido en  el Anexo V
de la presente.
6. PAGO DE TRIBUTOS
El  Sistema  para  el  pago  previo,  ajusta  su  procedimiento al
depósito en  la Subcuenta  MARIA y  su posterior  afectación a una
Destinación  en  el  momento   de  la  oficialización  siendo   la
constancia de pago la propia Destinación SIM.
En lo  relativo al  pago con  plazo de  espera el procedimiento se
ajustará a lo establecido en el ANEXO IV de la presente.
7. LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA
Una vez oficializada una Destinación  de acuerdo a lo indicado  en
el punto "1" del presente  ANEXO, el documentante en forma  previa
a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar  el
ingreso  de  los   bultos  a  depósito.   El  Depositario   dejará
constancia  del  ingreso  de  la  totalidad  de  los bultos, en el
reverso  del  formulario  OM-1993-A  SIM  sector "Condición de los
Bultos"  con  fecha  y  firma,   y  en  el  Sistema  mediante   la
transacción  "Ingreso  a  Depósito  de Exportación". Para aquellas
operaciones  donde  el  ingreso  a  depósito  se  efectúe en forma
fraccionada durante el  período de vigencia  de la Destinación  de
Exportación, el documentante deberá comprometer en la  declaración
afirmativamente, el texto: "ESTA  DESTINACION SE CURSARA SEGUN  LO
DISPUESTO  POR  EL  ARTICULO  329  DEL  CODIGO ADUANERO", quedando
impreso en  el sector  opciones y  ventajas del  OM-1993-A SIM  la
respuesta  seleccionada  "EXPOFRACC"  "SI",  tramitando  por canal
Rojo de  selectividad. En  este caso  el Depositario  efectuará el
ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto  el
personal aduanero como el  Depositario deberán constatar en  forma
previa  a  su  tramitación,  que  se  hubiere  declarado la opción
indicada  y  que  se  hubiere  asignado canal Rojo de selectividad
como  condición  ineludible  para  dar  curso  a  la operación. El
Detalle de Contenido de Bultos con arreglo a lo establecido en  el
punto  4.2.2.  del  presente  ANEXO  deberá  adjuntarse dentro del
OM-2133 SIM al momento de la presentación.
La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro  del
plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores al libramiento de  la
mercadería.
8. LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA
Una vez oficializada una Destinación  de acuerdo a lo indicado  en
el punto 1 del presente ANEXO el documentante deberá:
8.1. Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de  un
Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o  acondicionada
en contenedores.
Se realizará la  presentación de la  Declaración Detallada, en  el
lugar que  determine la  Aduana de  Registro, en  los términos del
punto 3  del presente  Anexo, donde  se le  asignará selectividad,
priorizando  dentro  de  las  capacidades  operativas  y  recursos
técnicos, la presentación  en el giro,  a los fines  de garantizar
la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.
Realizadas  las  intervenciones  pertinentes  en función del canal
asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo  a
la  Zona  Portuaria  Aduanera  a  través  de  los  mecanismos   de
seguridad que se estimen  pertinentes (precinto y/o Custodia),  el
Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión  a
Zona Portuaria mediante su registro  en el SIM con la  transacción
"Salida de Depósito de Exportación".
Emitiéndose la respectiva  Salida en papel  común en tres  copias,
las que serán  firmadas por el  Agente Aduanero e  intervenida por
el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través  de
tal  acto  su  conformidad  con  los  registros  y  la   operación
efectuada.
La impresión de las  copias tendrán el siguiente  destino: Primera
copia  se  adjuntará  al  sobre  contenedor  (OM-2133  SIM).   Las
restantes copias acompañarán al  medio de transporte que  lleva la
mercadería hasta la Zona de Embarque. De no ser posible emitir  la
impresión correspondiente,  dicha remisión  se efectuará  en forma
manual  mediante  remito,  debiendo  el  agente  aduanero  una vez
restablecido  el  funcionamiento  del  SIM  ingresar  los datos al
Sistema.
8.2.  Para  mercadería  cuyo  acondicionamiento  en  contenedor se
efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma  previa a  la presentación  de la  Destinación, se deberá
realizar el ingreso  físico de los  bultos al Depósito  Fiscal. El
Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A  SIM
sector "Condición de  Bultos" del ingreso  de la totalidad  de los
bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante  la
transacción "Ingreso a Depósito de Exportación".
El  Detalle  de  Contenido  de   los  bultos  con  arreglo  a   lo
establecido  en  el   punto  4.2.2  del   presente  ANEXO   deberá
adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de  la
Declaración Detallada. El traslado  del Depósito Fiscal a  la Zona
de  Embarque,  se  realizará  mediante  la  emisión por el SIM del
documento "Salida  de Zona  Primaria Aduanera"  OM-2144-A, con  la
Transacción "Salida  de Depósito  de Exportación",  que ampara  el
ingreso a  Zona de  Embarque, estando  a cargo  del Depositario su
registro e impresión,  y debiendo estar  conformada por parte  del
Servicio  Aduanero.  De  no  ser  posible emitir el formulario por
inconvenientes  técnicos,  el  mismo  deberá ser confeccionado por
otros  medios  por  el  Depositario  y  autorizado por la Jefatura
Aduanera  del   Depósito,  (debiendo   el  Depositario   una   vez
restablecido  el  funcionamiento  del  SIM  ingresar  los datos al
Sistema  sin  emisión  del  documento),  bajo supervisión del Jefe
aduanero del sector.
8.3.  Ingreso  a  Zona  de  Embarque  (Zona  Portuaria,   Terminal
Portuaria)
Al arribo de  la mercadería, la  Terminal o Zona  Portuaria deberá
en  todos   los  casos   registrar  los   ingresos  empleando   la
transacción  "Ingreso  en  Zona  Portuaria/Terminal" adaptando los
diferentes procedimientos según se trate de:
a) Mercadería acondicionada en contenedor.
b) Mercadería en Tránsito.
c) Contenedores vacíos.
d) Mercadería no  acondicionada en contenedor  que ingrese a  Zona
de Embarque.
e)  Mercadería  a  granel,  no  acondicionada  en  contenedor, que
ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.
8.3.1. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.
8.3.1.1. La Terminal  Portuaria o Zona  Portuaria según se  trate,
procederá a ingresar  al SIM mediante  la Transacción "Ingreso  en
Zona Portuaria/Terminal" los números de contenedores que  ingresen
a su  ámbito y  la identificación  del medio  de transporte  en el
cual  se  prevé  su  carga,  esto  lo  hará  tomando como base los
remitos  de  carga  o  el  formulario  OM-2144  de "Salida de Zona
Primaria Aduanera" según se trate.
Deberá  controlar  los  precintos  declarados  en  el  anverso del
OM-1993 A SIM y de  observar novedades en los mismos  asentará tal
circunstancia  en  dicho  formulario  en  el  campo  observaciones
ejemplares 1  y 2  y comunicará  en forma  inmediata la novedad al
Servicio Aduanero del punto. De  aceptar el ingreso de los  bultos
sin registro  de novedades  será considerado  como que  los bultos
ingresaron sin observaciones.
8.3.1.2. El licenciatario  que tenga a  su cargo la  Terminal o el
Agente  de   Transporte  Aduanero   (ATA)  a   cargo  del    medio
transportador en zona  abierta, deberá en  forma previa al  inicio
de la operación  de embarque presentar  ante el Servicio  Aduanero
la "Comunicación de Embarque" a  fin de que éste la  corrobore con
la documentación que obra en  su poder, autorizando, de no  mediar
observación en contrario, la puesta a bordo.
8.3.1.3.  Asimismo,  deberá   dentro  de  las   DOCE  (12)   horas
posteriores  a  la  salida  del  medio  presentar la "Comunicación
Definitiva",  la  que  deberá  coincidir  con  la  comunicación de
Embarque previa.
De surgir  diferencias el  Servicio Aduanero  procederá a efectuar
un  minucioso  análisis  de  los  hechos  a  fin de determinar, de
existir, eventuales  infracciones. 8.3.1.4.  El personal  aduanero
actuante dentro de  las VEINTICUATRO (24)  horas de la  salida del
medio transportador  deberá ingresar  al SIM  el "CUMPLIDO"  de la
operación (puesta a bordo).
8.3.2. Arribo de mercadería en Tránsito
Para  mercadería  arribada  en   Tránsito,  la  Terminal  o   Zona
Portuaria  registrará  el  evento  de  ingreso  de mercadería a la
misma,    mediante    la     transacción    "Ingreso    a     Zona
Portuaria/Terminal".
El  Guarda  interviniente  procederá  de  acuerdo con la normativa
vigente para Tránsitos de  Exportación (Resolución General Nº  898
AFIP).
8.3.3. Ingreso de contenedores vacíos
Arribarán acompañados del "Remito Control de Contenedores".
Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores  vacíos,
las  mismas   deberán  proceder   a  registrar   en  el   SIM   el
identificador del contenedor,  utilizando la transacción  "Ingreso
en Zona Portuaria/Terminal".
El agente aduanero interviniente  procederá a verificar el  estado
vacío del contenedor  y autorizará el  ingreso del mismo.  Una vez
ingresado  el  contenedor  vacío  tendrá  el siguiente tratamiento
según la operación que se efectúe:
8.3.3.1. Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el  agente
aduanero  interviniente  procederá  a  registrar  la   transacción
"PRECUMPLIDO"  en  el  SIM,  tomando  el  trámite  a partir de ese
momento  el  mismo  tratamiento  que  las  cargas  de  mercaderías
acondicionadas en contenedores.
8.3.3.2. Si  el contenedor  egresa nuevamente  vacío, el  personal
aduanero actuante en la Terminal,  procederá a informar al SIM  el
evento   a   través   de   la   transacción   "Salida   de    Zona
Portuaria/Terminal" efectuándose ésta,  mediante la impresión  del
formulario  de  "Salida  de  Zona  Primaria Aduanera" OM-2144-A de
acuerdo a la normativa  vigente. El agente aduanero  interviniente
que tenga a su cargo  el control de salida procederá,  a verificar
el estado  vacío del  contenedor en  forma previa  a autorizar  su
egreso de Zona Portuaria.
8.3.3.3.  De  embarcarse  el  contenedor  vacío, esta novedad será
informada al SIM por el ATA  a través de la Relación de  Carga, no
debiéndose  por  ello  efectuar  el  registro mediante transacción
especial de esta novedad.
La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a  bordo
por la Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque".
8.3.4 Mercadería  no acondicionada  en contenedor  que ingrese  en
Zona  de  Embarque.   Dentro  de  las   VEINTICUATRO  (24)   horas
posteriores a la  salida del medio  transportador, se procederá  a
cargar  en  el  Sistema  el  "CUMPLIDO"  de la operación (puesta a
bordo).
En  caso  de  que  la  mercadería  suelta  fuera  acondicionada en
contenedores  se  informará  el  "PRECUMPLIDO"  de  la operación y
posteriormente  se  procederá  como   se  indica  en  el   párrafo
anterior.
8.3.5  Mercadería  no  acondicionada  en  contenedor que ingrese a
Zona   de   Embarque   en   forma   parcializada   debido   a  sus
características  (cantidad/volumen)  tales  como  algodón, carbón,
etc.
El  documentante  deberá  haber  establecido  en la Destinación de
Exportación  en   forma  afirmativa   el  siguiente   texto   -"LA
MERCADERIA DE  LA DESTINACION  INGRESARA EN  FORMA PARCIALIZADA  A
ZONA  PRIMARIA  ADUANERA",  quedando  registrada  como declaración
comprometida visualizable  en el  OM-1993-A SIM  campo Opciones  y
Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".
La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el  ingreso
de la  primera fracción,  haya ingresado  o no  la totalidad de la
mercadería a Zona de Embarque o de consolidación.
8.3.5.1. Cuando al  momento de la  presentación de la  Destinación
al  Servicio  Aduanero,  le  fuera  asignado canal de selectividad
Rojo,  la  totalidad  del  embarque  se  tramitará  por ese canal,
actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente.
8.3.5.2.  Cuando  el  canal  asignado  sea  Naranja  o  Verde  las
mercaderías que ingresen  a Zona Primaria  o de Consolidación  con
posterioridad a  la asignación  del canal  de Selectividad estarán
sujetas a procedimientos especiales de fiscalización  determinados
por la Comisión de Selectividad.
8.3.5.3.   Las   eventuales   intervenciones   de   los    agentes
verificadores efectuadas  en virtud  de la  situación explicada en
el Apartado  8.3.5.2. deberán  realizarse acorde  a las siguientes
instrucciones:
a) El Verificador  actuante procederá a  establecer, sólo a  nivel
documental, las constancias de su actuación, utilizando para  ello
el campo "Observaciones"  del formulario OM-1993-A  SIM, indicando
los  elementos  que  permitan  identificar  la fracción verificada
(remito, etc.).
b)  Ante  la  detección  de  cualquier  irregularidad  que  así lo
justifique, el  verificador podrá  proceder a  la detección  de la
totalidad  del   embarque,  comunicándolo   inmediatamente  a   su
Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.
c) El Guarda  actuante al finalizar  el embarque registrará  en el
Sistema  Informático  y  en   el  formulario  OM-1993-A  SIM,   el
"PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda.
d)  A  los  fines  de   efectuar,  un  control  de  gestión,   los
Verificadores   que    actúen    en   la    situación    descripta
precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe  con
los resultados de  cada una de  sus intervenciones. Dicho  informe
deberá ser puesto  en conocimiento de  la Jefatura de  la División
Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
8.4. Salida de Zona Portuaria/Terminal.
Mediante esta  transacción se  habilitará al  personal aduanero  a
efectuar  la  restitución  a  plaza  o  remisión a otro Depósito o
Aduana de aquellos contenedores  con mercadería o vacíos  y cargas
sueltas, destinadas  a la  Exportación que  por diferentes motivos
no  se  embarquen;  debiendo  dejar  las debidas constancias en la
Destinación  de   Exportación  mediante   la  cual   se   hubieren
declarado, y de corresponder  procederá a su anulación,  según los
procedimientos descriptos en el punto 4. del ANEXO III.
9. LINEAMIENTOS DE LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS
Los  lineamientos  de  la  vía  terrestre,  se  ajustarán  a   los
procedimientos establecidos en el  punto 8 del presente  ANEXO, en
lo relativo a si  la carga de la  mercadería se realiza dentro  de
un Depósito Fiscal, o fuera de éste. En los casos de Tránsitos  de
Exportación  se   procederá  de   acuerdo  a   los  procedimientos
establecidos en la Resolución General Nº 898 ( AFIP).
En  lo  relativo  a  las  otras  vías (Ej. Propios Medios, Postal,
etc.)  se  oficializarán  las  destinaciones  de  acuerdo  a   los
correspondientes   subregímenes   vigentes,   con   la  pertinente
indicación de la  vía en el  campo creado a  tal efecto, y  siendo
presentadas las  destinaciones en  los lugares  asignados por cada
Aduana.
10. OPERACIONES FRACCIONADAS
Para aquellas operaciones que se efectúen en forma fraccionada  en
los  términos  del  Artículo  329  del  Código  Aduanero,  en   la
Declaración  de  la  Destinación  de  Exportación  el documentante
deberá  consignar  afirmativamente  "EXPOFRACC" "SI", tramitándose
por  canal  rojo  de  selectividad.  Si el documentante consignara
negativamente  "EXPOFRACC"  "NO",  estas  destinaciones  no podrán
tramitarse como envíos fraccionados.
11. CONTROL DE GESTION
Las  Aduanas  utilizarán  las  transacciones  previstas en el SIM,
consultas  y   listados  a   su  cargo   y/o  herramientas   (tipo
Discoverer)  para   efectuar  los   controles  de   gestión.   Las
Subdirecciones Generales  de Operaciones  Aduaneras Metropolitanas
o del  Interior podrán  adicionalmente, solicitar  a la  Dirección
Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue  necesaria,
la  emisión  de  listados  complementarios  a fines de asegurar el
máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar.
12. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER
Para  todas  las  Destinaciones  de  Exportación  que  egresen del
territorio aduanero  por la  vía acuática  resultan de  aplicación
las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan  los
tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.
Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de  carga
en bodegas de buques de  determinadas banderas acordes al país  de
destino de  la mercadería.  Las obligaciones  derivadas de  dichos
tratados  resultan  de   aplicación  para  los   países  que   los
suscribieron.  Resultando  para  nuestro  país  como  expedidor de
cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones:
PAIS DE  DESTINO SI  LA BANDERA  DEL BUQUE  O BARCAZA  CON EL  QUE
EGRESA  LA  DESTINACION  ADUANERA  DEL  TERRITORIO ADUANERO NO ES:
BRASIL NI  ARGENTINA, NI  BRASILEÑA CUBA  NI ARGENTINA,  NI CUBANA
DEBE  EXIGIRSE  COMO  REQUISITO  PREVIO  A  LA  AUTORIZACION   DEL
EMBARQUE  EL  NUMERO  DE  FAX  EMITIDO  POR  LA  SUBSECRETARIA  DE
TRANSPORTE  AEROCOMERCIAL  FLUVIAL  Y  MARITIMO  (CERTIFICADO   DE
EXENCION  WAIVER)  DONDE  FIGURE:  NOMBRE  DEL  BUQUE, BANDERA DEL
BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC.
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION
GENERALIDADES
El  Sistema  prevé  una  doble  registración, una informática y la
otra escrita a través de los formularios en vigencia.
La información  integrada por  el documentante  en el  OM-2133 SIM
tiene carácter  de declaración  jurada. Esta  información más  los
datos   e   intervenciones   requeridas   en   el  OM-1993-A  SIM,
conjuntamente  con  la  documentación  que  obligatoriamente  deba
agregarse, conforma un único documento operativo.
1. PRESENTACION
Con  posterioridad  a  la  oficialización  deberá  realizarse   la
presentación  ante  el  Servicio  Aduanero  de  la  Destinación de
Exportación, previa emisión de  corresponder del "Aviso de  Carga"
previsto en la Resolución General Nº 721 (AFIP). Una vez  cumplido
lo establecido en el Anexo II, el Servicio Aduanero registrará  en
el  SIM  la  presentación  de  la  solicitud  de  Destinación   de
Exportación  a  través  de  la  transacción  "PRESENTACION  DE  LA
DECLARACION DETALLADA". El Declarante,  en esa ocasión y  mediante
dicho acto, pondrá a disposición del Servicio Aduanero la carga  a
ser efectivamente  exportada o  bien, la  primer fracción  para el
caso  de  envíos  fraccionados.  El  Sistema  asignará el canal de
selectividad a través de la mencionada transacción.
2. INTERVENCION DE LA UTV
La  verificación  de  la  carga  y/o  el  control  documental   se
efectuarán  conforme   a  los   procedimientos  de   fiscalización
específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.
El  Verificador  actuante,  una  vez  cumplida  su  tarea (control
documental en el  canal Naranja y  control documental y  físico en
el canal  Rojo), acorde  a las  técnicas de  fiscalización que  se
hubieren  determinado,  operará  la  transacción  de  Ingreso  del
Resultado   de   la    Verificación,   adoptando   el    siguiente
procedimiento:
2.1. CANAL NARANJA
Asentará los resultados  de los controles  efectuados en el  Sobre
Contenedor  (OM-2133  SIM),  en  el  sector  inferior   caratulado
"CONTROL DOCUMENTAL".
De  formular  observaciones  dejará  establecidas  las  mismas  de
manera  clara,  visible   y  fundada  en   el  campo   "ACCIONES",
procediendo a notificar de las mismas al interesado.
Si  como  consecuencia  del   control  documental  se   comprueban
diferencias   que   determinen   la   necesidad   de  efectuar  la
verificación  física,  o  en  cualquier  otro  caso  que  así   se
determine, la  destinación continuará  su trámite  por canal  rojo
dejándose  en  la  documentación  las correspondientes constancias
del motivo del cambio del canal.
2.2. CANAL ROJO
Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados  en
el reverso de las  copias 1 y 2  del formulario OM-1993-A SIM,  en
el sector "VERIFICACION", estableciendo la conformidad,  detención
del trámite y notificaciones al interesado.
Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que  hicieran
al control  y su  posterior cumplimiento,  señalando los previstos
por  el  formulario   o  redactando  los   no  previstos.   Deberá
intervenir el OM-2133 SIM  para este canal, únicamente  para dejar
constancia  del  "valor  observado"  a  los  fines de facilitar el
diligenciamiento  administrativo  posterior  del sobre contenedor,
en el campo "ACCIONES".
Las intervenciones previstas  precedentemente, cuando se  efectúen
sobre destinaciones que comprendan  más de un ítem,  se efectuarán
en  la  hoja  correspondiente  al  primer  ítem  bajo la siguiente
fórmula:
CONFORME SI ítem Nº 1/2/4......
De  encontrarse  un  ítem  o  más  con  Valor  Observado  u  otras
novedades,   se   dejará   expresa    constancia   en   la    hoja
correspondiente al mismo, bajo la fórmula:
CONFORME NO  (con las  constancias que  surjan del  propio llenado
del formulario).
En caso de actuar más  de un Verificador, deberán ajustarse  a las
indicaciones  precedentes,  dejando  constancias  de los ítems que
intervinieron cada uno.
Una  vez  asentadas  las  constancias  de  la  verificación,  y de
haberse  autorizado  el  embarque,  el verificador asignado deberá
proceder de  acuerdo a  lo indicado  en el  inciso 3.2. siguiente,
siendo el  responsable de  dicha acción,  y en  caso de no delegar
los controles relativos a cantidad  de unidades y/o pesos, el  que
autorizará y firmará  la documentación aduanera  en lo relativo  a
las constancias de carga.
Para   los   supuestos   de   detectarse   situaciones  de  índole
infraccional  y  de  observarse  valores  declarados  por fundadas
sospechas  de  fraude  o  toda  otra  situación  que  meritúe   la
elaboración de la denuncia  respectiva, se procederá a  asentar la
novedad en los sectores  habilitados del formulario OM-1993-A  SIM
y  registrar  el  bloqueo  de   la  destinación  en  el  SIM,   no
autorizando el embarque de la mercadería.
Cuando se trate de  operaciones con valor "Observado",  el OM-2133
SIM debidamente  integrado con  la documentación,  será remitido a
las áreas de  Valoración directamente desde  la Zona de  Embarque,
sin detener el mismo.
3. CONSTANCIA DEL CUMPLIDO Y PRECUMPLIDO
3.1. Canal Verde/Naranja
El Guarda deberá  registrar en el  Sistema la cantidad  de bultos,
el  peso  y  la  conformidad  respecto  a  la cantidad de unidades
declaradas.   Estas   últimas   serán   controladas   cruzando  la
información obrante en el "Detalle de Contenido" de la  mercadería
embarcada y la declarada en la Destinación de Exportación.  Dejará
las constancias de los controles efectuados en el campo  "CONFORME
DECLARADO"  del  formulario   OM-1993-A  SIM,  SI   o  NO,   según
corresponda.
3.1.1.  De  resultar  "conforme"  bultos  y unidades finalizará la
acción del Guarda con las constancias en el documento.
3.1.2. De embarcarse "con diferencia" los bultos y/o unidades,  el
Sistema exigirá la oficialización de la Declaración  Post-embarque
y su posterior presentación.
3.1.3.  Efectuado  el  "CUMPLIDO"  de  la  operación, en todos los
casos  el  Guarda  dejará  constancias  en  el  reverso de la hoja
correspondiente al primer  ítem, de la  cantidad de bultos  y/o la
cantidad  de  kilogramos  brutos  embarcados,  del  total  de   la
Destinación  en  el   campo  "DEL  TOTAL",   con  firma  y   sello
aclaratorio al dorso de la primera foja.
De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta  circunstancia
en  el  sector  respectivo  al  dorso  del  OM-1993-A  SIM  de  la
siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí, todos los ítems".
De resultar  "NO CONFORME  DECLARADO" además  de la  indicación de
los  bultos  y/o  el  peso  embarcados establecerá " RECTIFICACION
PENDIENTE" "SI".
3.1.4.   El   interesado   deberá   presentar   una    Declaración
Post-Embarque  en  el  plazo  de  CUARENTA  Y  OCHO  (48) horas de
realizado el "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero.
El  incumplimiento  a  la  exigencia  referida  -dentro  del plazo
fijado- resulta  encuadrable en  el Art.  994 inc.  c) del  Código
Aduanero.
Las   Subdirecciones   Generales    de   Operaciones    Aduaneras,
Metropolitanas  y   del  Interior   establecerán  los   lugares  y
funcionarios encargados de certificar la relación entre los  datos
comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque  y
los observados a  través de los  controles aduaneros, mediante  la
validación  de  la  transacción  "PRESENTACION  DE  LA DECLARACION
POST-EMBARQUE".
Esta   tarea   deberá   ser   realizada   preferentemente  por  el
funcionario responsable de  la carga del  "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO"
dentro  de  las  CUARENTA  Y  OCHO  (48)  horas  posteriores  a la
oficialización de la mencionada declaración.
3.2. Canal Rojo
Una vez realizada  su tarea específica,  de acuerdo a  lo indicado
en el punto 2.2, el  Verificador actuante procederá a integrar  en
el  Sistema  las  transacciones   relativas  al  "PRECUMPLIDO"   o
"CUMPLIDO" de las unidades embarcadas.
El Verificador actuante podrá  delegar en el Guarda  interviniente
los controles relativos  a las cantidades  de unidades y/o  pesos,
en cuyo caso establecerá  constancia escrita de tal  delegación en
el formulario  OM-1993-A SIM  campo "VERIFICACION"  con firma  del
Verificador y Guarda intervinientes.  En este caso el  responsable
de tales controles deberá  efectuar el "PRECUMPLIDO" o  "CUMPLIDO"
de  la  operación  mediante  registro  documental  e  informático.
Procediendo de la siguiente forma:
3.2.1. Para unidades embarcadas conforme:
El  funcionario  aduanero  a  cargo  del  control  de las unidades
embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel documental  en
el -Sector Cantidades- al  dorso del OM-1993-A SIM,  ingresando al
SIM las constancias de la mercadería embarcada.
3.2.2. Para unidades embarcadas con diferencia:
El  funcionario  aduanero  a  cargo  del  control  de las unidades
embarcadas procederá a dejar  indicación a nivel documental  de la
cantidad de unidades  por ítems embarcadas  con diferencia, en  el
-Sector Cantidades- al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al  SIM
las constancias de la mercadería embarcada con diferencias.
3.2.3. Embarques con diferencia en Operaciones con Subítem
En  el  caso  de  embarcarse  con  diferencia  en  los Subítems el
funcionario  a  cargo  de  los  controles  de  cantidades   dejará
asentado el detalle de los Subítems embarcados con diferencias  en
el  -Sector  Cantidades-  al  dorso  del  formulario OM-1993 A SIM
Continuación, en donde estuviera declarado el Subítem observado.
El  Servicio  Aduanero  certificará  la  relación  entre los datos
comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque  y
los observados a  través de los  controles aduaneros, mediante  la
validación  de  la  transacción  "PRESENTACION  DE  LA DECLARACION
POST-EMBARQUE". Esta  tarea deberá  ser realizada  preferentemente
por    el    funcionario    responsable    de    la    carga   del
"CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO",  o  ante  razones  justificadas,  por el
funcionario que designe cada jurisdicción aduanera.
Cuando los "PRECUMPLIDOS"/"CUMPLIDOS" se refieran a más de 1  ítem
éstos  deberán  efectuarse  en  la  hoja correspondiente al primer
ítem  en  el  campo  "CANTIDADES  CONFORME DECLARADO" "Sí" bajo la
fórmula ítem 1/2/4....
En  caso  de  no  resultar  conforme  las cantidades, del o de los
ítems  se  establecerá  tal  hecho  al  dorso  de la hoja del ítem
observado,  bajo   la  fórmula   "NO  CONFORME   DECLARADO",   con
constancia  de  las  diferencias  detectadas  para  él o los ítems
observados, rubricando lo actuado.
Asimismo,  de  resultar  "NO  CONFORME" establecerá "RECTIFICACION
PENDIENTE" "Sí" (Declaración Post-embarque).
3.2.4.  El  Declarante  procederá   a  regularizar  la   situación
respecto a las  diferencias de cantidad  de unidades embarcadas  a
través de la  Declaración Post-embarque dentro  de las CUARENTA  Y
OCHO  (48)  horas  del  "CUMPLIDO"  con  diferencias  por personal
aduanero.
3.3. Recepción de la Declaración Post-embarque
La recepción de la Declaración Post-embarque implica, en un  canal
Rojo la aceptación  de la misma  por parte del  Servicio Aduanero,
por  lo  cual  previo  a  su  presentación  en el SIM, el Servicio
Aduanero  habilitado  deberá  realizar  el  control  por oposición
entre las  unidades realmente  embarcadas y  las declaradas  en la
Declaración Post-embarque.
Cuando se trate de Declaraciones Post-embarque correspondientes  a
destinaciones con canal de selectividad Verde o Naranja y ante  la
falta de control aduanero de las cantidades realmente  embarcadas,
se  efectuará  un  control  de   oposición  con  el  "Detalle   de
Contenido", considerándose responsabilidad  única y exclusiva  del
documentante la Declaración Postembarque.
3.4. Distribución de los ejemplares cumplidos
Una vez finalizada la operación  de carga con destino al  exterior
el Verificador  o Guarda  actuante deberá  realizar la  entrega al
documentante del parcial 2  con las constancias del  "CUMPLIDO" ya
sea conforme o con diferencia. En este último caso a los fines  de
la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.
3.5. Especificaciones
a)  De  embarcar  "Con  Diferencia"  bultos  únicamente, (unidades
conforme)  la  Declaración   Post-embarque  contendrá  los   datos
identificatorios de  la Destinación  de Exportación  y la cantidad
de  bultos  y  peso  embarcados,  con  una  leyenda  que   indique
"unidades embarcadas conforme a lo declarado".
b)  De  embarcarse  "Con  Diferencia"  unidades,  la   Declaración
Post-embarque  contendrá   los  datos   identificatorios  de    la
Destinación  de  Exportación.  Se  imprimirán  los  ítems  de   la
Destinación   embarcados   con   diferencia,   contenido   de  las
liquidaciones, y  detalle de  los ítems  de la  Destinación que se
cancela.
De no haberse embarcado  la mercadería correspondiente a  un ítem,
la  Declaración  Post-embarque  se   efectuará  con  cantidad   de
unidades 0 (cero) para ese ítem.
c) Cuando por razones  fundadas, ajenas al Servicio  Aduanero, sea
interrumpido el trámite con posterioridad a la presentación de  la
Destinación de Exportación el citado servicio procederá a:
Controlar que se  haya comunicado fehacientemente  a las Areas  de
Control/Supervisión,  cualquier  modificación  de  lugar,  fecha y
hora en  los que  se efectuará  el embarque  de las  mercaderías a
través  del  Aviso  de  Carga,  en  las  jurisdicciones  en que se
encontrare operativo, o mediante el método de comunicación que  se
juzgue conveniente en el resto de las Aduanas.
Y deberá, según se trate de:
c.1)   Mercaderías   a   consolidarse   en   planta   o  depósitos
particulares:
c.1.1) Si el trámite hubiera sido interrumpido antes de  producida
la consolidación de la  carga, la Destinación deberá  tramitar por
CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD,  cualquiera sea el canal  asignado por
el Sistema al  momento de la  presentación, debiendo indicarse  de
manera visible en  los formularios OM-1993-A  SIM copias 1  y 2, y
en el  sobre contenedor  OM-2133 SIM  la leyenda  "Sin Operación –
Tramita por  Canal Rojo  de Selectividad"  con fecha  y firma  del
responsable.
c.1.2) Si el trámite  hubiera sido interrumpido una  vez producida
la consolidación de la carga el Servicio Aduanero deberá  arbitrar
los medios que permitan asegurar la integridad e identidad de  las
mercaderías hasta el momento de su efectiva carga, cualquiera  sea
el sitio de su embarque.
c.2) Mercaderías ingresadas  a Depósito Provisorio  de Exportación
o graneles:
En todos  los casos  que ocurra  una interrupción  del trámite, el
Servicio  Aduanero  deberá  arbitrar   los  medios  que   permitan
asegurar la  integridad e  identidad de  las mercaderías  hasta el
momento  de  su  efectiva  carga,  cualquiera  sea  el sitio de su
embarque.
4. DESISTIMIENTO Y ANULACION:
Cuando  en  los  términos  y  en  los  plazos que establece la Ley
22.415,  el  interesado  manifieste  ante  el Servicio Aduanero el
desistimiento de  la solicitud  de la  Destinación de Exportación,
éste deberá hacer entrega al  Servicio Aduanero del ejemplar Nº  2
de la Destinación desistida a fin de que dicho servicio proceda  a
su  anulación,  debiendo  fundamentarse  la  petición y tenerse en
cuenta que tal  hecho no exonera  al Exportador y/o  Declarante de
las responsabilidades  por los  ilícitos que  se hubieran cometido
con  motivo  o   en  ocasión  de   la  declaración  efectuada   al
solicitarse la Destinación.
El documentante deberá:
-  Si  no  se  ha  efectuado  la  presentación  de la Solicitud de
Destinación, en el formulario OM-1993-A SIM campo  "OBSERVACIONES"
insertar  la  leyenda  "Desisto   de  la  presente  Solicitud   de
Destinación  de  Exportación",  firmado  por  el  Exportador  y el
Documentante, indicando el fundamento  y se recibirá con  cargo de
fecha y hora.
- Ello podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a  la
fecha de  vencimiento de  la Destinación  o su  prórroga, superado
dicho  plazo  le  corresponderá  la  aplicación  de  las sanciones
previstas en el artículo 994 del Código Aduanero sin perjuicio  de
la aplicación de las  demás sanciones que pudieran  corresponderle
en orden a los hechos  cometidos o a las   eventuales infracciones
incurridas.
El Servicio Aduanero deberá:
- Si el  desistimiento se produce  luego de haberse  presentado la
Solicitud de Destinación de Exportación ante el Servicio  Aduanero
habiéndole  correspondido  Canal  Verde  de  selectividad,  deberá
cumplir la documentación  estableciendo la leyenda  "NO EMBARCADO"
en  el  campo  "Observaciones"  (reverso  OM-1993-A  SIM)  en  los
ejemplares 1 y
2  con  firma,  sello  aclaratorio  y  fecha,  sin perjuicio de la
aplicación de las demás  sanciones que pudieran corresponderle  en
orden  a  los  hechos  cometidos  o  a las eventuales infracciones
incurridas.
- Si  el desistimiento  se produce  luego de  haber sido  asignado
Canal Naranja o Rojo  el Verificador actuante deberá  realizar los
controles que le son propios, inclusive la verificación física  de
la mercadería y cumplir la documentación estableciendo la  leyenda
"NO  EMBARCADO"  en  los  ejemplares  1  y  2  con  firma,   sello
aclaratorio y fecha.
-  Si  la  solicitud  de   desistimiento  se  produce  cuando   la
mercadería se encuentra bajo el Régimen de Depósito Provisorio  de
Exportación, el Servicio Aduanero previo a la restitución a  plaza
de  la  misma,  deberá  proceder   a  su  verificación  física   y
documental, cualquiera sea el  canal de selectividad asignado  por
el Sistema, a  los efectos de  comprobar las situaciones  a que se
refiere el artículo 337 de la Ley 22.415.
-  De  producirse  el  vencimiento  del  plazo  de  vigencia de la
Destinación  o  de  su   rehabilitación,  si  ésta  hubiere   sido
autorizada  y  hubiese  trancurrido  el  plazo  previsto  para  el
desistimiento  por  parte  del  documentante, el Servicio Aduanero
procederá  a  la  anulación  de  la  Destinación  de  Oficio   por
intermedio del  área de  Registro, sin  perjuicio de  notificar al
interesado por  las sanciones  que pudieran  corresponderle en los
términos de los artículos 994 del Código Aduanero, demás  acciones
sumariales,  y   las  eventuales   denuncias  por    declaraciones
inexactas.
5. CONFORMIDAD DEL INTERESADO
Debe constar para cada operación, en el campo destinado a tal  fin
mediante el término  "SI", tachando cada  uno de los  conceptos en
los cuales "NO" presta su conformidad.
La NO TACHADURA PUNTUAL de cada uno de los conceptos,  determinará
la conformidad integral de la operatoria efectuada.
EL DOCUMENTANTE DEBERA FIRMAR EN TODOS LOS CASOS SIN EXCEPCION  EL
DORSO DEL ITEM 1 Y DE LOS DEMAS ITEMS OBSERVADOS.
6. COPIAS DE LA DESTINACION DE TRANSITO DE EXPORTACION
Para operaciones de Tránsito se ajustarán la cantidad de copias  a
la norma de  Tránsitos en vigencia,  en estos casos  se integrarán
de igual forma  a la indicada  previamente para los  parciales 1 y
2,  siendo   firmados  por   el  personal   aduanero  y   por   el
documentante.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS  PARA   PAGAR  Y/O   GARANTIZAR  DESTINACIONES   DE
EXPORTACION
Cuando la Declaración de Exportación requiera el pago de  Derechos
y/o  Tributos,  el  Sistema  permitirá  al Declarante optar por el
pago  en  forma  anticipada,  o  bien  acogerse al plazo de espera
establecido en el Artículo 54,  inciso a) del Decreto Nº  1001/82,
reglamentario del Artículo 453 inciso b) del Código Aduanero.
1. PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA ANTICIPADA
Si el Declarante  opta por pagar  los tributos el  procedimiento a
utilizar es el siguiente:
1.1.  Deberá  efectuar   un  depósito  en   pesos  o  en   dólares
estadounidenses en la  Cuenta RECAUDACION A  AFECTAR de la  Aduana
ante la que  operará; conforme lo  previsto en el  ANEXO II de  la
Resolución General Nº 878 (AFIP).
1.2. En forma previa a la oficialización seleccionará el  depósito
realizado y lo afectará al pago de la liquidación.
1.3. Cuando deba presentar Post-embarque el Sistema permitirá:
1.3.1. Si debe efectuarse un pago complementario, abonar el  mismo
con  un  depósito  en  la  cuenta  RECAUDACION  A  AFECTAR  con el
procedimiento  detallado  en  los  puntos  1.1  y 1.2 del presente
ANEXO.
1.3.2. Si existe un remanente a favor del Declarante, generar  una
devolución tributaria para su  posterior cobro, una vez  cumplidos
los  requisitos  establecidos  en  la  normativa  vigente  para la
repetición de tributos.
2. REGIMEN DE ESPERA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS
Si el  Declarante opta  por garantizar  los tributos,  pagando los
mismos  dentro  del  plazo  de  espera, el procedimiento a aplicar
será:
2.1. Constituir  ante la  DIRECCION GENERAL  DE ADUANAS  (DGA) una
garantía del tipo aval  bancario utilizando el formulario  OM-2238
que se agrega como ANEXO XI  de la presente, por el motivo  "ESEX"
(Espera  de  Pago  Exportación).  El  aval  bancario  deberá estar
emitido  por  alguno  de  los  bancos  incluidos en el Registro de
Bancos  Habilitados  para  garantizar  operaciones  aduaneras  que
administra  la  Sección  Garantes  de  la  División Registro de la
Dirección de Técnica.
El monto de  la garantía deberá  ser igual al  importe establecido
en el Artículo 453 inciso b) de Código Aduanero.
2.2.  En  el  momento  de  la  oficialización afectará la garantía
constituida a la Declaración Detallada de Exportación.
2.3. El  vencimiento del  motivo garantizado,  operará a  los TRES
(3) días hábiles  contados a partir  del momento del  libramiento.
Al día siguiente la liquidación garantizada pasará a estado  "AEJ"
(A  Ejecutar)  y  la  DGA  iniciará  el procedimiento de ejecución
previsto en el Artículo 1122 del Código Aduanero.
2.4.  Para  pagar  los  tributos,  una  vez  embarcado, el usuario
deberá presentarse ante la Aduana de Registro de la Destinación  y
solicitar el registro de una Liquidación Manual (LMAN) por  motivo
"RELI" a pagar, por el  importe de los derechos y  demás conceptos
adeudados.
Una vez registrada  la LMAN, para  proceder a su  pago, depositará
los  fondos  en  pesos  o  dólares  estadounidenses  en  la cuenta
"RECAUDACION A  AFECTAR" y  los afectará  a la  cancelación de  la
misma desde su KIT MARIA.
Las liquidaciones  manuales (LMAN)  podrán generarse  a partir  de
las siguientes situaciones:
a) A solicitud del Exportador, en forma previa al vencimiento  del
plazo de espera: la liquidación  para el pago se efectuará  por el
importe  original  de  los  tributos  ajustados  en  relación a la
mercadería realmente embarcada y  su fecha de vencimiento  será de
TRES (3) días hábiles a partir del libramiento de la mercadería.
b) A solicitud del  Exportador, en forma posterior  al vencimiento
del plazo de espera:  en este caso la liquidación para el pago  se
efectuará por  el importe  de los  tributos más  los intereses que
correspondan hasta la fecha de vencimiento establecida.
c)  De  oficio,  por  parte  de  la  DGA:  si  el Exportador no se
presentase  a  solicitar  la  liquidación,  la Aduana, mediante el
análisis  de  los  listados  de  garantías  vencidas,  obtendrá la
información  referida   a  garantías   por  motivo   "ESEX"  cuyas
liquidaciones se  hallen en  estado A  EJECUTAR (AEJ),  y generará
las  correspondientes  LMAN,   a  pagar,  las   que  deberán   ser
canceladas desde el KIT. Estas liquidaciones incluirán el  importe
original  de  los  tributos,  más  los  intereses correspondientes
hasta la fecha de vencimiento establecida.
d) En cualquiera de los tres casos anteriores si la LMAN  original
no  fuera  pagada  en  término,   se  deberá  generar  una   nueva
Liquidación  Manual  que  incluya  los  intereses correspondientes
hasta la nueva fecha de vencimiento establecida.
Si  la  LMAN   se  cancela  previo   al  vencimiento  del   motivo
garantizado  -TRES  (3)  días  a  partir  del  libramiento  de  la
mercadería-, utilizando la  transacción "RECTIFICACION DEL  ESTADO
DE  UNA  GARANTIA"  se  debe  cambiar  el  estado "EN CURSO" de la
liquidación garantizada por el de  "ALI" (A LIBERAR), para que  el
Sistema libere la garantía.
En  el  caso  que  los  tributos  más  los  intereses sean pagados
vencido   el   plazo   de   espera,   utilizando   la  transacción
"RECTIFICACION  DEL  ESTADO  DE  UNA  GARANTIA" se debe cambiar el
estado "A EJECUTAR" de la liquidación garantizada por el de  "ALI"
(A LIBERAR), para que el Sistema libere la garantía.
3. PAGO DE TRIBUTOS EN LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL  EXTERIOR
(LEY 21453) Una  vez realizada la  recepción y registración  de la
D.J.V.E.  por  la  Aduana   de  Registro,  el  Servicio   Aduanero
procederá a efectuar en  el SIM una Liquidación  por Recaudaciones
Varias, de acuerdo al procedimiento  establecido en el Anexo X  de
la Resolución  General Nº  878 (AFIP),  registrando como  fecha de
vencimiento de  la liquidación  para el  pago de  la D.J.V.E.,  el
establecido  en  el  artículo  4  de  la Resolución Nº 1791/92 (ex
ANA).
ACLARACION:
Los administradores  deberán extremar  los controles  para que  el
personal  aduanero  registre  en  el  Sistema Informático MARIA el
cumplido  de  embarque  dentro  de  las  24 horas de finalizada la
carga, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la  normativa
vigente.  De  no  registrarse  la  fecha  del  cumplido,  no podrá
establecerse  la  fecha  de  vencimiento  de la liquidación manual
(LMAN)  correspondiente.  Por  lo  tanto  el documentante no podrá
efectuar el pago.
Asimismo  la  falta  de  pago  total  o parcial, de los tributos y
accesorios  al  vencimiento  del  plazo  de espera dispuesto en el
artículo 54 del Decreto  1001/82, permitirá a los  Administradores
de  cada  Aduana  sin  más  trámite  a  proceder  de  acuerdo a lo
previsto en el artículo 1122 del Código Aduanero inciso c).
ANEXO V
PROCEDIMIENTOS  PARA  LA  LIQUIDACION  Y  PAGO  DE BENEFICIOS A LA
EXPORTACION.
1. GENERALIDADES
1.1.  La  liquidación  de  los  Beneficios  a  la Exportación será
efectuada  por  la  Aduana  de  Registro  ante la presentación por
parte del interesado  de una fotocopia  del parcial 2  del Permiso
de Embarque  con todas  las intervenciones  del personal aduanero,
factura comercial con firma  y sello aclaratorio del  Exportador y
documento de transporte con  firma y sello aclaratorio  del Agente
de Transporte Aduanero (ATA), siendo dichas firmas autenticas  por
el Despachante  de Aduana.  Efectuada la  presentación el Servicio
Aduanero  procederá   a  la   carga   al   SIM  de   los   números
correspondientes  a  la   referida  documentación   complementaria
(factura  y  documento  de   transporte).  Las  liquidaciones   se
efectuarán en  dólares estadounidenses  y los  pagos en  moneda de
curso  legal.  La  conversión  se  efectuará utilizando el tipo de
cambio que  en cada  caso corresponda  según la  reglamentación en
vigencia  y  que  fije  el  BANCO  DE  LA  NACION ARGENTINA (BNA),
correspondiente al día hábil anterior al de su efectivo pago.
1.2. La  aprobación de  las liquidaciones  de Reintegros  estará a
cargo  de  la  Aduana  de   Registro  de  la  declaración.   Dicha
aprobación  implicará  la  conformidad  del  funcionario actuante,
respecto del cumplimiento de todos los requisitos necesarios  para
la liquidación y pago de los Beneficios.
1.3.  Los   pagos  correspondientes   a  declaraciones   aduaneras
registradas  en  las  Aduanas  del  Interior  se efectuarán por la
Aduana de Registro  respectiva. En las  Aduanas de BUENOS  AIRES y
EZEIZA  dichos  pagos  se  efectuarán  por  la  Sección  Pago   de
Reintegros dependiente de la División Documentación Fiscal.
1.4. Los Beneficios liquidados por el Sistema son:
601 Reintegro Decreto 1011/91
603 Reintegro Resolución Nº 762/93 (MEYOSP)
604 Reembolso Ley 19.640
605 Reembolso Ley 23.018
606 Reintegro Adicional Resolución 1044/2000 M.E.
De próxima incorporación en el SIM.
610 Reintegro servicios y tecnología de origen nacional.
Una  vez  incorporada  la  liquidación  de Draw-Back en el Sistema
Informático MARIA, se agregarán los siguientes conceptos:
631 Draw-Back - Derechos.
632 Draw-Back - Estadística.
1.5. Hasta tanto  se implemente la  liquidación del DRAW  BACK por
el SIM, se tramitará  según los procedimientos establecidos  en la
Resolución General Nº 221 (AFIP).
La liquidación del  beneficio la efectuará  la Aduana de  Registro
donde se  oficialice la  Destinación de  Exportación acorde  a las
pautas establecidas en la  citada Resolución General, a  partir de
un   pedido   formal   del   Exportador,   utilizando  un  sistema
descentralizado de PC.
2.   CONTROLES   DEL   SISTEMA   INFORMATICO   MARIA   SOBRE   LAS
DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
2.1. El Sistema Informático  MARIA prevé los siguientes  controles
por cruce de información  por medios informáticos entre  los datos
ingresados por el Servicio  Aduanero y por los  Usuarios Externos,
marcando  como   observadas  las   declaraciones  que    presenten
novedades en tal cruce de información.
a)  Que  el  Exportador  se  encuentre  habilitado  (condición que
además el Sistema controla para acceder a todas las  transacciones
de circuito).
b) Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
c) Que  el "Cumplido"  se haya  registrado como  "Conforme" o bien
que se haya presentado la Declaración Post-embarque.
d)  Que  se  haya  registrado  la  presentación  de  la   Factura,
Guía/Conocimiento  u  otros  documentos  requeridos  por el Módulo
Arancel Informático.
e) El pago de  los estímulos se realizará  con o sin cruce  previo
del MANE, conforme lo disponga la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
De ser satisfactorio el  resultado de los controles  indicados, el
Sistema  automáticamente   pondrá  el   Beneficio  en   estado  "A
Autorizar", luego de  lo cual se  podrán emitir los  listados para
su autorización.  La aprobación  de la  liquidación y  pago de los
Beneficios  a  la  Exportación  contenidos  en  los  listados   se
efectuará por la  dependencia correspondiente en  cada una de  las
Aduanas e  implicará la  conformidad del  funcionario autorizante,
respecto del  cumplimiento de  todos los  requisitos operativos  y
documentales  establecidos  para  la  liquidación  y  pago  de los
mencionados Beneficios.
2.2 Consulta del Cruce (mcruddti1): mediante esta transacción  que
se encuentra  en el  menú del  usuario aduanero  en la Declaración
Detallada, se  podrá consultar  la situación  de las liquidaciones
de Beneficios.
2.3. En caso que no se haya cumplido alguno de los  requerimientos
establecidos  para  la  liquidación  y  pago  de  Beneficios,   el
Servicio Aduanero  deberá bloquear  la autorización  o el  pago de
los mismos, utilizando alguna de las transacciones de bloqueo  que
contiene  el  Sistema  Informático  MARIA,  que  se  aplicarán  de
acuerdo a la naturaleza de la observación efectuada:
Bloqueo operativo (al nivel de declaración)
Bloqueo  por  Exportador  (bloquea  todas  las  liquidaciones   de
Reintegros de un Exportador).
Las  transacciones  de  bloqueo  deberán  ser  utilizadas  por las
Aduanas en  todos los  casos en  los que  corresponda efectuar  el
bloqueo de la  autorización o el  pago de Beneficios,  hasta tanto
se  hayan  cumplido  todos  los  requisitos  necesarios para dicha
liquidación y  pago y  se autorice  el correspondiente  desbloqueo
por la misma autoridad o un nivel superior a la que lo dispuso.
Los motivos de Bloqueo posibles en ambos casos serán:
Valor observado
Extracción de muestras.
Orden judicial.
Investigación de Terceros Organismos.
Resolución MEyOSP Nº 325/96 (deudas impositivas).
Otros motivos.
Si una declaración se encuentra bloqueada al momento del cruce  no
quedará incluída en los  listados para su autorización,  hasta que
se proceda a dejar sin efecto su bloqueo.
Producido el desbloqueo aparecerá en los citados listados.
En los casos de  bloqueos por concurso preventivo,  la liquidación
de  Reintegros  sólo  corresponderá   si  la  autoridad   judicial
competente dictó medida de no innovar.
3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:
3.1.  Diariamente  en  el  equipo  de  cada  Aduana, el Sistema al
ejecutar  el  proceso  de  Cruce  de  Exportación  realizará   los
controles enumerados  en el  punto 2  y emitirá,  sobre la base de
los  datos  ingresados  por  los  Usuarios Internos y Externos, el
"Listado de  Declaraciones Detalladas  de Exportación,  Cumplidas,
Conformes con Pago de  Reintegros", que detalla las  liquidaciones
de Reintegros o Reembolsos en condiciones de ser autorizadas.
Una vez que los Beneficios se encuentren en estado "A  autorizar",
el Sistema proporcionará un listado denominado "Liquidaciones  SIM
para  Autorizar",  mediante  la  transacción  (mreirecs2), para la
firma  del  Administrador  de  la  Aduana,  el  cual contendrá los
siguientes datos:
Fecha
C.U.I.T. y denominación del Exportador.
Importe del Beneficio en Dólares Estadounidenses.
Total a cobrar por Exportador.
Total general del listado.
El  listado  antes  mencionado  se  emitirá  acompañado  de   otro
denominado   "Información   de    Declaraciones   Detalladas    de
Exportación   a   Autorizar   con   Beneficios   de   Reintegro  o
Reembolsos", que contiene:
Fecha
Identificador de Declaración Detallada de Exportación.
Canal asignado.
C.U.I.T. y denominación del Exportador.
C.U.I.T. y denominación del Despachante de Aduana.
Importe a reintegrar en Dólares Estadounidenses.
Aduana de Salida.
Medio de transporte.
País de destino.
Posición arancelaria por ítem.
Valor FOB por Item.
3.2. La  Aduana de  Registro, aprobará  el pago  de los Beneficios
utilizando  los   listados  mencionados   en  punto   3.1.   Dicha
aprobación de  la liquidación  y pago  de Beneficios  implicará la
conformidad del funcionario autorizante respecto del  cumplimiento
de todos  los requisitos  necesarios para  efectuarlas, sean estos
requisitos de naturaleza informática o no.
3.3. Verificación de deuda impositiva  en forma previa al pago  de
reintegros de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº  325/96
(ME y OSP) y  en la Resolución Nº  874/96 de la ex  ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS. Las  dependencias de la DIRECCION  GENERAL DE
ADUANAS  encargadas  del  pago  de  Beneficios  a  la  Exportación
observarán  el  siguiente  procedimiento  para  la verificación de
deuda impositiva en forma previa a efectuar los pagos:
3.3.1. Ingresarán a través de  INTRANET o INTERNET a la  página de
la Dirección de  Informática Tributaria. A  través de esta  página
se  accede  a  una  consulta,  por  CUIT,  del  estado  de   deuda
impositiva de los  Exportadores que desean  cobrar Estímulos a  la
Exportación. Esta consulta reemplazará  al listado referido en  el
Artículo 1º  de la  Resolución Nº  874/96 de  la ex ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS.
3.3.2.  Si  el  Exportador  no  tiene  deuda  relacionada  con  la
Resolución Nº 325/96  (ME y OSP),  se observará como  resultado de
la consulta, la leyenda  "NO SE REGISTRA INCUMPLIMIENTO  PARA ESTE
C.U.I.T.". En este caso, las dependencias obtendrán una  impresión
de pantalla de la  consulta (que será conservada  como antecedente
de la misma) y autorizarán el pago de los beneficios.
3.3.3. Para  los Exportadores  que se  encuentren registrados como
deudores de la DGI, como resultado de la consulta se observará  el
detalle  de  los  impuestos  adeudados,  fechas  de   vencimiento,
períodos fiscales incumplidos y tipo de incumplimiento (puede  ser
falta de presentación de la  Declaración Jurada o falta de  pago).
En este caso  hasta que el  Exportador regularice su  situación no
podrá  percibir  los  importes  correspondientes  en  concepto  de
Estímulos a la Exportación.
3.3.4.  Una  vez  que  el  Exportador cancele sus obligaciones, su
estado de  deuda se  modificará en  la siguiente  actualización de
archivos  que  efectúe  la  Dirección  de  Informática Tributaria.
Mientras el Exportador permanezca registrado como deudor, sólo  se
deberán efectuar los pagos de beneficios ante la presentación  por
parte  del  interesado  del  certificado  de  cumplimiento.  Estos
certificados serán  emitidos por  la dependencia  de la  DGI en la
que se encuentre inscripto el Exportador debiendo cumplir con  los
requisitos exigidos  en la  Resolución General  4151 (DGI) dejando
expresa constancia  que el  Exportador ha  cancelado los impuestos
que figuraban  como adeudados  en la  consulta o  que no  mantiene
deuda que impide el pago de beneficio.
3.3.5. En caso  que la consulta  arroje como resultado  la leyenda
"ESTE  C.U.I.T  NO  FUE  INFORMADO  POR  ADUANA PARA CONTROL", las
Aduanas deberán  informar en  forma inmediata  al Departamento  de
Operaciones de Sistemas Aduaneros, dependiente de la Dirección  de
Informática Aduanera, a los  efectos de incorporar la  C.U.I.T del
Exportador  a  la  base  de  datos  de  consultas.  Hasta tanto se
solucione  el  inconveniente  y  con  la  finalidad de agilizar la
liquidación y pago  de beneficios, opcionalmente  los Exportadores
podrán   gestionar   un   certificado   de   las   características
mencionadas en el ítem  3.3.4. anterior. La presentación  de dicho
certificado reemplazará  en estos  casos puntuales  a la  consulta
por pantalla.
3.3.6.  No  se  deberá  dar  curso  a  los pagos de Estímulos a la
Exportación presentados  por aquellos  Exportadores que  se hallen
en  situación  de  incumplimiento  (Art.  2º  de  la Resolución Nº
325/96 -MEyOSP-).
3.3.7. Los Exportadores  que figuren sin  deuda en la  consulta de
INTERNET de  la Dirección  de Informática  Tributaria, no  deberán
gestionar el certificado.
3.3.8. Las dependencias  de la DGI  emisoras de los  certificados,
al emitir los  mismos, informarán a  través de e-mail  a todas las
Aduanas  (dirección:   aduanas@afip.gov.ar)  los   datos  de   los
certificados  emitidos.  Ante  dudas  de  la  legitimidad  de  los
certificados de  cumplimiento emitidos,  se deberán  constatar los
datos incluídos  en los  certificados con  los mencionados  en los
e-mail recibidos. Ante la eventualidad  de que no se recibiera  el
e-mail con los datos del  mismo, las Aduanas deberán arbitrar  los
medios  para  comunicarse  con  la  Agencia emisora y confirmar la
validez de los certificados presentados en un lapso no mayor a  24
hs.
4. PAGO DE LIQUIDACIONES:
Con el listado "LIQUIDACIONES  SIM PARA AUTORIZAR" firmado  por el
Administrador  de  la  Aduana  de  Registro,  la  Sección  Pago de
Reintegros o su similar en las Aduanas del Interior, ingresará  al
Sistema para proceder al  pago de los Beneficios  correspondientes
a  las  destinaciones  aduaneras  cuyas  liquidaciones  y pagos de
Beneficios   fueron   autorizados   por   la   autoridad  aduanera
competente.
Para ello se utilizarán las siguientes transacciones:
4.1.  SELECCION  DE  PERMISOS  DE  EMBARQUE  PARA  UNA  DEVOLUCION
(mautrecm2): ingresando la  C.U.I.T. del Exportador  permitirá ver
en pantalla  todas las  Declaraciones Detalladas  con Beneficios a
Pagar,  autorizadas  por  el  Sistema  hasta ese momento. Asimismo
permitirá  autorizar  las  incluídas  en  el listado mencionado en
3.1.  y   bloquear  aquellas   que  aún   no  se   encuentran  con
autorización firmada por el Administrador de la Aduana.
4.2. Una vez efectuada la selección, las dependencias  mencionadas
en  el  punto  anterior  registrarán  la devolución tributaria por
Exportador,  la  que  incluirá  a  las  liquidaciones  previamente
seleccionadas. La devolución tributaria permanecerá en estado  "EN
CURSO" hasta tanto se efectúe la emisión y entrega del cheque.
4.3. Una vez registrada  la devolución tributaria y  hallándose la
misma  en  estado  "EN  CURSO",  se  podrá  emitir  el cheque para
proceder a su pago,  mediante la transacción "EMISION  DE CHEQUES"
(mechrecs1). Cabe  aclarar que  el Sistema  se encuentra preparado
para la  emisión de  cheques en  formulario continuo,  no obstante
ello, atendiendo razones  de seguridad y  economía administrativa,
las  dependencias  emitirán  cheques  en  forma manual mientras no
excedan la cantidad de  OCHENTA (80) liquidaciones mensuales.  Los
cheques  se  emitirán  cruzados  no  a  la  orden  y  a nombre del
Exportador, excepto que existan cesiones o embargos en los que  se
procederá de acuerdo a lo  dispuesto en el punto 4.9.  Su emisión,
firma y entrega se efectuará en el momento de la presentación  del
interesado. A partir de haberse presentado facturas,  conocimiento
y  demás  documentación  complementaria  y levantados los bloqueos
que pudieran  existir, se  establece un  plazo de  CINCO (5)  días
para  realizar  la  emisión  de  la  devolución tributaria y dejar
disponible el pago de Reintegros y/o Reembolsos.
4.4.  En  forma  diaria,  sin   excepción,  la  Sección  Pago   de
Reintegros o su equivalente  en las Aduanas del  Interior, emitirá
un listado de  devoluciones tributarias utilizando  la transacción
"LANZAMIENTO DE LISTADO DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS"  (mldtrecs1).
Este listado se utilizará para control interno del área.
4.5  Luego  de  emitido  el  cheque  se  procederá  al  pago   del
beneficio. Para ello se utilizará la transacción "REGISTRO DE  UNA
DEVOLUCION TRIBUTARIA" (mrdtrecm1) ingresando el identificador  de
la devolución que se pretende pagar, la que deberá encontrarse  en
estado "EN  CURSO". Posteriormente  se seleccionará  la opción "S"
en  el  campo  IMPRIME  RECIBO  S/N;  se  registrará  el número de
cheque,  su  fecha  de  vencimiento.  Validando la transacción, el
Sistema  imprimirá  el  recibo  correspondiente  y  la  devolución
tributaria adoptará el estado "ENTREGADA". El recibo será  firmado
por el  interesado como  constancia de  la entrega  del cheque. En
forma previa a efectuar  los pagos, las dependencias  responsables
deberán  controlar  que  los  beneficiarios  no  mantengan  deudas
impositivas,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en la Resolución Nº
325/96 (MEyOSP).
4.6.  De  producirse  errores  al  ingresar  el  número  de cheque
emitido,  podrá  subsanarse  el  mismo  mediante  el  uso  de   la
transacción  "REEMPLAZO  DE   UN  CHEQUE  POR   ERROR  DE   TIPEO"
(mrchrecs1). Cabe  aclarar que  esta transacción  está destinada a
subsanar errores de tipeo y no a reflejar movimientos de valores.
4.7. Si  es necesario  sustituir un  cheque por  no constituir  el
mismo  un  medio  de  pago  válido,  se  utilizará  la transacción
"EMISION  DE  CHEQUE"  (mechrecs1).  Esta  transacción  permite el
reemplazo  de   un  cheque   ya  emitido   para  una   determinada
devolución.
4.8. El Sistema emitirá a  solicitud del usuario un Parte  de Caja
(transacción  mreirecs3),   que  incluirá   un  detalle   de   los
reintegros  pagados   y  un   listado  de   control  de    cheques
(transacción  mccherecs1).  Estos  listados  se  utilizarán   para
facilitar  las  tareas  de  control  interno  y conciliación de la
Cuenta Corriente de Reintegros.
4.9.  Para  los  casos  de   Embargos,  Quiebras  u  otros   casos
especiales, en los que  el Beneficiario difiera del  registrado en
el Sistema,  las Aduanas  que utilicen  formularios continuos para
la emisión de  cheques, efectuarán los  pagos a quien  corresponda
mediante la emisión de cheques en forma manual.
4.10. Se recuerda la plena  vigencia de la Resolución (ex  ANA) Nº
1810/93  (ANSD)  en  la  cual  se  establece  los   procedimientos
contables y  de conciliación  bancaria de  las cuentas  corrientes
habilitadas en la  Sucursal Plaza de  Mayo del BANCO  DE LA NACION
ARGENTINA, relativas  al pago  de Beneficios  a la  Exportación de
cada una de las Aduanas.
5. DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS
Cuando  por  cualquier  motivo  un  Exportador  deba reintegrar un
importe  indebidamente  percibido  en  concepto  de Reintegros, la
Aduana de Registro generará  en el Sistema una  Liquidación Manual
(LMAN),  motivo  RELI,  por  el  importe a restituir, invocando el
concepto  "425  -  IVA  DEVOLUCION  DE  REINTEGROS  Y REEMBOLSOS".
Luego,  el  Exportador  deberá  cancelar  dicha  LMAN,  utilizando
fondos  depositados  en  las  cuentas  RECAUDACION A AFECTAR de la
Aduana correspondiente (Subcuentas integradas por el Exportador  y
el Despachante interviniente en la Operación de Exportación  sobre
la cual se efectúa la devolución de Beneficios).
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO  DE  CRUCE  DE  DESTINACIONES  DE EXPORTACION CONTRA
RELACIONES DE CARGA (MANE)
1. CRUCE INFORMATICO EN EL SIM
Diariamente los  Operadores SIM  de cada  aduana ejecutarán  en el
sistema el Proseso Bach de Cruce de Exportación (MCRURECS1).
Además de los controles establecidos en el Anexo V punto 2.2.1  el
sistema verificará:
Para las vías Acuática o Aérea, que los manifiestos se  encuentren
en estado "PRESENTADO"  n En el  caso de la  vía Acuática, que  la
cantidad de contenedores  cumplida sea igual  a la manifestada,  y
para carga suelta, que  la cantidad de bultos  cumplidos coincidan
con los declarados en el MANE.
Para  la  vía  Aerea  que  la  cantidad  de  los bultos Cumplidos,
coincidan con los declarados en el MANE.
2. PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES
De ser  establecido por  la DIRECCION  GENERAL DE  ADUANAS que  el
cruce en el MANE de  Exportación es requisito previo para  el pago
de Beneficios, y de  existir inconveniente de índole  técnico, que
por  razones  debidamente  justificadas  ameriten  la necesidad de
autorizar  el  pago  de  beneficios,  la  División  Registros   de
Exportación  o  su  equivalente  en  las  Aduanas  del   Interior,
mediante la transacción MCRUDDTM1 (DECLARACIONES DETALLADAS  CRUCE
MANUAL DE EXPORTACION) podrá intervenir en el Sistema a los  fines
de  regularizar   diferencias,  emergentes   del  cruce   con   el
Manifiesto  de  Carga  de  Exportación,  de  acuerdo  al siguiente
procedimiento:
2.1. El interesado  se presentará por  la vía del  expediente ante
la  División  Registro  de  Exportación  o  su  equivalente en las
Aduanas del  Interior, exponiendo  el inconveniente  que le impide
la percepción.
2.2.  El  funcionario  interviniente  visualizará la documentación
original  relacionada  con  la  Operación  de Exportación (OM-2133
SIM,. OM-1993-A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta  del
MANE),  a  fin  de  verificar   que  la  misma  se  encuentre   en
condiciones de habilitar el pago del beneficio solicitado.
2.3. La División Registro de  Exportación o su equivalente en  las
Aduanas  del   Interior,  consultará   mediante  la    transacción
MITGDSUI1 (consulta  de una  Declaración Sumaria),  los bultos del
conocimiento y números  de Permisos de  Embarque declarados en  el
mismo, obteniendo impresión de la pantalla.
2.4.  Mediante  la  transacción  MCRUDDTI1  (Consulta del Cruce de
Exportación) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los  bultos
precumplidos y cumplidos de  cada uno de los  permisos declarados,
obteniendo la impresión de pantalla.
2.5.  El   funcionario  interviniente   una  vez   efectuadas  las
consultas  mencionadas  en  los  puntos  2.3  y 2.4 y acorde a las
intervenciones  efectuadas   por  el   Servicio  Aduanero   en  la
documentación mencionada en el  punto 2, deberá corroborar  que la
suma de los bultos de los Permisos de Embarque concuerden con  los
bultos declarados  en el  conocimiento y  agregará las impresiones
de pantalla a las actuaciones, debidamente rubricadas.
2.6. Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura  de
División  o  Administrador  en   las  Aduanas  del  Interior,   se
autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la  situación
de excepción así lo justifique.
2.7.  Para  efectuar  el  cruce  manual  se  deberá  utilizar   la
transacción "mcruddtm1" (Cruce Manual de Exportación)  registrando
número  de  Destinación  de  Exportación,  luego ingresar "S" y se
verá desplegado  el Título  de Transporte,  el número  de MANE, el
estado  y  la  fecha  de  presentación  del  mismo. A continuación
presionando la tecla "AV.PAG"  el Sistema desplegará en  el bloque
inferior de la pantalla  los lugares donde deberán  consignarse el
número de  Resolución o  Disposición, número  de expediente  y las
observaciones necesarias.  Al presionar  la tecla  PF3, el Sistema
mostrará el mensaje de "VALIDACION REALIZADA".
2.8.  Si  a  continuación  se  realiza  la  consulta  del Cruce de
Exportación  a  través  de  la  transacción  "MCRUDDTI1"  se puede
corroborar  que  se  ha  modificado  el  estado de la Destinación,
pasando la misma al estado  CANCELADA y el estado del  reintegro a
"A AUTORIZAR".
2.9.  Asimismo  utilizando  las  teclas  "PF1"  y  "1"  se   podrá
visualizar la  fecha en  la que  se efectuó  el cruce  manual y el
usuario  que  efectuó  dicho  cruce.  Presionando  nuevamente  las
teclas "PF1"  y "1"  se podrá  observar el  número de Resolución o
Disposición y lo ingresado en el campo observaciones.
3. CASOS EN  LOS QUE NO  PODRA UTILIZARSE LA  TRANSACCION DE CRUCE
MANUAL:
No podrá  utilizarse en  aquellas Destinaciones  de Exportación de
vía 1 y 4, ya que  carga del cumplido implica el cruce  manual del
Guarda con el MIC/DTA.
No podrá utilizarse el mismo  día en que fue ingresado  al Sistema
el cumplido de embarque.
4. CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION.
Los  usuarios  del  Sistema  Informático  MARIA,  cuentan  en cada
Aduana  con  un  Centro  de  Autoconsulta,  en  el cual se permite
conocer el estado del  trámite de autorización de  los Beneficios,
al nivel  de cada  Declaración Detallada,  mediante la Transacción
MCRUDDTM1 (Consulta del Cruce de Exportación).
5. DIFERENCIAS DETECTADAS.
De surgir diferencias  que no sean  formales en el  cruce entre el
MANE y la  Destinación de Exportación,  que puedan representar  un
ílicito aduanero, se deberá sin más trámite poner en  conocimiento
por escrito de dicha  situación a la DIRECCION  GENERAL IMPOSITIVA
y al Administrador de cada Aduana.
Cumplido  los  puntos  1  ó  2  del  presente  Anexo y de resultar
conforme  el  cruce  de  la  destinación  de  exportación, quedará
determinado la habilitación de la firma exportadora para el  cobro
de los beneficios a las exportaciones o el recupero de IVA.
ANEXO VII
SUBREGIMENES  DE  LAS  DESTINACIONES  DEFINITIVAS DE EXPORTACION A
CONSUMO
1. GENERALIDADES
Las mercaderías sometidas al  Régimen de Exportación Definitiva  a
Consumo, podrán destinarse  al amparo de  los subregímenes que  se
detallan   a   continuación,   bajo   los   plazos  y  condiciones
establecidas en la normativa vigente.
2. PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES
CODIGO DEL  SUBREGIMEN DENOMINACION  Y DESCRIPCION  DEL SUBREGIMEN
EXPORTACION  A  CONSUMO  EC01  Se  utilizará  este Subrégimen para
destinar  en  Exportación  a  Consu-  mo  mercadería  que no posea
insumos en admisión temporaria.
EC02 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  IMPORTADAS
EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN SIN TRANSFORMACION.
Se  utilizará  este  Subrégimen   para  destinar  en   Exportación
Definitiva  a   Consumo,  mercaderías,   en  cumplimiento   de  la
obligación  de  retornar,   en  el  mismo   estado  asumido   como
compromiso, en la Importación Temporaria.
EC03  EXPORTACION  A  CONSUMO  DE  MERCADERIAS, QUE POSEAN INSUMOS
IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN CON TRANSFORMACION.
Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva
a Consumo, mercaderías que contengan insumos importados en forma temporaria, con la obligación de retornar luego de ser objeto de
cualquier perfeccionamiento y/o beneficio.
Asimismo, también se utilizará este Subrégimen cuando en la  misma
Destinación  se  encuentren  involucrados  mercaderías (ítems) con
insumos  con  transformación  -párrafo  anterior-  y   mercaderías
(ítems) sin insumos.
EC04   EXPORTACION   A   CONSUMO   DE   MERCADERIAS,   QUE  POSEAN
INSUMOS  IMPORTADOS  EN  FORMA  TEMPORARIA  PARA  TRANSFORMAR,   Y
RETORNAN SIN TRANSFORMACION.
Se  utilizará  este  Subrégimen   para  destinar  en   Exportación
Definitiva   a   Consumo,   mercaderías   que   contengan  insumos
importados  en  forma  temporaria,  con  la obligación de retornar
luego de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o  beneficio,
y que retornan en el mismo estado -sin transformación-.
EC05 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS
TEMPORARIAMENTE PARA TRANSFORMAR.
Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva
a  Consumo,  mercaderías  que  previamente  se  hayan exportado en
forma  temporaria,  para  reparación, transformación, elaboración,
combinación,  etc.   o  cualquier   otro  perfeccionamiento    y/o
beneficio.
EC06 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS
TEMPORARIAMENTE SIN TRANSFORMACION.
Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva
a   Consumo,   mercaderías   previamente   exportadas   en   forma
temporaria,  con  la  obligación  de  retornarlas  al   Territorio
Aduanero en el mismo estado  en que se encontraban, al  momento de
su salida.
EC07 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS
AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONSIGNACION
Se utilizará este Subrégimen para convertir en Destinación de  Ex-
portación Definitiva a  Consumo, mercaderías previamente  exporta-
das al amparo del Régimen de Consignación - "ES01"-.
EC08 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE  EXPORTADAS
AL AMPARO DE PRECIOS REVISABLES.
Se  utilizará  este  Subrégimen  para  convertir en Destinación de
Exportación   Definitiva   a   Consumo,   mercaderías  previamente
exportadas  al  amparo  del   Régimen  de  Precios  Revisables   -
"ES02"-
EC09 EXPORTACION A  CONSUMO DE MERCADERIAS,  PREVIAMENTE EXPORTADA
AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONCENTRADO DE MINERALES.
Se  utilizará  este  Subrégimen  para  convertir en Destinación de
Exportación   Definitiva   a   Consumo,   mercaderías  previamente
exportadas  al  amparo  del  Régimen  de  Concentrado de Minerales
-"ES03"-
EC16  EXPORTACION  A  CONSUMO  DE  RESIDUOS, MERMAS Y SOBRANTES DE
MERCADERIAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORARIAMENTE.
Se  utilizará  este  Subrégimen   para  destinar  en   Exportación
Definitiva  a  Consumo,  residuos,  mermas  y  sobrantes con valor
comercial, de mercaderías previamente importadas  temporariamente,
para  transformación,  perfeccionamiento,  mezcla,  reparación   o
cualquier otro beneficio.
ER01 EXPORTACION A CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN CONDICION DE  RANCHO,
EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA.
Se  utilizará  este  Subrégimen   para  Destinar  en   Exportación
Definitiva  a   Consumo  combustibles,   lubricantes,  etc.,    en
condición de Rancho en buques de bandera extranjera.
EXRS   EXPORTACION   A   CONSUMO   DE   MERCADERIAS,   AL   AMPARO
DEL REGIMEN DE EXPORTACION SIMPLIFICADA.
Se  utilizará  este  Subrégimen   para  destinar  en   Exportación
Definitiva  a  Consumo,  mercaderías  al  amparo  del  Régimen  de
Exportación Simplificada  de acuerdo  a los  términos del  Dto. Nº
855/97 y normativa complementaria.
ANEXO VIII
SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION
1. GENERALIDADES
Las mercaderías  sometidas al  Régimen de  Exportación Suspensiva,
podrán destinarse al amparo de los Subregímenes que se detallan  a
continuación, bajo  los plazos  y condiciones  establecidas en  la
normativa vigente.
2. PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES
CODIGO DE DENOMINACION Y DESCRIPCION DEL SUBREGIMEN SUBREGIMEN
ET01 EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION.
Se  utilizará  este  Subrégimen,  para  destinar  en   Exportación
Temporaria,  mercaderías  que  se  envíen  al  exterior,  para ser
objeto  de  trans-  formación,  elaboración,  combinación, mezcla,
reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
ET02 EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION.
Se  utilizará  este  Subrégimen,  para  destinar  en   Exportación
Temporaria,  mercaderías  que  se   envíen  al  exterior  con   la
obligación de retornarlas en el mismo estado.
ES01 EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION.
Se  utilizará   este  Subrégimen,   para  enviar   mercaderías  al
exterior, al amparo  del Régimen "Envíos  en Consignación" -  Dto.
Nº 637/79 y Dto. Nº 975/98.
ES02 EXPORTACION DE MERCADERIAS, CON PRECIOS REVISABLES.
Se  utilizará   este  Subrégimen,   para  enviar   mercaderías  al
exterior,  al   amparo  de   Régimen  de   "Precios   Revisables".
Resolución Nº 2780/92 (EX-ANA).
ES03 EXPORTACION DE CONCENTRADOS DE MINERALES.
Se  utilizará   este  Subrégimen,   para  enviar   mercaderías  al
exterior, al  amparo del  Régimen de  "Concentrado de  Minerales".
Res. Gral. Nº 281 (AFIP)
ANEXO IX
AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION
1. INSTRUCCION GENERAL
La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo  que se incluye en el  S.I.M.
a  efectos  de  permitir  a  los documentantes usuarios del mismo,
registrar  en  el  Sistema  una  gama  de operaciones aduaneras de
Exportación  que  se  hallan  imposibilitadas  a  la  fecha de ser
realizadas a través del mismo, debido a las características de  la
operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello  se
logra incorporar al registro por  el Sistema, la totalidad de  las
Destinaciones de Exportación. El principio de esta transacción  es
permitir   que    los   documentantes,    puedan   efectuar    las
declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por  ellos
mismos  de   las  bases   imponibles  de   cálculo,  Derechos   de
Exportación  y  demás  Tributos  y  eventuales  Beneficios  a   la
Exportación,  que  recaigan  sobre   la  operación  que  se   está
registrando.
Cuando  como  consecuencia  de  la  aplicación  del Régimen de que
trate  el  motivo  de  autoliquidación  invocado  en  el  registro
resulte  la  obligatoriedad  de  la  presentación de algún tipo de
certificación no  prevista por  el Módulo  Arancel Informático, el
documentante  asumirá  el  compromiso  de  declaración  del  mismo
invocando en  la tabla  de certificados  a presentar  el código de
certificación de  que se  trate, o  cuando éste  no exista,  podrá
efectuarlo  a  través  de  los  códigos de certificación genéricos
"OTROSDOCUM/OFICIA"  u  "OTROSDOCUM/LIBRAM",  según  se  trate  de
documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.
Esta  metodología  de  registro  tendrá  vigencia  hasta  tanto el
Régimen  Particular  que  fuera   motivo  de  autoliquidación   se
concrete en un desarrollo  específico que permita incorporarlo  al
Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado  de
la metodología en trato.
La  autoliquidación  no  excluye  el  tratamiento normativo que le
cabe por Régimen  General a las  mercaderías, sino que  constituye
una herramienta capaz de  solucionar el elemento particular  de la
registración, sin dejar por  esto de aplicar otras  normativas que
le son propias a las mercaderías.
Siendo obligatoria  la intervención  de las  UTV en  los registros
efectuados a  través de  la autoliquidación  (están excluidos  del
Canal  Verde  de  Selectividad),  resulta  responsabilidad  de las
mismas el control  de la constitución  de las bases  imponibles de
cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales  Beneficios
a la Exportación fijadas por el documentante y de la  presentación
de la totalidad de la documentación que resulte exigible en  orden
a la operación  realizada, todo lo  cual deberá estar  acorde a la
normativa en vigencia.
El  documentante  deberá  registrar  a  su  ingreso  al Sistema la
autoliquidación de motivo específico en que encuadra su  operación
o la autoliquidación sin  motivo específico LM-000 cuando  hubiera
sido  autorizada.  La  invocación   de  los  códigos  de   ventaja
"AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos  de
ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que  se
esté declarando.
El  documentante  deberá  mencionar   a  través  de  los   códigos
preestablecidos por  tabla de  opciones, el  motivo invocado  para
efectuar la  autoliquidación, constituyendo  tal mención  parte de
la declaración comprometida de  la Destinación registrada, por  lo
cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le  imponen
la reglamentación en vigencia.
2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION
A.AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la
Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE),
con Beneficios a la Exportación.
NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ex ANA)
ACCION: El documentante deberá:
1. Ingresar los datos correspondientes a la información general,
referida a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo
(EC01).
2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código
de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".
3. En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará
en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR
deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha
de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad de
ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.
4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453
con DJVE.
5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco,
seleccionará la opción "Beneficios", insertando de corresponder
el/los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee
"porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente a la
fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia.
En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se
obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio
oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de
los estímulos.
Luego seleccionará en el sector "Documentos" el denominado DJVE
(Ley 21.453) donde dejará constancia en el campo Valor del Nº de
Declaración Jurada que se afecta y la Aduana en que fue
registrada con el siguiente diseño Año/Aduana/Nº.
Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la
Destinación hasta la oficialización.
Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y
certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o
las DJVE que se están afectando.
B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR2 "CODIGO DE VENTAJA
AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la
Ley 21.453 sin Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE),
con Beneficios a la Exportación.
NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ex-ANA).
ACCION: El documentante deberá:
1. Ingresar los datos correspondientes a la información general,
referidos a una Destinación Definitiva de Exportación para
Consumo (EC01).
2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código
de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".
3. En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará
en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR
deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha
de registración de la Destinación, según las normas en vigencia y
la unidad de ese precio oficial, por ejemplo (Precio Oficial
Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la
tonelada.
4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453
sin DJVE.
5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco,
seleccionará la opción "Beneficios", de corresponder insertando
el/los códigos de beneficios y en el campo donde se lee
"Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la
fecha de registro de la Destinación de acuerdo a las normas en
vigencia.
En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se
obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio
oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de
los estímulos.
Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la
Destinación hasta la oficialización.
C. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA
AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO
MOTIVO: Régimen de Exportación Planta Llave en MANO.
NORMATIVA: Decreto 525/85. Resolución Nº4168/95 (ex-ANA).
ACCION: El documentante deberá:
1. Ingresar los datos correspondientes a la información general
de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).
2. Luego de ingresar los datos del ítem deberá invocar el código
de ventaja denominado AUTOLIQLIBREEXP.
3. En el sector "Documentos" se elegirá el denominado "CERT
PLANTA/MANO"; deberá declarar en el campo Valor el Nº del
expediente mediante el cual se tramitó la solicitud de
inscripción del contrato ante la autoridad de aplicación del
Régimen, y el Nº de la Resolución mediante la cual se incluye la
Exportación en el aludido Régimen. Ello se efectuará con el
siguiente formato, por ejemplo "EMEC 154/96- RES SCE 8/96"
Deberá agregarse como documentación a presentar ante el Servicio
Aduanero una fotocopia autenticada de la Resolución emitida por
la autoridad de aplicación del Régimen.
4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios"
de corresponder, insertando el/los códigos de beneficios
emergente de la Resolución mencionada en el punto 3), en el campo
donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de Beneficios
correspondiente.
En el campo "Base Imponible" establecerá el importe
correspondiente a ese envío relacionado con lo aprobado en la
Resolución en cuestión.
5. Continuará con las demás pantallas que aparecen para la
Destinación, hasta la oficialización.
D. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON "CODIGO DE VENTAJA
AUTOLIQLIBREEXP" CONSIGNACION
MOTIVO: Régimen de Envíos en Consignación.
NORMATIVA: Decreto Nº 637/79 y 975/98. Resolución Nº 4627/80
ANEXO III "A" (ex-ANA).
ACCION: El documentante deberá:
1. Ingresar los datos de la información general, correspondiente
a una "Exportación para Consumo de Exportación en Consignación"
Subrégimen (EC 07).
2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código
de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes
el denominado LM-CON.
3. Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación
ES01- Exportación en Consignación que se está afectando.
4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios"
de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio, en el
campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de
beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de
Exportación en Consignación ES01.
En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el
cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la
cantidad de mercadería vendida en el exterior.
5. Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la
Destinación, hasta la oficialización.
TRAMITE PARA ENVIOS EN CONSIGNACION
El trámite a seguir para la registración de las destinaciones de
referencia, será el siguiente:
· El egreso de mercadería bajo el Régimen de Consignación, se
registrará mediante el Subrégimen ES01 - Exportación en
Consignación.
En virtud de la normativa vigente a dicho momento no corresponde
la presentación de Factura de venta, ni la liquidación de
Estímulos, ni de Derechos de Exportación. En caso que la
mercadería esté sujeta al pago de Derechos de Exportación, será
exigible una garantía que cubra el importe de los mismos.
El plazo máximo de permanencia de la mercadería en el exterior es
de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la fecha
de Registro de la Exportación en Consignación.
En caso que la mercadería contenga insumos importados
temporalmente y los Despachos de Importaciones Temporales que las
amparan tengan un vencimiento anterior a los TRESCIENTOS SESENTA
(360) días; el plazo por el cual la mercadería puede permanecer
en el exterior, se acorta, al vencimiento de los Despachos de
Importación Temporales en cuestión.
Lo mismo sucede, si la mercadería está sujeta a algún tipo de
intervención y el Organismo le otorga un plazo menor al
mencionado precedentemente.
Cuando el Servicio Aduanero considere pertinente rectificar el
plazo solicitado por el documentante, dejará constancia de ello y
de los motivos en el campo "OBSERVACIONES" del OM-1993 SIM,
debiendo ingresar tal modificación al Sistema Informático MARIA.
· La conversión total o parcial en Exportación Definitiva de
mercadería que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, se
registrará mediante el Subrégimen EC07 -
Exportación para Consumo de mercaderías enviadas en Consignación.
La conversión en Exportación Definitiva de mercadería que egresó
documentada mediante el Subrégimen ES01, se registrará mediante
el Subrégimen EC07 - Exportación para Consumo de mercaderías
enviadas en Consignación.
Deberá exigirse el aporte de la factura de venta total o parcial
correspondiente, la que determinará el valor de los bienes
exportados definitivamente, a los fines de la liquidación de los
Beneficios a la Exportación.
Los Beneficios o Derechos que pudieren alcanzar a la mercadería,
se liquidarán utilizando una autoliquidación libre denominada
"LM-CON-Exportación en los términos del Decreto Nº 637/79 y Dto.
Nº 975/98".
El Servicio Aduanero deberá constatar:
- Que la fecha de registro de la Destinación de Exportación para
Consumo de una Exportación en Consignación (EC07) no exceda los
CINCO (5) días de concretada la venta. Para ello deberá observar
la fecha de emisión de la factura de venta.
- Que el nivel de Beneficios o Derechos inserto en la
autoliquidación, sea el vigente a la fecha de registro del ES01-
Exportación en Consignación, que se pretende cancelar.
- Que los valores que se hayan manifestado en los campos "Valor a
efectos de Reintegro" o "Base Imponible" se relacionen con la
documentación aportada.
- El retorno de mercaderías enviadas en consignación mediante el
Subrégimen ES01, se efectuará mediante el registro de uno de los
siguientes Subregímenes:
IC44- Retorno de Exportación en Consignación con Documento de
Transporte.
IC45- Retorno de Exportación en Consignación con Documento de
Transporte DAP.
El Servicio Aduanero podrá otorgar un plazo de SESENTA (60) días
adicionales, a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días iniciales, al
solo y único efecto de posibilitar el retorno de la mercadería,
según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 637/79.
Este plazo, tendrá el tratamiento informático, de una prórroga.
E. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR "CODIGO DE VENTAJA
AUTOLIQLIBREEXP" PRECIOS REVISABLES
MOTIVO: Régimen de Envíos con Precios Revisables.
NORMATIVA: Resolución Nº 2780/92 (ex-ANA).
PROCEDIMIENTO: El documentante deberá:
1. Utilizar los Subregímenes ES02 -EXPORTACION CON PRECIOS
REVISABLES- y EC08 -EXPORTACION A CONSUMO CON PRECIOS
REVISABLES-. Teniendo como requisito la presentación a la
oficialización de la Destinación de Exportación del Contrato de
Compra-Venta en donde deberá constar el momento de la
determinación del precio final y de donde surgirá el mismo.
Por tratarse de una autoliquidación, el documentante deberá
liquidar eventuales derechos y demás tributos que recaigan sobre
la operación o garantías según correspondan.
2. Una vez oficializada la Destinación a través del Subrégimen
ES02, el trámite ante el Servicio Aduanero de PRESENTACION,
VERIFICACION, PRECUMPLIDO Y CUMPLIDO es igual al de una
Exportación a Consumo.
3. El Area Aduanera donde se hubiera efectuado el "CUMPLIDO"
(Zona de Embarque) remitirá a la Sección Registros de la División
Registro de Exportación en el Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires o equivalente funcional
en otras Aduanas, la Destinación ES02 con la documentación
complementaria pertinente para su reserva a la espera de la
cancelación mediante la correspondiente Destinación a través del
Subrégimen EC08.
4. Producida la confirmación del precio de venta, el documentante
deberá oficializar una Destinación mediante el Subrégimen EC08
dentro del plazo de SESENTA (60) días otorgados en la Destinación
Original (ES02). Liquidando en esta Destinación (EC08) los
beneficios de corresponder.
5. De no oficializarse la Destinación (Subrégimen EC08) dentro
del plazo establecido en el punto 1.4. de la Resolución Nº
2780/92 (ex-ANA), la Sección Registros de la División Registro de
Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y
Técnica de Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras
Aduanas, procederá, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada
norma, a la suspensión de la firma exportadora, sin perjuicio de
las sanciones contempladas en los artículos 994, incisos b) y c)
y 100 del Código Aduanero. A los efectos del control de plazo
referido precedentemente, el área mencionada cuenta con la
transacción MLISTDDTS1 (LANZAMIENTO DE LISTADOS SOBRE DDT), o si
ésta no estuviera disponible deberá solicitar a la Dirección
Informática Aduanera un listado de destinaciones vencidas con la
frecuencia que se considere oportuna.
6. La Destinación oficializada en el punto 4 anterior deberá ser
presentada en la División Verificación del Departamento Aduana de
BUENOS AIRES o su equivalente funcional en otras Aduanas. Para
ello se utilizará la transacción PRESENTACION DE LA DECLARACION
DETALLADA.
Corresponderá al Verificador (U.T.V.), con independencia del
Canal de Selectividad asignado, proceder a efectuar el CONTROL
DOCUMENTAL Y CONTROL SOMERO DEL VALOR, conformando o no el precio
definitivo, a nivel documental dejando constancias en el reverso
del formulario OM-1993 SIM, y a nivel del Sistema utilizando las
transacciones INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION E INGRESO
DE DOCUMENTOS.
7. Cumplido el punto 6, remitirá la Destinación (EC08) a la
Sección Registros de la División Registro de Exportación en el
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires
o su equivalente funcional en otras Aduanas, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber efectuado las transacciones
referidas en el mencionado apartado 6.
8. Esta última dependencia procederá a ingresar de oficio el
"CUMPLIDO" de la Destinación EC08 (con fecha en que se efectúa la
Transacción en el Sistema), entregando el ejemplar "2" al
Declarante con constancias del "CUMPLIDO".
9. El Sobre Contenedor más la documentación complementaria y las
destinaciones ES02 y EC08 serán remitidos por la División
Registro de Exportación en el Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o su equivalente
funcional en otras Aduanas, a la Dirección Secretaría General
Sección B.
F. AUTOLIQUIDACION PARA ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA
"ENVIOESCAEXPO"
MOTIVO: Exportaciones de mercaderías en envíos escalonado
NORMATIVA: Res. (ME y OSP) Nº 924/96; (ME y OSP) Nº 1243/92; Res.
(ME y OSP) Nº 888/97 y Disp. (SDGLTA) Nº 43/98.
METODOLOGIA: El documentante deberá:
Para las destinaciones parciales se invocará el código de ventaja
"ENVIOESCAEXPO".
Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes
opciones:
1) SE TRATA DE UN ENVIO PARCIAL
El Sistema no liquidará los Beneficios a la Exportación, de
corresponder pero su cobro quedará supeditado al cumplido final
del último embarque.
2) SE TRATA DEL ULTIMO ENVIO
El Sistema obligará a ingresar en forma directa a una
Autoliquidación Libre de Exportación y de corresponder Beneficios
a la Exportación, los mismos se liquidarán en función a la
sumatoria de las bases imponibles de todos los embarques.
ACCION
Documentará la mercadería por la posición SIM correspondiente al
todo con independencia de las partes que se exporten.
El Sistema exigirá los siguientes documentos a la oficialización;
1) Nº de Expediente.
2) Nº de Acto Resolutivo.
Tramitado en la Aduana de Registro de la primera destinación,
asimismo suministrará al Servicio Aduanero Documentación
Complementaria que identifique los bienes exportados en cada
envío, ya sea Factura Proforma, Detalle de Contenido, etc.
Deberá declarar a partir de la segunda destinación en el
OM-1993-A SIM Hoja Continuación, los números de destinaciones ya
gestionadas y para el envío final deberá adjuntar copia de todos
los parciales.
Se cursarán por canal de selectividad Rojo Obligatorio.
G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE "CODIGO DE VENTAJA
AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Exportación de cueros con derechos.
NORMATIVA: Resolución MEOSP Nº 537/92 modificada por el Artículo
8 del Decreto Nº 2275/94.
ACCION: El documentante deberá:
1.- Ingresar los datos de la información general, correspondiente
a una "Exportación para Consumo".
2.- Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el
código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los
existentes el denominado LM-CUE.
3.- En la liquidación manual, insertando en el campo "concepto",
el código de derechos, luego en el campo donde se lee
"porcentaje" se insertará el coeficiente de derechos vigente a la
fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo y
por último en el campo "base imponible" se establecerá el importe
que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa
vigente.
4.- Luego se continuará con las demás pantallas que aparecen para
la Destinación, hasta la oficialización.
Se cursarán por canal de selectividad Naranja.
H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR
PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O
SEGURO.
CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS"
MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al amparo de la ley
23.018, con inclusión en la base imponible de cálculo del
reembolso de flete y/o seguro.
NORMATIVA: Ley 23.018, Resolución 3304/87 (ex-ANA), Decreto
561/83 y Dictamen Jurídico 1587/99.
ACCION: El documentante de las Exportaciones a Consumo (EC)
registradas en las Aduanas autorizadas al cobro del Beneficio
deberá:
1 Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS
2 En el presupuesto del ítem seleccionará el puerto al sur del
río colorado por donde egresará la mercadería con destino al
exterior.
3 En la liquidación manual seleccionará la opción Beneficios,
insertando el código 605 (Reembolso Ley 23.018) y en el campo
porcentaje deberá indicar el coeficiente que le corresponde por
la ley de acuerdo al año en curso y al puerto seleccionado en el
punto 2.
En el campo Base Imponible establecerá el importe que se obtenga
del siguiente algoritmo:
"Valor FOB del ítem + Ajuste a incluir – Insumos Impor. Temp. +
Flete + Seguro".
4 Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación los
siguientes documentos a presentar al libramiento:
FACTURA DE FLETE (FACTURA-FLETE)
FACTURA DE SEGURO (FACTURA-SEGURO)
Tales documentos deberán acreditar que el flete y seguro de la
operación se contraten en el país acorde a las pautas
establecidas en la Ley 23.018, Decreto 561/83 y Dictamen Jurídico
1587/99, a los fines de incluirlos en la base de cálculo de
beneficio.
5 Para aquellos embarques con diferencia de unidades de
comercialización, el documentante al ingresar la declaración
post-embarque, a nivel del ítem registrará en la autoliquidación
la nueva base imponible de acuerdo a las unidades embarcadas.
SE DEBERA GESTIONAR MINIMAMENTE POR CANAL NARANJA DE
SELECTIVIDAD,
OBSERVACIONES:
La presente autoliquidación del declarante debe ser objeto por
parte del servicio aduanero, previamente al pago del beneficio,
del control entre otros que correspondan de la base imponible,
los montos de las liquidaciones y los porcentajes declarados, del
cumplimiento de las obligaciones estatuidas para la
documentación, por la reglamentación en vigencia.
I. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE
(LM-000) CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o
tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en
autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).
OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que
permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados
por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del
Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos
específicos en vigencia.
CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante
quien se documente la operación.
En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a
través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado
una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el
apartado 2.5.
METODOLOGIA:
1. Usuarios externos
1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el
Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la
Destinación la autorización para documentar por la
autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de
excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General
SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en
vigencia.
1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en
quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente
acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.
1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada
Destinación.
1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre
(LM-000).
1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la
declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y
del acto dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los
mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133
SIM.
Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser
requerida en la operación, además de los requeridos por el
arancel informático.
1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en
el SIM, las bases imponibles de cálculo, los Derechos de
Exportación y demás tributación y eventuales Beneficios a la
Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación
Declarada.
2. Usuarios internos
2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la
Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará
si corresponde o no la autorización.
2.2. De corresponder la autorización confeccionará el
correspondiente acto dispositivo entregando una copia al
interesado.
2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones
al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa
notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de
la denegación.
2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente
autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la
Dirección de Técnica a efectos de su análisis.
2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y
por cada caso particular analizará la viabilidad de incorporar
esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de
autoliquidación de motivo específico.
AREAS DE VERIFICACION:
Deberán constatar:
l Que la integración de las bases imponibles de cálculo, la
liquidación de los Derechos de Exportación y demás tributos y los
eventuales Beneficios a la Exportación, hubieran sido
establecidos correctamente por el Declarante.
l Se hallan invocado y presentados la totalidad de los documentos
exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.
l Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus
funciones.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.
ANEXO X
ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES
TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
Ai = AJUSTE A INCLUIR
Ad = AJUSTE A DEDUCIR
It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON GIRO DE DIVISAS
IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F).
Va = VALOR EN ADUANA
Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO IMPORTADOS POR EL PROPIO
EXPORTADOR (VALOR C.I.F)
Vr = VALOR PARA REINTEGROS
Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY 19.640)
Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY 23.018)
Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS
Al = DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS (ALICUOTA)
Ri = REINTEGRO (ALICUOTA)
Re = REEMBOLSO (ALICUOTA)
Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO)
Po = PRECIO OFICIAL
Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS
Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS
Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY 19.640)
Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY 23.018)
FOB = LIBRE PUESTA A BORDO
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE
F= FLETE
I= SEGURO
VALOR EN ADUANA
Va = (FOB + Ai - Ad - It)* Cf
---------------------------------------------
VALOR EN ADUANA CON PRECIO OFICIAL
Va = Po
---------------------------------------------
CALCULO DE GRAVAMENES
Tp = Va * Al/100
---------------------------------------------
VALOR PARA REINTEGROS
Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic
VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL
Vr = Po
---------------------------------------------
TOTAL A COBRAR REINTEGROS
Tr = Vr * Ri/100
VALOR PARA REEMBOLSO (LEY 19.640)
Vre = FOB
---------------------------------------------
TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY 19.640)
Tre = Vre x Re/100
---------------------------------------------
VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY 23.018)
Vrpt = (FOB + Ai - It + F + I)
---------------------------------------------
TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY 23.018)
Trpt = Vrpt x Rpt/100
---------------------------------------------
REINTEGRO DECRETO 525/85
Algoritmo/Monto = Será determinada por la Autoridad de  Aplicación
del Régimen (Dirección de Promoción de la Exportación).
---------------------------------------------
VALOR PARA REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION 1044/2000 M.E.
Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic
---------------------------------------------
TOTAL A COBRAR REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION 1044/2000 M.E.
Tr = Vr * Ri /100
ANEXO XI
FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN
EXPORTACION
VTO:___/___/___ GARANTIA BANCARIA Nº
EXPORTADOR:_____________________________________________________
DOMICILIO:______________________________________________________
CUIT:___________________________________________________________
GARANTE:________________________________________________________
DOMICILIO:______________________________________________________
DESPACHANTE:____________________________________________________
DOMICILIO:______________________________________________________
CUIT:___________________________________________________________
GARANTIA BANCARIA Nº_____________________
A   requerimiento    de    la    firma________________________este
Banco______________con         domicilio         legal          en
_______________________,  se  constituye  en  fiador liso, llano y
principal  pagador,  hasta   la  suma  de   _______________dólares
estadounidenses   (U$S_________)   en   concepto   de    derechos,
gravámenes, tasas,  servicios de  cualquier naturaleza  y/o multas
cuya percepción haya sido encomendada  a las Aduanas, con más  los
intereses  compensatorios   y/o  punitorios   resultantes  de   la
aplicación  de  los  artículos  794  y  797  del Código Aduanero y
cualquier otro tipo  de adeudo que  pudiera surgir en  razón o con
motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.
El Banco  _____________________________ hace  expresa renuncia  al
beneficio  de  excusión,  división  e  inventario  de  bienes  del
deudor, y a  oponer como defensa  o excepción, la  citación previa
del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad  de esta  fianza se  producirá una  vez vencido el
plazo de espera  de 3 (tres)  días, determinado en  el artículo 54
inc. a) del Decreto  1001/82, quedando constituido este  banco, en
mora de pleno derecho por  el mero vencimiento del plazo  aludido,
sin   necesidad   de   cualquier   otra   intimación,  judicial  o
extrajudicial,    considerándose    los    plazos     perentorios,
constituyendo  el  presente  suficiente  título  hábil, al que las
partes  reconocen  fuerza  ejecutiva  y  teniendo  esta Dirección,
acción   para   demandar   en    forma   conjunto,   separada    o
alternativamente,  a  este  Banco  o  al  deudor,  importando   el
otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad  en
la  forma  convenida,  por  las  obligaciones  que pudieran recaer
sobre terceras personas,  sea el deudor  o otra, con  motivo de la
obligación  que  se  afianza,  dueño,  consignatario,  exportador,
documentante,  agente  marítimo  o  otra  persona  no   mencionada
expresamente.
Los efectos de  esta fianza tendrán  vigencia por el  mismo tiempo
que las obligaciones afianzadas  y se extenderán a  los accesorios
civiles y procesales de dichas obligaciones.
El  Banco_______________________________expresamente  renuncia   a
oponer  la  excepción  o  defensa  de prescripción con respecto al
término  transcurrido  entre  el  día  que  ocurriera el hecho que
motivo la acción aduanera y el día de la fecha.
Unicamente  podrá  oponer  la  excepción  de  prescripción, por el
período que transcurra  el día de  la fecha en  adelante. El Banco
____________________________________ se  compromete a  obtener del
deudor  principal,  la  conformidad  con  la  renuncia  al término
corrido de prescripción, que éste hará suya.
Lugar y Fecha____________________________________________
------------
Firma y Aclaración del responsable
Intervención registro de firma
OM 2238